REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 13/04/2026
CUENTA, N° 61

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2026000017

Las ciudadanas MARÍA TERESA NOGALES AMOR, SANDRA COROMOTO ROMERO BARBERA, RITA RICCI ZITELLA e ISOLINA DI DONATO BARNABEI, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.821.109, V-6.396.171, V-8.682.325 y E-983.561, respectivamente, en el alegado carácter de Propietarias e Integrantes de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), asistidas por los abogados Susana Leonor Rodríguez y Carlos David González Filot, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.588 y 52.055, en ese orden, mediante la cual interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos contra la conformación de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, electa en Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 21 de octubre de 2025, contra el cronograma electoral del 30 de marzo de 2026 y el proceso electoral que lleva a cabo la referida Comisión Electoral para la elección de las autoridades de dicha asociación.

Se acordó solicitar a los miembros integrantes de la Comisión Electoral de la Urbanización Miranda (APRUM), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho contado a partir de su notificación. Se designó ponente la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud formulada. Se libró oficio y despacho.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017".

El ciudadano PEDRO RAFAEL MEJIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.250.661, en el alegado carácter miembro de la junta ad hoc de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos, Jubilados y Petroleros (CATRAJUD), asistido por el abogado Marcos Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.141, consignó diligencia mediante la cual "revocó de manera expresa y total" el mandato otorgado al abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez (poder apud acta), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.062.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.075, librado a los COMISARIOS Y SUPLENTES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS (ELECTOS PARA EL PERÍODO ANTERIOR), recibido por el ciudadano José Ortega, Oficinista, del ente antes mencionado, mediante el cual se les notificó la Sentencia Nº 029 de fecha 27 de marzo de 2026.


2. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.074, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS (ELECTOS PARA EL PERÍODO ANTERIOR), recibido por el ciudadano José Ortega, Oficinista, del ente antes mencionado, mediante el cual se les notificó la Sentencia Nº 029 de fecha 27 de marzo de 2026.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez