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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 24/02/2026 | |
| CUENTA, N° 32 | |
| DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
| 1. | AA70E2003000111 |
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El abogado MARINO FARÍA VARGAS, interpuso acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva a convocar el proceso electoral para remover a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación. |
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DESIGNACION DE PONENTE: Visto el mandato contenido en la sentencia N° 114 de fecha 27 de noviembre de 2025 y el oficio CJ/001/2026, del 23 de febrero del año en curso, emanado de la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual fue suministrada la información solicitada por esta Sala, se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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| 2. | AA70E2015000078 |
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Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad No. 1.853.999, 3.354.271 y 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto de votación se fijó para el 29 de junio de 2015. |
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DESIGNACION DE PONENTE: Visto el mandato contenido en la sentencia N° 117 de fecha 27 de noviembre de 2025 y el oficio N° CJ/003/2026, del 23 de febrero del año en curso, emanado de la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual fue suministrada la información solicitada por esta Sala, se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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| 3. | AA70E2023000019 |
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Los ciudadanos LUIS RAMÓN FRANCO y PEDRO RAFAEL CABELLO GÓMEZ, ambos actuando en el alegado carácter de trabajadores activos y afiliados al Sindicato de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en la ciudad de Caracas (STTIT), asistidos por los abogados Norberto José Quijada y Rafael Acosta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), y todo el Comité Ejecutivo de la referida Federación, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a nuevas Elecciones. |
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DESIGNACION DE PONENTE: Visto el mandato contenido en la sentencia N° 125 de fecha 10 de diciembre de 2025 y el oficio N° CJ/002/2026, del 23 de febrero del año en curso, emanado de la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual fue suministrada la información solicitada por esta Sala, se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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| 4. | AA70E2024000005 |
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Los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DORDELLY y otros, actuando en su condición de Jubilados de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Miembros asociados de la Asociación Civil de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPSTEL-CARACAS), debidamente asistidos por el abogado Jesús Gregorio Pérez Carreño, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones con medida cautelar innominada de los miembros integrantes de Junta Directiva de la referida asociación civil. |
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DESIGNACION DE PONENTE: Visto el mandato contenido en la sentencia N° 126 de fecha 10 de diciembre de 2025 y el oficio N° CJ/004/2026, del 23 de febrero del año en curso, emanado de la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual fue suministrada la información solicitada por esta Sala, se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2025000011 |
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El ciudadano SOFANOR JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.714.426, actuando en el alegado carácter Secretario Ejecutivo Suplente del Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del estado Zulia (S.U.T.I.C.E.Z), asistido por el abogado Ronny Rafael Reyes Acuña, inscrito en el Inpreabogado N° 75.920, interpuso recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nro. 240709-059 de fecha 09 de julio de 2024, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), donde se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano. |
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El ciudadano SOFANOR JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.714.426, actuando en el alegado carácter Secretario Ejecutivo Suplente del Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del estado Zulia (S.U.T.I.C.E.Z), parte recurrente, asistido por el abogado Ronny Rafael Reyes Acuña, inscrito en el Inpreabogado N° 75.920, presentó escrito mediante el cual solicitó que se designe ponente y pronunciamiento en la presente causa. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2022000023 |
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El abogado ENMANUEL JOSÉ ORTIZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial. |
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La abogada Sileny Brito, titular de la cédula de identidad N° V-14.030.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.227, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento. |
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| 2. | AA70E2025000052 |
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Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso. |
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El abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714, en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual consignó decision del Tribunal Disciplinario de la Asociaciación Civil Monteclaro Country Club de fecha 18 de febrero de 2026. |
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| 3. | AA70E2026000002 |
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El Abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, en el alegado carácter de Socio Propietario con la condición de accionista Vitalicio de la acción Nro. 0303-0125V de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión del Comité Electoral de la referida organización civil, de excluir a los socios vitalicios en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025 y la decisión de fecha 14 de diciembre de 2025 que negó el Recurso de Impugnación ejercido contra el padrón electoral preliminar y el cronograma electoral para la elección de la Junta Directiva y del Comisario para el periodo 2026-2028. |
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El abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, en el carácter de parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó un documento referente a la causa. |
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| 4. | AA70E2026000004 |
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El ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción Nro. 0616 de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, asistido por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.714, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la decisión del Comité Electoral de la referida Organización Civil de fecha 8 de enero de 2026, al excluir los Socios Vitalicios en su derecho al sufragio y para la elección de la Junta Directiva y Comisario para el periodo 2026-2028. |
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El abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó un documento referente a la causa. |
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| DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
| 1. | AA70E2025000004 |
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La ciudadana MARÍA TERESA CANTOR PINEDA, actuando en el alegado carácter de militante activa y Diputada al Consejo Legislativo del estado Táchira, electa en elección popular como representante del Circuito N° 03 (zona Montaña Alta) del estado Táchira por la Alianza Democrática, postulada por la Organización Política Partido Demócrata Cristiano COPEI, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra el acto administrativo, dictado en Resolución Conjunta N° 090125-0085 de fecha 09-01-2025, por medio del cual proceden a REVOCAR la designación como Delegada del Partido COPEI y acuerdan la suspensión temporal por un (1) año en toda la actividad política partidista. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.014, librado a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL, recibido por el ciudadano Adrian Mendoza, Asistente de U.R.D.D del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 20 de febrero de 2026. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |