REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 19/05/2026
CUENTA, N° 86

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2024000046

El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil.

Visto el escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2026, por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778, recurrente, mediante el cual solicitó se declare el desacato de la sentencia Nº 083 de fecha 07 de agosto de 2025, se designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines de la decisión correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2021000030

Por recibido escrito remitido por vía correo electrónico en fecha 16 de agosto de 2021 y ratificado en fecha 20 de agosto de 2021, por los ciudadanos MIGUEL OSWALDO FIGUEROA JIMÉNEZ y JOSÉ FRANCISCO GALANTÓN RONDÓN , titulares de las de cédulas de identidad N° V-11.832.001 y V-8.321.379, respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 289.201 y 288.275, en ese orden, actuando en nombre propio y en representación de los comités promotores de las organizaciones con fines políticos Movimiento Ético Nacional (MEN) y Partido Alianza Centro Venezuela (ACV) en proceso de conformación ante el CNE, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por no autorizar algunas alternativas de denominación.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los abogados MIGUEL OSWALDO FIGUEROA JIMENEZ y JOSÉ FRANCISCO GALATÓN RONDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 289.201 y 288.275, respectivamente, actuando ambos en nombre propio y representación de los Comités Promotores de las Organizaciones con Fines Políticos Movimiento Ético Nacional (MEN) y Partido Alianza Centro Venezuela (ACV), en proceso de conformación ante el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala en fecha 17 de marzo de 2022, dictó Sentencia N° 030.


2. AA70E2025000036

La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 14 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.



Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2025000022

Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de Presidente, Primer Vicepresidente, Sub Secretario, Tesorero, Consultor Jurídico, Bibliotecario, Segundo Vocal y Sexto Vocal de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA (electa el 01 de febrero de 2025), asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictado por el Tribunal Disciplinario de la referida asociación en fecha 30 de abril de 2025.

El ciudadano ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nros: V- 3.158.253, actuando en condición de presidente electo de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira para el periodo 2026-2027, asitido por el abogado Henry Escalona Melendez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629, en el carácter de tercer interesado, mediante el cual consignó escrito ratificando la solicitud de decaimiento del objeto.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2026000015

El abogado JESÚS MANUEL PATIÑO VARÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.565, actuando en nombre propio y representación, domiciliado en el Edificio Residencias Palo Verde, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del mencionado edificio residencial llevado a cabo en fecha 19 de noviembre de 2025.

El ciudadano Alguacil consignó catorce folios utiles oficio original de N° 26.089, librado JULIO MÁRQUEZ, CAROLINA BARRIENTOS, JOSÉ SALAZAR y JOSÉ PERDOMO, Miembros Integrantes de la Junta de Condominio (Electos) del Edificio Residencias Palo Verde, debido a que en fecha 18 de mayo de 2026, el abogado Jesús Patiño, inscrito en el Inpreabogado N° 156.565(recurrente), solicitó el desistimiento del presente recurso, el cual fué admitido por la Sala Electoral en Sentencia N°039 de fecha 29 de abril de 2026.


2. AA70E2026000015

El abogado JESÚS MANUEL PATIÑO VARÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.565, actuando en nombre propio y representación, domiciliado en el Edificio Residencias Palo Verde, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del mencionado edificio residencial llevado a cabo en fecha 19 de noviembre de 2025.

El ciudadano Alguacil consignó diecisiete folios utiles oficio original N° 26.088, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO (SALIENTE) DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PALO VERDE, debido a que en fecha 18 de mayo de dos 2026, el abogado Jesús Patiño, inscrito en el Inpreabogado N° 156.565, presentó diligencia mediante la cual informó a esta Sala "el desistimiento de la presente causa, después de la Sentencia N° 039 de fecha 29 de abril de 2026"


3. AA70E2026000015

El abogado JESÚS MANUEL PATIÑO VARÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.565, actuando en nombre propio y representación, domiciliado en el Edificio Residencias Palo Verde, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del mencionado edificio residencial llevado a cabo en fecha 19 de noviembre de 2025.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.090, librado al ciudadano LARRY DANIEL DEVOE MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por la ciudadana Melissa Bravo, Secretaria Ejecutiva del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 039 de fecha 29 de abril de 2026.


4. AA70E2026000015

El abogado JESÚS MANUEL PATIÑO VARÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.565, actuando en nombre propio y representación, domiciliado en el Edificio Residencias Palo Verde, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del mencionado edificio residencial llevado a cabo en fecha 19 de noviembre de 2025.

El ciudadano Alguacil consignó catorce folios útiles boleta original, librado al abogado JESÚS MANUEL PATIÑO VARÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.565, actuando en nombre propio y en la alegada condición de propietario del apartamento distinguido con el Nro. 44, ubicado en el piso 4 del Edificio RESIDENCIAS PALO VERDE, situado en la Avenida Principal de Palo Verde, Urbanización Palo Verde, Parroquia Petare, Municipio Sucre, debido a que en fecha 18 de mayo de 2026, el abogado Jesús Patiño, inscrito en el Inpreabogado N° 123.545, presentó diligencia mediante la cual informó a esta Sala "el desistimiento de la presente causa, después de la Sentencia N° 039 de fecha 29 de abril de 2026".


5. AA70E2026000024

El ciudadano ESTEBAN MARINO MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-8,957.169, actuando en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial "CUMANAGOTO", Urbanización Playa Grande Municipio Vargas del estado la Guaira, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez, Susana Leonor Rodríguez, María Teresa Nogales Amor y Carlos David González Filot, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 939.062, 124.588, 33.047 y 52.055, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efecto contra la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, celebrada en fecha 18 de abril de 2026 por la Junta de Condominio (Saliente) del mencionado conjunto residencial y la Administradora Danoral C.A, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio periodo 2026-2027.

El ciudadano Alguacil consignó original del Oficio Nº 26.113, librado al Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira (Distribuidor), debido a que las notificaciones de la comisión fueron debidamente practicadas por el alguacil de la sala.


6. AA70E2026000024

El ciudadano ESTEBAN MARINO MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-8,957.169, actuando en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial "CUMANAGOTO", Urbanización Playa Grande Municipio Vargas del estado la Guaira, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez, Susana Leonor Rodríguez, María Teresa Nogales Amor y Carlos David González Filot, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 939.062, 124.588, 33.047 y 52.055, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efecto contra la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, celebrada en fecha 18 de abril de 2026 por la Junta de Condominio (Saliente) del mencionado conjunto residencial y la Administradora Danoral C.A, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio periodo 2026-2027.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.114, librado los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA (SALIENTE) CONJUNTO RESIDECIAL "CUMANAGOTO", recibida por el ciudadano Rafael Núñez, Miembro del ente antes mencionado, mediante el cual se notificó el auto de fecha 12 de mayo de 2026.


7. AA70E2026000024

El ciudadano ESTEBAN MARINO MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-8,957.169, actuando en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial "CUMANAGOTO", Urbanización Playa Grande Municipio Vargas del estado la Guaira, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez, Susana Leonor Rodríguez, María Teresa Nogales Amor y Carlos David González Filot, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 939.062, 124.588, 33.047 y 52.055, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efecto contra la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, celebrada en fecha 18 de abril de 2026 por la Junta de Condominio (Saliente) del mencionado conjunto residencial y la Administradora Danoral C.A, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio periodo 2026-2027.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.115, librado a la ADMINISTRADORA DANORAL C.A, recibida por el ciudadano Darwin Peña, Gerente del ente antes mencionado, mediante el cual se notificó del auto de fecha 12 de mayo de 2026.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez