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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 09/03/2026 | |
| CUENTA, N° 41 | |
| NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
| 1. | AA70E2026000008 |
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El ciudadano HUMBERTO RAMÓN LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.896.491, actuando en el alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO RECREACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS (C.R.P.U), asistido por el abogado Luis Antonio Lleras Mendible, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.359, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, quien electa en fecha 13 de diciembre de 2025, para llevar a cabo el proceso eleccionario pautado para el 15 de marzo de 2026. |
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Se recibió acción de amparo constitucional con medida cautelar. |
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| DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
| 1. | AA70E2026000008 |
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El ciudadano HUMBERTO RAMÓN LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.896.491, actuando en el alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO RECREACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS (C.R.P.U), asistido por el abogado Luis Antonio Lleras Mendible, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.359, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, quien electa en fecha 13 de diciembre de 2025, para llevar a cabo el proceso eleccionario pautado para el 15 de marzo de 2026. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE: Se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la solicitud formulada. |
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| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2025000007 |
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El ciudadano RENE DANIEL PANTE SALARZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.617.497, en el carácter de elector habilitado de la Asociación Regional de Beisbol del estado Bolívar (ASOBEISBOL), asistido por la abogada Adelaida Loroño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.616, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la comisión electoral de la mencionada asociación regional. |
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El Juzgado de Sustanciación INADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y en consecuencia ordenó notificar al ciudadano RENE DANIEL PANTE SALAZAR, en el carácter de elector habilitado de la Asociación Regional de Beisbol del estado Bolívar (ASOBEISBOL), parte recurrente, y a los miembros integrantes de la Comisión Electoral de la referida Asociación Regional. Se libró boleta y oficio Nro. 26.049. Asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficio Nro. 26.048 y despacho. |
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| 2. | AA70E2025000045 |
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El abogado Augusto Adolfo Calzadilla Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.620, en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVET MARÍA ZAMORA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.665.120, en el carácter de Directora de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), ubicado en la ciudad de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto electoral celebrado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2025, convocada por el ciudadano Sergio Leonardo Ramos Aguado, en el carácter de Presidente de la Junta Directiva del referido Complejo Turístico (Periodo 2022), en la que se eligieron las autoridades de dicha Asociación para el periodo 2025-2028. |
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Visto que en fecha 04 de marzo de 2026, fue recibido oficio Nro. 046-2026 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, emanado del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial de estado Anzoátegui, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 12 de diciembre de 2025, se acordó librar cartel a los ciudadanos SERGIO RAMOS y ÁLVARO GALLEGOS Miembros Integrantes de la Junta Directiva (periodo 2022) y los Miembros Integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico El Morro (APMO), (parte recurrida), del contenido de la Sentencia N° 127 de fecha diez (10) de diciembre de 2025. |
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| 3. | AA70E2025000052 |
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Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a todos LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 26 de febrero de 2026, dictó Sentencias N° 002, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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| 4. | AA70E2026000006 |
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Por recibido Oficio Nro. 009-2026 de fecha 29 de enero de 2026, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remitió amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos PILAR GUERRA, PROSPERO GONZÁLEZ, MARÍA GUZMÁN, LUIS TORRES, MIGUEL FRAINO, DARIALYS CASTILLO, CAROLINA STELLING, LUIS GONZÁLEZ, JESÚS MANZANERO, JESÚS VARGAS, JOSÉ HERNÁNDEZ, JUAN LOZADA, todos aspirantes a la elección de la Junta Directiva del Centro Social Canario Venezolano periodo 2026-2027, asistidos por el abogado José Manuel Arteaga Stelling, contra los hechos, actos y omisiones cometido por la Comisión Electoral responsable del proceso de elección de las autoridades del referido Centro Social, para el periodo correspondiente 2026-2027, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 21 de enero de 2026 declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral. |
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Vista la diligencia presentada en fecha 03 de marzo de 2026, por el abogado Juan Carlos Villegas, actuando en el alegado carácter de Socio Propietario de la Acción Nro. 1189 del Centro Social Deportivo Canario Venezolano, mediante la cual solicitó dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión Nro.009 de fecha 26 de febrero de 2026; este Juzgado Acordó expedir la certificación de los folios ciento treinta (130) al ciento cuarenta y tres (143) del presente expediente por cursar en original o en copia certificada. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |