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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 06/04/2026 | |
| CUENTA, N° 56 | |
| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2023000019 |
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Los ciudadanos LUIS RAMÓN FRANCO y PEDRO RAFAEL CABELLO GÓMEZ, ambos actuando en el alegado carácter de trabajadores activos y afiliados al Sindicato de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en la ciudad de Caracas (STTIT), asistidos por los abogados Norberto José Quijada y Rafael Acosta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), y todo el Comité Ejecutivo de la referida Federación, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a nuevas Elecciones. |
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Vista la Sentencia Nro. 020 dictada por la Sala Electoral en fecha 27 de marzo de 2026, se acordó notificar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS). Se libró Oficio Nro. 26.061. |
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| 2. | AA70E2024000046 |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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Vista la Sentencia Nro. 030 dictada por la Sala Electoral en fecha 27 de marzo de 2026, se acordó notificar a la Junta Directiva (Electos en el Periodo Anterior 2022-2024). Asimismo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción del estado Táchira. (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficios Nros. 26.062 y 26.063 y despacho. |
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| 3. | AA70E2025000024 |
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El abogado Luis Emiro Mendoza Delgado, inscrito en el Inpreabogado N° 200.846, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano XIAO MIN FENG FENG, titular de la cédula de identidad N° V-24.647.264, en el alegado carácter de propietario de un apartamento ubicado en la Torre "A" del Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones realizadas en fecha 03 de abril de 2025, por la Junta de Condominio del mencionado conjunto residencial, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2025-2026. |
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Vista la Sentencia Nro. 022 dictada en fecha 27 de marzo de 2026, por la cual esta Sala Electoral acordó notificar a la parte recurrente, a los miembros de la Junta de Condominio (Saliente) del Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), a los miembros de la referida Junta (Electa el 03-04-2025), a la Administradora y al Ministerio Público. Asimismo, a los ciudadanos ISAAC MENDOZA, LAURA GUEVARA, QUIQION ZHENG, a la Sociedad Mercantil Inversiones Tovar, a los participantes en la Asamblea de fecha 03-04-2025, y a todos los Copropietarios de inmuebles, y visto que en el presente expediente no consta domicilio procesal de los ciudadanos antes mencionados se acordó librar carteles. Igualmente, se comisionó al Tribunal de de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar las referidas notificaciones. Se libró boleta, y oficios Nros. 26.056, 26.057, 26.058, 26.059 y 26.060 y despacho. |
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| 4. | AA70E2025000033 |
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Por recibido oficio Nro. 349-25 de fecha 14 de julio de 2025, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano CARMELO JOSÉ FRANCISCO MELEAN SANTANA, en el alegado carácter de Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), asistido por el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917 contra el proceso electoral realizado en fecha 18 de junio de 2025, por la Comisión Electoral de Fedecámaras Falcón, para elegir a los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Estadal Periodo 2025-2027 de la mencionada organización gremial, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Se acordó ratificar comisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, ofc Nº 26-064 a los fines de notificar a los ciudadanos CARMELO JOSÉ FRANCISCO MELIAN SANTANA (parte recurrente) y a la Presidenta de la Comisión Electoral y al Presidente de FEDECÁMARAS FALCÓN (recurridos), asimismo se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor) a los fines de notificar al Presidente electo de la mencionada Asociación Civil para el período 2025-2027, de la Sentencia N° 098 dictada en fecha 23 de octubre de 2025. Se libró boletas, oficios Nros. 26-064,26-065,26-066, 26-067 y 26-068 y despachos. |
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| 5. | AA70E2026000001 |
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Por recibido Oficio N° 0487-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS FOLLA GÓMEZ, en el carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias Francis, N° 41, Urbanización La Campiña, del Municipio Libertador, Distrito Capital, asistido por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, contra la nulidad del Acta de Asamblea Ordinaria de Propietarios realizada por la Junta de Condominio (Saliente) en fecha 01 de noviembre de 2025, donde se eligieron a los miembros integrantes de la nueva Junta Directiva del referido Conjunto Residencial periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 08 de diciembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Se recibió escrito suscrito por el ciudadano Gerardo Luis Carrión Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-13.312.442, en el carácter de presidente saliente de la Junta de Condominio de Residencias Francis, asistido por el abogado Carlos Alexis Brito Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.668, mediante el cual consignó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado acordó agregar a la pieza principal el mencionado escrito con los recaudos anexos. |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2025000022 |
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Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de Presidente, Primer Vicepresidente, Sub Secretario, Tesorero, Consultor Jurídico, Bibliotecario, Segundo Vocal y Sexto Vocal de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA (electa el 01 de febrero de 2025), asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictado por el Tribunal Disciplinario de la referida asociación en fecha 30 de abril de 2025. |
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El ciudadano ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nros: V- 3.158.253, actuando en condición de presidente electo de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira para el periodo 2026-2027, asitido por el abogado Plinio Angulo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.645, en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, consignó escrito ratificando la solicitud de decaimiento del objeto. |
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| 2. | AA70E2025000022 |
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Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de Presidente, Primer Vicepresidente, Sub Secretario, Tesorero, Consultor Jurídico, Bibliotecario, Segundo Vocal y Sexto Vocal de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA (electa el 01 de febrero de 2025), asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictado por el Tribunal Disciplinario de la referida asociación en fecha 30 de abril de 2025. |
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Los ciudadanos ANNA TATA, CÉSAR HERNÁNDEZ y RAFAEL GÓNZALEZ, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.435.845, V-5.216.091 y V-6.250.201, respectivamente, en el alegado carácter de asociados del Club Táchira, asistidos por el abogado Roberto Gómez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.768, consignaron escrito mediante el cual solicitaron se autorice u ordene a la Junta Directiva que realice una asamblea extraordinaria. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2024000046 |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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El abogado Arnaldo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.232, en el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Club Alianza A.C y de la Comisión Electoral, parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual consignó documentales solicitados por esta Sala Electoral. |
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| 2. | AA70X2026000004 - AA70E2026000002 |
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El abogado Luis Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA PINO, titular de la cédula de identidad número V-17.140.144, Presidenta del Comité Electoral de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, mediante el cual solicitó se declare formalmente el desacato de la Sentencia Nro. 003 dictada el 26 de febrero de 2026 por parte de los integrantes de la Junta Directiva Interina designada por el Tribunal Disciplinario en fecha 18 de febrero de 2026 por parte de los integrantes de la Junta Directiva Interina designada por el Tribunal Disciplinario en fecha 18 de febrero de 2026. |
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El abogado Luis Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual presentó alegatos referentes a la solicitud de desacato. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |