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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 04/02/2026 | |
| CUENTA, N° 20 | |
| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2025000043 |
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Por recibido oficio Nro. 365-2025 de fecha 05 de noviembre de 2025, emanado del Juzgado Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana SUHAYLL LORENA DUQUE BELLO, propietaria de un apartamento situado en el Edificio Victoria del Conjunto Residencial Victoria V, ubicado en El Paraíso, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistida por la abogada Wadia Darwin Valbuena, contra los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios realizada en fecha 30 de enero de 2025, donde se eligieron a los miembros integrantes de la Junta de Condominio del referido conjunto residencial para el periodo 2025-2026. Remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2025, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral |
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La abogada Alexandra María Fuentes Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.274, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, consignó escrito mediante el cual solicitó que se declare improcedente la solicitud de medida cautelar realizada por la parte recurrente. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2023000044 |
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Por recibido oficio N° 412/2023 de fecha 22 de junio de 2023, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA, alegando el carácter de aspirante a la presidencia de la plancha N° 1 para las elecciones de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira (ASOGATA), asistido por los abogados Jhonny Claret Duque Paz y Paola Andrea Torres Dal Canto, contra la Comisión Electoral y contra el ciudadano Juan Carlos Parra Balsa, en su condición de aspirante a la presidencia de la plancha N° 2, ambos de la referida Asociación, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala Electoral el 28 de junio de 2024. |
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La abogada Martha Virginia Gilles, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.371, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento. |
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| 2. | AA70E2025000050 |
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Por recibido Oficio Nro. 507-25 de fecha 02 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por la ciudadana MARTHA ELIZABETH MALDONADO NAVARRO, asistida por el abogado José Gregorio Orfila Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.797, contra Acta de Asamblea realizada en fecha 17 de junio de 2025 por la Junta de Condominio del conjunto Residencial Las Clavenillas ubicado en Colinas de la California, del Municipio Sucre, donde se eligieron a los miembros integrantes de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial para el periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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El abogado José Gregorio Orfila Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.797, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicito pronunciamiento. |
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| DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
| 1. | AA70E2025000031 |
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los ciudadanos JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, EDITH JOSEFINA MÉNDOZA LARA, LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ y REGÚLO ÁNDRES ARAGUACHE CARACUAN, titulares de las cédula de identidad números; V-8.256.896, V-5.471.664, V-8.269.189 y V-8.223.291, respectivamente, todos como Miembros activos y Afiliados a la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO), el primero abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.062 actuando en nombre y representación propia y asistiendo a los demás recurrentes, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la asamblea general extraordinaria para la designación de la Comisión Reorganizadora o de la Comisión Electoral de la referida Federación y contra el proceso electoral celebrado en fecha 12 de julio de 2025. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 25.437, librado al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (DISTRIBUIDOR), el cual hice envío a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 0129 de fecha 10 de diciembre de 2025 |
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| 2. | AA70E2025000044 |
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El ciudadano JHON DAVE BEENS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.338.623, asistido por los abogados Luis Molina y Oscar Mago Bendahán, incritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 68.734 y 32.543 respectivamente, quienes actuan en nombre propio, todos en el alegado carácter de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), y Miembros de la ALIANZA PROFESORAL PRODERECHOS HUMANOS (plancha Electoral) de la mencionada Universidad, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Comisión Electoral Permanente proclamada por la junta electoral transitoria en fecha 15 de mayo de 2025. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librado a los ciudadanos JHON DAVE BEENS COLMENARES, ÓSCAR HÉCTOR MAGO BENDAHAN, y LUIS OMAR MOLINA RODRÍGUEZ, respectivamente, los dos últimos abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.543 y 68.734, en ese orden, quienes actúan en nombre propio, todos en el alegado carácter de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), y Miembros de la ALIANZA PROFESORAL PRODERECHOS HUMANOS (Plancha Electoral) de la mencionada Universidad, recibida por el abogado Oscar Mago inscrito en el Inprebogado bajo el N° 32.543, parte recurrente, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°113 de fecha del 27 de noviembre de 2025. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |