REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 05/06/2026
CUENTA, N° 98

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (¿) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (¿), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

Visto el mandato contenido en la sentencia N° 027 dictada en fecha 27 de marzo de 2026 y el escrito consignado por el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.917, en el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias de Paraguaná, mediante el cual fue suministrada la información solicitada por esta Sala, se designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, los fines del pronunciamiento correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000022

Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de Presidente, Primer Vicepresidente, Sub Secretario, Tesorero, Consultor Jurídico, Bibliotecario, Segundo Vocal y Sexto Vocal de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA (electa el 01 de febrero de 2025), asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictado por el Tribunal Disciplinario de la referida asociación en fecha 30 de abril de 2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Sala cartel librado a Todos los Asociados de la Asociación Civil Club Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 27 de mayo de 2026, dictó Sentencia N° 054, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


2. AA70E2025000033

Por recibido oficio Nro. 349-25 de fecha 14 de julio de 2025, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano CARMELO JOSÉ FRANCISCO MELEAN SANTANA, en el alegado carácter de Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), asistido por el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917 contra el proceso electoral realizado en fecha 18 de junio de 2025, por la Comisión Electoral de Fedecámaras Falcón, para elegir a los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Estadal Periodo 2025-2027 de la mencionada organización gremial, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Se recibió oficio N° 2485-281-26 de fecha 11 de mayo del 2026, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 06 de abril de 2026, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.


3. AA70E2025000035

La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.543, actuando en nombre y representación de las ciudadanas EVANYELIS SANTAELLA y MARISABEL VEGAS, titulares de las cédula de identidad Nros: V-27.486.337 y V-21.335.391, respectivamente, invocando su alegado carácter de trabajadoras activas de la entidad de trabajo Venezolana de Folias (VENEFOIL, C.A.), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 27 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Guárico al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.

Se agregó a los autos el escrito presentado en fecha tres del mes en curso, por la abogada Heniris Alexandra Medina Echezuría, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.543, en representación de las ciudadanas EVANYELIS SANTAELLA TOVAR,y MARISBEL VEGAS TABLANTE, titulares de la cédula de identidad N° V-27.486.337 y V-21.335.391, respectivamente, en el carácter de trabajadoras activas de Venezolana de Folias VENEFOIL, C.A., recurrentes, mediante el cual promovió pruebas.


4. AA70E2025000035

La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.543, actuando en nombre y representación de las ciudadanas EVANYELIS SANTAELLA y MARISABEL VEGAS, titulares de las cédula de identidad Nros: V-27.486.337 y V-21.335.391, respectivamente, invocando su alegado carácter de trabajadoras activas de la entidad de trabajo Venezolana de Folias (VENEFOIL, C.A.), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 27 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Guárico al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.

Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


OFICIOS RECIBIDOS EN
1. AA70E2024000027

Por recibido Oficio N° 159 de fecha 23 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo del amparo constitucional sobrevenido, incoado por el ciudadano GUSTAVO URIBE DÍAZ, en su condición de Presidente del Colegio de Médicos del estado Táchira, asistido por el abogado Miguel Ángel Paz, contra la decisión de fecha 24 de abril de 2024 emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor y de Medidas del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, relacionada con la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de los Miembros del mencionado colegio, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2024, conforme a la cual el referido Juzgado Superior Tercero declinó la competencia en el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia .

Se recibió oficio N° 160 de fecha 18 de mayo de 2026, emanado del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 20 de marzo de 2026, mediante la cual declaró: "Se ordena la remisión de la presente solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Médicos del estado Táchira a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dada la naturaleza electoral que comporta".


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2025000036

La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 14 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.



El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.127, librado al JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO (DISTRIBUIDOR), mediante el cual se le notificó el auto de fecha 02 de junio de 2026.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez