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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 28/01/2026 | |
| CUENTA, N° 16 | |
| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2026000002 |
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El Abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, en el alegado carácter de Socio Propietario con la condición de accionista Vitalicio de la acción Nro. 0303-0125V de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión del Comité Electoral de la referida organización civil, de excluir a los socios vitalicios en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025 y la decisión de fecha 14 de diciembre de 2025 que negó el Recurso de Impugnación ejercido contra el padrón electoral preliminar y el cronograma electoral para la elección de la Junta Directiva y del Comisario para el periodo 2026-2028. |
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RECEPCION DE COMISIÓN: Se recibió el oficio N° 017-2026, del 22 de enero del año en curso, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 13 de enero de 2026, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio, así como el anexo. |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2025000001 |
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Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil. |
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El abogado Sabino Garban, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.933, en su condición de tercero interesado, presentó escrito mediante el cual consignó documentos con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado por la sentencia Nº 120 de fecha 27 de noviembre de 2025 emanada de esta Sala Electoral. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2023000019 |
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Los ciudadanos LUIS RAMÓN FRANCO y PEDRO RAFAEL CABELLO GÓMEZ, ambos actuando en el alegado carácter de trabajadores activos y afiliados al Sindicato de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en la ciudad de Caracas (STTIT), asistidos por los abogados Norberto José Quijada y Rafael Acosta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), y todo el Comité Ejecutivo de la referida Federación, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a nuevas Elecciones. |
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El abogado Norberto Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.185, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |