REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 10/04/2026
CUENTA, N° 60

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2026000017

Las ciudadanas MARÍA TERESA NOGALES AMOR, SANDRA COROMOTO ROMERO BARBERA, RITA RICCI ZITELLA e ISOLINA DI DONATO BARNABEI, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.821.109, V-6.396.171, V-8.682.325 y E-983.561, respectivamente, en el alegado carácter de Propietarias e Integrantes de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), asistidas por los abogados Susana Leonor Rodríguez y Carlos David González Filot, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.588 y 52.055, en ese orden, mediante la cual interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos contra la conformación de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, electa en Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 21 de octubre de 2025, contra el cronograma electoral del 30 de marzo de 2026 y el proceso electoral que lleva a cabo la referida Comisión Electoral para la elección de las autoridades de dicha asociación.

Se recibió recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil.

El abogado Edgar Baron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.851, apoderado judicial de la Comisión Electoral 2024-2025, consignó diligencia mediante la cual dió cumplimiento de la sentencia Nro. 120 de la fecha 02 de diciembre de 2025.


2. AA70E2026000010

Por recibido oficio Nro. 043-2-026 de fecha 04/02/2026, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual remitió amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos WILTER ALEXIS GARCÍA, ANDREA PEÑA RAMÍREZ, LEIDI YANE ALVARADO, GLENY DEL CARMEN TORO UZCATEGUI y JOSÉ JAVIER CARRERO, en el alegado carácter de directivos de los clubes de baloncesto de la Asociación Civil de Baloncesto del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada Ivonne Coromoto Guillermo Plaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.536, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Baloncesto del estado Mérida, para llevar a cabo el proceso eleccionario de la mencionada asociación civil realizada el 18 de enero de 2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 26 de enero de 2026 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala.

La abogada Adaly Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 313.959, en el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual formuló alegatos.


3. AA70E2026000017

Las ciudadanas MARÍA TERESA NOGALES AMOR, SANDRA COROMOTO ROMERO BARBERA, RITA RICCI ZITELLA e ISOLINA DI DONATO BARNABEI, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.821.109, V-6.396.171, V-8.682.325 y E-983.561, respectivamente, en el alegado carácter de Propietarias e Integrantes de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), asistidas por los abogados Susana Leonor Rodríguez y Carlos David González Filot, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.588 y 52.055, en ese orden, mediante la cual interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos contra la conformación de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, electa en Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 21 de octubre de 2025, contra el cronograma electoral del 30 de marzo de 2026 y el proceso electoral que lleva a cabo la referida Comisión Electoral para la elección de las autoridades de dicha asociación.

Las ciudadanas MARÍA TERESA NOGALES AMOR, SANDRA COROMOTO ROMERO BARBERA, RITA RICCI ZITELLA e ISOLINA DI DONATO BARNABEI, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.821.109, V-6.396.171, V-8.682.325 y E-983.561, asistidas por los abogados Susana Leonor Rodríguez y Carlos David González Filot, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.588 y 52.055, en su carácter de parte recurrente, presentaron diligencia mediante la cual le otorgaron poder apud acta a los abogados asistentes.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2024000030

Los ciudadanos FREDDY COROMOTO BOLÍVAR PÉREZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS PEÑA y WILLIMS JOSÉ VALDERRAMA GARCÍA, asistidos por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125, interpusieron amparo constitucional contra la Organización Sindical Única de Trabajadores de la empresa COPOSA (UNSTRACOPOSA), en virtud de la negativa de la Junta Directiva para convocar a elecciones.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 25.357, librado al ciudadano ELVIS HIDROBO AMOROSO. Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), vista la Sentencia N°031 de fecha 27 de marzo de 2026, se consignó oficio original de siete folios útiles.


2. AA70E2024000030

Los ciudadanos FREDDY COROMOTO BOLÍVAR PÉREZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS PEÑA y WILLIMS JOSÉ VALDERRAMA GARCÍA, asistidos por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125, interpusieron amparo constitucional contra la Organización Sindical Única de Trabajadores de la empresa COPOSA (UNSTRACOPOSA), en virtud de la negativa de la Junta Directiva para convocar a elecciones.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.072, librado al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor), el cual envió a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 031 de fecha 27 de marzo de 2026.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez