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Exp.: 2004-000476
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente: ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.
En el juicio por
resolución de contrato de arrendamiento seguido por MANUEL RODRÍGUES, representado por los abogados José Ramón Escobar
Vaamonde y Juan Goncalves, contra ESTACIÓN DE SERVICIOS EL ROSAL C.A., representada por el abogado
Jorge Tahán Bittar; el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
Contra esa decisión del
mencionado Tribunal Superior la parte actora anunció recurso de casación, el
cual fue admitido mediante auto de fecha 21 de mayo de 2004, y oportunamente
formalizado. Hubo impugnación.
Concluida
la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las demás formalidades
legales, pasa esta Sala a decidirlo en los términos siguientes:
CASACIÓN
DE OFICIO
Uno de los requisitos formales de la
sentencia es el que prevé el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento
Civil, que es el referido a la motivación del fallo; requisito que obliga a los
jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión; al mismo
tiempo, exige que la sentencia sea el resultado de un juicio lógico fundado en
el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. De esta
manera, se controla la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone
justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y,
garantiza adicionalmente, el legítimo derecho de defensa de las partes, al
conocer éstas los motivos de la decisión, ya que si no están de acuerdo con la
argumentación dada por el sentenciador, podrán interponer los recursos
previstos en la ley para la revisión de la legalidad del fallo.
En este sentido,
Asimismo, ha expresado que “...el vicio de inmotivación
en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los
mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. También ha sostenido
Este Máximo Tribunal ha indicado reiteradamente, que el incumplimiento de los
requisitos formales de la sentencia se traducen en la violación del orden
público, por lo que al detectarse una infracción de este tipo
“...Los requisitos intrínsecos de la
sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil,
como se ha establecido en numerosos fallos de esta Sala, son de estricto orden
público. En este sentido, se ha señalado ‘que los errores in procedendo' de que adolezca una sentencia de última instancia,
constituyen -como atinadamente expresa Carnelutti- ‘un síntoma de injusticia
que debe reprimirse por medio de la rescisión de la sentencia’, en cuanto que
los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público, por
en fin de cuentas reconducirse en la vulneración de alguna ‘de las garantías no
expresadas en
Como
puede observarse, el juez superior incurrió en una falta de concordancia lógica
entre sus postulados, al afirmar en primer lugar, que la pretensión del actor
estaba dirigida a obtener que se declarara el “...incumplimiento de contrato de conformidad
con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, de esta manera
persigue el actor que la demandada le entregue el local comercial para seguir
prestando la actividad a que se dedicaba, como era la venta y reparación de
cauchos...”. Pero, a continuación declara sin lugar la demanda porque
consideró que no estaba determinada en el libelo la pretensión de la parte
actora, pues a su juicio no se señaló con precisión en la demanda “…si la
acción interpuesta es de cumplimiento de la obligación de mantenerlo en el goce
de la cosa arrendada, o de resolución del contrato de arrendamiento por
incumplimiento de la obligación,...”.
De
esta forma, pues, las razones de la recurrida resultan contradictorias entre sí
y se destruyen unas a otras, configurándose el vicio de inmotivación. Por este
motivo,
En fuerza de las anteriores
consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de
Publíquese y regístrese. Remítase el
expediente al Juzgado Superior antes referido, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Dada,
firmada y sellada en
Presidente
de
_________________________
CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Vicepresidenta,
___________________________________
YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA
Magistrado,
______________________________
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrada-Ponente,
_________________________________
___________________________________
LUIS
ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
Secretario,
________________________________
ENRIQUE
DURÁN FERNÁNDEZ
Exp.:
N° AA20-C-2004-000476