REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 24/04/2026
CUENTA, N° 70

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028.

En el día de hoy veinticuatro (24) de abril de 2026, se agregó a los autos el escrito presentado en fecha veinte del mes en curso, por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad N° V-4.678.518, recurrentes, mediante el cual promovió pruebas.


2. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028.

Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028.

La abogada Elizabeth Van Sijiveld Matas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.220, en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, parte recurrida, consignó escrito de promoción de pruebas.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2015000078

Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad Nro. V-1.853.999, V-3.354.271 y V-3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto de votación se fijó para el 29 de junio de 2015.

El ciudadano TOMAS JOSE DANIEL URBAEZ asistido por el abogado José Cristóbal Daniel inscirto en el Inpreabogado bajo el N° 150.003, mediante el cual solicitó las resultas del informe del Consejo Nacional Electoral (CNE), ordenado por esta Sala.


2. AA70E2025000052

Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso. doce de diciembre de dos mil veinticinco

La abogada Elizabeth Van Sijiveld Matas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.220, actuando en el carácter de apoderada de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE PINO, parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia simple de las actuaciones que riela en los folios Nros. 481, 482, 483, 484,485 y 486 inclusive.


3. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028.

El abogado Luis Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922, actuando en el carácter de apoderado de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE PINO, parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificadas del anexo 10 que riela en los folios 72 y 75 (vto) ambas inclusive.


4. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028.

la abogada Elizabeth Van Sijiveld Matas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.220 asistiendo a la ciudadana GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.140.144, en el carácter de recurrida, consignó diligencia mediante la cual le otorgó poder apud acta a la abogada asistente.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2026000001

Por recibido Oficio N° 0487-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS FOLLA GÓMEZ, en el carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias Francis, N° 41, Urbanización La Campiña, del Municipio Libertador, Distrito Capital, asistido por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, contra la nulidad del Acta de Asamblea Ordinaria de Propietarios realizada por la Junta de Condominio (Saliente) en fecha 01 de noviembre de 2025, donde se eligieron a los miembros integrantes de la nueva Junta Directiva del referido Conjunto Residencial periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 08 de diciembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano CARLOS FOLLA GÓMEZ, parte recurrente, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 09 de abril de 2026.


2. AA70E2026000001

Por recibido Oficio N° 0487-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS FOLLA GÓMEZ, en el carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias Francis, N° 41, Urbanización La Campiña, del Municipio Libertador, Distrito Capital, asistido por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, contra la nulidad del Acta de Asamblea Ordinaria de Propietarios realizada por la Junta de Condominio (Saliente) en fecha 01 de noviembre de 2025, donde se eligieron a los miembros integrantes de la nueva Junta Directiva del referido Conjunto Residencial periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 08 de diciembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.080, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO FRANCIS (SALIENTE), recibido por el ciudadano Gerardo Carrión, Presidente del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 09 de abril de 2026.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez