REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 10/03/2026
CUENTA, N° 42

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000031

los ciudadanos JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, EDITH JOSEFINA MÉNDOZA LARA, LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ y REGÚLO ÁNDRES ARAGUACHE CARACUAN, titulares de las cédula de identidad números; V-8.256.896, V-5.471.664, V-8.269.189 y V-8.223.291, respectivamente, todos como Miembros activos y Afiliados a la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO), el primero abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.062 actuando en nombre y representación propia y asistiendo a los demás recurrentes, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la asamblea general extraordinaria para la designación de la Comisión Reorganizadora o de la Comisión Electoral de la referida Federación y contra el proceso electoral celebrado en fecha 12 de julio de 2025.

Visto que en fecha 04 de marzo de 2026, se recibió oficio N° 049-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, emanado del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoategui, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuere conferida en fecha 12 de diciembre de 2025, se acordó librar cartel a los ciudadanos EDITH JOSEFINA MENDOZA LARA, LUIS BELTR¿N BASTARDO MU¿OZ y REGULO ANDRÉS ARAGUACHE CARAUCUAN, en su alegada condición de Miembros Activos y Afiliados a la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO) parte recurrente, a los fines de notificarles del contenido de la sentencia Nro. 129 dictada en fecha 10 de diciembre de 2025, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados.


2. AA70E2025000045

El abogado Augusto Adolfo Calzadilla Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.620, en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVET MARÍA ZAMORA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.665.120, en el carácter de Directora de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), ubicado en la ciudad de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto electoral celebrado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2025, convocada por el ciudadano Sergio Leonardo Ramos Aguado, en el carácter de Presidente de la Junta Directiva del referido Complejo Turístico (Periodo 2022), en la que se eligieron las autoridades de dicha Asociación para el periodo 2025-2028.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos SERGIO RAMOS Y ÁLVARO GALLEGOS, TITULARES DE LA CÉDULA DE INDENTIDAD Nros. V- 3.774.391 y V- 15.874.825, respectivamente, en el alegado carácter de MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO TURÍSTICO EL MORRO (APMO) período 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 17 de diciembre de 2024, dictó Sentencia N° 127, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


3. AA70E2025000045

El abogado Augusto Adolfo Calzadilla Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.620, en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVET MARÍA ZAMORA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.665.120, en el carácter de Directora de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), ubicado en la ciudad de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto electoral celebrado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2025, convocada por el ciudadano Sergio Leonardo Ramos Aguado, en el carácter de Presidente de la Junta Directiva del referido Complejo Turístico (Periodo 2022), en la que se eligieron las autoridades de dicha Asociación para el periodo 2025-2028.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO TURÍSTICO EL MORRO (APMO), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 17 de diciembre de 2024, dictó Sentencias N° 127, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2025000052

Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso.

El abogado Luis Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922, en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante la cual alegó hechos sobrevenidos y solicitó medida cautelar.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil.

El ciudadano Alguacil consignó original del Oficio Nº 26.034, librado al JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (DISTRIBUIDOR), debido a que las notificaciones de la comisión fueron debidamente practicadas a las puertas de este alto Tribunal, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 015 de fecha 26 de febrero de 2026.


2. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil.

El ciudadano Alguacil consignó original del Oficio Nº 26.035, librado al JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (DISTRIBUIDOR), debido a que las notificaciones de la comisión fueron debidamente practicadas a las puertas de este alto Tribunal, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 016 de fecha 26 de febrero de 2026.


3. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil.

El ciudadano Alguacil consignó original del Oficio Nº 26.036, librado al JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (DISTRIBUIDOR), debido a que las notificaciones de la comisión fueron debidamente practicadas a las puertas de este alto Tribunal, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 017 de fecha 26 de febrero de 2026.


4. AA70E2025000055

Los ciudadanos ARMANDO ANTONIO CEDEÑO MOLERO, DANIEL EMIRO CHACÍN RAMÍREZ, NORBERIS BEATRÍZ VILLALOBOS DE GARCÍA y NORKIS KARINA CONTRERAS ARANDIA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.961.258, V-10.426.331, V-20.084.980 y V-10.604.705, actuando en el alegado carácter de Integrantes de la Junta Directiva electa para el período 2026-2027, asistidos por el abogado Alexis Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.696, mediante el cual interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Junta Directiva de la Cámara de Industria y Comercio de Cabimas (saliente) por la presunta obstaculización para la entrega de cargos a la nueva Junta Directiva electa en fecha 24 de noviembre de 2025.

El ciudadano Alguacil consignó original del Oficio Nº 26.019, librado al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (DISTRIBUIDOR), debido a que las notificaciones de la comisión fueron debidamente practicadas a las puertas de este alto Tribunal, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 018 de fecha 26 de febrero de 2026.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez