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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. AA20-C-2025-000685
Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
En el juicio por rendición de cuentas, interpuesto ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por la sociedad mercantil INVERSORA FEMA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 13 de enero del año 2012, bajo el N° 44, Tomo 3-A RM3ROBAR, en la persona de su presidente, el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.268.276, asistida judicialmente por los abogados Víctor Lucero, Rogers Gisbert Martínez Solano, Anays Espinoza y Euclides Roja Morillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 228.694, 57.211, 295.019 y 118.822, en su orden, contra la sociedad mercantil ORINOCO DRILLING FLUIDS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre del año 2015, bajo el N° 32, Tomo 69-A RM3ROBAR, representada legalmente por el ciudadano JORGE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.937.951, asistida judicialmente por los abogados Mariangel Del Carmen Isturde Gutiérrez, Oscar Rojas Conde y Joselin García Urbano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 238.470, 44.456 y 94.634, respectivamente; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la mencionada Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2025, mediante la cual declaró: con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y en consecuencia, declaró con lugar las cuestiones previas del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, desechando así la pretensión por rendición de cuentas y extinguido el proceso, asimismo, revocó en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el a quo el 28 de marzo de 2023 objeto de apelación. Hubo condenatoria en costas.
Contra la citada decisión, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación el 29 de julio de 2025, el cual fue admitido el día 11 de agosto del mismo año.
En fecha 17 de noviembre de 2025, se asignó la ponencia al Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su decisión bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem es del tenor siguiente:
“Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha 21 de noviembre de 2025, acordó practicar:
“...por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil…”
El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 104 de las actas que conforman el expediente, arrojó el siguiente resultado:
“…en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación, más el término de la distancia de cuatro (5) días, comenzó a transcurrir en fecha 7 de agosto de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 11 de agosto de 2025, que riela en el folio 89 del expediente, y venció el 21 de octubre de 2025, sin que se haya presentado el correspondiente escrito de formalización…”. (Énfasis del auto).
Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte actora debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 16 de mayo del año 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 in fine del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Presidente de la Sala,
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HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
Vicepresidente-Ponente,
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JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
Magistrada,
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CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
Secretario,
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PEDRO RAFAEL VENERO DABOIN
Exp. AA20-C-2025-000685.
Nota: publicada en su fecha a las
Secretario,