![]() | |
| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
|---|---|
| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 16/04/2026 | |
| CUENTA, N° 64 | |
| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2025000042 |
|
El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio. |
|
|
Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente. |
|
| 2. | AA70X2022000009 - AA70E2022000037 |
|
Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, denunciaron el desacato a la sentencia N° 065 dictada por esta Sala en fecha 14 de julio de 2022, en la que se declaró procedente el amparo cautelar. |
|
|
Visto que en fecha 15 de abril de 2026, se recibió oficio N° 543-2025 de fecha 08 de octubre de 2025, emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuere conferida en fecha 25 de febrero de 2025, se acordó librar cartel a la ciudadana SANDRA CARNEVALE SABELLI (parte recurrente), a los fines de notificarle del contenido de la sentencia Nro.058 dictada en fecha 01 de junio de 2023, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. |
|
| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2023000007 |
|
Los ciudadanos LEONARDO MALDONADO MADRID MONAGAS, ERICE GREGORIO CAÑAS, JOSÉ MARCIAL LOPEZ OROPEZA y LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, en el alegado carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), asistidos por el último de los nombrados, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra la Comisión Electoral de la referida organización civil por la ilegalidad en vicios electorales detectados en el desarrollo del proceso electoral realizado en fecha 14 de enero de 2024. |
|
|
Los ciudadanos LEONARDO MALDONADO MADRID MONAGAS y JOSÉ MARCIAL LÓPEZ OROPEZA, titulares de las cédula de identidad N° V-2.139.201 y V-3.123.320, respectivamente, parte recurrente, asistidos por el abogado Luis Germán Castillo Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.535 consignaron diligencia mediante la cual se solicitó pronunciamiento. |
|
| 2. | AA70E2025000052 |
|
Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso. doce de diciembre de dos mil veinticinco |
|
|
El ciudadano WILINSKIV ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.774.032, en el alegado carácter de Vicepresidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, asistido por el abogado Luis Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922, consignó diligencia mediante la cual solicitó adherirse a la presente causa. |
|
| 3. | AA70E2025000052 |
|
Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso. doce de diciembre de dos mil veinticinco |
|
|
El ciudadano DAVE JASPE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.687.697, en el alegado carácter de Gerente General de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, asistido por el abogado Luis Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922, consignó diligencia mediante la cual solicitó adherirse a la presente causa |
|
| 4. | AA70E2026000002 |
|
El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-635.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028. |
|
|
El ciudadano WILINSKIV ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.774.032, en el alegado carácter de Vicepresidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, asistido por el abogado Luis Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922, consignó diligencia mediante la cual solicitó adherirse a la presente causa. |
|
| DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
| 1. | AA70E2015000078 |
|
Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad Nro. V-1.853.999, V-3.354.271 y V-3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto de votación se fijó para el 29 de junio de 2015. |
|
|
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.073, librado a los ciudadanos RODOLFO MOROS, NORIS MARLENY PEÑA, SARGIS VILLARROEL, YORDANA TRUJILLO RIVERA, ROSA ESPARRAGOZA y YOLANIE OROPEZA. Miembros Integrantes de la Comision Electoral Ad-hoc de la Asociación Nacional de Jubilados y Pencionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN), recibido por la ciudadana Rosa Esparragoza, Miembro Suplente del ente antes mencionado, mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 024 de fecha 27 de marzo de 2026. |
|
| 2. | AA70X2026000003 - AA70E2025000042 |
|
Los abogados Miguel Ángel Forero Terán y Freddy Rafael Álvarez Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.419 y 137.477 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ VÁSQUEZ VENTURA y FLORALBA GUERRA SILVA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.970.145 y V- 12.385.976, en ese orden, en el alegado carácter de Miembros Integrantes de la Junta de Condominio del Edificio Residencias El Doral electa en fecha 30 de septiembre de 2025, interpusieron solicitud de medida cautelar innominada a los fines de que cese el presunto "… hostigamiento, violencia y perturbación contra los miembros de la Junta de Condominio y sus familiares…" |
|
|
El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 26.078, librado a los ciudadanos JOSÉ VÁSQUEZ VENTURA Y FLORALBA GUERRA SILVA, Miembros Integrantes de la Junta de Condominio de Residencias Doral Electa en fecha 30 de septiembre de 2025, recibido por el abogado Freddy Álvarez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.477, actuando en su carácter de apoderado judicial del ente antes mencionado, mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 026 de fecha 27 de marzo de 2026. |
|
| 3. | AA70X2026000003 - AA70E2025000042 |
|
Los abogados Miguel Ángel Forero Terán y Freddy Rafael Álvarez Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.419 y 137.477 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ VÁSQUEZ VENTURA y FLORALBA GUERRA SILVA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.970.145 y V- 12.385.976, en ese orden, en el alegado carácter de Miembros Integrantes de la Junta de Condominio del Edificio Residencias El Doral electa en fecha 30 de septiembre de 2025, interpusieron solicitud de medida cautelar innominada a los fines de que cese el presunto "… hostigamiento, violencia y perturbación contra los miembros de la Junta de Condominio y sus familiares…" |
|
|
El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de Propietario de un Apartamento distinguido en el Nro. 2, ubicado en la planta 2 de las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, parte recurrente, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 026 de fecha 27 de abril de 2026. |
|
| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |