REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 22/05/2026
CUENTA, N° 89

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000042

El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a TODOS LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES UBICADOS EN LA RESIDENCIA EL DORAL, en la Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala en fecha 29 de abril de 2026, dictó Sentencia N° 040.


2. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a TODOS LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES UBICADOS EN LAS RESIDENCIAS DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD BALNEARIO HIGUEROTE, SECTOR VALLE SECO, AVENIDA LOS CANALES NORTE (ASOCIBAL NORTE), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala en fecha 29 de abril de 2026, dictó Sentencia N° 044.


3. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

Apertura de pieza II.


4. AA70E2025000052

Los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Rojas Parra y Elizabeth Van Sijived Matas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Convocatorias Generales Extraordinarias de Socios de fechas 17 y 29 de noviembre de 2025, de la mencionada Asociación y la Elección de los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario realizadas en Asamblea de Socios de fecha 29 de noviembre del año en curso.

Visto el auto de fecha 20 del mes en curso, mediante el cual se fijó el día jueves veintiocho (28) de mayo de 2026, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar el acto de informes orales, se acordó diferir el acto de informes para el día jueves cuatro (04) de junio de 2026, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para la realización del mismo.


5. AA70E2026000002

El abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, y el ciudadano GAMAL ANTONIO SOL GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.518, asistido por el mencionado abogado, ambos en el alegado carácter de socios propietarios de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Comité Electoral de la referida organización civil, al excluir a los socios vitalicios de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025, y contra las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, respectivamente, en la elección de la Junta Directiva y Comisario, periodo 2026-2028.

Visto el auto de fecha 18 del mes en curso, mediante el cual se fijó el día jueves veintiocho (28) de mayo de 2026, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar el acto de informes orales, se acordó diferir el acto de informes para el día jueves cuatro (04) de junio de 2026, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para la realización del mismo.


6. AA70E2026000009

Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los candidatos de la PLANCHA N° 1 y la PLANCHA N° 2, que optaron a la elección para los diferentes cargos de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO período 2025-2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que esta Sala en fecha 29 de abril de 2026, dictó Sentencia N° 035.


7. AA70E2026000009

Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que esta Sala en fecha 29 de abril de 2026, dictó Sentencia N° 035.


8. AA70E2026000015

El abogado JESÚS MANUEL PATIÑO VARÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.565, actuando en nombre propio y representación, domiciliado en el Edificio Residencias Palo Verde, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del mencionado edificio residencial llevado a cabo en fecha 19 de noviembre de 2025.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a TODOS LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES UBICADOS EN EL EDIFICIO RESIDENCIAS PALO VERDE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que esta Sala en fecha 29 de abril de 2026, dictó Sentencia N° 039.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017".

La abogada Juanibel Contreras Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.836, en el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RONNY RAMÓN CAMPOS TORREALBA, LUIS MANUEL ÁLVAREZ SUÁREZ y DIONISIO JESÚS SANCHEZ VILLASMIL, en su condición terceros interesados, consignó diligencia mediante la cual sutituyó poder apud acta reservando representación y ejercicio en conjunto con el abogado José Alfredo Canelón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.587.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez