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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 25/02/2026 | |
| CUENTA, N° 33 | |
| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2025000011 |
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El ciudadano SOFANOR JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.714.426, actuando en el alegado carácter Secretario Ejecutivo Suplente del Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del estado Zulia (S.U.T.I.C.E.Z), asistido por el abogado Ronny Rafael Reyes Acuña, inscrito en el Inpreabogado N° 75.920, interpuso recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nro. 240709-059 de fecha 09 de julio de 2024, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), donde se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano. |
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES: Visto el escrito presentado por el ciudadano SOFANOR JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ, actuando en el alegado carácter de Secretario Ejecutivo Suplente del Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del estado Zulia (S.U.T.I.C.E.Z), asistido por el abogado Ronny Rafael Reyes Acuña, inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.920, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución Nro. 240709-059 publicado en la Gaceta Electoral Nro. 1062 de fecha 9 de julio de 2024, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto donde se solicitó la impugnación del proceso de elección celebrado en fecha 06 de mayo de 2024. Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. |
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| 2. | AA70E2025000042 |
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El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio. |
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ADMISIÓN DE PRUEBAS. El Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas. |
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| 3. | AA70E2026000007 |
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El ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.142.362, en el alegado carácter de Socio de la Asociación Civil "Club Táchira", asistido por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahit Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpuso Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Acto Administrativo de fecha 27 de enero dictado por la Comisión Electoral de la mencionada Asociación Civil, mediante el cual anuló la inscripción de la plancha postulada por la parte recurrente para el periodo 2026-2027. |
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RECEPCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Por recibido en esta misma fecha escrito suscrito por el ciudadano Pedro Paraqueimo, titular de la cédula de identidad N° V-4.885.928, en el carácter de presidente de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Táchira, asistido por el abogado Plinio Angulo Inciarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.645, mediante el cual consignó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado acordó agregar a la pieza principal el mencionado escrito con los recaudos anexos. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2022000048 |
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Por recibido oficio N° 0/202-22 de fecha 11/05/2022, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Pedro Arévalo Semprún, Rafael Ángel Velásquez y Omar Salazar, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.962.588, V-4.651.655 y V-4.050.698, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.181, 18.841 y 28.682, en el alegado carácter de Presidente, Tesorero y Bibliotecario del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Nueva Esparta y el acto administrativo emanado de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral, sin número. |
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El abogado Lorenzo Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.062, en el carácter de tercero interesado, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias simples. |
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| 2. | AA70E2023000058 |
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La abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, actuando en su alegado carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIO JESÚS AVILA PÉREZ, ALEJANDRO JOSÉ JACOME RAMONES y JENNY CAROL LOZADA RODRÍGUEZ, titulares de las cédula de identidad N° V-14.469.747, V-26.792.211 y V-15.529.358, respectivamente, actuando en su alegado carácter de miembros de la Asociación de Coleo del estado Aragua (ASOCOLEO ARAGUA), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral para la elección de los presuntos Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Aragua para el periodo 2023-2027, y contra la convocatoria realizada por la Comisión Reorganizadora para la designación de la Comisión Electoral quien a su vez dirigió el proceso electoral cuestionado. |
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El abogado Juan Carlos Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 76.424, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de copia simple del acta de informes orales, requirió la reproducción de la audiencia en formato CD y solicitó copias certificadas del auto de prórroga de sentencia. Igualmente, ratificó su petición de pronunciamiento. |
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| 3. | AA70E2023000069 |
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Por recibido oficio N° 01273-23 de fecha 30 de octubre de 2023, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por los abogados PEDRO AREVALO SEPRUN, MODESTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MARTÍNEZ y OMAR SALAZAR, actuando en su alegado carácter de Presidente, Tesorero y Bibliotecario del Colegio de Abogados del estado Nueva Esparta, respectivamente, asistidos por los abogados Jesús Marín Gamboa y Gustavo D. Álvarez Peñalver, contra la Dirección de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral; remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2023, conforme a la cual el mencionado Juzgado declaró su Incompetencia y Declinó su competencia en esta Sala Electoral. |
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El abogado Lorenzo Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.062, en el carácter de tercero, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias simples. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |