REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 19/02/2026
CUENTA, N° 29

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000024

El abogado Luis Emiro Mendoza Delgado, inscrito en el Inpreabogado N° 200.846, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano XIAO MIN FENG FENG, titular de la cédula de identidad N° V-24.647.264, en el alegado carácter de propietario de un apartamento ubicado en la Torre "A" del Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones realizadas en fecha 03 de abril de 2025, por la Junta de Condominio del mencionado conjunto residencial, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2025-2026.

INFORMES: Visto el auto de fecha 11 de febrero de 2026, mediante el cual se acordó fijar el acto de informes orales mediante auto separado, se fijó el día jueves cinco (05) de marzo de 2026, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.


2. AA70E2025000042

El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio.

OPOSICIÓN: se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


3. AA70E2025000042

El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio.

AGREGADO DE PRUEBAS: En el día de hoy diecinueve (19) de febrero de 2026, se agregó a los autos el escrito presentado en fecha once del mes en curso, por el abogado Freddy Rafael Álvarez Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.477, en el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Vásquez Ventura y Floralba Guerra Silva, titulares de la cédula de identidad N° V-3.970.145 y V-12.385.976, respectivamente, parte recurrida,, mediante el cual promovió pruebas.


4. AA70E2025000042

El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio.

AGREGADO DE PRUEBAS: En el día de hoy diecinueve (19) de febrero de 2026, se agregó a los autos el escrito presentado en fecha dieciocho del mes en curso, por el abogado Marcoantonio Requena Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.957, en el carácter de recurrente, mediante el cual promovió pruebas.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2026000007

El ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.142.362, en el alegado carácter de Socio de la Asociación Civil "Club Táchira", asistido por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahit Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpuso Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Acto Administrativo de fecha 27 de enero dictado por la Comisión Electoral de la mencionada Asociación Civil, mediante el cual anuló la inscripción de la plancha postulada por la parte recurrente para el periodo 2026-2027.

El abogado Carlos Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.033, presentó escrito mediante el cual, solicitó adhesión como tercer interesado en la presente causa.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2023000019

Los ciudadanos LUIS RAMÓN FRANCO y PEDRO RAFAEL CABELLO GÓMEZ, ambos actuando en el alegado carácter de trabajadores activos y afiliados al Sindicato de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en la ciudad de Caracas (STTIT), asistidos por los abogados Norberto José Quijada y Rafael Acosta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), y todo el Comité Ejecutivo de la referida Federación, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a nuevas Elecciones.

El abogado Norberto Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.185, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó un juego de copias simples y certicadas de la sentencia Nº 125 de fecha 10 de diciembre de 2025 emanada de esta Sala Electoral. Asimismo, solicitó medida cautelar innominada.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez