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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 29/04/2026 | |
| CUENTA, N° 73 | |
| NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
| 1. | AA70E2026000019 |
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Por recibido el oficio N° 30-04-2026 de fecha 27 de abril de 2026, emanado del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral con medida cautelar, interpuesta por la ciudadana TIZIANA MARÍA RANZOLIN C., titular de la cédula de identidad N°. V-10.334.547 en el alegado carácter de propietaria de un apartamento ubicado en las RESIDENCIAS TAMANACO, Urb. El Llanito, del Municipio Sucre estado Bolivariano de Miranda, asistida por el abogado Juan Laguardia M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.375, contra la Asamblea General de Copropietarios realizada en fecha 12 de marzo de 2026, conforme al cual, el mencionado Juzgado dictó Sentencia en fecha 16 de abril de 2026 declarando su incompetencia y declinó el conocimiento en esta Sala. |
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RECEPCION DE RECURSO: Se recibió escrito de recurso contencioso electoral con medida cautelar. |
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| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2014000054 |
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Los ciudadanos WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO y NANCY LÓPEZ ALJORNA, interpusieron "DEMANDA DE NULIDAD" conjuntamente con acción de amparo constitucional, en contra de "…las vías de hecho configurada en actuaciones materiales ejecutadas por el Presidente Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR…". |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos FREDDY VÁSQUEZ, LUIS ZAMBRANO, PEDRO ESSER PETIT, ROBERTO MADERO y OTROS, titulares de las cédulas de identidad números V-7.177.877, V-5.273.026, V-7.151.394 y V-7.207.539, respectivamente, y a su apoderado judicial el abogado JUAN RAÚL REYES LOZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.387, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 30 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N°188, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se le tendrá por notificado. |
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| 2. | AA70E2021000030 |
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Por recibido escrito remitido por vía correo electrónico en fecha 16 de agosto de 2021 y ratificado en fecha 20 de agosto de 2021, por los ciudadanos MIGUEL OSWALDO FIGUEROA JIMÉNEZ y JOSÉ FRANCISCO GALANTÓN RONDÓN , titulares de las de cédulas de identidad N° V-11.832.001 y V-8.321.379, respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 289.201 y 288.275, en ese orden, actuando en nombre propio y en representación de los comités promotores de las organizaciones con fines políticos Movimiento Ético Nacional (MEN) y Partido Alianza Centro Venezuela (ACV) en proceso de conformación ante el CNE, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por no autorizar algunas alternativas de denominación. |
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Se recibió oficio N° 227-2024 de fecha 18 de julio del 2024, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 21 de marzo de 2022, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
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| 3. | AA70E2025000036 |
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La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 14 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025. |
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Apertura de pieza II. |
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| 4. | AA70E2025000036 |
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La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 14 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025. |
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CARTEL DE EMPLAZAMIENTO: Se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos. |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2025000052 |
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Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso. |
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Los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijtveld Matas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.922 y 32.220, respectivamente, en el carácter de apoderados de la parte recurrente, consignaron escrito de oposición de pruebas. |
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| 2. | AA70E2025000053 |
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El ciudadano FELIX ALEXANDER FERNÁNDEZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.044, actuando en su condición de propietario y asistido por el abogado Oswaldo Alexander Gonzalez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, interpusieron recurso contencioso electoral de impugnación contra el Acta de Asamblea de Propietarios del Edificio Pádula ubicado en la Avenida Avila de Bello Campo, realizada en fecha 13 de noviembre de 2025. |
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El abogado Oswaldo Alexander González Mendoza inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó alegatos y documentos referentes a la presente causa. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2025000053 |
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El ciudadano FELIX ALEXANDER FERNÁNDEZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.044, actuando en su condición de propietario y asistido por el abogado Oswaldo Alexander Gonzalez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, interpusieron recurso contencioso electoral de impugnación contra el Acta de Asamblea de Propietarios del Edificio Pádula ubicado en la Avenida Avila de Bello Campo, realizada en fecha 13 de noviembre de 2025. |
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El ciudadano FELIX ALEXANDER FERNÁNDEZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.044, actuando en el carácter de parte recurrente, asistido por el abogado Oswaldo Alexander González Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, consignó diligencia mediante la cual otorgo poder apud acta al abogado asistente. |
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| 2. | AA70E2026000011 |
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El ciudadano FERMIN ORLANDO CONDE ESPINOZA, actuando en el carácter de Presidente del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (IPAPEDI), asistido por el abogado LUIS MARTIN DELGADO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado Nº 297.554, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa Nº SCA-PA-001-2026, emitida por la Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA) de fecha 04 de marzo de 2026. |
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El abogado VICTOR ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.841, apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante el cual solicitó pronunciamiento. |
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| 3. | AA70E2026000017 |
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Las ciudadanas MARÍA TERESA NOGALES AMOR, SANDRA COROMOTO ROMERO BARBERA, RITA RICCI ZITELLA e ISOLINA DI DONATO BARNABEI, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.821.109, V-6.396.171, V-8.682.325 y E-983.561, respectivamente, en el alegado carácter de Propietarias e Integrantes de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), asistidas por los abogados Susana Leonor Rodríguez y Carlos David González Filot, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.588 y 52.055, en ese orden, mediante la cual interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos contra la conformación de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, electa en Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 21 de octubre de 2025, contra el cronograma electoral del 30 de marzo de 2026 y el proceso electoral que lleva a cabo la referida Comisión Electoral para la elección de las autoridades de dicha asociación. |
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El Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta consignó diligencia medinate la cual se inhibió en el presente recurso. |
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| SENTENCIA | |
| 1. | AA70E2024000046 |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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SENTENCIA NRO. 041. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- Existe una PRESUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la sentencia Nro. 083 de fecha 7 de agosto de 2025, por parte de la JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL electa para el período 2022-2024, ello conforme se aprecia de la Convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria publicada en el Diario "La Nación" de fecha 24 de noviembre de 2025, (¿).. 2.- INSTÓ a los miembros de la JUNTA DIRECTIVA EN FUNCIONES DEL CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL, a la inmediata reactivación del iter procedimental y que procedan a publicar la nueva Convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria en los mismos términos ordenados en el punto 3 del fallo Nro. 083 de fecha 7 de agosto de 2025, dictado por esta Sala Electoral, (¿). |
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| 2. | AA70E2025000042 |
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El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio. |
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SENTENCIA NRO. 040. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Antonio María Requena Sosa, (¿), contra el proceso electoral celebrado el día 30 de septiembre de 2025, el cual tuvo por objeto elegir a los nuevos miembros de la Junta de Condominio del prenombrado Edificio, para el período 2025-2026. 2.- FIRME el proceso electoral del día 30 de septiembre de 2025, el cual tenía por objeto elegir a los nuevos miembros de la Junta de Condominio del Edificio Residencias El Doral, para el período 2025-2026. |
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| 3. | AA70E2025000050 |
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Por recibido Oficio Nro. 507-25 de fecha 02 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por la ciudadana MARTHA ELIZABETH MALDONADO NAVARRO, asistida por el abogado José Gregorio Orfila Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.797, contra Acta de Asamblea realizada en fecha 17 de junio de 2025 por la Junta de Condominio del conjunto Residencial Las Clavenillas ubicado en Colinas de la California, del Municipio Sucre, donde se eligieron a los miembros integrantes de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial para el periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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SENTENCIA NRO. 042. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido por la ciudadana MARTHA ELIZABETH MALDONADO NAVARRO, contra el Acta de Asamblea Ordinaria Nro. 246 del 17 de junio de 2025, celebrada en el referido Conjunto Residencial, en la cual fueron tratados los siguientes puntos: i) la rendición de cuentas tanto administrativa como financiera; y ii) la elección de los miembros de la Junta de Condominio para el período 2025-2026, en razón de haber operado el lapso de caducidad para la interposici¿n del señalado recurso. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del texto original). 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar requerida, dada la declaratoria de inadmisibilidad de la acci¿n principal de nulidad. |
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| 4. | AA70E2025000051 |
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Los ciudadanos MONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, EDDYMAR MENESES TAVIO y YEISON GABRIEL SICILIA ÁNGEL, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.518.073, V-8.787.796 y V-20.589.319, respectivamente, actuando en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.509 y 131.505, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva de la mencionada Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la referida Urbanización Periodo 2020-2021. |
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SENTENCIA NRO.044. MAG.INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.-TEMPESTIVA LA REFORMA de la demanda presentada en fecha 26 de febrero de 2026, ADMITIÓ la aludida reforma de una acción de amparo constitucional a un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar relativa a la suspensión de efectos. 2.-Que es COMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 3.-ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 4.-ORDENÓ a los miembros de la Junta Directiva de Asocibal Norte, EJECUTAR SOLO ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa. 5.-INOFICIOSO emitir pronunciamiento acerca de la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la parte actora consistente en la suspensión de efectos. 6.-ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala. |
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| 5. | AA70E2026000009 |
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Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026. |
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SENTENCIA NRO. 035. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RDORIGUEZ RODRIGUEZ. LA SALA ELECTORAL DECLARÓ: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, el 12 de marzo de 2026, por los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JOHNNY ROSSVELTH D OCCHIO, ya identificados, contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la referida entidad privada, celebrado el 20 y 21 de febrero de 2026, donde resultaron electos los miembros de la Junta Directiva para el período 2025-2027, de la Asociación Civil Club Oricao. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar. TERCERO: Se ADMITIÓ el presente recurso. |
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| 6. | AA70E2026000010 |
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Por recibido oficio Nro. 043-2-026 de fecha 04/02/2026, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual remitió amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos WILTER ALEXIS GARCÍA, ANDREA PEÑA RAMÍREZ, LEIDI YANE ALVARADO, GLENY DEL CARMEN TORO UZCATEGUI y JOSÉ JAVIER CARRERO, en el alegado carácter de directivos de los clubes de baloncesto de la Asociación Civil de Baloncesto del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada Ivonne Coromoto Guillermo Plaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.536, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Baloncesto del estado Mérida, para llevar a cabo el proceso eleccionario de la mencionada asociación civil realizada el 18 de enero de 2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 26 de enero de 2026 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala. |
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SENTENCIA NRO. 033. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.-INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos WILTER ALEXIS GARCIA SALAZAR, ANDREA JOSELIN PEÑA RAMÍREZ, LEIDI YANE ALVARADO RONDÓN, y otros, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Baloncesto del Estado Bolivariano de Mérida (ASOBASKET MÉRIDA) en el marco del proceso electoral de la referida Asociación Civil para el período 2026-2029, ante la realización del evento electoral el día 18 de enero de 2026, y porque las otras pretensiones subyacentes debieron ser tramitadas a través del Recurso Contencioso Electoral. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. |
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| 7. | AA70E2026000012 |
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El abogado Robín Luis Gámez Avilés, inscrito en el Inpreabogado N° 225.253, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos RAMÓN EUDORO FERRER MOROS y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ARENAS, titulares de la cédula de identidad números V-3.739.349, V-5.117.818, respectivamente, todos afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva y el Consejo Electoral de la mencionada Asociación, "…por la conducta omisiva que han mantenido por el lapso de seis (6) años…". |
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SENTENCIA NRO. 037. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robín Luis Gómez Avil¿s, inscrito en el Inpreabogado bajo el N¿ 225.253, actuando en su propia representaci¿n y asistiendo a los ciudadanos Ramón Eudoro Ferrer Moros y Alberto José González Arenas, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.739.349 y V-5.117.818, respectivamente, todos en su alegado carácter de afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), en virtud de no haber subsanado el escrito presentado el 21 de abril de 2026 de la forma ordenada por esta Sala en Sentencia N° 032 de fecha 27 de marzo de 2026, conforme lo dispuesto en el Art¿culo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. |
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| 8. | AA70E2026000013 |
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Por recibido el oficio Nro. 26-108 de fecha 09 de febrero de 2026, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remitió amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos IVAN R. HERNÁNDEZ G, EGAL A. PINEDA H., GUSTAVO E. CANELON F. y LUISA M. GUTIERREZ, en el alegado carácter de Copropietarios de inmuebles del Conjunto Residencial CENTRO LOTERÍA DE ORIENTE, ubicado en la ciudad de Maturín edo. Monagas, asistido por el abogado Argenis Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.759, contra los ciudadanos Adalberto J. Yanes R. y Mery Marcano, en su condición de Presidente y Administradora de la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 03 de febrero de 2026 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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SENTENCIA NRO. 043. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con solicitud de medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos IVAN RAFAEL HERNÁNDEZ, EGAL ALBERTO PINEDA HERNÁNDEZ. .3.- ANULÓ las actuaciones de sustanciación realizadas y las medidas cautelares innominadas acordadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a las medidas cautelares innominadas requeridas. |
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| 9. | AA70E2026000015 |
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El abogado JESÚS MANUEL PATIÑO VARÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.565, actuando en nombre propio y representación, domiciliado en el Edificio Residencias Palo Verde, presentó escrito en fecha 08 de abril de 2026, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del mencionado edificio residencial llevado a cabo en fecha 19 de noviembre de 2025. |
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SENTENCIA NRO. 039. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado JESÚS MANUEL PATIÑO VARÓN, contra el proceso electoral celebrado el día 19 de noviembre de 2025 en Asamblea de Copropietarios. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar requerido. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral en cuanto a la nulidad del proceso electoral celebrado el día 19 de noviembre de 2025, en Asamblea General de Copropietarios del Edificio Residencias Palo Verde, resultando electos los nuevos miembros de la Junta de Condominio de ese Edificio, para el período 2025-2026. 4.- ADMISIBLE el recurso contencioso electoral. 5.- SE ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de continuar con el procedimiento de ley. |
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| 10. | AA70E2026000016 |
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Por recibido el oficio Nro. 209-2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, emanado del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió amparo constitucional con medida cautelar innominada interpuesto por la ciudadana JOSEFA ESPERANZA CHACÓN PÉREZ, socia de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, asistida por el abogado José Gregorio. Nicholls, Inpreabogado Nro. 102.746, contra la Junta Electoral de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, por la negativa a dar respuesta a solicitud de información de fecha 19 de septiembre de 2025, conforme a la cual, el Juzgado Superior Cuarto en la Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en Sentencia de fecha 25 de noviembre del año 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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SENTENCIA NRO. 038. MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la sentencia dictada el 10 de octubre de 2025. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acci¿n de amparo constitucional ejercida por la ciudadana JOSEFA ESPERANZA CHAC¿N PÉREZ. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. |
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| 11. | AA70X2026000004 - AA70E2026000002 |
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El abogado Luis Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA PINO, titular de la cédula de identidad número V-17.140.144, Presidenta del Comité Electoral de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, mediante el cual solicitó se declare formalmente el desacato de la Sentencia Nro. 003 dictada el 26 de febrero de 2026 por parte de los integrantes de la Junta Directiva Interina designada por el Tribunal Disciplinario en fecha 18 de febrero de 2026 por parte de los integrantes de la Junta Directiva Interina designada por el Tribunal Disciplinario en fecha 18 de febrero de 2026. |
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SENTENCIA NRO. 036. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RDRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral: IMPROCEDENTE la denuncia de desacato de la sentencia número 003 dictada por esta Sala el 26 de febrero de 2026, formulada por el abogado Luis Rojas Parra, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE titular de la cédula de identidad número 17.140.144, quien actúa como parte recurrida y en el alegado carácter de Presidenta del Comité Electoral de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, al no guardar relación lo alegado como incumplimiento, con la orden de mantener suspendido el proceso electoral del directorio de la Asociaci¿n Civil Monteclaro Country Club, resultando inoficioso emitir ningún otro pronunciamiento. |
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| 12. | AA70X2026000005 - AA70E2025000052 |
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El abogado Luis Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, apoderado judicial de los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA PINO, IRMA RODRÍGUEZ, MANUEL ANDRADE y MARÍA FERREIRA, titulares de las cédula de identidad números. V-14.127.456, V-17.140.144, V- 5.528.197, V-4.679.491 y V-10.383.693, respectivamente, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta, Tesorero y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación Civil mediante el cual interpuso medida cautelar con amparo solicitando la suspensión y los efectos de la decisión definitiva realizada por el Tribunal Disciplinario (TD-2025-001) de fecha 18 de febrero 2026 "… por la presunta violación del derecho al debido proceso, la jerarquía estatutaria y la paz social del club …" |
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SENETENCIA NRO. 034. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: PRIMERO: Se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de "Medida Cautelar de Amparo" con la cual se buscaba suspender los efectos de la decisión del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Monteclaro Country Club de fecha 18 de febrero de 2026, se declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud consistente en ordenar el cese inmediato de cualquier acto de hostigamiento contra los miembros del Comité Electoral, se declaró su IMPROCEDENCIA debido a que, se pretende un pronunciamiento sobre materias ajenas a la causa, se declaró la IMPROCEDENCIA de ambas por cuanto cronológicamente, se pudo haber hecho del conocimiento de esta Sala antes de la sentencia de admisión. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la denuncia de Desacato de la sentencia N° 002, dictada por esta Sala Electoral el 26 de febrero de 2026, dado que en tal fallo no fue emitida orden alguna. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |