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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 24/03/2026 | |
| CUENTA, N° 52 | |
| NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
| 1. | AA70X2026000004 - AA70E2026000002 |
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El abogado Luis Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA PINO, titular de la cédula de identidad número V-17.140.144, Presidenta del Comité Electoral de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, mediante el cual solicitó se declare formalmente el desacato de la Sentencia Nro. 003 dictada el 26 de febrero de 2026 por parte de los integrantes de la Junta Directiva Interina designada por el Tribunal Disciplinario en fecha 18 de febrero de 2026 por parte de los integrantes de la Junta Directiva Interina designada por el Tribunal Disciplinario en fecha 18 de febrero de 2026. |
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Se abrió cuaderno separado. |
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| DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
| 1. | AA70X2026000004 - AA70E2026000002 |
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El abogado Luis Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA PINO, titular de la cédula de identidad número V-17.140.144, Presidenta del Comité Electoral de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, mediante el cual solicitó se declare formalmente el desacato de la Sentencia Nro. 003 dictada el 26 de febrero de 2026 por parte de los integrantes de la Junta Directiva Interina designada por el Tribunal Disciplinario en fecha 18 de febrero de 2026 por parte de los integrantes de la Junta Directiva Interina designada por el Tribunal Disciplinario en fecha 18 de febrero de 2026. |
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Se designó Ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2023000068 |
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El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]". |
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Se recibió oficio N° 4630-111 de fecha 26 de febrero del presente año, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 03 de noviembre de 2025. |
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| 2. | AA70E2025000033 |
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Por recibido oficio Nro. 349-25 de fecha 14 de julio de 2025, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano CARMELO JOSÉ FRANCISCO MELEAN SANTANA, en el alegado carácter de Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), asistido por el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917 contra el proceso electoral realizado en fecha 18 de junio de 2025, por la Comisión Electoral de Fedecámaras Falcón, para elegir a los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Estadal Periodo 2025-2027 de la mencionada organización gremial, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Se recibió oficio N° 2485-086-26 de fecha 09 de febrero del presente año, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 27 de octubre de 2025. |
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| 3. | AA70E2025000054 |
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Los ciudadanos ANGEL RAFAEL BASTARDO y JOSÉ GREGORIO DIAZ MEDINA, titulares de la cedulas de identidad N° V-4.914.481 y V-11.071.786 respectivamente, actuando en su caracter de asociados activos de la Caja e Ahorro y Previsión Social del Poder Judicial (CAPOJUD), asistidos por el abogado Hector Honorio Hernández Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 25.105, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las elecciones realizadas el día 20 de noviembre de 2025 organizadas por la Comisión Electoral Nacional del CAPOJUD, destinadas a elegir a la Junta Directiva integrada por el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados para el período 2025-2028. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los DELEGADOS REGIONALES DE LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PODER JUDICIAL (CAPOJUD), electos en fecha en fecha 20 de noviembre de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de de Justicia, donde se les notificó la Sentencia N° 005 fecha 26 de febrero de 2026. |
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| 4. | AA70E2025000054 |
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Los ciudadanos ANGEL RAFAEL BASTARDO y JOSÉ GREGORIO DIAZ MEDINA, titulares de la cedulas de identidad N° V-4.914.481 y V-11.071.786 respectivamente, actuando en su caracter de asociados activos de la Caja e Ahorro y Previsión Social del Poder Judicial (CAPOJUD), asistidos por el abogado Hector Honorio Hernández Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 25.105, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las elecciones realizadas el día 20 de noviembre de 2025 organizadas por la Comisión Electoral Nacional del CAPOJUD, destinadas a elegir a la Junta Directiva integrada por el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados para el período 2025-2028. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los CANDIDATOS Y CANDIDATAS QUE PARTICIPARON EN LA ELECCIÓN DE LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PODER JUDICIAL (CAPOJUD), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de de Justicia, donde se les notificó la Sentencia N° 005 fecha 26 de febrero de 2026. |
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| 5. | AA70E2025000054 |
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Los ciudadanos ANGEL RAFAEL BASTARDO y JOSÉ GREGORIO DIAZ MEDINA, titulares de la cedulas de identidad N° V-4.914.481 y V-11.071.786 respectivamente, actuando en su caracter de asociados activos de la Caja e Ahorro y Previsión Social del Poder Judicial (CAPOJUD), asistidos por el abogado Hector Honorio Hernández Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 25.105, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las elecciones realizadas el día 20 de noviembre de 2025 organizadas por la Comisión Electoral Nacional del CAPOJUD, destinadas a elegir a la Junta Directiva integrada por el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados para el período 2025-2028. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ASOCIADOS Y ASOCIADAS DE LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PODER JUDICIAL (CAPOJUD), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de de Justicia, donde se les notificó la Sentencia N° 005 fecha 26 de febrero de 2026. |
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| 6. | AA70E2026000002 |
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El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-635.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028. |
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Se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos. |
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| 7. | AA70E2026000002 |
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El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-635.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028. |
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Visto el escrito presentado en fecha doce 12 de marzo de 2026, por el abogado Luis Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA PINO, titular de la cédula de identidad número V-17.140.144, Presidenta del Comité Electoral de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, mediante el cual solicitó se declare formalmente el desacato de la Sentencia Nro. 003 dictada el 26 de febrero de 2026, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordenó expedir copia certificada del escrito de fecha 09 de enero de 2026, del escrito de fecha 23 de enero de 2026 y de la Sentencia N° 003 dictada el 26 de febrero de 2026, el cual reposará en el referido cuaderno separado. |
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| 8. | AA70E2026000002 |
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El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-635.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028. |
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Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud formulada el abogado Luis Rojas Parra, Inpreabogado N° 115.922, apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA PINO, Presidenta del Comité Electoral de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, mediante el cual solicitó se declare formalmente el desacato de la Sentencia Nro. 003 dictada el 26 de febrero, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2026-000004. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2020000006 |
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La abogada Nelly Esperanza Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.370, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titulares de la cédula de identidad N° V-10.271.456 y V-2.915.688, en ese orden, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Aragua y Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado para el día 08 de febrero de 2020 por la comisión electoral de la Federación Venezolana de Tenis. |
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El abogado Aldo Savino Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.948, actuando en nombre propio y en representación de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS, presentó diligencia mediante la cual retiró la copia certificada de la sentencia Nº 092 de fecha 9 de diciembre de 2021. |
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| 2. | AA70E2023000019 |
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Los ciudadanos LUIS RAMÓN FRANCO y PEDRO RAFAEL CABELLO GÓMEZ, ambos actuando en el alegado carácter de trabajadores activos y afiliados al Sindicato de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en la ciudad de Caracas (STTIT), asistidos por los abogados Norberto José Quijada y Rafael Acosta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), y todo el Comité Ejecutivo de la referida Federación, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a nuevas Elecciones. |
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El abogado Norberto Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.185, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró copias certicadas. |
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| 3. | AA70E2025000050 |
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Por recibido Oficio Nro. 507-25 de fecha 02 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por la ciudadana MARTHA ELIZABETH MALDONADO NAVARRO, asistida por el abogado José Gregorio Orfila Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.797, contra Acta de Asamblea realizada en fecha 17 de junio de 2025 por la Junta de Condominio del conjunto Residencial Las Clavenillas ubicado en Colinas de la California, del Municipio Sucre, donde se eligieron a los miembros integrantes de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial para el periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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El abogado José Gregorio Orfila Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.797, presentó diligencia mediante la cual consignó convocatoria de asamblea publicado en un diario de circulación nacional. |
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| DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
| 1. | AA70E2025000053 |
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El ciudadano FELIX ALEXANDER FERNÁNDEZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.044, actuando en su condición de propietario y asistido por el abogado Oswaldo Alexander Gonzalez Mendoza inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, interpusieron recurso contencioso electoral de impugnación contra el Acta de Asamblea de Propietarios del Edificio Pádula ubicado en la Avenida Avila de Bello Campo, realizada en fecha 13 de noviembre de 2025. |
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El ciudadano Alguacil consignó oficio original N° 25.447 mediante el cual expuso: "El día 03 de febrero y los días 16 de marzo y 24 de marzo del dos mil veintiséis, se traslado al domicilio ubicado en la AV. Ávila entre Av. Santa Ana y Av. Libertador, Urb. Bello Campo, Edif. Residencias Pádula, Municipio Chacao, estado Miranda, a los efectos de practicar la notificación librada a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PÁDULA, estando en el domicilio fue imposible practicar dicha notificación por no encontrarse persona alguna en el lugar. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |