REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 28/05/2026
CUENTA, N° 93

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2026000025

Por recibido el oficio Nro. 170-2026 de fecha 05 de mayo de 2026, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ROJAS VARGAS, LEOPOLDO ANTONIO MARZULLO GONZÁLEZ E YGNACIO VIRGILIO RAMÍREZ BARRADAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.546.224, V-4.452.463 y V-7.362.225, respectivamente, en su condición de miembros agremiados del Colegio de Médicos del estado Lara, contra las actuaciones desplegadas por la Comisión Electoral Regional del Colegio en fecha 27 de agosto de 2025, conforme al cual, el referido Juzgado dictó Sentencia en fecha 24 de marzo de 2026 declarando su incompetencia y declinó el conocimiento en esta Sala

Se designó ponente a la MAGISTRADA FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO a los fines del pronunciamiento correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000035

La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.543, actuando en nombre y representación de las ciudadanas EVANYELIS SANTAELLA y MARISABEL VEGAS, titulares de las cédula de identidad Nros: V-27.486.337 y V-21.335.391, respectivamente, invocando su alegado carácter de trabajadoras activas de la entidad de trabajo Venezolana de Folias (VENEFOIL, C.A.), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 27 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Guárico al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


2. AA70E2026000006

Por recibido Oficio Nro. 009-2026 de fecha 29 de enero de 2026, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remitió amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos PILAR GUERRA, PROSPERO GONZÁLEZ, MARÍA GUZMÁN, LUIS TORRES, MIGUEL FRAINO, DARIALYS CASTILLO, CAROLINA STELLING, LUIS GONZÁLEZ, JESÚS MANZANERO, JESÚS VARGAS, JOSÉ HERNÁNDEZ, JUAN LOZADA, todos aspirantes a la elección de la Junta Directiva del Centro Social Canario Venezolano periodo 2026-2027, asistidos por el abogado José Manuel Arteaga Stelling, contra los hechos, actos y omisiones cometido por la Comisión Electoral responsable del proceso de elección de las autoridades del referido Centro Social, para el periodo correspondiente 2026-2027, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 21 de enero de 2026 declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral.

Se recibió oficio N° 069-2026 de fecha 17 de abril del 2026, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 03 de marzo de 2026, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2024000046

El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil.

El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual ratificó desacato de la sentencia Nº 083 de fecha 07 de agosto de 2025.


2. AA70E2024000052

La ciudadana MYRIAM TIBISAY WENDEHAKE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.424, en su condición de Presidente del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), asistida por los abogados lynseth Pálima Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.089, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el Proceso Electoral de Elección de los Miembros Principales y Suplentes del Directorio Ejecutivo del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) celebrado en fecha 01 de marzo de 2024, de conformidad con la Convocatoria publicada en el Diario 2001, página 3, de fecha 23 de febrero de 2024.

La ciudadana MIRYAM TIBISAY WENDEHAKE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.424, parte recurrente, asistida por el abogado Alfredo Saba Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.474, consignó diligencia mediante la cual ratificó las actuaciones presentadas hasta la fecha relacionados con la solicitud de pronunciamiento.


3. AA70X2026000006 - AA70E2024000046

El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, apoderado judicial del ciudadano Pedro José Rangel Peña, recurrente, solicitó se dicte una medida cautelar para lograr el cumplimiento efectivo de la SENTENCIA DICTADA POR ESTA SALA ELECTORAL, PUBLICADA EL 07 DE AGOSTO DE 2025, BAJO EL NÚMERO 083.

El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.151, en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2025000042

El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.094, librado a los ciudadanos FLORALBA GUERRA SILVA, LEONARDO GEORGES SALIM SOULEIBI, EUSEBIA DI VENERE, JOSÉ VÁSQUEZ, ALEXANDER CRIOLLO y BETTY ZULAY ROMERO. Miembros Integrantes de la Junta de Condominio de la Residencias El Doral. Electos el 30 de Septiembre de 2025 (Periodo 2025-2026), recibido por el abogado Freddy Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.477, apoderado judicial del ente antes mencionado, mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 040 de fecha del 29 de abril de 2026.


2. AA70E2025000042

El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de Propietario de un Apartamento distinguido en el Nro. 2, parte recurrente, mediante el cual se le notificó la Sentencias Nº 040 de fecha 29 de abril de 2026.


3. AA70E2025000042

El abogado Antonio María Requena Sosa, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCOANTONIO REQUENA SOSA, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez, para postularse y ser electos en los cargos de Presidenta y Suplente de la Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.095, librado al ciudadano LARRY DANIEL DEVOE MÁRQUEZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por la ciudadana Melissa Bravo, Secretaria Ejecutiva Jefe de Servicio Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 040 de fecha 29 de abril de 2026.


4. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos JORGE LUIS VÁSQUEZ VALLE y LAURA ROSA VALLE, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


5. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a la ciudadana REINA VELASCO LANDER, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), recibida por la ciudadana Reina Velasco, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


6. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano JORGE UROSA ZAGER, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), recibida por la ciudadana Reina Velasco, Cónyuge del ciudadano Jorge Urosa, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


7. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BESCHORNER, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


8. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó Boleta original, librada al ciudadano ALBERTO COSS, sin practicar, señalando lo siguiente: "El día 15 de mayo, 21 de mayo y 27 de mayo del dos mil veintiséis, se traslado a la dirección: Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (Asocibal Norte), Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar la notificación, librada al ciudadano ALBERTO COSS, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote (ASOCIBAL NORTE), estando en el domicilio fue imposible practicar dicha notificación, motivado a que no se encontraba nadie en el mismo.


9. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a la ciudadana MARÍA JIMÉNEZ MARCHENA, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


10. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano ANTONIO FERREIRA FIGUERA, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


11. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL, EDDYMAR MENESES TAVIO y YEISON GABRIEL SICILIA ÁNGEL, respectivamente, actuando en su alegada condición de propietarios de los inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, parte recurrente, recibida por las ciudadanas Mónica Rodríguez y Eddymar Meneses, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


12. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano FRANCISCO DE OLIVAL, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), recibida por la ciudadana Elizabeth De Olival, Hermana del Sr. Francisco De Olival, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


13. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a la ciudadana YSIS VIVAS, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), recibida por la ciudadana Isis Vivas, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


14. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.092, librado al ciudadano LARRY DANIEL DEVOE MÁRQUEZ. Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por la ciudadana Melissa Bravo, Secretaria Ejecutiva Jefe de Servicio Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 044 de fecha 29 de abril de 2026.


15. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano JOSÉ B. MORENO RUÍZ, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


16. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a la ciudadana LIDIA MAITESE HERRERA, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), recibida por la ciudadana Joanna Maitese, Hija de la ciudadana Lidia Maitese, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


17. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano CARLOS GUERRERO NAVARRO, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), recibida por el ciudadano Carlos Guerrero, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


18. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano ROBERTO DA SILVA, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), recibida por el ciudadano mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


19. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos DOMINGO JESÚS CHINEA y ROSSY GARCÍA ÁLVAREZ, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), recibida por los ciudadanos antes mencionados, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


20. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ GUTIERREZ, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Av. Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 044 de fecha 29 de abril de 2026.


SENTENCIA
1. AA70E2026000019

Por recibido el oficio N° 30-04-2026 de fecha 27 de abril de 2026, emanado del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral con medida cautelar, interpuesta por la ciudadana TIZIANA MARÍA RANZOLIN C., titular de la cédula de identidad N°. V-10.334.547 en el alegado carácter de propietaria de un apartamento ubicado en las RESIDENCIAS TAMANACO, Urb. El Llanito, del Municipio Sucre estado Bolivariano de Miranda, asistida por el abogado Juan Laguardia M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.375, contra la Asamblea General de Copropietarios realizada en fecha 12 de marzo de 2026, conforme al cual, el mencionado Juzgado dictó Sentencia en fecha 16 de abril de 2026 declarando su incompetencia y declinó el conocimiento en esta Sala.

SENTENCIA Nº 058. MAGISTADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia del 16 de abril de 2026, en consecuencia, DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer la Demanda de Nulidad e Impugnación de Acuerdos, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos . 2.- ORDENÓ a la parte recurrente, que en un lapso de tres (3) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, indique con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas de materia electoral que pretende atacar con el presente recurso, determinando con precisión el objeto de la presente demanda y, de igual forma se le insta a consignar los elementos que sustenten sus afirmaciones.


2. AA70E2026000020

La ciudadana MARTHA ELILZABETH MALDONADO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.931.251, en el alegado carácter de propietaria de un apartamento en la Torre 3, piso 2 Nro. 3-2, Residencias las Clavellinas, ubicado en Colinas de la California, calle Santa Margarita, del Municipio Sucre del Distrito Capital, asistida por los abogados José Gregorio Orfila Hernández y Edwin Lossada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.797 y 52.805, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Acta de Asamblea celebrada el día 16 de abril de 2026 por la Junta de Condominio (saliente) de la mencionada residencia, donde se elegió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2026-2027.

SENTENCIA Nº 059. MAGISTADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- .- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar. 2.- ORDENÓ a la parte recurrente, que en un lapso de tres (3) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, indique con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas de materia electoral que pretende atacar con el presente recurso, determinando con precisión el objeto de la presente demanda y, de igual forma se le instó a consignar los elementos que sustenten sus afirmaciones.


3. AA70E2026000021

El abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de propietario de inmueble ubicado en las Residencias Vacacionales Villas del Mar, Coralito IV, del sector Los Corales de la Carretera Nacional Morón-Coro Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, asistido por la abogada Marilú Bello Castillo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2026, para la elección y juramentación del Presidente, Tesorero, Secretario, Vocal 1 y Vocal 2 de la nueva Junta de Directiva de la Asociación Civil Coralito IV Residencias Vacacionales Villas del Mar, así como la nulidad de la Asamblea de Propietarios efectuada en fecha 01 de abril de 2026.

SENTENCIA Nº 060. MAGISTADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ORDENÓ a la parte recurrente, que en un lapso de tres (3) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, indique con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas de materia electoral que pretende atacar con el presente recurso, determinando con precisión el objeto de la presente demanda y, de igual forma se le instó a consignar los elementos que sustenten sus afirmaciones.


4. AA70X2026000001 - AA70E2025000022

El abogado Plinio Angulo Inciarte, Inpreabogado N° 28.645, apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ, en el alegado carácter de Miembro Integrante de la Junta Directiva de la Asociación Club Táchira periodo anterior, designado por el Tribunal Disciplinario en fecha 30 de abril de 2025, en el Recurso Contencioso Electoral ejercido con Acción de Amparo Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada ejercida por los Miembros integrantes de la Junta Directiva electa el 01 de febrero de 2025, mediante el cual denunció el desacato de la Sentencia Nro. 069 dictada el 25 de julio de 2025 por parte de los Miembros Integrantes del mencionado Club, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral.

SENTENCIA NRO. 061. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la solicitud de aclaratoria. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 124 dictada por esta Sala Electoral el 27 de noviembre de 2025, formulada por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, actuando en su carácter de Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA (parte actora en el juicio principal), asistido por el abogado Jonathan Abraham Prieto Muñoz, ambos precedentemente identificados. INOFICIOSO emitir un pronunciamiento respecto de la denuncia de desacato de la sentencia Nro. 069 de fecha 25 de julio de 2025, formulada por el abogado Plinio Angulo Inciarte, en representación del ciudadano ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ, ambos suficientemente identificados.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez