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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 25/03/2026 | |
| CUENTA, N° 53 | |
| NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
| 1. | AA70E2026000012 |
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El abogado Robín Luis Gámez Avilés, inscrito en el Inpreabogado N° 225.253, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos RAMÓN EUDORO FERRER MOROS y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ARENAS, titulares de la cédula de identidad números V-3.739.349, V-5.117.818, respectivamente, todos afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva y el Consejo Electoral de la mencionada Asociación, "…por la conducta omisiva que han mantenido por el lapso de seis (6) años…". |
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Se recibió acción de amparo constitucional. |
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| DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
| 1. | AA70E2025000053 |
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El ciudadano FELIX ALEXANDER FERNÁNDEZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.044, actuando en su condición de propietario y asistido por el abogado Oswaldo Alexander Gonzalez Mendoza inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, interpusieron recurso contencioso electoral de impugnación contra el Acta de Asamblea de Propietarios del Edificio Pádula ubicado en la Avenida Avila de Bello Campo, realizada en fecha 13 de noviembre de 2025. |
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Visto el escrito presentado en fecha 12 del mes en curso, por el ciudadano FÉLIX ALEXANDER FERNÁNDEZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 17.284.094, en el carácter de propietario de un inmueble ubicado en Residencia Padula, recurrente, asistido por el abogado Oswaldo Alexander González Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, mediante la cual solicitó sea decretada medida cautelar innominada en el presente recurso; se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,, a los fines de la decisión correspondiente. |
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| 2. | AA70E2026000012 |
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El abogado Robín Luis Gámez Avilés, inscrito en el Inpreabogado N° 225.253, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos RAMÓN EUDORO FERRER MOROS y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ARENAS, titulares de la cédula de identidad números V-3.739.349, V-5.117.818, respectivamente, todos afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva y el Consejo Electoral de la mencionada Asociación, "…por la conducta omisiva que han mantenido por el lapso de seis (6) años…". |
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Se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la solicitud formulada. |
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| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2025000007 |
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El ciudadano RENE DANIEL PANTE SALARZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.617.497, en el carácter de elector habilitado de la Asociación Regional de Beisbol del estado Bolívar (ASOBEISBOL), asistido por la abogada Adelaida Loroño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.616, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la comisión electoral de la mencionada asociación regional. |
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Por recibido en esta misma fecha, oficio N° 3660-054-2026 de fecha 24 de febrero del presente año, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 22 de enero de 2026, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
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| 2. | AA70E2025000035 |
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La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.543, actuando en nombre y representación de las ciudadanas EVANYELIS SANTAELLA y MARISABEL VEGAS, titulares de las cédula de identidad Nros: V-27.486.337 y V-21.335.391, respectivamente, invocando su alegado carácter de trabajadoras activas de la entidad de trabajo Venezolana de Folias (VENEFOIL, C.A.), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 27 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Guárico al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025. |
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Se recibió oficio N° 033 de fecha 06 de febrero del presente año, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 08 de diciembre de 2025y oficio N° 015/25, de fecha 03 de febrero de 2026, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores- Guárico, contentivo del Informe sobre los aspectos de hecho y derecho del presente recurso, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
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| 3. | AA70E2025000036 |
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La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 14 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025. |
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Se recibió oficio N° 2600-3851 de fecha 03 de noviembre del 2025, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 01 de octubre de 2025, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
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| 4. | AA70E2025000052 |
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Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a TODOS LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 26 de febrero de 2026, dictó Sentencias N° 002. |
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| 5. | AA70E2026000009 |
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Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026. |
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RECEPCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Se recibió escrito suscrito por los ciudadanos José Rafael Vegas Cabrices, Alfredo Pérez, Dypsy Inojosa, David González y José Urbina, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.403.611, V21.344.312, V-12.375.935, V-10.784.928 y V-10.176.428, en el carácter de presidente, vicepresidente, secretaria, primer vocal y segundo vocal de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Manuel Acevedo y Carlos Javier Chaparro Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 95.600 y 330.851, mediante el cual consignaron los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado acordó agregar a la pieza principal el mencionado escrito con los recaudos anexos. |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2026000008 |
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El ciudadano HUMBERTO RAMÓN LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.896.491, actuando en el alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO RECREACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, asistido por el abogado Luis Antonio Lleras Mendible, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.359, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación electa en fecha 13 de diciembre de 2025, para llevar a cabo el proceso eleccionario de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Comisión de Admisión y Comisionario con suplente de la Asociación Civil para el periodo 2026-2028, a realizarse el día viernes 15 de marzo de 2026. |
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El ciudadano HUMBERTO RAMÓN LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.896.491, parte accionante, asistido por el abogado Luis Antonio Lleras Mendible, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.359, presentó escrito mediante el cual consignó documento referente a la presente acción de amparo. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2025000053 |
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El ciudadano FELIX ALEXANDER FERNÁNDEZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.044, actuando en su condición de propietario y asistido por el abogado Oswaldo Alexander Gonzalez Mendoza inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, interpusieron recurso contencioso electoral de impugnación contra el Acta de Asamblea de Propietarios del Edificio Pádula ubicado en la Avenida Avila de Bello Campo, realizada en fecha 13 de noviembre de 2025. |
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El abogado Oswaldo Alexander González Mendoza inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó números telefonicos. |
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| 2. | AA70E2026000002 |
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El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-635.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028. |
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El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación y posterior consignación. |
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| DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
| 1. | AA70E2026000001 |
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Por recibido Oficio N° 0487-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS FOLLA GÓMEZ, en el carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias Francis, N° 41, Urbanización La Campiña, del Municipio Libertador, Distrito Capital, asistido por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, contra la nulidad del Acta de Asamblea Ordinaria de Propietarios realizada por la Junta de Condominio (Saliente) en fecha 01 de noviembre de 2025, donde se eligieron a los miembros integrantes de la nueva Junta Directiva del referido Conjunto Residencial periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 08 de diciembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.026, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO FRANCIS (SALIENTE), recibido por la ciudadana Cristina Díaz, Presidenta del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°010 de fecha 26 de febrero de 2026. |
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| 2. | AA70E2026000001 |
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Por recibido Oficio N° 0487-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS FOLLA GÓMEZ, en el carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias Francis, N° 41, Urbanización La Campiña, del Municipio Libertador, Distrito Capital, asistido por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, contra la nulidad del Acta de Asamblea Ordinaria de Propietarios realizada por la Junta de Condominio (Saliente) en fecha 01 de noviembre de 2025, donde se eligieron a los miembros integrantes de la nueva Junta Directiva del referido Conjunto Residencial periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 08 de diciembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano CARLOS FOLLA GÓMEZ, parte recurrente, recibido por el ciudadano Carlos Folla, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 010 de fecha 26 de febrero de 2026. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |