REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 04/03/2026
CUENTA, N° 38

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2024000046

El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil.

Se recibió, oficio N° 3130-034 de fecha 23 de febrero del presente año, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 03 de noviembre de 2025, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.


2. AA70E2025000007

El ciudadano RENE DANIEL PANTE SALARZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.617.497, en el carácter de elector habilitado de la Asociación Regional de Beisbol del estado Bolívar (ASOBEISBOL), asistido por la abogada Adelaida Loroño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.616, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la comisión electoral de la mencionada asociación regional.

RECEPCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Se recibió escrito suscrito por la abogada Solangel Elena Delgado Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.533, en el carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR UVENSO PEREZ SUCRE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.501.584, en el alegado carácter de presidente de la Comisión Electoral de la Asociación Regional de Beisbol del Estado Bolívar, mediante el cual consignó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado acordó agregar a la pieza principal el mencionado escrito y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañan al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso, pieza que será identificada como Expediente Administrativo.


3. AA70E2025000045

El abogado Augusto Adolfo Calzadilla Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.620, en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVET MARÍA ZAMORA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.665.120, en el carácter de Directora de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), ubicado en la ciudad de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto electoral celebrado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2025, convocada por el ciudadano Sergio Leonardo Ramos Aguado, en el carácter de Presidente de la Junta Directiva del referido Complejo Turístico (Periodo 2022), en la que se eligieron las autoridades de dicha Asociación para el periodo 2025-2028.

RECEPCIÓN DE COMISION: Se recibió, oficio N° 046-2026 de fecha 19 de febrero del presente año, emanado del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 12 de diciembre de 2025, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.


4. AA70E2025000052

Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso.

Vista la Sentencia Nro. 002 dictada en fecha 26 de febrero de 2026, se acordó notificar a los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA PINO, IRMA RODRÍGUEZ, MANUEL ANDRADE Y MARIA FERREIRA, (parte recurrente). Asimismo se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Distribuidor), a los fines de notificar a la ciudadana PRISCILA OROPEZA OCHOA es su condición de Secretaria, a los ciudadanos GONZALO ARNAL SMITH, 1er Vocal Principal, XIOMARA DIAZ DE MARIÑO, 2do Vocal Suplente, GAMAL SOL GIL, 3er Vocal Suplente y ELENA CONTRERAS DE JASSIR, 4to Vocal Suplente de la Junta Directiva (parte recurrida), a los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario y a los ciudadanos WILINSKIV ESPINOZA CAMPOS y MIREYA GALVIS PÈREZ, en su carácter de Vicepresidente y Tesorera, respectivamente de la Junta Directiva y se acordó librar cartel a los SOCIOS de la Asociación Civil Monte


5. AA70E2025000054

Los ciudadanos ANGEL RAFAEL BASTARDO y JOSÉ GREGORIO DIAZ MEDINA, titulares de la cedulas de identidad N° V-4.914.481 y V-11.071.786 respectivamente, actuando en su caracter de asociados activos de la Caja e Ahorro y Previsión Social del Poder Judicial (CAPOJUD), asistidos por el abogado Hector Honorio Hernández Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 25.105, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las elecciones realizadas el día 20 de noviembre de 2025 organizadas por la Comisión Electoral Nacional del CAPOJUD, destinadas a elegir a la Junta Directiva integrada por el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados para el período 2025-2028.

Vista la Sentencia N° 005 dictada en fecha 26 de febrero de 2026, se acordó notificar a los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL BASTARDO y JOSÉ GREGORIO DÍAZ MEDINA, parte recurrente, a los miembros integrantes al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia electos el 20 de noviembre de 2025, asimismo se ordenó notificar a la Comisión Electoral Nacional (CEN) electa el 20 de junio de 2025 de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Poder Judicial (CAPOJUD), parte recurrida. Igualmente se acordó notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público. Finalmente se acordó librar cartel a los fines de notificar a los candidatos y candidatas que participaron en la elección y a los Asociados y Asociadas de la referida Caja de Ahorros.


6. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-635.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028.

Vista las sentencias Nros. 003 y 007 dictadas por la Sala Electoral en fecha 26 de febrero de 2026, se acordó notificar a la parte recurrente, a los miembros integrantes del Comité Electoral, Junta Directiva, al Comisario y al Tribunal Disciplinario, todos órganos de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, al Ministerio Público. Se libró boletas y oficios Nros. 26.029, 26.030, 26.031, 26.032 y 26.033. Se acordó notificar a los candidatos postulados a los diferentes cargos que integran la referida Junta Directiva Periodo 2026-2028 y a todos los socios del referido Club, y visto que en el presente expediente no consta el domicilio procesal de los ciudadanos antes mencionados, se acordó librar carteles. Se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficio Nro. 26.028 y despacho.


7. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-635.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028.

ACUMULACIÓN DE CAUSAS: Se acumuló el expediente AA70-E-2026-000004 al presente expediente.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2015000078

Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad No. 1.853.999, 3.354.271 y 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto de votación se fijó para el 29 de junio de 2015.

El abogado Alejandro López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.484, en su condición de miembro de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, presentó diligencia mediante el cual solicitó copias simples de la sentencia Nº 117 de fecha 27 de noviembre de 2025.


2. AA70E2025000042

El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio.

El abogado Miguel Angel forero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.419. en el cáracter de parte recurrida consignó diligencia mediante la cual solicitó copias simples del auto de admisión de pruebas.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez