![]() | |
| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
|---|---|
| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 21/04/2026 | |
| CUENTA, N° 67 | |
| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2017000035 |
|
Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017". |
|
|
Se recibió oficio N° C-9081-193 de fecha 25 de julio del 2025, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 05 de junio de 2025, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
|
| 2. | AA70E2017000035 |
|
Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017". |
|
|
Se recibió oficio N° C-03-2025-273-2025 de fecha 08 de agosto del 2025, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 05 de junio de 2025, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
|
| 3. | AA70E2025000006 |
|
La abogada Nathaly Del Carmen Querales Rudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.842, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO OSORIO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.749.098, en el carácter de de propietario del Local ML-50, ubicado en el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones electorales llevadas a cabo por la Junta de Condominio del Centro Comercial Gran Bazar de Maracaibo, periodo 2024-2025, por vulnerar el derecho al sufragio y la participación en el proceso eleccionario realizado el 24 de enero del 2025, donde se escogieron a los miembros integrantes de la referida Junta de Condominio para el periodo 2025-2026. |
|
|
Se recibió oficio N° 197-2025 de fecha 07 de octubre del 2025, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 17 de febrero de 2025, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
|
| 4. | AA70E2025000036 |
|
La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 14 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025. |
|
|
Por recibido en esta misma fecha, oficio N° 040-2026 de fecha 09 de marzo del 2026, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 04 de febrero de 2026, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
|
| 5. | AA70E2025000052 |
|
Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso. doce de diciembre de dos mil veinticinco |
|
|
Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive. |
|
| 6. | AA70E2025000052 |
|
Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso. doce de diciembre de dos mil veinticinco |
|
|
En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de 2026, el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, actuando en representación de los ciudadanos PRISCILA OROPEZA OCHOA, GONZALO ARNAL SMITH y otros, en el carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, parte recurrida, consignó escrito mediante el cual promovió pruebas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar la diligencia consignada hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. |
|
| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2026000012 |
|
El abogado Robín Luis Gámez Avilés, inscrito en el Inpreabogado N° 225.253, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos RAMÓN EUDORO FERRER MOROS y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ARENAS, titulares de la cédula de identidad números V-3.739.349, V-5.117.818, respectivamente, todos afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva y el Consejo Electoral de la mencionada Asociación, "…por la conducta omisiva que han mantenido por el lapso de seis (6) años…". |
|
|
El abogado Robín Luis Gámez Avilés, inscrito en el Inpreabogado N° 225.253, actuando en nombre propio y asisitendo a los ciudadanos RAMÓN EUDORO FERRER MOROS y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ARENAS, titulares de la cédula de identidad números V-3.739.349, V-5.117.818, respectivamente, consignaron escrito de subsanación. |
|
| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |