SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. AA20-C-2025-000766

Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA.

Esta Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia número 082, de fecha 05 de marzo de 2026, declaró procedente la primera fase del avocamiento solicitado por los ciudadanos CATERINA BALASSO TEJERA y ABRAHAN BLANCO NOGUERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Números: V-6.329.925 y V-17.159.212, respectivamente, correos electrónicos (e-mails) cbalasso@bblegal.com y ablanco@bblegal.com, en su orden, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números: 44.495 y 129.959, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC), con sede en Porto Salvo, Portugal, inscrita en el Registro Mercantil de Cascais bajo el registro único de inscripción y persona jurídica, número 500.097.488, titular de la licencial número 24-PUB, con sucursal en Venezuela inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 24 de noviembre de 2009, bajo el número 39, tomo 228-A, y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, C.A. (TEGAVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo el número 20, Tomo 114-A Sgdo, en la causa seguida en expediente correspondiente al número KH01-M-2023-000001 (antes KH01-M-2023-000003), tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES Y LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2010, bajo el N° 5, Tomo 199-A, en contra de las sociedades mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC) y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, C.A. (TEGAVEN), supra identificadas.

 

En este orden de ideas, se advierte que la procedencia de la primera fase de este avocamiento decidida en fecha 05 de marzo de 2026, por esta Sala de Casación Civil, fue suscrita cuando la Sala estaba constituida por los Magistrados Presidente, Magistrado Dr. Henry José Timaure Tapia; Vicepresidente, (ponente)  Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra; y Magistrada Dra. Carmen Eneida Alves Navas.

 

Ahora bien, por cuanto el 04 de mayo de 2026, en virtud de la aprobación de la jubilación de los Magistrados Henry José Timaure Tapia y Carmen Eneida Alves Navas, respectivamente, fueron convocados y designados Magistrados Suplentes, quedando constituida la misma, de la siguiente manera: Magistrado Presidente de la Sala, Doctor Emilio Ramos González; Magistrado Vicepresidente de la Sala, Doctor José Luis Gutiérrez Parra y Magistrada integrante de la Sala, Doctora Jacqueline del Valle Sosa Mariño; y se designó como Secretario al abogado Pedro Rafael Venero Daboín y como Alguacil, al ciudadano Moisés de Jesús Chacón Mora, siendo ratificada la asignación de ponencia al Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra, quien con tal carácter suscribe.

 

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse, en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

La Sala, en primer término, procede a realizar una narración de los eventos procesales relevantes ocurridos durante la consecución del juicio cuyos expedientes fueron remitidos a este Alto Tribunal, lo cual es pertinente a fin que pueda evidenciarse con palmaria claridad y, verificar las irregularidades denunciadas detectadas:

 

EXPEDIENTE PRINCIPAL: KH01-M-2023-000001 (antes KH01-M-2023-000003)

PIEZA 1 (anexo 2 del expediente)

En fecha 13 de enero del 2023, la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607, C.A. presentó una demanda por Cobro de Bolívares (vía Intimación) en contra de la sociedad mercantil TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC) (ff. 01 al 02 del anexo 2 del expediente) que fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de enero de 2023, asimismo se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas cautelares. (ff. 71 del anexo 2 del expediente).

 

En fecha 19 de enero del 2023, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el resguardo de las facturas originales en la caja fuerte del Tribunal a quo. (f. 72 del anexo 2 del expediente).

 

Por auto de fecha 23 de enero del 2023, el a quo acordó resguardar las facturas originales consignadas por la parte actora. (f. 74 del anexo 2 del expediente).

 

En fecha 10 de febrero del 2023, el apoderado judicial de la demandante presentó un escrito de reforma de la demanda en la que solicitó lo siguiente: (ff. 75 al 95 del anexo 2 del expediente).

 

Por auto de fecha 14 de febrero del 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto de admisión de reforma de la demanda y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas KH03-X-2023-000007. (f. 110 del anexo 2 del expediente).

 

Mediante escrito de fecha 14 de febrero del 2023, el apoderado judicial de TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC), se opuso a la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora y solicitó que el tribunal a quo decline el conocimiento de la causa a los tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el domicilio de las sociedades demandadas se encuentra en Caracas. (ff. 112 al 126 del anexo 2 del expediente).

 

En fecha 15 de febrero del 2023, el apoderado judicial de TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC) solicitó que se pusieran a disposición de la parte demandada los documentos resguardados en la caja fuerte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de “…su revisión y ponderación minuciosa…”. (f. 136 del anexo 2 del expediente).

En fecha 15 de febrero del 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó “…a los fines de citar a las demandadas y por cuanto su domicilio es la ciudad de Caracas, se libre comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas…”. (f. 137 del anexo 2 del expediente).

 

Por auto de fecha 17 de febrero de 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la reforma de la demandada, decretó que “…revoca el Decreto Intimatorio… y como consecuencia de ello revoca el embargo preventivo dictado en fecha 23 de enero de 2023…”. (f. 140 y su vto del anexo 2 del expediente).

 

En fecha 17 de febrero de 2023, el apoderado judicial de TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC), solicitó que “…se desestime la solicitud de medida cautelar que consta en la reforma de la demanda…”. (f. 144 al 149 del anexo 2 del expediente).

 

En fecha 15 de marzo del 2023, el apoderado de TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC) presentó escrito de recusación en contra de la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Yoxeli Carolina Ruiz Sánchez. (ff. 159 al 161 del anexo 2 del expediente).

 

En fecha 17 de marzo del 2023, la Juez recusada presentó su respectivo escrito de informe. (f. 162 del anexo 2 del expediente).

 

Por auto de fecha 20 de marzo del 2023, el a quo ordenó abrir el cuaderno de recusación. (f. 162 (sic) del anexo 2 del expediente).

En fecha 27 de marzo del 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual la Juez, abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, se aboca al conocimiento de la causa. (f. 165 del anexo 2 del expediente).

 

En fecha 10 de abril del 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara ordenó agregar al expediente el oficio N° 227/2023, enviado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual se remitió la diligencia de fecha 21 de marzo de 2023, consignado por la representación judicial de TEGAVEN, TEIXEIRA, DUARTE, ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, C.A. (TEGAVEN), en la que se “…asume citada…” desde el 14 de febrero de 2023 y solicitó que se tome en cuenta “…la suma de irregularidades producidas en la presente causa…”, para lo cual consignó: (ff. 168 al 190 del anexo 2 del expediente).

 

(i) Copia del acta de ejecución de medida preventiva de embargo practicada en los almacenes de TEGAVEN por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en su carácter de Tribunal Comisionado.

Y, (ii) copia del escrito de oposición a la medida de embargo.

 

Por auto de fecha 04 de mayo del 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó notificar a TEGAVEN, TEIXEIRA, DUARTE, ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, C.A. (TEGAVEN), a los fines de advertirle que “…una vez que conste en autos las resultas de las notificaciones que se practiquen y así se haga constar por Secretaría comenzará a transcurrir… el lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda…”. (f. 193 del anexo 2 del expediente).

 

Por auto de fecha 19 de mayo del 2023, el a quo hizo constar que a partir de esa misma fecha, 19 de mayo de 2023, comenzó a transcurrir el termino de distancia y el lapso para la contestación de la demandada. (f. 202 del anexo 2 del expediente).

 

En fecha 23 de mayo de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó cerrar la pieza uno (01) del expediente constante de doscientos tres (203) folios útiles y ordenó la apertura de la pieza dos (02). (f. 203 del anexo 2 del expediente).

 

PIEZA 2 (anexo 3 del expediente)

 

Mediante diligencia presentada el día 19 de mayo del 2023, la representación judicial de la parte demandada, denunció fraude procesal, en virtud de la ejecución de la medida de embargo practicada en contra de la sociedad mercantil TEGAVEN, TEIXEIRA, DUARTE, ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, C.A. (TEGAVEN), con base en que “…no consta en autos que, hasta esta fecha, se haya librado comisión alguna para llevar adelante el embargo en cuestión y, a pesar de ello, desde el 1° de marzo de 2023, a instancia directa de la representación actora, la medida ha venido siendo ejecutada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda…”

 

Asimismo, en la misma diligencia de fecha 19 de mayo de 2023, la parte demandada opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1°, 6°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (ff. 2 al 39 del anexo 3 del expediente).

 

En fecha 22 de mayo del 2023, la representación judicial de la demandada TEGAVEN, TEIXEIRA, DUARTE, ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, C.A. (TEGAVEN), ratificó la denuncia por fraude procesal y las cuestiones previas incoadas mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2023. (ff. 245 al 251 del anexo 3 del expediente).

 

En fecha 30 de mayo del 2023, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se devuelva el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de que se reemplazó la jueza de ese juzgado que había sido recusada por la parte demandada. (f. 254 del anexo 3 del expediente).

 

Por auto de fecha 02 de junio del 2023, el juzgado a quo negó la solicitud de reenviar el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de que aun sigue en curso la incidencia de recusación incoada en contra de la Jueza del citado Juzgado Tercero. (f. 256 del anexo 3 del expediente).

 

En fecha 02 de junio del 2023, el a quo ordenó la apertura de “…los cuadernos separados respectivos…” a la incidencia por fraude procesal denunciada por la parte demandada. (f. 251 del anexo 3 del expediente).

 

Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2023, el apoderado judicial de la demandada TEIXEIRA, DUARTE, ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC) expuso: “…me permito insistir en la incompetencia de cualquier tribunal de esta jurisdicción para el conocimiento de la acción a que se contrae el presente procedimiento, tanto por el territorio como por la materia… en razón de la cual así debe declararse, con la consiguiente declinatoria de competencia y anulación de lo actuado, tal como hemos solicitado ya en reiteradas ocasiones y ahora ratificamos…” (f. 260 del anexo 3 del expediente).

 

Con motivo de “…aperturado como se encuentra el cuaderno separado de recusación…”, en fecha 15 de junio del 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

 

Consta del oficio identificado con el N° 0900-421 de fecha 15 de junio de 2023, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que se presentó un escrito de “…recusación propuesto contra la Juez de este Juzgado por el abogado José Luis Villegas Labrador… actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora…” (f. 265 del anexo 3 del expediente).

 

En fecha 27 de junio del 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto dándole entrada al presente asunto (f. 266 del anexo 3 del expediente).

 

En fecha 10 de julio del 2023, el apoderado judicial de la parte actora, presentó un escrito a los fines de recusar a la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, por “…enemistad manifiesta…” (f. 269 del anexo 3 del expediente).

 

En fecha 11 de julio del 2023 la Juez del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó su informe de recusación (ff. 270 al 271 del anexo 3 del expediente).

 

El día 21 de julio del 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó la apertura de un cuaderno separado de recusación identificado con la nomenclatura interna del mencionado tribunal: KH02-X-2023-000112 y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 272 del anexo 3 del expediente).

 

En fecha 01 de agosto del 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió nuevamente el expediente (f. 276 del anexo 3 del expediente).

 

En fecha 04 de octubre del 2023, la demandada TEIXEIRA, DUARTE, ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC) solicitó la apertura del cuaderno separado de fraude procesal y que se dé curso a la mencionada incidencia. (f. 357 del anexo 3 del expediente).

 

En fecha 04 de octubre del 2023, el apoderado de TEIXEIRA, DUARTE, ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC) solicitó que se “…establezca expresamente y con precisión cuál es el estado procesal en el que se encuentra la causa y a partir de qué día se entiende reanudada la misma…” (f. 358 del anexo 3 del expediente).

 

PIEZA 3 (anexo 4 del expediente)

Consta del oficio TSJ/SCCS/OFIC/2023-1381 de fecha 20 de septiembre de 2023 que esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el expediente identificado con el alfanumérico AA20-C-2023-000381, constante de dos (02) piezas, contentivo del recurso de hecho incoado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de mayo de 2023, que declaró inadmisible el recurso de casación que se interpuso en contra del fallo dictado el día 20 de abril de 2023 por ese mismo Tribunal Superior, que declaró con lugar la recusación interpuesta en contra de la jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Yoxely Carolina Ruiz Sánchez. (ff. 02 al 515 del anexo 4 del expediente).

 

PIEZA 4 (anexo 5 del expediente)

Por auto de fecha 24 de octubre del 2023 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fijó la oportunidad para pronunciarse sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y decretó que una vez que sea decidido la cuestión previa referente a la competencia del Tribunal, se pronunciará sobre la oportunidad para sustanciar las cuestiones previas de los ordinales 6°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó abrir cuaderno separado de fraude procesal (ff. 06 al 07 del anexo 5 del expediente).

 

En diligencia de fecha 30 de octubre del 2023, la parte actora solicitó una audiencia conciliatoria (f. 08 del anexo 5 del expediente).

 

En fecha 01 de noviembre del 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fijó la oportunidad en que sería celebrada la audiencia conciliatoria (f. 09 del anexo 5 del expediente).

 

En fecha 01 de noviembre del 2023, la parte demandada dejó constancia que el lapso de pronunciamiento sobre las cuestiones previas se encuentra vencido (f. 10 del anexo 5 del expediente).

 

En fecha 03 de noviembre del 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, celebró la audiencia conciliatoria con la comparecencia de la parte actora y la demandada TEIXEIRA, DUARTE, ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC), dejándose constancia de que la demandada asistente manifestó querer continuar con el juicio (f. 11 del anexo 5 del expediente).

 

En fecha 11 de noviembre del 2023, la representación judicial de las empresas demandadas solicitó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de que se declaró inadmisible la recusación incoada en su contra (f. 13 del anexo 5 del expediente).

 

Por auto de fecha 23 de noviembre del 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó la devolución del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del fallo que declaró inadmisible la recusación en contra del juez del mencionado Juzgado Segundo (f. 39 del anexo 5 del expediente).

 

En fecha 12 de diciembre del 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada al expediente (f. 42 del anexo 5 del expediente).

 

En fecha 08 de enero del 2024, la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, se inhibió de seguir conociendo la causa (ff. 44 al 46 del anexo 5 del expediente).

 

En fecha 11 de enero del 2024, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 48 del anexo 5 del expediente).

 

En fecha 15 de febrero del 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada nuevamente al expediente (f. 49 del anexo 5 del expediente).

 

En fecha 20 de marzo del 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicto auto dejando constancia que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia de cuestión previa ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual se encuentra fuera de lapso (f. 54 del anexo 5 del expediente).

 

En fecha 22 de marzo del 2024, la demandada TEIXEIRA, DUARTE, ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC), solicitó el pronunciamiento sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la competencia del Tribunal (f. 55 del anexo 5 del expediente).

 

En fecha 03 de abril del 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó la apertura del cuaderno separado con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Gilberto León y José Villegas (f. 56 del anexo 5 del expediente).

 

En decisión dictada el día 03 de abril del 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el juicio discutido es materia “…estrictamente mercantil…” y que “…cuando la pretensión es estrictamente mercantil, la parte actora puede elegir entre tres (03) opciones para escoger la competencia territorial a los fines de intentar su demanda… y siendo, que en el escrito libelar la parte accionante alega que, el pago de lo adeudado debe hacerse en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara… esta juzgadora considera que el tribunal competente por el territorio para conocer la presente demanda es este Juzgado Tercero…” (ff. 57 al 60 del anexo 5 del expediente).

 

En fecha 02 de abril del 2024, los abogados Gilberto León, José Luis Villegas, Ramón Rivero y María Paredes, renuncian a su cualidad de representantes judiciales de la parte actora (f. 61 del anexo 5 del expediente).

 

En oficio 2024/139, de fecha 25 de abril del 2024, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el expediente KH02-X-2024-000032 contentivo de la inhibición de la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (ff. 68 al 115 del anexo 5 del expediente).

 

Mediante oficio 2024/150 de fecha 10 de mayo del 2024, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el expediente KH01-X-2023-000078 contentivo de la incidencia de recusación incoada en contra de la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Diócesis Haneth Pérez Barreto (f. 116 al 405 del anexo 5 del expediente).

 

PIEZA 5 (anexo 6 del expediente)

En virtud de que se declaró sin lugar la recusación incoada en contra de la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Diocelis Haneth Pérez Barreto, por auto de fecha 21 de mayo del 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó remitir el expediente al precitado Juzgado Primero (f. 96 del anexo 6 del expediente).

 

En fecha 11 de junio del 2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada al expediente (f. 100 del anexo 6 del expediente).

 

En acta de fecha 13 de agosto de 2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara hizo constar que “…a los fines de dejar constancia de las actuaciones realizadas… se remitió oficio N° 0900-614 a la Rectoría Civil del estado Lara… por las fallas presentadas con ocasión a lo requerido por la analista del sistema juris2000 quien informó que la solución transmitida por la oficina central es la creación de un nuevo asunto antiguo, y recibida respuesta en la misma fecha emanado por el despacho rector se autorizó la apertura de un número el cual fue cargado generándose el KH01-M-2023-000001…” (f. 160 del anexo 6 del expediente).

PIEZA 6 (anexo 7 del expediente)

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2025, la parte actora solicitó que se realice la inspección judicial sobre los bienes muebles embargados (ff. 22 al 24 del anexo 7 del expediente).

 

Por auto de fecha 13 de marzo de 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acordó librar despacho de comisión para practicar la inspección judicial sobre los bienes embargados (ff. 21 al 22 del anexo 7 del expediente).

 

Consta del oficio identificado con el N° 25-117 de fecha 23 de abril de 2025, que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el expediente “…constante de una (01) pieza, de doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles, que conforman el asunto signado con el nomenclatura N° KP02-R-2024-000640, relativo al juicio por motivo a REGULACIÓN DE COMPETENCIA, incoado por la Sociedad Mercantil "Inversiones Air JHF 607, C.A."… contra las Sociedades Mercantiles Teixeira Duarte Engenharia e Construcoes, S.A., y Tegaven Teixeira Duarte y Asociados S.A., en virtud de haber quedado firme la sentencia Interlocutoria…” (f. 36 del anexo 7 del expediente).

 

El día 07 de mayo de 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, hizo constar que “…se hace inmanejable el expediente…” por lo que ordenó cerrarlo hasta el folio DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE (297) y abrir la pieza siete (07) (f. 38 del anexo 7 del expediente).

 

PIEZA 7 (anexo 8 del expediente)

En fecha 07 de mayo de 2025, con motivo de lo resuelto en el recurso de regulación de competencia, el apoderado judicial de TEIXEIRA, DUARTE, ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC), solicitó que se remita el expediente al Juzgado Superior Tercero de en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 02 del anexo 8 del expediente).

 

El día 19 de mayo de 2025, el a quo, acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Tercero de en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (ff. 10 al 11 del anexo 8 del expediente).

 

En fecha 08 de octubre de 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de regulación de competencia que cursa en el expediente identificado con la nomenclatura KP02-R-2024-000640 del Juzgado Superior Tercero de en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara la suspensión de la causa (f. 27 del anexo 8 del expediente).

 

FIN DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL: KH01-M-2023-000001 (antes KH01-M-2023-000003)

 

Ahora bien, luego de haber analizado exhaustivamente el recorrido procesal en la causa seguida en expediente correspondiente al número KH01-M-2023-000001 (anteriormente KH01-M-2023-000003), en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES Y LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO, evidencia esta Sala que en el devenir del proceso ocurrieron diversas incidencias y recursos que ameritaron que, de forma expresa, se ordenara la apertura de los siguientes cuadernos separados.

 

(i) Cuaderno de Medidas Cautelares signado con el alfanumérico KH03-X-2023-000007, cuya apertura fue decretada mediante el auto de admisión de la demanda en fecha 17 de enero de 2023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 71 del anexo 2 del expediente).

(ii) Cuaderno de comisión para ejecutar la medida de embargo en contra de la sociedad mercantil TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, C.A. (TEGAVEN), dirigido al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, según consta de los hechos alegados por la parte demandada en diligencia de fecha 19 de mayo de 2023 (ff. 2 al 39 del anexo 3 del expediente).

(iii) Cuaderno Separado de Recusación interpuesto contra la Jueza Suplente del referido Juzgado Tercero de Primera Instancia, abogada Yoxeli Carolina Ruiz Sánchez, según consta del escrito de recusación y el informe presentado por la jueza recusada que cursan a los folios 159 al 162 del anexo 2 del expediente.

(iv) Cuaderno Separado de Recusación propuesto contra la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, según consta en las resultas del expediente KH01-X-2023-000078 remitido por el Juzgado Superior Primero de dicha Circunscripción Judicial.

(v) El Cuaderno Separado de Inhibición de la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, identificado con la nomenclatura interna KH02-X-2024-000032.

(vi) Cuaderno de Regulación de Competencia, identificado con el alfanumérico KP02-R-2024-000640 tramitado ante Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

 

Asimismo, se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara determinó en el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2023 (anexo 5 del expediente), que una vez resuelta la cuestión previa atinente a la Competencia del Tribunal prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciaría sobre la oportunidad para sustanciar la totalidad de los ordinales previstos en la incidencia de cuestiones previas opuesta por la parte demandada.

 

No obstante, consta que en fecha 3 de abril de 2024, el aludido Juzgado Tercero de Primera Instancia declaró sin lugar la cuestión previa atinente a la Competencia del Juzgado (folios 57 al 60 del anexo 5 del expediente) por lo que, se pudiera inferir que se ordenó la apertura del cuaderno separado para la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas relativas a los ordinales 6°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

 

Por otro lado, al cerrar la Pieza 6 del expediente, específicamente al folio 38 del anexo 7, se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara declaró que dicha pieza "se hace inmanejable", por lo que ordenó que se cerrarla en el folio doscientos noventa y siete (297). Sin embargo, de las actas procesales remitidas a esta Sala solo se detallan treinta y ocho (38) folios de esa pieza, omitiéndose más de doscientos cincuenta (250) folios útiles del cual se desconoce su contenido e implicación en los derechos de las partes.

 

En consecuencia, en garantía de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que para la resolución del presente avocamiento, habiendo la Sala evidenciado que el expediente principal con sus respectivos anexos están incompletos, juzga necesario solicitar:

1) Cuaderno de Medidas Cautelares signado con el alfanumérico KH03-X-2023-000007.

2) Cuaderno de comisión para ejecutar la medida de embargo en contra de la sociedad mercantil TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, C.A. (TEGAVEN), dirigido al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

3) Cuaderno Separado de Recusación interpuesto contra la Jueza Suplente del referido Juzgado Tercero de Primera Instancia, abogada Yoxeli Carolina Ruiz Sánchez.

4) Cuaderno Separado de Recusación propuesto contra la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto.

5) El Cuaderno Separado de Inhibición de la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres.

6) Cuaderno de Regulación de Competencia, identificado con el alfanumérico KP02-R-2024-000640 tramitado ante Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

7) Cuaderno separado para la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas relativas a los ordinales 6°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

8) Copia íntegra de la Pieza 6 del expediente principal o, en su defecto, que por Secretaría se aclaren las circunstancias por las cuales se ordenó cerrar dicha pieza con base en que el volumen de la misma era de doscientos noventa y siete (297) folios, cuando en el recuento físico de los anexos solo constan treinta y ocho (38) folios útiles, debiendo certificar el contenido e idoneidad de los folios restantes.

 

Asimismo, y en atención a que el presente recuento y análisis de las actuaciones se ha realizado sobre la base de los documentos disponibles que fueron enviados por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se ordena al referido Juzgado Primero, la remisión de cualquier otro cuaderno, pieza o documento separado relacionado con el expediente KH01-M-2023-000001 (antes KH01-M-2023-000003) que no conste expresamente en las actas del expediente principal, a fin de garantizar la integridad del expediente y el derecho al debido proceso de las partes.

A mayor abundamiento se advierte que por notoriedad judicial se evidencia que en esta Sala constan el expediente signado con la nomenclatura N° AA20-C-2025-000505 contentivo de Recurso de Casación, razón por la cual se estima que el mismo será considerado en este mismo avocamiento en su respectiva decisión.

 

Todo ello, a los fines de de precisar si procede o no la segunda fase del avocamiento solicitado ante esta Sala de Casación Civil. Así se establece.

Ahora bien, esta Sala no puede pasar por alto la conducta irreverente en que incurrió la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, por cuanto de la revisión de las actas procesales se pudo constatar que se envió a esta Sala de Casación el expediente KH01-M-2023-000001 (antes KH01-M-2023-000003) INCOMPLETO, contraviniendo así la sentencia número 082, de fecha 05 de marzo de 2026 que declaró procedente la primera fase del avocamiento solicitado y ordenó expresamente a la ciudadana Jueza supra identificada que “…remita inmediatamente a esta Sala TODO el expediente KH01-M-2023-000001 (antes KH01-M-2023-000003), contentivo del juicio por intimación seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607, C.A., antes identificada, en contra de las sociedades mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC) y TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A. (TEGAVEN), supra identificadas…”.

En tal sentido, la Sala advierte que la conducta la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto es contraria al principio de celeridad procesal y cercena al derecho de los litigantes a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, por lo que se apercibe a la Jueza del referido tribunal que incurrió en tal desacato que degeneró en un evidente retardo procesal, para que en lo sucesivo dé estricto cumplimiento a las reglas sobre la tramitación del recurso de avocamiento.

Por esta razón exhorta a los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela para que no incurran en este retardo procesal.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que remita a esta Sala de Casación Civil a la brevedad posible: 1. Cuaderno de Medidas Cautelares signado con el alfanumérico KH03-X-2023-000007. 2. Cuaderno de comisión para ejecutar la medida de embargo en contra de la sociedad mercantil TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, C.A. (TEGAVEN), dirigido al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. 3. Cuaderno Separado de Recusación interpuesto contra la Jueza Suplente del referido Juzgado Tercero de Primera Instancia, abogada Yoxeli Carolina Ruiz Sánchez. 4. Cuaderno Separado de Recusación propuesto contra la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto. 5. El Cuaderno Separado de Inhibición de la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres. 6. Cuaderno de Regulación de Competencia, identificado con el alfanumérico KP02-R-2024-000640 tramitado ante Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 7. Cuaderno separado para la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas relativas a los ordinales 6°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 8. Copia íntegra de la Pieza 6 del expediente principal o, en su defecto, que por Secretaría se aclaren las circunstancias por las cuales se ordenó cerrar dicha pieza con base en que el volumen de la misma era de doscientos noventa y siete (297) folios, cuando en el recuento físico de los anexos solo constan treinta y ocho (38) folios útiles, debiendo certificar el contenido e idoneidad de los folios restantes. 9. Cualquier otro cuaderno, pieza o documento separado que no conste expresamente de las actas disponibles en el expediente KH01-M-2023-000001 (antes KH01-M-2023-000003), a fin de garantizar su integridad, todo ello a los fines de decidir la segunda fase del avocamiento solicitado en la causa seguida en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES Y LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO que cursa en el expediente KH01-M-2023-000001 (antes KH01-M-2023-000003).

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la independencia y 167º de la Federación.

Presidente de la Sala,

 

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EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

Vicepresidente-Ponente,

 

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JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

Magistrada,

 

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JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO

 

Secretario,

 

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PEDRO RAFAEL VENERO DABOIN

Exp. AA20-C-2025-000766.

Nota: publicada en su fecha a las (     )

Secretario,