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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| SALA ACCIDENTAL N° 1 | |
| CARACAS, 12/01/2026 | |
| CUENTA, N° 1 | |
| DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
| 1. | AA70E2024000021 |
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Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA y otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.693.100, V-9.120.754 y V-3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el 23 de septiembre de 2023. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a la abogada CHEYLA GÓMEZ MORENO, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 39.062, actuando en su propio nombre, dada su condición de "VOCAL" electa en el proceso realizado de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 112 de fecha 27 de noviembre de 2025. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |