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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. AA20-C-2026-000096
Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
En el juicio por cumplimiento de contrato de compraventa, interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, por el ciudadano YURY EMILIO BUAIZ VALERA, titular de la cédula de identidad número V-7.282.281, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 34.757, asistido judicialmente por los abogados Shabba Rosauri Buaiz Utrera, Julio David Jiménez Rodríguez y Aníbal Ramón Chacón Russian, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 314.111, 314.136 y 202.197, en su orden, contra la sociedad mercantil “I.B SERVICIOS C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 21 de febrero del año 2014, bajo el N° 14, Tomo 4-A PRO., y el ciudadano IVÁN ALFONZO BARRIOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.152.907, representados judicialmente por los abogados Carlos Alfredo Sánchez Zurita y Gregorio Ramón Gómez Sequeda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 50.895 y 101.366, respectivamente; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 10 de junio de 2024, mediante la cual declaró: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo proferido por el a quo el 14 de marzo del año 2019, que estimó procedente en derecho la presente acción, y en consecuencia, confirmó la mencionada decisión. Hubo condenatoria en costas.
Contra la citada decisión, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación el 11 de julio de 2024, el cual fue admitido el día 18 de noviembre de 2025.
En fecha 26 de febrero de 2026, se asignó la ponencia al Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su decisión bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem es del tenor siguiente:
“Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha 6 de marzo de 2026, acordó practicar:
“...por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil…”
El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 76 de las actas que conforman la segunda pieza del expediente, arrojó el siguiente resultado:
“…en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación, más el término de la distancia de dos (2) días, comenzó a transcurrir en fecha 18 de noviembre de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 18 de noviembre de 2025, que riela en el folio 70 de la pieza 2 del expediente, y venció el 12 de enero de 2026, sin que hasta el presente día se haya presentado el correspondiente escrito de formalización…”. (Énfasis del auto)
Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte demandada debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 10 de junio del año 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros.
Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 in fine del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Presidente de la Sala,
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HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
Vicepresidente-Ponente,
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JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
Magistrada,
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CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
Secretario,
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PEDRO RAFAEL VENERO DABOIN
Exp. AA20-C-2026-000096.
Nota: publicada en su fecha a las
Secretario,