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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 27/05/2026 | |
| CUENTA, N° 92 | |
| NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
| 1. | AA70E2026000025 |
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Por recibido el oficio N°170-2026 de fecha 05 de mayo de 2026, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió amparo constitucional, interpuesto por por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ROJAS VARGAS, LEOPOLDO ANTONIO MARZULLO GONZÁLEZ E YGNACIO VIRGILIO RAMIREZ BARRADAS, en su condición de miembros agremiados del Colegio de Médicos del estado Lara, contra las actuaciones desplegadas por la Comisión Electoral Regional del Colegio en efcha 27 de agosto de 2025, conforme al cual, el referido Juzgado dictó Sentencia en fecha 24 de marzo de 2026 declarando su incompetencia y declinó el conocimiento en esta Sala. |
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Se recibio accion de amparo constitucional |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2025000051 |
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Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028. |
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El ciudadano Victor Efrain Gonzalez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.622, en el carácter de parte recurrida, asistido por el abogado Carlos Diaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.534, presentó escrito de ratificacion de tacha incidental. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2025000003 |
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La ciudadana MINCI MIRIAM CABALLERO SABALZA, y el ciudadano JORGE ROBERTO MURGA LÓPEZ, titulares de las cédula de identidad Nros: V-10.413.056 y V-5.540.799, respectivamente, la primera abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.185, actuando en nombre propio, y asistiendo al segundo, ambos en el alegado carácter de postulados a los cargos de Secretario y Tesorero del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros para el personal del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la decisión dictada por la Comisión Electoral Principal de la mencionada caja de ahorros, donde inadmitió la postulación a los cargos de Secretario y Tesorero del Consejo de Administración de dicha caja de ahorros, convocada en fecha cinco (5) de febrero de 2025. |
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La abogada MINCI MIRIAM CABALLERO SABALZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.185, actuando en nombre propio y asistiendo al ciudadano JORGE ROBERTO MURGA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.799, parte recurrente, consignarón diligencia mediante la cual ratificarón solicitud de pronunciamiento. |
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| DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
| 1. | AA70X2026000005 - AA70E2025000052 |
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El abogado Luis Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, apoderado judicial de los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA PINO, IRMA RODRÍGUEZ, MANUEL ANDRADE y MARÍA FERREIRA, titulares de las cédula de identidad números. V-14.127.456, V-17.140.144, V- 5.528.197, V-4.679.491 y V-10.383.693, respectivamente, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta, Tesorero y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, interpuso medida cautelar con amparo solicitando la suspensión y los efectos de la decisión definitiva realizada por el Tribunal Disciplinario (TD-2025-001) de fecha 18 de febrero 2026 "… por la presunta violación del derecho al debido proceso, la jerarquía estatutaria y la paz social del club …" |
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El ciudadano Alguacil consignó original del Oficio Nº 26.104, librado al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor), debido a que las notificaciones de la comisión fueron debidamente practicadas por el alguacil de la sala. |
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| 2. | AA70X2026000005 - AA70E2025000052 |
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El abogado Luis Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, apoderado judicial de los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA PINO, IRMA RODRÍGUEZ, MANUEL ANDRADE y MARÍA FERREIRA, titulares de las cédula de identidad números. V-14.127.456, V-17.140.144, V- 5.528.197, V-4.679.491 y V-10.383.693, respectivamente, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta, Tesorero y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, interpuso medida cautelar con amparo solicitando la suspensión y los efectos de la decisión definitiva realizada por el Tribunal Disciplinario (TD-2025-001) de fecha 18 de febrero 2026 "… por la presunta violación del derecho al debido proceso, la jerarquía estatutaria y la paz social del club …" |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.103, librado a los ciudadanos PRISCILA OROPEZA OCHOA, GONZALO ARNAL SMITH, XIOMARA DIAZ DE MARIÑO, GAMAL SOL GIL Y ELENA CONTRERAS DE JASSIR. Miembros Integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, recibido por el abogado Óscar Alberto Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.714, apoderado judicial del ente antes mencionado, mediante el cual se les notificó las Sentencias N° 034 de fecha 29 de abril de 2026. |
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| 3. | AA70X2026000005 - AA70E2025000052 |
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El abogado Luis Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, apoderado judicial de los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA PINO, IRMA RODRÍGUEZ, MANUEL ANDRADE y MARÍA FERREIRA, titulares de las cédula de identidad números. V-14.127.456, V-17.140.144, V- 5.528.197, V-4.679.491 y V-10.383.693, respectivamente, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta, Tesorero y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, interpuso medida cautelar con amparo solicitando la suspensión y los efectos de la decisión definitiva realizada por el Tribunal Disciplinario (TD-2025-001) de fecha 18 de febrero 2026 "… por la presunta violación del derecho al debido proceso, la jerarquía estatutaria y la paz social del club …" |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos DAVID YÉPEZ CALZADILLA, GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, MANUEL ENRIQUE ANDRADE CEDEÑO y MARÍA CECILIA FERREIRA DE RUIZ, actuando en el alegado carácter de Presidente de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Comité Electoral de la referida Asociación, recibida por el ciudadano David Yépez, parte recurrente, mediante el cual se les notificó la Sentencia Nº 034 de fecha del 29 de abril de 2026. |
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| SENTENCIA | |
| 1. | AA70E2018000054 |
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El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, invocando la condición de asociado de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistido por el abogado Edgar José Pérez Guaraco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de denegación de su postulación decretada por la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la referida Caja de Ahorro, periodo 2018-2021. |
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SENTENCIA NRO. 049. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: ORDENA a la ciudadana Carmen Ayesi Tovar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.614.102, que consigne ante esta Sala Electoral la constancia del pago efectuado para cumplir con la cancelación de la multa impuesta mediante las Sentencias N° 109 del 18 de octubre de 2023 y 137 del 19 de diciembre del mismo año, lo cual deberá realizar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación del presente Fallo, so pena de las sanciones correspondientes en caso de no haber realizado o de haberlo hecho no consignando en el lapso establecido. |
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| 2. | AA70E2024000037 |
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El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo). |
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SENTENCIA NRO. 052. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: INADMISIBLE, por resultar intempestiva, la solicitud de ampliación de la sentencia Nro. 010 de fecha 28 de febrero de 2025, presentada el 7 de mayo de 2026, por los ciudadanos Maguer José Palomo Palomo y Luis Beltrán Zambrano Barreto, actuando con el carácter de miembros del Comité Ejecutivo del período "saliente" de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC) -parte accionada-, asistidos por la abogada Rosa Virginia Rodríguez Ginés, todos supra identificados. |
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| 3. | AA70E2025000001 |
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Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil. |
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SENTENCIA NRO. 055. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO; en consecuencia, ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente. |
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| 4. | AA70E2025000022 |
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Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de Presidente, Primer Vicepresidente, Sub Secretario, Tesorero, Consultor Jurídico, Bibliotecario, Segundo Vocal y Sexto Vocal de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA (electa el 01 de febrero de 2025), asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictado por el Tribunal Disciplinario de la referida asociación en fecha 30 de abril de 2025. |
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SENTENCIA NRO. 054. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- El DECAIMIENTO DE OBJETO del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada. 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento acerca de las solicitudes de intervención como terceros interesados formuladas por los ciudadanos ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ, GERARDO ERNESTO ZAMBRANO ROSALES, CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, ANNA TATA TATA, CÉSAR HERNÁNDEZ CORROCHOTEGUI y RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado Roberto Gómez González, todos ya identificados, con ocasión de haberse declarado el decaimiento del objeto en este juicio. 3.- QUE QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS el amparo cautelar acordado en la sentencia Nro. 069 de fecha 25 de julio de 2025, dado el carácter provisional e instrumental de esa protección cautelar y en virtud de encontrarse supeditada a la acción principal de nulidad, resuelta en este fallo. |
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| 5. | AA70E2025000028 |
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El abogado Reyes José Sandoval Cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.299, actuando en representación de los ciudadanos Rubén Silva, José Silva, Freddy Liendo, Hugo Bermúdez, Williams Flores, Edgar Salazar, Carlos Pérez, Miguel Vargas, Liyeng Suárez, Luis Rojas, Jesús Marín, José Landaeta, Pedro Guevara, Darwin Castillo, José Martínez, Junior Reyna, Rafael Rodríguez, Antonio Bolívar, Marco Ortiz, Eddison Pérez, Juan Esteves, Jeancarlos Medina, Félix Mejías, Jesús Rodríguez, Héctor Véliz, Héctor Trujillo, Johan Alvarado, Neris Alvarado, trabajadores afiliados al SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS C.A. (SUTTSETMILVCA ARAGUA), interpuso solicitud de convocatoria a elecciones por vencimiento del periodo 2022-2025 de la Junta Directiva de la referida organización sindical. |
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SENTENCIA NRO. 053. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: SOLICITAR al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) con sede en el Estado Aragua, que informe a esta Sala Electoral respecto a quiénes son las personas acreditadas ante ese órgano administrativo y para qué período fueron electas como autoridades del Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Entidad de Trabajo Matadero Industrial Las Vegas C.A., en el Estado Aragua. (Vid., la sentencia Nro. 020 del 27 de marzo de 2026, caso: Luis Ramón Franco y otros). Así se decide. |
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| 6. | AA70E2025000053 |
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El ciudadano FELIX ALEXANDER FERNÁNDEZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.044, actuando en su condición de propietario y asistido por el abogado Oswaldo Alexander Gonzalez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, interpusieron recurso contencioso electoral de impugnación contra el Acta de Asamblea de Propietarios del Edificio Pádula ubicado en la Avenida Avila de Bello Campo, realizada en fecha 13 de noviembre de 2025. |
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SENTENCIA NRO. 045. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos, por haber operado la caducidad. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar. |
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| 7. | AA70E2026000017 |
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Las ciudadanas MARÍA TERESA NOGALES AMOR, SANDRA COROMOTO ROMERO BARBERA, RITA RICCI ZITELLA e ISOLINA DI DONATO BARNABEI, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.821.109, V-6.396.171, V-8.682.325 y E-983.561, respectivamente, en el alegado carácter de Propietarias e Integrantes de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), asistidas por los abogados Susana Leonor Rodríguez y Carlos David González Filot, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.588 y 52.055, en ese orden, mediante la cual interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos contra la conformación de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, electa en Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 21 de octubre de 2025, contra el cronograma electoral del 30 de marzo de 2026 y el proceso electoral que lleva a cabo la referida Comisión Electoral para la elección de las autoridades de dicha asociación. |
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SENTENCIA NRO. 047. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: CON LUGAR la inhibición planteada y en consecuencia se aparta del conocimiento de este asunto al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa de los artículos 54 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Convóquese al suplente que corresponda. |
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| 8. | AA70E2026000017 |
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Las ciudadanas MARÍA TERESA NOGALES AMOR, SANDRA COROMOTO ROMERO BARBERA, RITA RICCI ZITELLA e ISOLINA DI DONATO BARNABEI, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.821.109, V-6.396.171, V-8.682.325 y E-983.561, respectivamente, en el alegado carácter de Propietarias e Integrantes de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), asistidas por los abogados Susana Leonor Rodríguez y Carlos David González Filot, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.588 y 52.055, en ese orden, mediante la cual interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos contra la conformación de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, electa en Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 21 de octubre de 2025, contra el cronograma electoral del 30 de marzo de 2026 y el proceso electoral que lleva a cabo la referida Comisión Electoral para la elección de las autoridades de dicha asociación. |
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SENTENCIA NRO. 046. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO", SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar. TERCERO: Se declara INADMISIBLE en relación a la impugnación de la Comisión Electoral, electa en Asamblea Extraordinaria el 21 de octubre de 2025, y constituida el 27 de ese mismo mes y año, por operar los efectos de la caducidad. CUARTO: Se ADMITE PARCIALMENTE el "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO", en cuanto a la impugnación del Cronograma Electoral de fecha 30 de marzo de 2026. |
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| 9. | AA70E2026000018 |
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El ciudadano ALESSANDRO BERROTERAN RODIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.634.467, en el alegado carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Squash (SQUASH VENEZUELA), asistido por la abogada Nayadet Coromoto Mogollón Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.014, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nro. 078/2025 de fecha 27 de agosto de 2025, dictada por el Directorio del Instituto Nacional del Deporte (IND). |
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SENTENCIA NRO. 048. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar de suspensión de efectos 2.-INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad, previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. |
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| 10. | AA70E2026000022 |
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Los ciudadanos JORGE ENRIQUE SIMMONDS JARUFFE, ROBERT CLEY ROMÁN ESQUIVEL, CARLOS EDUARDO APONTE YANES, CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZALEZ y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.712.693; V-24.888.637; V-7.990.779; V-8.679.522 y V-14.201.953, respectivamente, el último de ellos abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.995, asistiendo a todos los recurrentes y actuando en nombre propio, en su condición de propietarios y accionistas de una cuota de participación de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada en contra de la proclamación y juramentación de los candidatos de la plancha N° 1 como la ganadora de las elecciones para elegir la nueva Junta Directiva, Suplentes, Comisarios y sus Suplentes para el período 2026-2030, realizada por la Comisión Electoral de la referido asociación civil en fecha 15 abril 2026. |
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SENTENCIA NRO. 050. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del "Recurso Contencioso Electoral con solicitud de medida innominada de Amparo Cautelar de suspensión de efectos" (sic), contra "¿la PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LOS CANDIDATOS DE LA PLANCHA N° 1 COMO LA GANADORA DE LAS ELECCIONES PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA, SUS SUPLENTES, COMISARIOS Y SUS SUPLENTES 2026-2030¿" de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos". 2.- INADMISIBLE por ininteligible el recurso contencioso electoral interpuesto, en virtud de ser su redacción confusa, ambigua e incomprensible. |
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| 11. | AA70E2026000023 |
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La ciudadana CARMEN AYESI TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.614.102, actuando en alegado carácter de afiliada a la Caja de Ahorros de los trabajadores del Ministerio Popular para la salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Ignacio Loyola Araujo Gutierrez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 117.551, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional, contra la Asamblea General Extraordinaria realizada en fecha 06 de abril de 2026, donde se designó a la Comisión Electoral Principal, realizada por el Consejo de Administración de la mencionada caja de ahorros. |
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SENTENCIA NRO. 051. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional. 2.- ORDENA a la accionante CARMEN TOVAR, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. |
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| 12. | AA70X2025000003 - AA70E2025000022 |
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Visto el escrito presentado por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, Inpre Nº 28.645, apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ y GERARDO ERNESTO ZAMBRANO ROSALES, en el alegado carácter de miembros integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira (Periodo Anterior, designada por el Tribunal Disciplinario mediante acto dictado el 30 de abril de 2025), en el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar ejercido por los ciudadanos ROLANDO E. PINZÓN B., HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR A. VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS O., MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, miembros integrantes de la Junta Directiva Provisoria de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, electa en fecha 01 de febrero de 2025, mediante el cual solicitan se requiera a la referida Junta Directiva, información respecto a la convocatoria de las Asambleas Generales celebradas en fecha 1 /8/2025 y 5/9/2025, así como los documentos que las sustenten. |
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SENTENCIA NRO. 057. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: ORDENA EL ARCHIVO DEL CUADERNO SEPARADO signado con el alfanumérico AA70-X-2025-000003, contentivo de la solicitud de remisión de documentos presentada por el abogado Plinio Angulo Inciarte. |
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| 13. | AA70X2025000004 - AA70E2025000022 |
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El ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.693 en el alegado carácter de Socio del Club Táchira, asistido por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, denuncia el desacato a la sentencia N° 069 dictada por esta Sala en fecha 25 de abril del 2025, por parte de los Miembros Integrantes de la Junta Directiva Provisoria de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, electa el 01 de febrero de 2025, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral. |
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SENTENCIA NRO. 056. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 12 de enero de 2026, por resultar tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 124 dictada por esta Sala Electoral el 27 de noviembre de 2025, formulada por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, actuando en su carácter de Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA (parte actora en el juicio principal), asistido por el abogado Jonathan Abraham Prieto Muñoz, ambos precedentemente identificados. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |