REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 14/10/2026
CUENTA, N° 133

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000038

El ciudadano JOSÉ RAMÓN ARÉVALO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.276.671, invocando su carácter de Juez Nacional de Coleo afiliado a la Asociación de Coleo del estado Amazonas, asistido en este acto por la abogada Lisbeth del Carmen Piña González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.353, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral que llevo a cabo "…el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y Delegados ante la Asamblea General…" de la mencionada Asociación, para el período 2025-2029, en fecha 10 de julio de 2025.

Se dejó constancia de que se fijó en la cartelera de la Sala el cartel librado al ciudadano ANTONIO JORGE VARELA COSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.471.664, en el carácter de miembro principal del Consejo de Honor de la Asociación de Coleo Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia Nº 105, dictada en fecha 30 de octubre de 2025, con la advertencia de que, transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se le tendrá por notificado.


2. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714, actuando por derecho propio, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en su alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, por la exclusión de los socios vitalicios en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, relativas a la elección de la Junta Directiva y del Comisario para el período 2026-2028.

Se dejó constancia de que se fijó en la cartelera de la Sala el cartel librado a los ciudadanos WILINSKIN ESPINOZA CAMPOS, DAVID ENRIQUE YÉPEZ CALZADILLA, ELIZABETH VAN SIJTVELD y CARMELO JOSÉ CAPPADONNA ÁLCALA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.774.032, V-14.127.456, V-5.539.843 y V-17.426.432, respectivamente, en su condición de terceros coadyuvantes y candidatos postulados a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, período 2026-2028, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala, en fecha 30 de septiembre de 2026, dictó la sentencia Nº 067, con la advertencia de que, transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


3. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714, actuando por derecho propio, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en su alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, por la exclusión de los socios vitalicios en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, relativas a la elección de la Junta Directiva y del Comisario para el período 2026-2028.

Se dejó constancia de que se fijó en la cartelera de la Sala el cartel librado a la ciudadana DANIELA ALEXANDRA SÁNCHEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.334.902, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala, en fecha 30 de septiembre de 2026, dictó la sentencia Nº 067, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se le tendrá por notificada.


4. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714, actuando por derecho propio, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en su alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, por la exclusión de los socios vitalicios en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, relativas a la elección de la Junta Directiva y del Comisario para el período 2026-2028.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos LISBETH GARCÍA HERMOSO, MIGUEL GIRÓN, CESAR HERNÁNDEZ y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.973.311, V-7.367.797 y V-9.882.314, respectivamente, en su condición de candidatos postulados a los diferentes cargos que integran la junta Directiva de la Asociación Civil Monteclaro Country Club periodo 2026-2028, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 30 de septiembre de 2026, dictó sentencias N° 067, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


5. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714, actuando por derecho propio, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en su alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, por la exclusión de los socios vitalicios en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, relativas a la elección de la Junta Directiva y del Comisario para el período 2026-2028.

Se dejó constancia de que se fijó en la cartelera de la Sala el cartel librado a TODOS LOS SOCIOS QUE INTEGRAN LA ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala, en fecha 30 de septiembre de 2026, dictó sentencia Nº 067, con la advertencia de que, transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


6. AA70E2026000039

El ciudadano HENRY JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.993.445, actuando en el alegado carácter de Secretario de Organización de la Seccional del estado Cojedes del Sindicato Único Nacional de Médicos y Médicas (SUNAMED), así como de médico afiliado de base, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.213, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la convocatoria a elecciones generales sindicales y nacionales realizada por la Junta Directiva del referido sindicato en fecha 21 de septiembre de 2026, y contra la Comisión Electoral de la mencionada organización gremial.

RECEPCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Se recibió escrito suscrito por los ciudadanos Jesús Alberto Sarguero Parica, Freddy José Narváez Valecillo, Antulio Segundo Gutiérrez Medina, José Francisco Salas Aguilar, Jaliber Efraín Guerra Cira y José Luis Castillo Petit, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.161.867, V-11.899.104, V-13.898.119, V-12.522.317, V-16.447.637 y V-7.092.444, respectivamente, en el alegado carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Médicos y Médicas; el ciudadano Gerardo Jonás Ortiz Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-11.808.072, en el carácter de presidente de la Contraloría Sindical; y los ciudadanos Néstor Samuel Vilera Gómez y William Pimiento Carrero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.069.142 y V-11.345.845, respectivamente, en el alegado carácter de presidente y miembro principal de la Comisión Electoral Permanente de dicha organización


7. AA70E2026000044

El ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ ANTÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.910.002, en el alegado carácter de Presidente de la PROMOTORA LA SUPERIOR 123, C.A. y Presidente Ejecutivo de ALVAMILL BIENES y RAÍCES C.A., copropietarios de 101 inmuebles ubicados en el Parque Residencial La Superior, el cual está situado en la Avenida Oeste 14, número 61-1, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistido por el abogado Carlos La Marca Erazo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.483, interpuso demanda, contra el acta emanada de la Asamblea Ordinaria de Copropietarios celebrada en fecha 21 de septiembre de 2026, donde se eligió a la nueva Junta de Condominio del referido Parque Residencial.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Se acordó solicitar a los ciudadanos YOEL MUNDARAIN, ANABEL GARCÍA y DISGLEY CASTILLO, miembros integrantes de la Junta de Condominio del edificio "Parque Residencial La Superior", los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de su notificación.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2026000009

Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.359 y 36.026, respectivamente, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH DOCCHIO, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de miembros activos y socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado club en la elección del presidente y demás miembros integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el período 2025-2027, efectuada en fechas 20 y 21 de febrero de 2026.

El abogado RUBEN ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.596, actuando en representación propia, y LOREN OLIM, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.047, asistidos por el abogado Luis Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.600, presentaron escrito mediante el cual solicitaron adherirse como terceros interesados en la presente causa.


2. AA70E2026000009

Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.359 y 36.026, respectivamente, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH DOCCHIO, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de miembros activos y socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado club en la elección del presidente y demás miembros integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el período 2025-2027, efectuada en fechas 20 y 21 de febrero de 2026.

El abogado Julio César Delgado Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.359, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de informe.


3. AA70E2026000014

Por recibido el oficio Nro. 0840 del 25 de marzo de 2026 emanado de la Sala Político Administrativa, contentivo del oficio Nro. 315-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025 del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Lara, a través del cual remite expediente relacionado con el recurso de nulidad conjuntamente con amparo y medida cautelar interpuesto por los ciudadanos CARLOS ANGULO, RAFAEL ROJAS , LEOPOLDO MARZULLO e YGNACIO RÁMIREZ, en el alegado carácter de Presidente Encargado, miembro de la Junta Directiva y miembros agremiados del Colegio de Médicos del estado Lara, asistidos por el abogado Alonso Macias, contra el acto administrativo de fecha 07 de enero de 2025, emanado de la Comisión Electoral Transitoria de la Federación Médica Venezolana, conforme al cual, el referido Juzgado en sentencia de fecha 16 de septiembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

El abogado AMADO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.931, en su condición de tercero interesado, presentó escrito mediante el cual solicitó modificar el mandamiento de amparo constitucional.


4. AA70E2026000025

Por recibido el oficio Nº 170-2026, de fecha 5 de mayo de 2026, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ROJAS VARGAS, LEOPOLDO ANTONIO MARZULLO GONZÁLEZ e YGNACIO VIRGILIO RAMÍREZ BARRADAS, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.546.224, V-4.452.463 y V-7.362.225, respectivamente, en su condición de miembros agremiados del Colegio de Médicos del estado Lara, contra las actuaciones desplegadas por la Comisión Electoral Regional de dicho colegio en fecha 27 de agosto de 2025; conforme el cual el referido Juzgado dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2026 declarando su incompetencia y declinando el conocimiento de la causa en esta Sala.

El abogado AMADO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.931, actuando como apoderado judicial de la parte accionada, presentó escrito mediante el cual se da por notificado de la sentencia Nº 072, de fecha 30 de septiembre de 2026.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez