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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 20/03/2026 | |
| CUENTA, N° 50 | |
| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2026000003 |
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Por recibido Oficio N° 12-01-2026 de fecha 15/01/2026, emanado del Tribunal vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad interpuesto el abogado EDRAS E. BARRIOS P, apoderado judicial de la ciudadana JACKELIN J. RENGEL R, en el alegado carácter de propietaria de un inmueble ubicado en el Edf. METROBERA, de la Urb. El Silencio, Av. Este 8, parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador del Dtto. Capital, contra la Nulidad de los acuerdos de Asamblea de Propietarios realizada por la Junta de Condominio (saliente) el 13 de septiembre de 2025, donde se eligieron a los miembros integrantes de la nueva Junta Directiva del referido Conjunto Residencial para el periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 07/01/2026 declaró su incompetencia y declinó el presente asunto a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia |
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El Juzgado de Sustanciación Inadmitió el recurso contencioso electoral interpuesto y en consecuencia ordenó notificar a la parte recurrente y a los Miembros Integrantes de la Junta de Condominio del Edificio Metrobera. Se libró boleta y oficio Nro. 26.052. |
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| 2. | AA70E2026000011 |
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El ciudadano FERMIN ORLANDO CONDE ESPINOZA, actuando en el carácter de Presidente del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (IPAPEDI), asistido por el abogado LUIS MARTIN DELGADO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado Nº 297.554, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa Nº SCA-PA-001-2026, emitida por la Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA) de fecha 04 de marzo de 2026. |
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De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Asimismo se designó ponente a la MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud formulada. Líbrese Oficio. |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2025000050 |
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Por recibido Oficio Nro. 507-25 de fecha 02 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por la ciudadana MARTHA ELIZABETH MALDONADO NAVARRO, asistida por el abogado José Gregorio Orfila Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.797, contra Acta de Asamblea realizada en fecha 17 de junio de 2025 por la Junta de Condominio del conjunto Residencial Las Clavenillas ubicado en Colinas de la California, del Municipio Sucre, donde se eligieron a los miembros integrantes de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial para el periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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El abogado José Gregorio Orfila Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.797, presentó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar. |
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| DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
| 1. | AA70E2026000009 |
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Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.050 librado al MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, recibida por el ciudadano, Igor Rovira, Vicepresidente de la Junta Directiva, en la siguiente dirección: Av. Este 2, Edificio Unión, piso 10, Oficina C y D, Caracas, Distrito Capital, mediante el cual se le notifico el auto de fecha 13 de marzo de 2026. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |