REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 22/10/2026
CUENTA, N° 139

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70X2026000010 - AA70E2025000051

El abogado José Vicente Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.031, alegando el carácter de representante sin poder de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, parte recurrida, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de octubre de 2026.

Se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar el recurso de apelación ejercido contra el auto emanado del juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral en fecha 14 de octubre de 2026, por el abogado José Vicente Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.031, alegando el carácter de representante sin poder de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, parte recurrida.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70X2026000010 - AA70E2025000051

El abogado José Vicente Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.031, alegando el carácter de representante sin poder de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, parte recurrida, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de octubre de 2026.

Visto el escrito presentado en fecha 21 del mes en curso, por el abogado José Vicente Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.031, alegando el carácter de representante sin poder de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, parte recurrida, mediante el cual apeló del auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 14 de octubre de 2026, se designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines de la decisión correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarias de inmuebles ubicados en la urbanización Ciudad Balneario Higuerote, sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, municipio Brión del estado Miranda, asistidas por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de febrero de 2026, cuya celebración fue pautada para el 5 de marzo del mismo año por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los miembros del órgano directivo de esa sociedad civil para el período 2026-2028.

Se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación del recurso de apelación.


2. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarias de inmuebles ubicados en la urbanización Ciudad Balneario Higuerote, sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, municipio Brión del estado Miranda, asistidas por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de febrero de 2026, cuya celebración fue pautada para el 5 de marzo del mismo año por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los miembros del órgano directivo de esa sociedad civil para el período 2026-2028.

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar el recurso de apelación ejercido contra el auto emanado del juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral en fecha 14 de octubre de 2026, por el abogado José Vicente Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.031, alegando el carácter de representante sin poder de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, parte recurrida, cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2026-000010.


3. AA70E2026000041

Los abogados OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, NATAN NUCHI BENTOLILA y ROMMEL GUERRERO GALINDO, actuando en nombre propio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.178, 36.373 y 38.164, respectivamente, y en el alegado carácter de propietarios de los apartamentos Nueve Raya L (9-L), Tres Raya E (3-E) y Once Raya 11 (11-G), en ese orden, ubicados en el Edificio "Laguna Beach Club", situado en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del estado La Guaira, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral realizado en Asamblea Ordinaria de Propietarios de fecha 11 de julio de 2026, y contra los actos y actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones electorales atribuidas a la Junta de Condominio del referido edificio.

Se recibió escrito suscrito por los abogados Yarisma Pérez Ascanio, Juan Pérez Aparicio y Carlos Alberto Navarro Arzolay, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.163, 18.283 y 64.833, respectivamente, en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.615.166, en el alegado carácter de presidente de la Junta de Condominio del Edificio Laguna Beach, mediante el cual consignaron los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el referido escrito con los recaudos anexos.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, actuando en el carácter de secretario del Consejo de Administración y de asociada de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), respectivamente, asistidos por el abogado José Luis Urbáez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, contra las actuaciones de la Comisión Electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizó el día martes 13 de junio de 2017.

El abogado Marcos Ascanio Salinas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.141, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de solicitud de ejecución forzosa de diversas sentencias dictadas en el presente asunto. Asimismo, solicitó medida cautelar en la misma causa.


2. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarias de inmuebles ubicados en la urbanización Ciudad Balneario Higuerote, sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, municipio Brión del estado Miranda, asistidas por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de febrero de 2026, cuya celebración fue pautada para el 5 de marzo del mismo año por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los miembros del órgano directivo de esa sociedad civil para el período 2026-2028.

El ciudadano VÍCTOR EFRAÍN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.899.622, en su condición de parte recurrida, asistido por el abogado José Vicente Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.031, presentó escrito mediante el cual ratificó las actuaciones consignadas el 7 de octubre de 2026, correspondientes al escrito de promoción de pruebas, así como el recurso de apelación presentado el 21 de octubre de 2026.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CÁRDENAS, actuando en el carácter de miembros fundadores y autoridades del partido político nacional Movimiento Republicano (MR), asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con una solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra el ciudadano Julio Albarrán, actual secretario general del referido partido, por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la militancia y directiva de la mencionada organización política.

El abogado Mario Valdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.708, actuando en el alegado carácter de presidente de la Organización Política Movimiento Republicano, presentó diligencia mediante la cual solicitó un pronunciamiento.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez