REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 27/03/2026
CUENTA, N° 55

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000024

El abogado Luis Emiro Mendoza Delgado, inscrito en el Inpreabogado N° 200.846, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano XIAO MIN FENG FENG, titular de la cédula de identidad N° V-24.647.264, en el alegado carácter de propietario de un apartamento ubicado en la Torre "A" del Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones realizadas en fecha 03 de abril de 2025, por la Junta de Condominio del mencionado conjunto residencial, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2025-2026.

Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.


2. AA70E2025000031

los ciudadanos JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, EDITH JOSEFINA MÉNDOZA LARA, LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ y REGÚLO ÁNDRES ARAGUACHE CARACUAN, titulares de las cédula de identidad números; V-8.256.896, V-5.471.664, V-8.269.189 y V-8.223.291, respectivamente, todos como Miembros activos y Afiliados a la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO), el primero abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.062 actuando en nombre y representación propia y asistiendo a los demás recurrentes, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la asamblea general extraordinaria para la designación de la Comisión Reorganizadora o de la Comisión Electoral de la referida Federación y contra el proceso electoral celebrado en fecha 12 de julio de 2025.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos EDITH JOSEFINA MENDOZA LARA, LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ y REGULO ANDRÉS ARAGUACHE CARAUCUAN, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.471.664, V-8.269.189 y V-8.223.29, respectivamente, en su alegada condición de miembros activos y afiliados a la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de de Justicia, donde se les notificó la Sentencia N° 129 de fecha 10 de diciembre de 2025.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2024000052

La ciudadana MYRIAM TIBISAY WENDEHAKE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.424, en su condición de Presidente del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), asistida por los abogados lynseth Pálima Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.089, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el Proceso Electoral de Elección de los Miembros Principales y Suplentes del Directorio Ejecutivo del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) celebrado en fecha 01 de marzo de 2024, de conformidad con la Convocatoria publicada en el Diario 2001, página 3, de fecha 23 de febrero de 2024.

La ciudadana MIRYAM TIBISAY WENDEHAKE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.424, parte recurrente, asistida por el abogado Alfredo Saba Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.474, consignó escrito mediante el cual formuló alegatos referentes a la presente causa.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2024000052

La ciudadana MYRIAM TIBISAY WENDEHAKE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.424, en su condición de Presidente del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), asistida por los abogados lynseth Pálima Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.089, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el Proceso Electoral de Elección de los Miembros Principales y Suplentes del Directorio Ejecutivo del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) celebrado en fecha 01 de marzo de 2024, de conformidad con la Convocatoria publicada en el Diario 2001, página 3, de fecha 23 de febrero de 2024.

La ciudadana MIRYAM TIBISAY WENDEHAKE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.424, parte recurrente, asistida por el abogado Alfredo Saba Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.474, consignó diligencia mediante la cual ratificó las actuaciones presentadas hasta la fecha relacionados con la solicitud de pronunciamiento.


2. AA70E2025000005

El abogado HERNÁN JOSE ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.701, quien invoca la condición de Comisario General (J) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) y candidato a la Presidencia del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del mencionado Cuerpo de Investigación, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° 0005 de fecha 22 de enero 2025 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), por medio del cual procedieron a la exclusión del listado definitivo de candidatos, para optar al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros para el personal del referido Cuerpo de Investigaciones.

El abogado HERNÁN JOSÉ ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.701, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual ratificó solicitud de pronunciamiento.


3. AA70E2025000050

Por recibido Oficio Nro. 507-25 de fecha 02 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por la ciudadana MARTHA ELIZABETH MALDONADO NAVARRO, asistida por el abogado José Gregorio Orfila Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.797, contra Acta de Asamblea realizada en fecha 17 de junio de 2025 por la Junta de Condominio del conjunto Residencial Las Clavenillas ubicado en Colinas de la California, del Municipio Sucre, donde se eligieron a los miembros integrantes de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial para el periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

El abogado José Gregorio Orfila Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.797, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó solicitud de convocatoria de asamblea publicado en el periódico Correo del Orinico.


4. AA70E2025000052

Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso.

El abogado Luis Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922, en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento.


SENTENCIA
1. AA70E2015000078

Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad No. 1.853.999, 3.354.271 y 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto de votación se fijó para el 29 de junio de 2015.

SENTENCIA NRO. 024. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: SE SOLICITÓ a la Comisión Electoral Ad-Hoc de ANJUPEN, integrada por los ciudadanos Rodolfo Moros, C.I.V-6.017.137; Noris Marleny Peña, C.I.V-3.724.610; Sargis Villarroel, C.I.V-12.959.769; Yordana Trujillo Rivera, C.I.V- 14.991.526; Rosa Esparragoza, C.I.V-11.679.135 y Yolanie Oropeza, C.I.V-15.835.884, que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, informen respecto a las actuaciones o diligencias concernientes a la realización del proceso comicial para la elección de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN).


2. AA70E2023000019

Los ciudadanos LUIS RAMÓN FRANCO y PEDRO RAFAEL CABELLO GÓMEZ, ambos actuando en el alegado carácter de trabajadores activos y afiliados al Sindicato de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en la ciudad de Caracas (STTIT), asistidos por los abogados Norberto José Quijada y Rafael Acosta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), y todo el Comité Ejecutivo de la referida Federación, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a nuevas Elecciones.

SENTENCIA NRO. 020. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: SOLICITAR al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, se sirva INFORMAR si posee en sus registros administrativos, los datos de identificación de los ciudadanos que se encuentren acreditados como directivos del Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), así como la fecha desde la cual aparecen en sus registros.


3. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

SENTENCIA NRO. 027. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: RATIFICÓ lo solicitado por este órgano Jurisdiccional en el fallo Nro. 107 del 30 de octubre de 2025, por ende, ORDENÓ a los miembros de la Junta Directiva en funciones de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANA (CACOINPAR), que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, informen con relación a las actuaciones o diligencias relativas al cumplimiento de la sentencia Nro. 078 de fecha 29 de noviembre de 2024, específicamente de su punto 5, dictada por esta Instancia Judicial, en consecuencia, ACORDÓ librar una nueva comisión a los fines legales consiguientes.


4. AA70E2024000025

Por recibido oficio N° 0042-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.344, en el alegado carácter de asociado de la Corporación del Colegio de Abogados del estado Mérida, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida, periodo 2005-2007, remisión que se hizo en virtud de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2024, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA N° 025 MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte del abogado Arturo José Bonomie Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.344, actuando en su condición de asociado al COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Bolivariano de Mérida.


5. AA70E2024000030

Los ciudadanos FREDDY COROMOTO BOLÍVAR PÉREZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS PEÑA y WILLIMS JOSÉ VALDERRAMA GARCÍA, asistidos por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125, interpusieron amparo constitucional contra la Organización Sindical Única de Trabajadores de la empresa COPOSA (UNSTRACOPOSA), en virtud de la negativa de la Junta Directiva para convocar a elecciones.

SENTENCIA NRO. 031. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de Convocatoria a Elecciones formulada por los ciudadanos FREDDY COROMOTO BOLÍVAR PÉREZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS y WILLIAMS JOSÉ VALDERRAMA GARCÍA, todos ya identificados, actuando en su alegada condición de trabajadores del Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. (COPOSA), para efectuar la elección de la Junta Directiva de la UNIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COPOSA (UNSTRACOPOSA). 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en cuanto a la solicitud de Convocatoria a Elecciones.


6. AA70E2024000046

El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil.

SENTENCIA NRO. 030. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: ORDENÓ nuevamente a los miembros de la Junta Directiva en funciones del CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL, que en un lapso de 15 días de despacho siguientes a su notificación, informen acerca de las actuaciones o diligencias relativas al cumplimiento de la sentencia Nro. 083 de fecha 7 de agosto de 2025, específicamente de su punto 3, dictada por este órgano de Justicia.


7. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil.

SENTENCIA NRO. 029. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: ORDENÓ a los miembros de la Junta Directiva y sus Suplentes, Comisarios y sus Suplentes Provisionales de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, informen sobre las actuaciones o diligencias atinentes al cumplimiento del fallo Nro. 0120 de fecha 27 de noviembre de 2025, específicamente de su punto 7, dictado por esta Instancia Judicial.


8. AA70E2025000024

El abogado Luis Emiro Mendoza Delgado, inscrito en el Inpreabogado N° 200.846, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano XIAO MIN FENG FENG, titular de la cédula de identidad N° V-24.647.264, en el alegado carácter de propietario de un apartamento ubicado en la Torre "A" del Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones realizadas en fecha 03 de abril de 2025, por la Junta de Condominio del mencionado conjunto residencial, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2025-2026.

SENTENCIA NRO. 022. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1) CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano XIAO MIN FENG FENG contra el proceso electoral realizado por el Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), ANULA el proceso electoral celebrado el 3 de abril de 2025, el cual se REPONE al estado de nueva convocatoria. 2) se ORDENÓ a la Junta de Condominio vigente al momento previo a la elección del 3 de abril de 2025, CONVOQUE a una Asamblea Extraordinaria de Asociados, para realizar un nuevo proceso electoral (período 2026-2027), que ha de cumplir con la motivación del presente fallo y los principios electorales(...).


9. AA70E2025000024

El abogado Luis Emiro Mendoza Delgado, inscrito en el Inpreabogado N° 200.846, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano XIAO MIN FENG FENG, titular de la cédula de identidad N° V-24.647.264, en el alegado carácter de propietario de un apartamento ubicado en la Torre "A" del Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones realizadas en fecha 03 de abril de 2025, por la Junta de Condominio del mencionado conjunto residencial, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2025-2026.

SENTENCIA NRO 021. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.


10. AA70E2025000042

El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio.

SENTENCIA NRO 026. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA, ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.


11. AA70E2026000008

El ciudadano HUMBERTO RAMÓN LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.896.491, actuando en el alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO RECREACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, asistido por el abogado Luis Antonio Lleras Mendible, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.359, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación electa en fecha 13 de diciembre de 2025, para llevar a cabo el proceso eleccionario de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Comisión de Admisión y Comisionario con suplente de la Asociación Civil para el periodo 2026-2028, a realizarse el día viernes 15 de marzo de 2026.

SENTENCIA NRO. 023. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano HUMBERTO RAMÓN LÓPEZ GONZÁLEZ, en su alegada condición de Presidente de la Asociación Civil Centro Recreacional de Profesionales Universitarios; contra la Comisión Electoral de dicha Asociación Civil. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; tal como lo ratificó el recurrente en diligencia del 25 de marzo de 2026, con la presente acción pretende que se "DECLARE LA NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL EN SI MISMO EFECTUADO EL PASADO 15 DE MARZO DE 2026 Y SE RESTITUYA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA", lo que ha debido impugnarse en el tiempo y las formas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia(...).


12. AA70E2026000012

El abogado Robín Luis Gámez Avilés, inscrito en el Inpreabogado N° 225.253, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos RAMÓN EUDORO FERRER MOROS y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ARENAS, titulares de la cédula de identidad números V-3.739.349, V-5.117.818, respectivamente, todos afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva y el Consejo Electoral de la mencionada Asociación, "…por la conducta omisiva que han mantenido por el lapso de seis (6) años…".

SENTENCIA NRO 033. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró:1.-Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robín Gómez Avilés, actuando en su propia representación y asistiendo a los ciudadanos Ramón Ferrer Moros y Alberto González Arenas, afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), contra los ciudadanos Leonardo Madrid Monagas y José López Oropeza, 2.-ORDENÓ a los accionantes Robín Gómez Avilés, Ramón Ferrer Moros y Alberto González Arenas, que en un lapso de (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada.


13. AA70X2026000003 - AA70E2025000042

Los abogados Miguel Ángel Forero Terán y Freddy Rafael Álvarez Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.419 y 137.477 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ VÁSQUEZ VENTURA y FLORALBA GUERRA SILVA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.970.145 y V- 12.385.976, en ese orden, en el alegado carácter de Miembros Integrantes de la Junta de Condominio del Edificio Residencias El Doral electa en fecha 30 de septiembre de 2025, interpusieron solicitud de medida cautelar innominada a los fines de que cese el presunto "… hostigamiento, violencia y perturbación contra los miembros de la Junta de Condominio y sus familiares…"

SENTENCIA NRO. 026. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas en fecha 26 de enero de 2026, por los abogados Miguel Ángel Forero Ter¿n y Freddy Rafael Alvarez Araujo, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ VÁSQUEZ VENTURA y FLORALBA GUERRA SILVA, en su alegada condición de integrantes de la Junta de Condominio de RESIDENCIAS EL DORAL, electa en fecha 30 de septiembre de 2025, para el período 2025-2026, (¿) i) ". El cese inmediato de cualquier acto de hostigamiento, violencia o perturbación contra los miembros de la Junta de Condominio [del aludido período] y sus familiares"; ii) .La prohibición de obstaculizar los actos de administración, uso de áreas comunes y gestión financiera que correspondan a la Junta legalmente constituida"; y iii) "El respeto estricto a la investidura de la Junta actual hasta tanto recaiga sentencia firme sobre el fondo de la controversia(...).


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez