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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 03/06/2026 | |
| CUENTA, N° 96 | |
| DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
| 1. | AA70E2026000026 |
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Los ciudadanos THAIS MARBELIA MICHELENA SOJO, EUSEBIA MALAVE, CIOLKI BRAVO y ALEXIS BORGES, actuando en el alegado carácter de miembros activos y asociados de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), asistidos por el abogado Humberto Walfredo González Aguirre, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra Convocatoria y Postulación realizada en fecha 06 de mayo de 2026 para la celebración de una asamblea extraordinaria parcial y general de delegados para elegir a la nueva Junta Directiva de CASEP, en fecha 27 de mayo de 2026 por parte de la actual Comisión Electoral de la mencionada caja de ahorro. |
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Se designó ponente al MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2025000035 |
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La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.543, actuando en nombre y representación de las ciudadanas EVANYELIS SANTAELLA y MARISABEL VEGAS, titulares de las cédula de identidad Nros: V-27.486.337 y V-21.335.391, respectivamente, invocando su alegado carácter de trabajadoras activas de la entidad de trabajo Venezolana de Folias (VENEFOIL, C.A.), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 27 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Guárico al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025. |
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En el día de hoy, tres (03) de junio de 2026, la abogada Heniris Alexandra Medina Echezuría, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.543, en representación de las ciudadanas EVANYELIS SANTAELLA TOVAR,y MARISBEL VEGAS TABLANTE, titulares de la cédula de identidad N° V-27.486.337 y V-21.335.391, respectivamente, en el carácter de trabajadoras activas de Venezolana de Folias VENEFOIL, C.A, recurrentes, consignaron escrito mediante el cual promovieron pruebas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar la diligencia consignada hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. |
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| 2. | AA70E2026000006 |
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Por recibido Oficio Nro. 009-2026 de fecha 29 de enero de 2026, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remitió amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos PILAR GUERRA, PROSPERO GONZÁLEZ, MARÍA GUZMÁN, LUIS TORRES, MIGUEL FRAINO, DARIALYS CASTILLO, CAROLINA STELLING, LUIS GONZÁLEZ, JESÚS MANZANERO, JESÚS VARGAS, JOSÉ HERNÁNDEZ, JUAN LOZADA, todos aspirantes a la elección de la Junta Directiva del Centro Social Canario Venezolano periodo 2026-2027, asistidos por el abogado José Manuel Arteaga Stelling, contra los hechos, actos y omisiones cometido por la Comisión Electoral responsable del proceso de elección de las autoridades del referido Centro Social, para el periodo correspondiente 2026-2027, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 21 de enero de 2026 declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral. |
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Se acordó ratificar comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción del estado Cojedes. (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos PILAR COROMOTO GUERRA QUINTERO, PROSPERO ANTONIO GONZÁLEZ LEÓN, MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN RENGEL, y otros, (parte accionante), la Sentencia N° 009 dictada en fecha 26 de febrero de 2026. |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2024000011 |
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El abogado TOMÁS ZAMORA SARABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.659, actuando en representación de los ciudadanos Heiler Ramón Carvajal Romero, Oswaldo Rafael Rivera Ventura y José Vicente Marín, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra las ilegales actuaciones de las cuales resultaron supuestamente electos los ciudadanos Jean Carlos Mendoza Rodríguez, Geovanny Alberto Marín Cordovez, Jesús Alberto Lisboa López, Rubén Darío Brito Silveira, Jesús Ramón Fuentes, Sebastián José Tovar, Julio César Herrera, Hernán José Páez Guerrero e Igor Alexander Aguilar Hernández, como miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Industrias de Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y sus Similares (SITRAEMAS) y cualquier acto de proclamación, adjudicación e inscripción de la Junta Directiva ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS). |
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El abogado Ronny Rafael Reyes Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.920, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA RODRÍGUEZ, en el carácter miembro del Sindicato de Industria de trabajadores de Empresas Manufacturas de Madera y sus Similares (SITRAEMAS), presentó escrito mediante el cual consginó poder notariado. Asimismo consignó documentos relacionados con la presente causa. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2023000003 |
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El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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El ciudadano MIGUEL LAYA, titular de la cédula de identidad N° 2.108.913, en su condición de tercero interesado, asistido por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580, presentó diligencia mediante la cual solicitó copias simples de los folios 16 al 19. |
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| 2. | AA70E2024000023 |
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El abogado HÉCTOR JOSÉ GALARRAGA GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando en nombre propio y en el carácter de personal administrativo, asistiendo al ciudadano OMAR JESÚS PÉREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.172.006, actuando en el carácter de profesor titular, ambos jubilados de la Universidad Experimental Simón Bolívar (USB), interpusieron recurso contencioso electoral por abstención u omisión contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), al no acatar lo dispuesto en la Sentencia N° 0047 de fecha 27 de febrero de dos mil veinte (2020), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. |
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El abogado Héctor Galarraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando en su carácter parte recurrente, consignó diligencia reiterando sus solicitudes anteriores, en la cual solicitó la remisión del libelo a la parte recurrida. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |