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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 07/05/2026 | |
| CUENTA, N° 78 | |
| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2025000042 |
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El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a TODOS LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES UBICADOS EN LA RESIDENCIA EL DORAL,en la Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 29 de abril de 2026, dictó Sentencia N° 040, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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| 2. | AA70E2025000051 |
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Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a TODOS LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES UBICADOS EN LAS RESIDENCIAS DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD BALNEARIO HIGUEROTE, SECTOR VALLE SECO, AVENIDA LOS CANALES NORTE (ASOCIBAL NORTE), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 29 de abril de 2026, dictó Sentencia N° 044, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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| 3. | AA70E2026000009 |
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Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 29 de abril de 2026, dictó Sentencia N° 035, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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| 4. | AA70E2026000009 |
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Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los candidatos de la PLANCHA N° 1 y la PLANCHA N° 2, que optaron a la elección para los diferentes cargos de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO período 2025-2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 29 de abril de 2026, dictó Sentencia N° 035, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2023000004 |
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Los abogados ROYMAR ARMAS GRATEROL y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.234.510 y V-9.564.600, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.134 y 186.405, en el alegado carácter de afiliados al Colegio de Abogado del Estado Carabobo, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada organización gremial por "… desconoce[r] el derecho [de] todos los abogados de estar informado de manera oportuna, veraz y precisa sobre el proceso electoral de nuestro Colegio …". |
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Los abogados HENS BORIS RODRIGUEZ SALAZAR y RAMÓN JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.756 y 48.845, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación del Gremio de Abogados del Estado Carabobo, presentaron escrito solicitando sentencia definitiva. |
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| 2. | AA70E2024000037 |
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El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo). |
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Los ciudadanos MAGUER PALOMO y JOSÉ BELTRAN ZAMBARNO, titulares de las cédula de identidad V-14.816.054 y V-5.521.928, parte accionada, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Virginia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.887, presentaron escrito mediante el cual solicitaron ampliación de sentencia. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |