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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 17/09/2026 | |
| CUENTA, N° 115 | |
| NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
| 1. | AA70E2026000033 |
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Por recibido oficio Nro. 084/2026 de fecha 02/6/2026, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia, el cual remitió expediente Nro. 14.249 contentivo del juicio de Nulidad de Acta de Asamblea Nro. 422 de fecha 21 de septiembre de 2025 y Amparo Sobrevenido, interpuesto por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ, propietario de un apto. ubicado en el Edf. Apamate 3 de la Urb. Ciudad Pque. La Pradera, edo. Carabobo, asistido por la abogada Judith M. Martínez J., Inpre Nro. 263.994, contra la elección de la JUNTA DE CONDOMINIO del mencionado parque residencial, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado 1ro. de Mucip Ord. y Ejecutor de Medidas de los Mnpio. Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de fecha 16/9/2026 y COMPETENTE, para conocer la Sala Electoral del Tribunal Supremo. |
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Se recibió Nulidad de Acta de Asamblea |
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| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2025000022 |
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Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de Presidente, Primer Vicepresidente, Sub Secretario, Tesorero, Consultor Jurídico, Bibliotecario, Segundo Vocal y Sexto Vocal de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA (electa el 01 de febrero de 2025), asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictado por el Tribunal Disciplinario de la referida asociación en fecha 30 de abril de 2025. |
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Vista la diligencia presentada en fecha 23 de junio de 2026, por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, actuando en nombre propio, solicitó copias certificadas de los folios Nros 269 al 270, insertos en la pieza I, folios Nros. 9 al once 11, del 82 al 83 y su vuelto de la pieza II, y folios Nros. 3 al 05, del 07 al 11, del 84 al 87, 95 al 96, del 101 al 103 de la pieza V. Este Juzgado ACUERDÓ expedir las certificaciones de los folios antes mencionados por cursar en original o en copia certificada. |
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| 2. | AA70E2025000052 |
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Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso. |
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Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente. |
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| 3. | AA70E2026000002 |
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El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028. |
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Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente. |
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| 4. | AA70E2026000009 |
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Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH DOCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026. |
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El Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas. |
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| 5. | AA70E2026000009 |
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Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH DOCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026. |
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Se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud formulada por abogado Julio César Delgado Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.359, respectivamente, actuando en este acto como representante judicial de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO, mediante el cual interpuso solicitud de medida cautelar innominada a los fines de "¿a) dejar sin efecto la Convocatoria que hace el Presidente de la Junta Directiva Recurrida; b) que se suspenda y se comunique a los socios propietarios la cancelación de la convocatoria a la asamblea y las causas del por qué se suspende¿", en consecuencia, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud, Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2026-000008. |
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| 6. | AA70E2026000009 |
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Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH DOCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026. |
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Visto el escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2026, por el abogado Julio César Delgado Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.359, respectivamente, actuando en este acto como representante judicial de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO, mediante el cual interpuso solicitud de medida cautelar innominada a los fines de a) dejar sin efecto la Convocatoria que hace el Presidente de la Junta Directiva Recurrida; b) que se suspenda y se comunique a los socios propietarios la cancelación de la convocatoria a la asamblea y las causas del por qué se suspende, en consecuencia, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2026-000008. |
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| 7. | AA70X2025000004 - AA70E2025000022 |
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El ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.693 en el alegado carácter de Socio del Club Táchira, asistido por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, denuncia el desacato a la sentencia N° 069 dictada por esta Sala en fecha 25 de abril del 2025, por parte de los Miembros Integrantes de la Junta Directiva Provisoria de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, electa el 01 de febrero de 2025, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral. |
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Vista la diligencia presentada en fecha 23 de junio de 2026, por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, actuando en nombre propio, solicitó copia certificada del folio Nro. 226 y siguientes, de la presente diligencia y del auto que las provea"..., este Juzgado ACUERDÓ expedir las certificaciones de los folios Nro. 226 al 227 y 496, todos del presente expediente por cursar en original o en copia certificada. |
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| 8. | AA70X2026000001 - AA70E2025000022 |
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El abogado Plinio Angulo Inciarte, Inpreabogado N° 28.645, apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ, en el alegado carácter de Miembro Integrante de la Junta Directiva de la Asociación Club Táchira periodo anterior, designado por el Tribunal Disciplinario en fecha 30 de abril de 2025, en el Recurso Contencioso Electoral ejercido con Acción de Amparo Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada ejercida por los Miembros integrantes de la Junta Directiva electa el 01 de febrero de 2025, mediante el cual denunció el desacato de la Sentencia Nro. 069 dictada el 25 de julio de 2025 por parte de los Miembros Integrantes del mencionado Club, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral. |
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Vista la diligencia presentada en fecha 23 de junio de 2026, por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, actuando en nombre propio, solicitó copia certificada de los folios Nros. 35 al 38 y del 173 al 176, este Juzgado ACUERDÓ expedir las certificaciones de los folios antes mencionados, todos del presente expediente por cursar en original o en copia certificada. |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2016000076 |
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El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la mencionada Federación de fecha 13 de septiembre de 2016. |
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El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.062, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó notificar a la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV). |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2017000035 |
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Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017". |
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El abogado Lorenzo Santana Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia consignado documentos y poder notariado. |
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| 2. | AA70E2018000033 |
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Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro". |
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El abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, actuando en su carácter de parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual ratificó solicitud de copias certificadas de la sentencia N° 008 dictada en fecha 18 de marzo de 2021. |
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| 3. | AA70E2025000016 |
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El ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS titular de la cédula de identidad Nro. V-6.849.425 y el abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, quien actúa en su propio nombre y asistiendo al primero, ambos en el alegado carácter de Asociados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra las elecciones realizadas en fecha 25 de febrero de 2025 por la COMISIÓN ELECTORAL de la mencionada Caja de Ahorros para el periodo 2025-2027. |
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El abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de copias certificadas de todo el expediente. |
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| 4. | AA70E2025000048 |
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El abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, actuando en nombre propio, perteneciente a los Programas Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso de elecciones realizado por la Comisión Electoral para la conformación de los Consejos de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), periodo 2025-2028. |
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El abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, quien actúa en su propio nombre, en el alegado carácter de Asociado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas de todo el expediente. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |