SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Exp. AA20-C-2025-000823

 

Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

En la incidencia de medidas cautelares surgida en el juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, por la sociedad mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1° de junio del año 1994, bajo el N° 14, Tomo 23-A, en la persona de su presidente y vicepresidentes, los ciudadanos ENRIQUE ANDANILO CHANG ARAUJO, WILLIAM ENRIQUE CHANG LONG y MARCOS ENRIQUE CHANG LONG, titulares de las cédulas de identidad números V-2.879.952, V-7.979.795 y V-9.723.296, respectivamente, asistida judicialmente por los abogados Richard William Portillo Rodríguez, William Portillo Raga y Marialejandra Portillo Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 114.738, 24.145 y 210.694, en su orden, contra la sociedad mercantil EL GALPÓN DE LA CERÁMICA C.A. (GACECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de febrero del año 2004, bajo el N° 25, Tomo 9-A, en la persona de su Director Gerente, el ciudadano JOSÉ MIGUEL GOVEA MEOZ, titular de la cédula de identidad número V-13.006.980, asistida judicialmente por el abogado Juan Ruben Govea Guedez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 40.729; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la citada Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2025, mediante la cual declaró: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo proferido por el a quo el 27 de junio de 2025, que negó la solicitud de decreto de medida cautelar nominada de embargo ejecutivo propuesta por el demandante, y en consecuencia, se confirmó la mencionada decisión. Hubo condenatoria en costas.

Contra la citada decisión, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación el 28 de octubre de 2025, el cual fue admitido el día 3 de noviembre del mismo año.

En fecha 2 de diciembre de 2025, se asignó la ponencia al Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra.

          Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su decisión bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

“…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique...”.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem es del tenor siguiente:

“Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha 15 de enero de 2026, acordó practicar:

“...por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil…”

El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 83 de las actas que conforman el expediente, arrojó el siguiente resultado:

“…en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación, más el término de la distancia de ocho (8) días, comenzó a transcurrir en fecha 1 de noviembre de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 3 de noviembre de 2025, que riela en los folios 74 al 76 del expediente, y venció el 18 de diciembre de 2025, sin que se haya presentado el correspondiente escrito de formalización…”. (Énfasis del auto)

 

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte actora debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 14 de octubre del año 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.

Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 in fine del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 

Vicepresidente-Ponente,

 

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JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA

Magistrada,

 

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CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

Secretario,

 

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PEDRO RAFAEL VENERO DABOIN

Exp. AA20-C-2025-000823.

Nota: publicada en su fecha a las

Secretario,