REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 09/02/2026
CUENTA, N° 23

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000037

El abogado WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.565, actuando en nombre propio y en alegado carácter de Miembro Ordinario del Conjunto "Chichiriviche Beach" de la ciudad Flamingo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones realizadas el nueve (09) de agosto de 2025 por la Comisión Electoral de la Fundación Flamingo donde se eligieron a los miembros integrantes del Consejo de Dirección Superior de la referida Fundación.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.565, actuando en nombre propio y en alegado carácter de Miembro Ordinario del Conjunto "Chichiriviche Beach" de la ciudad Flamingo, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le notificó que esta Sala en fecha 30 de octubre de 2025 dictó Sentencia N° 102.


2. AA70E2025000037

El abogado WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.565, actuando en nombre propio y en alegado carácter de Miembro Ordinario del Conjunto "Chichiriviche Beach" de la ciudad Flamingo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones realizadas el nueve (09) de agosto de 2025 por la Comisión Electoral de la Fundación Flamingo donde se eligieron a los miembros integrantes del Consejo de Dirección Superior de la referida Fundación.

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FUNDACIÓN FLAMINGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que esta Sala en fecha 30 de octubre de 2025 dictó Sentencia N° 102.


3. AA70E2026000004

El ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción Nro. 0616 de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, asistido por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.714, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la decisión del Comité Electoral de la referida Organización Civil de fecha 8 de enero de 2026, al excluir los Socios Vitalicios en su derecho al sufragio y para la elección de la Junta Directiva y Comisario para el periodo 2026-2028.

RECEPCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Se recibió escrito suscrito por la ciudadana Gabriela Del Valle Pino, titular de la cédula de identidad N° V-17.140.144, en el carácter de presidenta del Comité Electoral de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, asistida por el abogado Luis Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, mediante el cual consignó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado acordó agregar a la pieza principal el mencionado escrito con los recaudos anexos.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2022000052

Los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NATERA MARCANO y NICOLÁS ENRIQUE RUIZ OJEDA, titulares de las cédulas de identidad número V-6.481.019 y V-4.053.907, respectivamente, actuando en su carácter de Miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental "Simón Bolívar" (UNESB), asistidos por el abogado William José Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.728, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral de los representantes profesorales al Consejo Superior, Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Apelaciones de la referida Universidad, celebrado en fecha 31 de octubre de 2022.

El abogado Héctor Galarraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando en su carácter de parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual ratificó solicitud de decaimiento del objeto en la presente causa.


2. AA70E2024000023

El abogado HÉCTOR JOSÉ GALARRAGA GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando en nombre propio y en el carácter de personal administrativo, asistiendo al ciudadano OMAR JESÚS PÉREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.172.006, actuando en el carácter de profesor titular, ambos jubilados de la Universidad Experimental Simón Bolívar (USB), interpusieron recurso contencioso electoral por abstención u omisión contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), al no acatar lo dispuesto en la Sentencia N° 0047 de fecha 27 de febrero de dos mil veinte (2020), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El abogado Héctor Galarraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando en su carácter parte recurrente, consignó diligencia reiterando sus solicitudes anteriores, en la cual solicitó la remisión del libelo a la parte recurrida.


3. AA70E2026000004

El ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción Nro. 0616 de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, asistido por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.714, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la decisión del Comité Electoral de la referida Organización Civil de fecha 8 de enero de 2026, al excluir los Socios Vitalicios en su derecho al sufragio y para la elección de la Junta Directiva y Comisario para el periodo 2026-2028.

La ciudadana GABRIELA PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.144, en el cáracter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Asociación civil Monteclaro Country Club, asistida por el abogado Luis Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922, consignó diligencia mediante la cual le otorgó poder apud acta al abogado asistente.


4. AA70E2026000004

El ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción Nro. 0616 de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, asistido por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.714, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la decisión del Comité Electoral de la referida Organización Civil de fecha 8 de enero de 2026, al excluir los Socios Vitalicios en su derecho al sufragio y para la elección de la Junta Directiva y Comisario para el periodo 2026-2028.

La ciudadana GABRIELA PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.144, en el cáracter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Asociación civil Monteclaro Country Club, asistida por el abogado Luis Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922, consignó diligencia mediante la cual se dió por notificada del presente recurso contencioso electoral, asimismo, solicitó la acumulación de la presente causa al expediente AA70-E-2025-000052 de esta Sala Electoral.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez