REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
SALA ACCIDENTAL N° 1
CARACAS, 12/01/2026
CUENTA, N° 1

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA y otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.693.100, V-9.120.754 y V-3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el 23 de septiembre de 2023.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a la abogada CHEYLA GÓMEZ MORENO, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 39.062, actuando en su propio nombre, dada su condición de "VOCAL" electa en el proceso realizado de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 112 de fecha 27 de noviembre de 2025.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez