REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 02/10/2026
CUENTA, N° 126

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2026000009

Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH DOCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de miembros activos y socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 2025-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026.

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves quince (15) de octubre de 2026, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.


2. AA70E2026000038

La ciudadana TATJANA MALDONADO PERERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.410.779, en el carácter de propietaria del apartamento Nro. 0702, ubicado en la Escalera Nro. 2, Edificio Bloque 4, Unidad de Desarrollo 5 (UD5), situado en la Urbanización La Hacienda, Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistida por el abogado Ramón Alberto Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 332.987, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral realizado en Asamblea General de Copropietarios de fecha 14 de agosto de 2026 por parte de la Junta de condominio del referido inmueble.

Se acordó solicitar a los miembros integrantes de la Junta de Condominio del mencionado edificio los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días continuos contados a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud formulada.


3. AA70E2026000039

El ciudadano HENRY JOSÉ MÉNDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.993.445, actuando en el alegado carácter de Secretario de Organización de la Seccional del estado Cojedes del Sindicato Único Nacional de Médicos y Médicas (SUNAMED), así como Médico Afiliado de Base, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.213, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la convocatoria a elecciones generales sindicales y nacionales realizada por la Junta Directiva del referido sindicato en fecha 21 de septiembre de 2026, y contra la Comisión Electoral de la mencionado organización gremial.

Se acordó solicitar a los miembros integrantes de la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Organización de la Seccional del estado Cojedes del Sindicato Único Nacional de Médicos (SUNAMED), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su notificación, se designó ponente a la MAGISTRADA FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud formulada.


4. AA70E2026000040

Por recibido Oficio Nro. 262 de fecha 20/09/2026, remitido del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Edo. Barinas, el cual remitió demanda por abstención interpuesta por el ciudadano JUNIOR J. ABREU G., en el alegado carácter de Presidente de la Asoc. Prof. Universitarios de la, asistido por los abogados Freddy D. Ramírez y Angeles Vivas G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.321 y 316.479, respectivamente, contra las autoridades rectorales transitorias de la UNELLEZ y el Ministerio del Poder Popular para la Edc. Universitaria, con el objeto de que se le ordene la inmediata apertura, convocatoria y cronograma del proceso electoral interno, conducente a la elección de las autoridades de la referida universidad, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 13/08/2026 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

DESIGNACIÓN DE PONENTE: Se designó ponente a la MAGISTRADA CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remitió el expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente.



ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo al carácter de secretario del Consejo de Administración y asociada de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbáez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra las "actuaciones de la Comisión Electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizó el día martes 13 de junio de 2017".

El abogado José Alfredo Canelón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.587, en su condición de tercero interesado, consignó escrito mediante el cual solicitó se sirva remitir al Ministerio Publico (MP), la auditoria exhaustiva, para su respectiva investigaciòn.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2026000030

El ciudadano Lisandro Ramón Peña, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.425, en el alegado carácter de copropietario en el complejo arquitectónico Centro Cristal, sector comercial, ubicado en la avenida Paseo Cabriales, sector Las Quintas, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, asistido por el abogado Jorge Enrique Benavides Larez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.257, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Marinella Maola Di Rezze, Carlos Ramón Escalona Rodríguez, Ozmir Armando Castillo Rueda, José Guillermo Junior Adrián Aldana y Hugo Ricardo González Lugo, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.535.201, V-12.753.750, V-10.247.901, V-13.395.146 y V-12.765.262, respectivamente, miembros de la Junta de Condominio del mencionado Centro Cristal, sector comercial (período 2021-2022), al no convocar a la Asamblea General de Copropietarios para elegir a la Junta y al Administrador correspondientes.

El abogado Jorge Enrique Benavides Larez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.257, como parte accionante, presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de medida cautelar innominada; asimismo, presentó documentos referentes a la causa.


2. AA70E2026000037

El ciudadano YOHANNY PADRÓN CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.804.383, en el alegado carácter de miembro activo y socio de la Asociación Civil Club Oricao, asistido por los abogados José Silverio García Mendoza y Julio César Delgado Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.026 y 39.359, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 3 de octubre de 2026, por parte del ciudadano JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ, en su carácter de presidente de la Junta Directiva de la referida asociación civil.

El ciudadano YOHANNY PADRÓN CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.804.383, en el alegado carácter de miembro activo y socio de la Asociación Civil Club Oricao, asistido por el abogado Julio César Delgado Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 39.359, presentó diligencia mediante cual solicitó pronunciamiento, asimismo presentó documentos relacionados a la presente causa.


3. AA70X2026000008 - AA70E2026000009

El abogado Julio César Delgado Méndez, Inpreabogado Nro. 39.359, apoderado judicial de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH DOCCHIO, interpusieron solicitud de medida cautelar a los fines de: a) dejar sin efecto la Convocatoria que hace el Presidente de la Junta Directiva Recurrida; b) que se suspenda y se comunique a los socios propietarios la cancelación de la convocatoria a la asamblea y las causas del por qué se suspende, en consecuencia, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.

El abogado Julio César Delgado Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.359, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento; asimismo, consignó documentos relacionados con la presente causa.


SENTENCIA
1. AA70E2026000037

El ciudadano YOHANNY PADRÓN CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.804.383, en el alegado carácter de miembro activo y socio de la Asociación Civil Club Oricao, asistido por los abogados José Silverio García Mendoza y Julio César Delgado Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.026 y 39.359, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 3 de octubre de 2026, por parte del ciudadano JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ, en su carácter de presidente de la Junta Directiva de la referida asociación civil.

SENTENCIA NRO. 085. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1.- Competente para conocer la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano YOHANNY PADRÓN CARDOZO, en el alegado carácter de miembro de la Asociación Civil Club Oricao, contra la convocatoria extendida por la Junta Directiva del referido Club a una Asamblea de Asociados a celebrarse el 3 de octubre de 2026, 2.- Inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la denuncia subyacente tiene efectos anulatorios, para lo cual está previsto el recurso contencioso electoral como mecanismo judicial ordinario. 3.- Inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada.


2. AA70X2026000008 - AA70E2026000009

El abogado Julio César Delgado Méndez, Inpreabogado Nro. 39.359, apoderado judicial de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH DOCCHIO, interpusieron solicitud de medida cautelar a los fines de: a) dejar sin efecto la Convocatoria que hace el Presidente de la Junta Directiva Recurrida; b) que se suspenda y se comunique a los socios propietarios la cancelación de la convocatoria a la asamblea y las causas del por qué se suspende, en consecuencia, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.

SENTENCIA NRO. 086. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JOHNNY ROSSVELTH D’OCCHIO, parte recurrente, consistente en: “a) Dejar sin efecto la Convocatoria que hace el Presidente de la Junta Directiva Recurrida; [y] b) Que se suspenda y comunique públicamente a los socios propietarios la cancelación de la convocada asamblea, y las causas del por qué se suspende, para que con ello los socios estén debidamente informados”.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez