REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 26/02/2026
CUENTA, N° 34

ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2025000051

Los ciudadanos MONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, EDDYMAR MENESES TAVIO y YEISON GABRIEL SICILIA ÁNGEL, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.518.073, V-8.787.796 y V-20.589.319, respectivamente, actuando en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.509 y 131.505, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva de la mencionada Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la referida Urbanización Periodo 2020-2021.

Las ciudadanas MONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.518.073 y V-8.787.796, respectivamente, en el cáracter de parte accionante, asistidas por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.509 y 131.505, consignaron escrito mediante el cual realizaron reforma del libelo.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2024000005

Los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DORDELLY y otros, actuando en su condición de Jubilados de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Miembros asociados de la Asociación Civil de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPSTEL-CARACAS), debidamente asistidos por el abogado Jesús Gregorio Pérez Carreño, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones con medida cautelar innominada de los miembros integrantes de Junta Directiva de la referida asociación civil.

El abogado Jesús Gregorio Pérez Carreño inscrito en el inpreabogado N° 56.983, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia ratificando solicitud de copias certificadas.


SENTENCIA
1. AA70E2022000024

Los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN PONCE, titulares de las cédulas de identidad número V-16.337.499, V-10.543.114 y V-18.363.742, respectivamente, quienes actúan la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo en fecha 09 de mayo de 2022.

SENTENCIA Nro. 019 MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala declaro: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Surfing, que remita en un lapso de diez (10) dias, un ejemplar del diario donde fue publicado el Cronograma Electoral aplicado para renovar a las autoridades de la referida Federación y asi verificar donde fue presentado, así como la fecha exacta en que ocurrió dicha actuación, so pena de la aplicacion de las sanciones previstas en la ley referidas al desacato.


2. AA70E2022000026

El abogado Williams Enrique Fernández Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Karate Do, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la nulidad del proceso para elegir las autoridades de la referida organización Federativa para el período 2021-2025.

SENTENCIA NRO. 014 MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar innominada consistente en la suspensión de efectos, por LA PERDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO LITIGIOSO, al haber cesado la vigencia temporal de las impugnaciones realizadas de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa Nro. 099/2025, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes de fecha 28 de octubre de 2025. 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la protección cautelar requerida, en virtud de ser accesoria a la acción principal de nulidad que este siendo inadmitida en este fallo.


3. AA70E2022000028

El abogado Williams Enrique Fernández Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNY CAROLINA GONZÁLEZ MARTORELLI, ALEXIS ANÍBAL GONZÁLEZ PÉREZ, JAVMAR JOSÉ DÍAZ APARCEDO y LUIS EDUARDO RIVEROS MARTÍNEZ, en su carácter de Presidentes de las Asociaciones de Karate Do de los estados Aragua, Yaracuy, Anzoátegui y Nueva Esparta, respectivamente, así como de los ciudadanos ROLANDO VALBUENA GARCÍA, JESÚS ARMANDO PAZOS CASAÑAS, RAYNER JESÚS VÁSQUEZ MADRIZ, BRIAN JOSUÉ GONCALVES MENDES, y otros, actuando los primeros cinco en su condición de Entrenadores y el resto en su condición de Atletas de la Federación Venezolana de Karate Do, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral, para elegir las autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do (FVKD) para el período 2021-2025, celebrado en fecha 22 de abril de 2022.

SENTENCIA NRO. 013 MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar innominada consistente en la suspension de efectos, por LA PERDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO LITIGIOSO, al haber cesado la vigencia temporal de las impugnaciones realizadas de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa Nro. 099/2025, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes de fecha 28 de octubre de 2025. 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la proteccion cautelar requerida, en virtud de ser accesoria a la accion principal de nulidad que este siendo inadmitida en este fallo.


4. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil.

SENTENCIA NRO. 017 MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala electoral declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo sobrevenido ejercida por el ciudadano CLAUDIO RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por el abogado Rolando Enrique Pinzón Bernal, ambos ya identificados, contra la JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, por haber acordado en el expediente signado con el Nro. CCP-011-D-2024 (alfanumérico de esa Organización Civil), suspender y excluir por un periodo de doce (12) meses, del uso, goce y disfrute de las instalaciones de la citada Asociación Civil al prenombrado ciudadano, siendo emitida la notificación de esa decisión con fecha 31 de enero de 2026. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por encontrarse la presente causa en fase de ejecución.


5. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil.

SENTENCIA NRO. 016. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala electoral declaró: IMPROCEDENTE la nueva solicitud de ampliación de la sentencia Nro. 120 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de noviembre de 2025, formulada el ciudadano CLAUDIO RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por el abogado ROLANDO ENRIQUE PINZON BERNAL.


6. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil.

SENTENCIA NRO. 015. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada en fecha 16 de diciembre de 2025, por resultar tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia Nro. 120 dictada por esta Sala Electoral el 27 de noviembre de 2025, formulada por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZON BERNAL, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIO RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS (parte actora en el presente juicio).


7. AA70E2025000043

Por recibido oficio Nro. 365-2025 de fecha 05 de noviembre de 2025, emanado del Juzgado Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana SUHAYLL LORENA DUQUE BELLO, propietaria de un apartamento situado en el Edificio Victoria del Conjunto Residencial Victoria V, ubicado en El Paraíso, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistida por la abogada Wadia Darwin Valbuena, contra los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios realizada en fecha 30 de enero de 2025, donde se eligieron a los miembros integrantes de la Junta de Condominio del referido conjunto residencial para el periodo 2025-2026. Remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2025, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral

SENTENCIA NRO. 012 MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala electoral declaró: 1.- INADMISIBLE por caducidad el recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por la ciudadana SUHAYLL LORENA DUQUE BELLO, actuando en su alegada condición de copropietaria y residente del CONJUNTO RESIDENCIAL VICTORIA, ubicado en la Urbanización El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistida por la abogada Wadia Darwich Valbuena, ambas precedentemente identificadas, contra "LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS DE LA TORRE V de ese Conjunto Residencial, plasmados en el Acta S/N de fecha 30 de enero de 2025, folios 164 al 166". (Mayusculas y negrillas del texto original). 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar requerida.


8. AA70E2025000048

El abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, actuando en nombre propio, perteneciente a los Programas Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso de elecciones realizado por la Comisión Electoral para la conformación de los Consejos de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), periodo 2025-2028.

SENTENCIA NRO. 04. MAGISTRADA PONENTE CARISLYA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL con solicitud de amparo cautelar", interpuesto por el ciudadano RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, en su alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de CAFUMICADE, en contra del proceso de elecciones, realizado por la Comisión Electoral "para la conformación de los Consejos de Administración y Consejo de Vigilancia de CAFUCAMIDE, correspondiente al periodo 2025-2028, por estar viciadas de NULIDAD ABSOLUTA". 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar, por sustentarse en argumentos genéricos que imposibilitan verificar el fumus boni iuris constitucional. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por intempestivo.


9. AA70E2025000050

Por recibido Oficio Nro. 507-25 de fecha 02 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por la ciudadana MARTHA ELIZABETH MALDONADO NAVARRO, asistida por el abogado José Gregorio Orfila Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.797, contra Acta de Asamblea realizada en fecha 17 de junio de 2025 por la Junta de Condominio del conjunto Residencial Las Clavenillas ubicado en Colinas de la California, del Municipio Sucre, donde se eligieron a los miembros integrantes de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial para el periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA NRO. 011. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, mediante la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2025. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido por la ciudadana MARTHA ELIZABETH MALDONADO NAVARRO, actuando en su alegada condición de copropietaria y residente del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CLAVELLINAS, (...), asistida por el abogado José Gregorio Orfila Hernández, contra el Acta de Asamblea Ordinaria Nro. 246 del 17 de junio de 2025, (...). 3.- ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa.


10. AA70E2025000052

Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso.

SENTENCIA NRO. 02. MAGISTRADA CARISLYA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR, interpuesto el 12 de diciembre de 2025, contra las convocatorias de Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025 de la mencionada Asociación, y la elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario de la referida, celebrada en Asamblea General Extraordinaria de Socios del 29 de noviembre de 2025. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. TERCERO: SE ADMITIÓ el presente Recurso.


11. AA70E2025000054

Los ciudadanos ANGEL RAFAEL BASTARDO y JOSÉ GREGORIO DIAZ MEDINA, titulares de la cedulas de identidad N° V-4.914.481 y V-11.071.786 respectivamente, actuando en su caracter de asociados activos de la Caja e Ahorro y Previsión Social del Poder Judicial (CAPOJUD), asistidos por el abogado Hector Honorio Hernández Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 25.105, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las elecciones realizadas el día 20 de noviembre de 2025 organizadas por la Comisión Electoral Nacional del CAPOJUD, destinadas a elegir a la Junta Directiva integrada por el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados para el período 2025-2028.

SENTENCIA NRO. 05. MAGISTRADA CARISLYA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto con medida cautelar, el 12 de diciembre de 2025, por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL BASTARDO y JOSÉ GREGORIO DÍAZ MEDINA, contra el proceso electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Poder Judicial (CAPOJUD), celebrado el 20 de noviembre de 2025, por su Comisión Electoral,(...). SEGUNDO: Se ADMITE PARCIALMENTE el presente recurso, en cuanto a las impugnaciones, (...); y se INADMITIÓ respecto a que se inicie contra la ya mencionada Comisión Electoral, una investigación de caracter penal, (...)y también respecto a que: "Se realice una auditoría total al proceso electoral de la Caja de Ahorro del Poder Judicial (CAPOJUD), llevado a cabo el 20 de noviembre de 2025", por ser aspectos excedentarios de la materia electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada.


12. AA70E2025000055

Los ciudadanos ARMANDO ANTONIO CEDEÑO MOLERO, DANIEL EMIRO CHACÍN RAMÍREZ, NORBERIS BEATRÍZ VILLALOBOS DE GARCÍA y NORKIS KARINA CONTRERAS ARANDIA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.961.258, V-10.426.331, V-20.084.980 y V-10.604.705, actuando en el alegado carácter de Integrantes de la Junta Directiva electa para el período 2026-2027, asistidos por el abogado Alexis Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.696, mediante el cual interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Junta Directiva de la Cámara de Industria y Comercio de Cabimas (saliente) por la presunta obstaculización para la entrega de cargos a la nueva Junta Directiva electa en fecha 24 de noviembre de 2025.

SENTENCIA N° 018 MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional incoada con solicitud de medida cautelar innominada, contra la JUNTA DIRECTIVA de la prenombrada Cámara, del período saliente. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de la medida cautelar innominada, por cuanto la misma es un instrumento accesorio y subordinado a la acción principal ejercida que fue declarada inadmisible en este fallo.


13. AA70E2026000001

Por recibido Oficio N° 0487-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS FOLLA GÓMEZ, en el carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias Francis, N° 41, Urbanización La Campiña, del Municipio Libertador, Distrito Capital, asistido por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, contra la nulidad del Acta de Asamblea Ordinaria de Propietarios realizada por la Junta de Condominio (Saliente) en fecha 01 de noviembre de 2025, donde se eligieron a los miembros integrantes de la nueva Junta Directiva del referido Conjunto Residencial periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 08 de diciembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA NRO. 010 MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, mediante la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2025. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano CARLOS FOLLA GÓMEZ, actuando en su alegada condición de copropietario y residente del CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO FRANCIS, asistido por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, ambos supra identificados, contra el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 1 de noviembre de 2025, en la cual fueron tratados, entre otros puntos, la elección de los miembros de la Junta de Condominio del aludido Edificio, para el período 2025-2026. 3.- ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa.


14. AA70E2026000002

El Abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, en el alegado carácter de Socio Propietario con la condición de accionista Vitalicio de la acción Nro. 0303-0125V de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión del Comité Electoral de la referida organización civil, de excluir a los socios vitalicios en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025 y la decisión de fecha 14 de diciembre de 2025 que negó el Recurso de Impugnación ejercido contra el padrón electoral preliminar y el cronograma electoral para la elección de la Junta Directiva y del Comisario para el periodo 2026-2028.

SENTENCIA NRO. 03. MAGISTRADA CARISLYA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON AMPARO CAUTELAR, interpuesto el 9 de enero de 2026, contra la decisión del Comité Electoral de la referida organización civil. SEGUNDO: SE ADMITIÓ el presente recurso.TERCERO: SE ORDENÓ, al Comité Electoral de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, MANTENER SUSPENDIDO el proceso comicial que se encontraba previsto para el 22 de febrero de 2026, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la presente causa (AA70-E-2026-000002), con la causa signada con alfanumérico AA70-E-2025-000052, ya que entre ambas causas no existe identidad ni de partes, ni de objeto, ni se condicionan por un mismo título.


15. AA70E2026000003

Por recibido Oficio N° 12-01-2026 de fecha 15/01/2026, emanado del Tribunal vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad interpuesto el abogado EDRAS E. BARRIOS P, apoderado judicial de la ciudadana JACKELIN J. RENGEL R, en el alegado carácter de propietaria de un inmueble ubicado en el Edf. METROBERA, de la Urb. El Silencio, Av. Este 8, parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador del Dtto. Capital, contra la Nulidad de los acuerdos de Asamblea de Propietarios realizada por la Junta de Condominio (saliente) el 13 de septiembre de 2025, donde se eligieron a los miembros integrantes de la nueva Junta Directiva del referido Conjunto Residencial para el periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 07/01/2026 declaró su incompetencia y declinó el presente asunto a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

SENTENCIA NRO. 08. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia de fecha 7 de enero de 2026, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer del recurso interpuesto por el abogado Edras Enrique Barrios Pargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.632, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jackeline Josefina Rengel Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.403.733, en su alegada condición de propietaria del Apartamento N° 10 del Edificio METROBERA, contra los acuerdos de Asamblea de Propietarios del mencionado edificio. 2.- Se ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continue el curso de Ley.


16. AA70E2026000004

El ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción Nro. 0616 de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, asistido por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.714, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la decisión del Comité Electoral de la referida Organización Civil de fecha 8 de enero de 2026, al excluir los Socios Vitalicios en su derecho al sufragio y para la elección de la Junta Directiva y Comisario para el periodo 2026-2028.

SENTENCIA NRO. 07. MAGISTRADA CARISLYA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON AMPARO CAUTELAR, interpuesto el 23 de enero de 2026, contra la decisión del 8 de enero de 2026, emitida por el Comité Electoral de la Asociaci¿n Civil Monteclaro Country Club SEGUNDO: SE ADMITIÓ el presente recurso. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar, en virtud de la sentencia número 003, dictada por esta Sala Electoral el 26/02/2026, CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la presente causa (AA70-E-2026-000004), con la causa signada con alfanumérico AA70-E-2025-000052. QUINTO: Se acordó la ACUMULACIÓN DE OFICIO de la presente causa (AA70-E-2026-000004), a la causa signada con alfanumúrico AA70-E-2026-000002 al ser esta la que previno, luego de verificarse las condiciones de conexión establecidas en el ordinal 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.


17. AA70E2026000006

Por recibido Oficio Nro. 009-2026 de fecha 29 de enero de 2026, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remitió amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos PILAR GUERRA, PROSPERO GONZÁLEZ, MARÍA GUZMÁN, LUIS TORRES, MIGUEL FRAINO, DARIALYS CASTILLO, CAROLINA STELLING, LUIS GONZÁLEZ, JESÚS MANZANERO, JESÚS VARGAS, JOSÉ HERNÁNDEZ, JUAN LOZADA, todos aspirantes a la elección de la Junta Directiva del Centro Social Canario Venezolano periodo 2026-2027, asistidos por el abogado José Manuel Arteaga Stelling, contra los hechos, actos y omisiones cometido por la Comisión Electoral responsable del proceso de elección de las autoridades del referido Centro Social, para el periodo correspondiente 2026-2027, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 21 de enero de 2026 declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral.

SENTENCIA NRO. 09 MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripci¿n Judicial del estado Cojedes, mediante la sentencia dictada el 21 de enero de 2026. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


18. AA70X2026000002 - AA70E2023000022

El abogado Eleazar José Rivero Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.830, actuando en nombre propio, en el alegado carácter de agremiado del Colegio de Abogados del estado Lara, bajo el Nro. 13.167, mediante el cual denunció el desacato de la Sentencia Nro. 100 de fecha 19 de octubre de 2022 y usurpación de funciones por parte de los Miembros Integrantes del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Lara, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral.

SENTENCIA NRO. 06. MAGISTRADA CARISLYA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala electoral declar¿: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Eleazar Jos¿ Rivero Castillo, antes identificado, relativa a la declaratoria de desacato de la sentencia n¿mero 100 de fecha 19 de octubre de 2022 dictada por este Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez