REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 04/05/2026
CUENTA, N° 75

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2026000022

Los ciudadanos JORGE ENRIQUE SIMMONDS JARUFFE, ROBERT CLEY ROMÁN ESQUIVEL, CARLOS EDUARDO APONTE YANES, CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZALEZ y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.712.693; V-24.888.637; V-7.990.779; V-8.679.522 y V-14.201.953, respectivamente, el último de ellos abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.995, asistiendo a todos los recurrentes y actuando en nombre propio, en su condición de propietarios y accionistas de una cuota de participación de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada en contra de la proclamación y juramentación de los candidatos de la plancha N° 1 como la ganadora de las elecciones para elegir la nueva Junta Directiva, Suplentes, Comisarios y sus Suplentes para el período 2026-2030, realizada por la Comisión Electoral de la referido asociación civil en fecha 15 abril 2026.

Se recibió recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y medida Cautelar innominada.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2026000021

El abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de propietario de inmueble ubicado en las Residencias Vacacionales Villas del Mar, Coralito IV, del sector Los Corales de la Carretera Nacional Morón-Coro Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, asistido por la abogada Marilú Bello Castillo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2026, para la elección y juramentación del Presidente, Tesorero, Secretario, Vocal 1 y Vocal 2 de la nueva Junta de Directiva de la Asociación Civil Coralito IV Residencias Vacacionales Villas del Mar, así como la nulidad de la Asamblea de Propietarios efectuada en fecha 01 de abril de 2026.

Se acordó solicitar a los Miembros Integrantes de la Asociación Civil Residencias Vacacionales Villas del Mar, Coralito IV los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho más cinco (05) días por el término de la distancia que se computarán por días continuos contados a partir de su notificación, se designó ponente a la MAGISTRADA FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remite el expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente. Se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se Libró oficios y despacho.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2021000030

Por recibido escrito remitido por vía correo electrónico en fecha 16 de agosto de 2021 y ratificado en fecha 20 de agosto de 2021, por los ciudadanos MIGUEL OSWALDO FIGUEROA JIMÉNEZ y JOSÉ FRANCISCO GALANTÓN RONDÓN , titulares de las de cédulas de identidad N° V-11.832.001 y V-8.321.379, respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 289.201 y 288.275, en ese orden, actuando en nombre propio y en representación de los comités promotores de las organizaciones con fines políticos Movimiento Ético Nacional (MEN) y Partido Alianza Centro Venezuela (ACV) en proceso de conformación ante el CNE, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por no autorizar algunas alternativas de denominación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los abogados MIGUEL OSWALDO FIGUEROA JIMENEZ y JOSÉ FRANCISCO GALATÓN RONDÓN, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 289.201 y 288.275, respectivamente, actuando ambos en nombre propio y representación de los Comités Promotores de las Organizaciones con Fines Políticos Movimiento Ético Nacional (MEN) y Partido Alianza Centro Venezuela (ACV), en proceso de conformación ante el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 17 de marzo de 2022, dictó Sentencia N° 030, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2026000022

Los ciudadanos JORGE ENRIQUE SIMMONDS JARUFFE, ROBERT CLEY ROMÁN ESQUIVEL, CARLOS EDUARDO APONTE YANES, CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZALEZ y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.712.693; V-24.888.637; V-7.990.779; V-8.679.522 y V-14.201.953, respectivamente, el último de ellos abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.995, asistiendo a todos los recurrentes y actuando en nombre propio, en su condición de propietarios y accionistas de una cuota de participación de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada en contra de la proclamación y juramentación de los candidatos de la plancha N° 1 como la ganadora de las elecciones para elegir la nueva Junta Directiva, Suplentes, Comisarios y sus Suplentes para el período 2026-2030, realizada por la Comisión Electoral de la referido asociación civil en fecha 15 abril 2026.

Los ciudadanos JORGE SIMMONDS, ROBERT ROMÁN, CARLOS APONTE, CLAUDIO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-23.712.693, V-24.888.637, V-7.990.779 y V-8.679.522, asistidos por el abogado REINALDO FLORES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.995, consignron diligencia mediante la cual otorgaron poder apud acta al abogado asistente.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez