REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 26/01/2026
CUENTA, N° 14

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2026000005

El abogado MARCOS ANTONIO OVIEDO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.619, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de ex atleta integrante de la Selección de Atletismo del Distrito Capital, entrenador de Atletismo y Delegado de los Clubes de Atletismo "Oscar D León" y "Rafael Seijas", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral previsto para el día 27 de enero de 2026, para la elección de las autoridades de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del Comité Olímpico Venezolano periodo 2026-2030.

INGRESO DEL RECURSO: Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2026000005

El abogado MARCOS ANTONIO OVIEDO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.619, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de ex atleta integrante de la Selección de Atletismo del Distrito Capital, entrenador de Atletismo y Delegado de los Clubes de Atletismo "Oscar D León" y "Rafael Seijas", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral previsto para el día 27 de enero de 2026, para la elección de las autoridades de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del Comité Olímpico Venezolano periodo 2026-2030.

Se designó ponente a la MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remitió el expediente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000034

El abogado RÚBEN DARIO PÉREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.062, actuando en nombre y representación propia y afiliado al Sindicato Venezolano de Maestros seccional Carabobo, interpuso "recurso por vía de hecho" conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la decisión disciplinaria de la expulsión definitiva de la Federación Venezolana de Maestros, dictado por el Tribunal Disciplinario Nacional de la mencionada Federación en fecha 11 de febrero de 2025.

Auto mediante el cual se ordenó remitir oficio N° 0438-2025, del 10 de diciembre de 2025, emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.


2. AA70E2025000042

El abogado Antonio Maria Requena Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.603, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCO ANTONIO REQUENA SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.101, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio.

RECEPCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Se recibió escrito suscrito por los abogados Miguel Ángel Forero Terán y Freddy Rafael Álvarez Araujo, inscritos en el Inpreabogado bajo los n° 144.419 y 137.477, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ VÁSQUEZ VENTURA y FLORALBA GUERRA SILVA, titulares de la cédula de identidad N° V-3.970.145 y V-12.385.976, en el alegado carácter de miembros de la Junta de Condominio de Residencias El Doral, periodo 2025-2026, mediante el cual consignaron los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado acordó agregar a la pieza principal el mencionado escrito con los recaudos anexos.


3. AA70E2026000002

El Abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, en el alegado carácter de Socio Propietario con la condición de accionista Vitalicio de la acción Nro. 0303-0125V de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión del Comité Electoral de la referida organización civil, de excluir a los socios vitalicios en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025 y la decisión de fecha 14 de diciembre de 2025 que negó el Recurso de Impugnación ejercido contra el padrón electoral preliminar y el cronograma electoral para la elección de la Junta Directiva y del Comisario para el periodo 2026-2028.

RECEPCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Se recibió escrito suscrito por el abogado Luis Rojas parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE PINO, titular de la cédula de identidad N° V-17.140.144, en el alegado carácter de presidenta del Comité Electoral de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, mediante el cual consignó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado acordó agregar a la pieza principal el mencionado escrito con los recaudos anexos.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2022000023

El abogado ENMANUEL JOSÉ ORTIZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial.

El abogado ELEAZAR JOSÉ RIVERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°229.830, actuando en su nombre propio y como tercero interesado, presentó escrito donde solicitó desacato referente a la sentencia N° 100 de fecha 19 de octubre de 2022.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2025000038

El ciudadano JOSÉ RAMÓN ARÉVALO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.276.671, invocando su carácter de Juez Nacional de Coleo afiliado a la Asociación de Coleo del estado Amazonas, asistido en este acto por la abogada Lisbeth del Carmen Piña González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.353, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral que llevo a cabo "…el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y Delegados ante la Asamblea General…" de la mencionada Asociación, para el período 2025-2029, en fecha 10 de julio de 2025.

El abogado Wilkis Calatayud, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.947, apoderado judicial de la parte recurrida consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas de todo el expediente.


2. AA70E2025000042

El abogado Antonio Maria Requena Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.603, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCO ANTONIO REQUENA SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.101, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio.

El abogado Marcoantonio Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.957, en el cáracter de parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia del retiro de cartel de emplazamiento.


3. AA70E2025000042

El abogado Antonio Maria Requena Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.603, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCO ANTONIO REQUENA SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.101, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio.

Los ciudadanos JOSE VASQUEZ VENTURA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.970.145, FORALBA GUERRA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.385.976 y BETTY ZULAY ROMERO RADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.999.690, asistidos por los abogados MIGUEL ANGEL FORERO TERÁN Y FREDDY RAFAEL ALVAREZ ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.144.419 y 137.477, respectivamente, presentaron diligencia mediante la cual les otorgaron poder apud acta a los abogados asistentes.


SENTENCIA
1. AA70E2026000005

El abogado MARCOS ANTONIO OVIEDO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.619, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de ex atleta integrante de la Selección de Atletismo del Distrito Capital, entrenador de Atletismo y Delegado de los Clubes de Atletismo "Oscar D León" y "Rafael Seijas", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral previsto para el día 27 de enero de 2026, para la elección de las autoridades de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del Comité Olímpico Venezolano periodo 2026-2030.

SENTENCIA N° 001. PONENTE: MAGISTRADA CARYSLIA RODRÍGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral con amparo cautelar ejercido el 26 de enero de 2026 por el ciudadano MACOS ANTONIO OVIEDO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 6.003.453, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.619, contra el proceso electoral de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano, pautado para el 27 de enero de 2026. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Electoral con Amparo Cautelar, al no cumplir el recurrente con los requisitos previstos en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ante la falta de una narración circunstanciada de los hechos de donde se puedan inferir vicios del proceso electoral recurrido; (...) ello de conformidad con previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez