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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 18/05/2026 | |
| CUENTA, N° 85 | |
| DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
| 1. | AA70E2026000002 |
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El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028. |
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Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves veintiocho (28) de mayo de 2026, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral. |
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| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2024000039 |
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Por recibido oficio N° J.M.M. SUCRE-090.2024 de fecha 19 de agosto de 2024, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Montes, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre Cumanacoa, anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico N° 157624, contentivo de la solicitud de acción de habeas data, interpuesto por ciudadano Ángel Manuel Rivas Cardie, actuando en el carácter de Presidente de la Asociación de Cañicultores de Cumanacoa, asistido por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, interpuso Acción de Habeas Data, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Cañicultores de Cumanacoa, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 09 de agosto de 2024, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Se recibió oficio N° J.M.M.Sucre-071-2026 de fecha 22 de abril del 2026, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 03 de julio de 2025, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
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| 2. | AA70E2026000022 |
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Los ciudadanos JORGE ENRIQUE SIMMONDS JARUFFE, ROBERT CLEY ROMÁN ESQUIVEL, CARLOS EDUARDO APONTE YANES, CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZALEZ y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.712.693; V-24.888.637; V-7.990.779; V-8.679.522 y V-14.201.953, respectivamente, el último de ellos abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.995, asistiendo a todos los recurrentes y actuando en nombre propio, en su condición de propietarios y accionistas de una cuota de participación de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada en contra de la proclamación y juramentación de los candidatos de la plancha N° 1 como la ganadora de las elecciones para elegir la nueva Junta Directiva, Suplentes, Comisarios y sus Suplentes para el período 2026-2030, realizada por la Comisión Electoral de la referido asociación civil en fecha 15 abril 2026. |
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Se recibió escrito suscrito por los ciudadanos Manuel Carpio Reyes, José Vicente Yánez y Frederick Atencio Ramírez, titulares de la cédula de identidad N° E-84.545.750, V-27.392.292 y V-14.018.969, en el alegado carácter de presidente, secretario y miembro principal de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, periodo 2026-2030, respectivamente, asistidos por el abogado Edgar Rafael Barón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.851, mediante el cual consignaron los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado acordó agregar a la pieza principal el mencionado escrito con los recaudos anexos. |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2026000015 |
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El abogado JESÚS MANUEL PATIÑO VARÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.565, actuando en nombre propio y representación, domiciliado en el Edificio Residencias Palo Verde, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del mencionado edificio residencial llevado a cabo en fecha 19 de noviembre de 2025. |
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El abogado Jesús Manuel Varón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.565, parte recurrente, consignó escrito mediante el cual solicitó desistimiento de la presente causa. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2025000050 |
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Por recibido Oficio Nro. 507-25 de fecha 02 de diciembre de 2025, emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió demanda de nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por la ciudadana MARTHA ELIZABETH MALDONADO NAVARRO, asistida por el abogado José Gregorio Orfila Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.797, contra Acta de Asamblea realizada en fecha 17 de junio de 2025 por la Junta de Condominio del conjunto Residencial Las Clavenillas ubicado en Colinas de la California, del Municipio Sucre, donde se eligieron a los miembros integrantes de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial para el periodo 2025-2026, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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El abogado José Gregorio Orfila Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.797, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de documentos originales. |
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| 2. | AA70E2026000018 |
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El ciudadano ALESSANDRO BERROTERAN RODIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.634.467, en el alegado carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Squash (SQUASH VENEZUELA), asistido por la abogada Nayadet Coromoto Mogollón Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.014, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nro. 078/2025 de fecha 27 de agosto de 2025, dictada por el Directorio del Instituto Nacional del Deporte (IND). |
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La abogada Nayadet Coromoto Mogollón Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.014, en el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó poder notariado. |
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| 3. | AA70E2026000022 |
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Los ciudadanos JORGE ENRIQUE SIMMONDS JARUFFE, ROBERT CLEY ROMÁN ESQUIVEL, CARLOS EDUARDO APONTE YANES, CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZALEZ y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.712.693; V-24.888.637; V-7.990.779; V-8.679.522 y V-14.201.953, respectivamente, el último de ellos abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.995, asistiendo a todos los recurrentes y actuando en nombre propio, en su condición de propietarios y accionistas de una cuota de participación de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada en contra de la proclamación y juramentación de los candidatos de la plancha N° 1 como la ganadora de las elecciones para elegir la nueva Junta Directiva, Suplentes, Comisarios y sus Suplentes para el período 2026-2030, realizada por la Comisión Electoral de la referido asociación civil en fecha 15 abril 2026. |
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Los ciudadanos MANUEL CARPIO REYES, JOSE VICENTE YANEZ Y FREDERICK ATENCIO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. E-84.545.750, V-27.392.292, V-14.018.969, respectivamente, asistidos por el abogado Edgar Rafael Baron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.851, consignaron diligencia mediante la cual otorgaron poder apud acta al abogado asistente. |
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| DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
| 1. | AA70E2024000046 |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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El ciudadano Alguacil consignó original del Oficio Nº 26.112, librado al Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), debido a que las notificaciones de la comisión fueron debidamente practicadas por el alguacil de la sala. |
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| 2. | AA70E2024000046 |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.111, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL, (ELECTOS PARA EL PERÍODO ANTERIOR 2022-2024), recibida por el abogado Arnaldo Díaz, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 74.232, apoderado judicial del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 041 de fecha 29 de abril de 2026. |
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| 3. | AA70E2024000046 |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, en el carácter de socio del Club Alianza Sociedad Civil, parte recurrente, recibida por el abogado Johel Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, apoderado judicial, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°041 de fecha del 29 de abril de 2026. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |