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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 07/04/2026 | |
| CUENTA, N° 57 | |
| NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
| 1. | AA70E2026000014 |
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Por recibido el oficio Nro. 0840 del 25 de marzo de 2026 emanado de la Sala Político Administrativa, contentivo del Oficio Nro. 315-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025 del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Lara, a través del cual remite expediente relacionado con el recurso de nulidad conjuntamente con amparo y medida cautelar interpuesto por los ciudadanos CARLOS ANGULO, RAFAEL ROJAS , LEOPOLDO MARZULLO e YGNACIO RÁMIREZ, en el alegado carácter de Presidente Encargado, miembro de la Junta Directiva y miembros agremiados del Colegio de Médicos del estado Lara, asistidos por el abogado Alonso Macias, contra el Acto Administrativo de fecha 07 de enero de 2025, emanado de la Comisión Electoral Transitoria de la Federación Médica Venezolana, conforme al cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Se recibió recurso de nulidad conjuntamente con amparo y medida cautelar. |
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| DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
| 1. | AA70E2026000014 |
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Por recibido el oficio Nro. 0840 del 25 de marzo de 2026 emanado de la Sala Político Administrativa, contentivo del Oficio Nro. 315-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025 del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Lara, a través del cual remite expediente relacionado con el recurso de nulidad conjuntamente con amparo y medida cautelar interpuesto por los ciudadanos CARLOS ANGULO, RAFAEL ROJAS , LEOPOLDO MARZULLO e YGNACIO RÁMIREZ, en el alegado carácter de Presidente Encargado, miembro de la Junta Directiva y miembros agremiados del Colegio de Médicos del estado Lara, asistidos por el abogado Alonso Macias, contra el Acto Administrativo de fecha 07 de enero de 2025, emanado de la Comisión Electoral Transitoria de la Federación Médica Venezolana, conforme al cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE: Se designa ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la solicitud formulada. |
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| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2015000078 |
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Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad Nro. V-1.853.999, V-3.354.271 y V-3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto de votación se fijó para el 29 de junio de 2015. |
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Vista la Sentencia Nro. 024 dictada por la Sala Electoral en fecha 27 de marzo de 2026, se acordó notificar a los miembros integrantes de la Comisión Electoral Ad-Hoc de Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN). Se libró oficio Nro. 26.073. |
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| 2. | AA70E2023000068 |
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El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]". |
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Vista la Sentencia Nº 027 de fecha 27 de marzo de 2026, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial de estado Falcón (Distribuidor), Oficio Nº 26-076 a los fines de notificar a la Junta Directiva en funciones de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANÁ (CACOINPAR), Oficio Nº 26-077. Se libró Oficio y Despecho. |
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| 3. | AA70E2024000025 |
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Por recibido oficio N° 0042-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.344, en el alegado carácter de asociado de la Corporación del Colegio de Abogados del estado Mérida, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida, periodo 2005-2007, remisión que se hizo en virtud de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2024, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Vista la Sentencia Nro. 025 dictada por la Sala Electoral en fecha 27 de marzo de 2026, se acordó notificar al abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, parte accionante, al ciudadano JORGE ALBERTO PÉREZ LEAL, en el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Bolivariano de Mérida, parte accionado y al Ministerio Público. Asimismo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró boleta y oficios Nros. 26.069, 26.070 y 26.071 y despacho. |
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| 4. | AA70E2024000030 |
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Los ciudadanos FREDDY COROMOTO BOLÍVAR PÉREZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS PEÑA y WILLIMS JOSÉ VALDERRAMA GARCÍA, asistidos por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125, interpusieron amparo constitucional contra la Organización Sindical Única de Trabajadores de la empresa COPOSA (UNSTRACOPOSA), en virtud de la negativa de la Junta Directiva para convocar a elecciones. |
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Vista la Sentencia Nro. 031 dictada por la Sala Electoral en fecha 27 de marzo de 2026, se acordó notificar a los ciudadanos FREDDY COROMOTO BOLÍVAR PÉREZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS PEÑA y WILLIAMS JOSÉ VALDERRAMA GARCÍA, parte accionante. Asimismo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró boleta y oficio Nro. 26.072 y despacho. |
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| 5. | AA70E2025000001 |
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Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil. |
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Vista la Sentencia N° 029 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de marzo 2026 se ordeno notificar a los miembros integrantes de la Junta Directiva y sus Suplentes y a los Comisarios y sus Suplentes de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, electos para el período anterior. Se libró oficio Nro. 26-075. |
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| 6. | AA70E2026000008 |
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El ciudadano HUMBERTO RAMÓN LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.896.491, actuando en el alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO RECREACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, asistido por el abogado Luis Antonio Lleras Mendible, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.359, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación electa en fecha 13 de diciembre de 2025, para llevar a cabo el proceso eleccionario de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Comisión de Admisión y Comisionario con suplente de la Asociación Civil para el periodo 2026-2028, a realizarse el día viernes 15 de marzo de 2026. |
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Vista la Sentencia N° 023 dictada por la Sala Electoral en fecha 27 de marzo de 2026, se acordó notificar al ciudadano HUMBERTO RAMÓN LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.896.491, actuando en su alegada condición de Presidente de la Asociación Civil Centro Recreacional de Profesionales Universitarios. Se libró boleta. |
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| 7. | AA70E2026000012 |
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El abogado Robín Luis Gámez Avilés, inscrito en el Inpreabogado N° 225.253, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos RAMÓN EUDORO FERRER MOROS y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ARENAS, titulares de la cédula de identidad números V-3.739.349, V-5.117.818, respectivamente, todos afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva y el Consejo Electoral de la mencionada Asociación, "…por la conducta omisiva que han mantenido por el lapso de seis (6) años…". |
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Se acordó notificar a los ciudadanos RAMÓN EUDORO FERRER MOROS Y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ARENAS, parte accionante. Se libró boleta. |
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| 8. | AA70X2026000003 - AA70E2025000042 |
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Los abogados Miguel Ángel Forero Terán y Freddy Rafael Álvarez Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.419 y 137.477 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ VÁSQUEZ VENTURA y FLORALBA GUERRA SILVA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.970.145 y V- 12.385.976, en ese orden, en el alegado carácter de Miembros Integrantes de la Junta de Condominio del Edificio Residencias El Doral electa en fecha 30 de septiembre de 2025, interpusieron solicitud de medida cautelar innominada a los fines de que cese el presunto "… hostigamiento, violencia y perturbación contra los miembros de la Junta de Condominio y sus familiares…" |
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Vista la Sentencia N° 026 dictada por la Sala Electoral en fecha 27 de marzo de 2026, se acordó notificar a los ciudadanos JOSÉ VÁSQUEZ VENTURA y FLORALBA GUERRA SILVA, en su condición de integrantes de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS DORAL, electa en fecha 30 de septiembre de 2025, (parte demandada en juicio principal) y al ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA (parte recurrente). Se libró boleta y oficio Nro. 26-078. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2024000005 |
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Los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DORDELLY y otros, actuando en su condición de Jubilados de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Miembros asociados de la Asociación Civil de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPSTEL-CARACAS), debidamente asistidos por el abogado Jesús Gregorio Pérez Carreño, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones con medida cautelar innominada de los miembros integrantes de Junta Directiva de la referida asociación civil. |
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El abogado Jesús Gregorio Pérez Carreño inscrito en el inpreabogado N° 56.983, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia retirando las copias certificadas. |
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| 2. | AA70E2024000046 |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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El abogado Arnaldo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.232, en el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Club Alianza A.C y de la Comisión Electoral, parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual alegó que la actuación de fecha 06 de abril de 2026 es referente al cumplimiento de lo requerido por las sentencias Nº 108 de fecha 30 de octubre de 2025 y Nº 030 de fecha 27 de marzo de 2026 emanadas de esta Sala Electoral. |
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| 3. | AA70E2025000052 |
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Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso. |
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El abogado Luis Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922, en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento. |
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| DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
| 1. | AA70E2024000046 |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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El ciudadano Alguacil consignó original del Oficio Nº 26.062, librado al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (DISTRIBUIDOR), debido que la notificación dirigida a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL (ELECTOS PARA EL PERÍODO ANTERIOR 2022-2024), fue debidamente practicada a las puertas de este alto Tribunal, el día 07 de abril del año en curso, razón por la cual se procedió a consignar la comisión dirigida al referido Tribunal. |
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| 2. | AA70E2024000046 |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.063, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL (ELECTOS PARA EL PERÍODO ANTERIOR 2022-2024), recibida por el abogado Arnaldo Díaz, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 74.232, apoderado judicial del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°030 de fecha del 27 de marzo de 2026. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |