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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 24/09/2026 | |
| CUENTA, N° 120 | |
| ACTA DE INFORMES ORALES EN | |
| 1. | AA70E2025000036 |
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La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 14 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025. |
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Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales. |
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| 2. | AA70E2025000036 |
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La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 14 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025. |
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Abierto el acto, se dejó constancia de la comparecencia del la abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, apoderada judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la Comisión Electoral de la referida entidad de trabajo, así como GERESAT del estado Guárico, parte recurrida. Igualmente, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Euneisis del Carmen Millán Peña, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. La Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían la parte recurrente y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto. |
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| DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
| 1. | AA70E2026000035 |
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Por recibido el oficio Nro. 0810-198-2026 de fecha 04 de junio de 2026, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con medida y amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMOS HIDALGO, AUDY MANUEL MAESTRE y JOANNIS JOSEFINA FUENMAYOR DE CARRUZI, en el alegado carácter de Vicepresidente, Tesorero y Administradora de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensiones de la Policía del estado Bolívar (AJUPENPOL), asistidos por el abogado Eulogio Rafael Marcano García, contra la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 22 de mayo de 2026 convocada por el ciudadano MARWUIN GONZÁLEZ, Presidente de la referida Junta Directiva y contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Jubilados. |
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Se designó ponente a la MAGISTRADA CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remitió el expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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| 2. | AA70E2026000036 |
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El abogado Félix Rafael Ocopio Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.961, en el alegado carácter de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el Acto Administrativo de fecha 17 de septiembre de 2025, contentivo de la certificación de Registro de Delegados y Delegadas de Prevención dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). |
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Se acordó solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho contado a partir de su notificación. Se designó ponente la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remite el expediente. Se libró oficio 26.167 y despacho. |
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| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2026000029 |
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Los ciudadanos ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ y GONZALO IVAN AVEDAÑO GELVES, en el alegado carácter de socios electores y socios propietarios de las acciones 2121 y 1075 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, así como, Presidente y Segundo Vicepresidente integrantes de la Junta Directiva de la referida Asociación, electos en fecha 21 de febrero de 2026, en ese orden, asistidos por el abogado Henry Arturo Escalona Meléndez, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar contra la negativa de reconocimiento de los resultados del referido proceso electoral, donde se eligieron los nuevos miembros integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la mencionada asociación para el Periodo 2026-2027, así como, la negativa de la entrega material y administrativa de las instalaciones, bienes, claves, cuentas bancarias y otros a las nuevas autoridades electas, por parte de la Junta Directiva Saliente Periodo 2025-2026 |
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Visto el auto de fecha 22 de junio de 2026, mediante el cual se acordó solicitar a parte recurrida, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso y visto igualmente la diligencia presentada de fecha 23 de septiembre de 2026, por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629, apoderado judicial de la parte recurrente, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Táchira, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su notificación. Se libró Oficio. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2017000096 |
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Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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La abogada Belen Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.534, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia para actuar ante la Sala Electoral, en representación de los ciudadanos JUAN PABLO RODRIGUEZ y NILMA JOSEFINA MARTÍNEZ, en el alegado carácter de Secretario General Nacional y integrante de la Comisión de Ética de la organización con fines políticos Movimiento Republicano, respectivamente, presentó diligencia mediante el cual ratificó la solicitud de pronunciamiento. |
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| 2. | AA70E2022000055 |
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Por recibido oficio N° 2022-294 de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió expediente contentivo de la solicitud de Convocatoria a Elecciones, interpuesta por los ciudadanos PEDRO PABLO GUAREPERO PERICANA, RAMÓN ENRIQUE MARTÍNEZ BARRERO y ALEXANDER ANTONIO VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.485.260, V-4.218.795 y V-11.910.519, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Sarmiento Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.274, contra la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Obreros Municipales, Servicio y Obras Públicas, Similares y Conexas de la Alcaldía del Municipio "Simón Bolivar" (SIPROMUSOP), conforme a la cual el referido Juzgado declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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La abogada Belén Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.534, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia para actuar ante la Sala Electoral, en representación de los ciudadanos PEDRO GUAREPERO, RAMÓN MARTÍNEZ Y ALEXANDER VÁSQUEZ, titulares de las cedula de identidad N° V-5.458.260, V-4.218.705 y V-11.910.519, respectivamente, consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de pronunciamiento. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |