REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 16/10/2026
CUENTA, N° 135

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2026000045

El abogado Jesús Delgado Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 272.246, actuando en el carácter de apoderado judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso electoral realizado en fecha 24 de septiembre de 2026, en el cual se eligieron los delegados de prevención y seguridad de la referida entidad de trabajo, Planta Maracaibo.

Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2024000024

Los ciudadanos PEDRO RANGEL ESCALANTE, SUSANA NG YU, MARÍA MILAGROS BENITES, LISETT PAOLA BRICEÑO CONTRERAS y AURORA PINEDA, invocando el carácter de propietarios de inmuebles habitacionales ubicados en el Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, situado en la avenida San Martín, parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistidos por la abogada Lilian Marlyn Kunaizeh Olivares, interpusieron solicitud de avocamiento en el juicio de nulidad de asamblea de propietarios de inmuebles conformados por apartamentos del Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, en la cual se eligió la Junta de Condominio del referido inmueble para el período 2023-2024, el cual cursa ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito presentado en fecha 15 del mes en curso por la abogada Mery Elena Rebolledo Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.208.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.601, en el alegado carácter de copropietaria y comunera heredera en la sucesión Ángel Manuel Rebolledo de un inmueble ubicado en el Edificio Centro Caracas, parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, mediante el cual solicitó se "... decrete el DESACATO de las sentencias 067 y 011 [dictadas por esta Sala Electoral en fechas 29 de noviembre de 2024 y 20 de marzo de 2025, respectivamente, y se ordenen diversas medidas cautelares, entre ellas], inhabilitación y resguardo de cuenta bancaria [y] designación de Junta Administradora Ad hoc", se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines de la decisión correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000036

La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso de elecciones de delegados de prevención de la entidad de trabajo antes mencionada y el acta de escrutinio y totalización, todos de fecha 14 de noviembre de 2024; y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.


PRÓRROGA DE SENTENCIA: Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.


2. AA70E2025000052

Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijtveld Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las convocatorias a Asambleas Generales Extraordinarias de socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025 de la mencionada asociación, y contra la elección de los miembros integrantes del tribunal disciplinario realizada en la Asamblea de Socios del 29 de noviembre del mismo año.

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2026 por el abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, actuando en el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PRISCILA OROPEZA OCHOA, GONZALO ARNAL SMITH, XIOMARA DÍAZ DE MARIÑO, GAMAL SOL GIL y ELENA CONTRERAS DE JASSIR (parte recurrida), mediante la cual solicitó tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia Nro. 065, publicada el 30 de septiembre de 2026, esta Sala ACORDÓ expedir las certificaciones de los folios sesenta y cinco (65) al ochenta y siete (87) del presente expediente por cursar en original o en copia certificada.


3. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714, actuando por derecho propio, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en su alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, por la exclusión de los socios vitalicios en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, relativas a la elección de la Junta Directiva y del Comisario para el período 2026-2028.

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2026, por el abogado OSCAR SPECHT S?NCHEZ en su alegado car?cter de socio propietario de la Asociaci?n Civil Monteclaro Country Club (parte recurrente), solicit? tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia Nro. 067 publicada el 30 de septiembre de 2026, esta Sala ACUERDA expedir las certificaciones de los folios doscientos veinte (220) al doscientos cuarenta y tres (243) del presente expediente por cursar en original o en copia certificada.


4. AA70E2026000008

Visto el escrito presentado por el ciudadano HUMBERTO RAMÓN LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.896.491, actuando en su alegado carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO RECREACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, asistido por el abogado Luis Antonio Lleras Mendible, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.359, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada asociación, electa en fecha 13 de diciembre de 2025 para llevar a cabo el proceso eleccionario de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Comisión de Admisión y Comisario con suplente de la referida asociación civil para el período 2026-2028, a realizarse el día viernes 15 de marzo de 2026.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala el cartel librado al ciudadano HUMBERTO RAMÓN LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.896.491, en el alegado carácter de presidente de la Asociación Civil Centro Recreacional de Profesionales Universitarios (C.R.P.U.), parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le notificó que esta Sala, en fecha 27 de marzo de 2026, dictó sentencia N° 023.


5. AA70E2026000038

La ciudadana TATJANA MALDONADO PERERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.410.779, en el carácter de propietaria del apartamento Nro. 0702, ubicado en la escalera Nro. 2, Edificio Bloque 4, Unidad de Desarrollo 5 (UD5), situado en la Urbanización La Hacienda, Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistida por el abogado Ramón Alberto Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 332.987, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral realizado en Asamblea General de Copropietarios de fecha 14 de agosto de 2026 por parte de la Junta de condominio del referido inmueble.

RECEPCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Se recibió escrito suscrito por el ciudadano Andrés Avelino Caballero Seijas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.749.385, en el alegado carácter de presidente de la Junta Administradora del Bloque 4, escalera 2, Unidad de Desarrollo 5, Urbanización La Hacienda, Caricuao, asistido por la abogada Margot Velásquez Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.955, mediante el cual consignó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral; en consecuencia, este Juzgado ACORDÓ agregar al expediente judicial el referido escrito con los recaudos anexos.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2026000009

Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.359 y 36.026, en ese orden, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH DOCCHIO, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de miembros activos y socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado club en la elección del presidente y demás miembros integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el período 2025-2027, efectuada en fechas 20 y 21 de febrero de 2026.

El abogado RUBÉN ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 124.596, y LOREN OLIM, titular de la cédula de identidad N.º V-14.594.047, el primero actuando en representación propia y el segundo siendo asistido por el abogado Luis Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 95.600, presentaron escrito mediante el cual consignaron documentos referentes a la presente causa.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2026000038

La ciudadana TATJANA MALDONADO PERERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.410.779, en el carácter de propietaria del apartamento Nro. 0702, ubicado en la escalera Nro. 2, Edificio Bloque 4, Unidad de Desarrollo 5 (UD5), situado en la Urbanización La Hacienda, Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistida por el abogado Ramón Alberto Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 332.987, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral realizado en Asamblea General de Copropietarios de fecha 14 de agosto de 2026 por parte de la Junta de condominio del referido inmueble.

La ciudadana TATJANA MALDONADO PERERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.779, parte recurrente, asistida por el abogado Ramón Alberto Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 332.987, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado asistente.


2. AA70E2026000042

La ciudadana CARMEN BEATRIZ LEGUIZAMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.141.966, en el alegado carácter de copropietaria de un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Fuerza Armada de Cooperación (F.A.C.) de El Valle, distinguido con el Nro. 2, Edificio B, el cual se encuentra situado entre la autopista Coche-Las Tejerías y la avenida Intercomunal de El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, asistida por el abogado Natan Nuchi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.373, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral convocado por la Junta de Condominio (saliente) en fecha 5 y 8 de septiembre de 2026 para elegir a la nueva Junta de Condominio para el período 2026-2027.

La ciudadana CARMEN BEATRIZ LEGUIZAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.966, parte recurrente, asistida por el abogado Natan Nuchi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.373, consignó diligencia otorgando poder apud acta al abogado asistente.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez