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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado
Ponente: Iván Rincón Urdaneta
Mediante
sentencia Nº 03-937 del 28 de abril de 2003, esta Sala declaró procedente la
acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano RICARDO JAVIER
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.966.351, en su
carácter de Director y Representante Legal de GAMBLING 777 INVESTOR C.A.,
propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO FORTUNA; el
ciudadano ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, titular de la cédula de identidad Nº 6.192.785,
en su carácter de Representante Legal de PROMOCIONES 21212 C.A.,
propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO STAR QUEEN,
también como Director y Representante Legal de PROMOCIONES 181818 C.A.,
propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO ROYAL NEVADO,
y como Director y Representante Legal de PROMOCIONES BJ 21 C.A.,
propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO PLATINUM,
el ciudadano JOSE SERRAO, titular de la cédula de identidad Nº
5.017.439, en su carácter de Presidente de BINGO PLAZA C.A., propietaria
del fondo de comercio cuya denominación es BINGO PLAZA, el ciudadano MARTÍN
SOUSA PERREGIL, titular de la cédula de identidad Nº 6.128.546, en su
carácter de Presidente y Representante Legal de BINGO MAJESTIC C.A.,
propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO MAJESTIC,
los ciudadanos MARTÍN SOUSA y BRAS JESÚS DOS SANTOS, titulares de las
cédulas de identidad Nos. 6.128.546 y 12,775.519, respectivamente, en su
carácter de Presidente, Gerente Ejecutivo y Representante Legal de INVERSIONES
TWENTY ONE C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO
MAJESTIC VALENCIA, los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS SILVA y RODRIGO
PIÑÓN PARDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.281.429 y
6.286.946, respectivamente, en su carácter de Director y Representante Legal de
PROMOCIONES BINGO AVENTURA C.A., propietaria del fondo de comercio cuya
denominación es BINGO AVENTURA, el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ VILLAZAN
MATAMALA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.073.258, en su carácter
de Presidente y Representante Legal de CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A.,
propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO DEL ESTE 11,
el ciudadano JOSE DOMINGO SOUSA DE AFONSECA, titular de la cédula de
identidad Nº 8.585.868, en su carácter de Sub Director Gerente y Representante
Legal de BINGO EMPERADOR C.A., propietaria del fondo de comercio cuya
denominación es BINGO EMPERADOR, y el ciudadano JOSÉ AVELINO
GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.970.345, en su
carácter de Vice Presidente y Representante Legal de SALÓN DE DIVERSIONES
PREMIER C.A., propietaria del fondo de comercio cuya denominación es BINGO
PREMIER, asistidos por el abogado David Castro Arrieta, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.060, contra “la
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por
incumplimiento de la sentencia emanada de esta misma Sala del Máximo Tribunal
de la República, de fecha 13 de marzo de 2001, en concordancia con el auto del
18 de mayo de 2001”.
Por
decisión Nº 03-1118 del 14 de mayo de 2003, la Sala dictó aclaratoria del fallo
del 28 de abril de 2001, en el sentido siguiente:
“2.-
Se ORDENA a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles y demás autoridades públicas, permitir a partir de la publicación
de la presente decisión, el ejercicio de las actividades de las empresas
accionantes que para el momento de dictarse el fallo del 13 de marzo de 2001
les habían sido otorgadas las correspondientes licencias de instalación por
parte de la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, todo ello sin perjuicio de que las empresas que para el 13 de
marzo de 2001 no contaban con la licencia de funcionamiento, cumplan con la
normativa que rige la actividad de estos establecimiento para la emisión de la
misma”.
Por
escrito presentado el 17 de julio de 2003, por el ciudadano Domingo Aires
Goncalves, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81-387.128, actuando en su
carácter de Director Gerente y representante legal de Bingo Galaxie C.A., y
como Director de Mayestic Way C.A., así como el ciudadano Georges Ballan
Bufran, titular de la cédula de identidad Nº 2.092.708, actuando en su carácter
de Presidente y representante legal de Club Social Layalina C.A., propietarias
de los fondos de comercio cuyas denominaciones son Bingo Galaxie, Bingo
Mayestic Way y Bingo Star Ligth, respectivamente, asistidos por el abogado
David Castro Arrieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el número 25.060, solicitaron la extensión a sus representadas de los
efectos de las decisiones antes referidas.
Por
escrito presentado el 17 de julio de 2003, los abogados Gabriel Ruan Santos, Luciano
Lupini Bianchi, Elina Pou Ruan y María Cristina Jiménez Lousa, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.933, 14.798,
29.272 y 68.613, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados
judiciales de Inversiones 33. C.A., solicitaron la extensión a sus
representadas de los efectos de las decisiones 03-937 y 03-1118.
Por
decisión Nº 03-2004, del 23 de julio de 2003, esta Sala desechó la solicitud
planteada por la Cámara Venezolana de Bingos y Afines (CAVEBIN) y señaló lo
siguiente:
“2.-
Se ORDENA oficiar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles, al Ministerio Público y al Comandante General de la
Guardia Nacional, para que, en acatamiento al dispositivo del fallo Nº 937 del
28 de abril de 2003 y su aclaratoria Nº 1118 del 14 de mayo de 2003, verifiquen
si existen tales irregularidades por parte de algunos Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles y procedan, de ser el caso, a iniciar las averiguaciones
administrativas o penales a que hubiere lugar”.
Por
escrito presentado el 4 de agosto de 2003, la abogada Zoraida Guadarrama,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.737,
actuando en su propio nombre, se opuso a la solicitud planteada por los representantes
de Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., y Club Social Layalina C.A, por
considerar que en el Municipio Chacao había ocurrido un referéndum donde la
mayoría decidió negativamente sobre la posibilidad de abrir comercios
destinados a casinos, bingos o maquinas traganíqueles.
Por
escrito presentado el 12 de agosto de 2003, los apoderados judiciales de
Inversiones 33. C.A. ratificaron su solicitud de extensión de efectos de las
decisiones 03-937 y 03-1118.
El
13 de agosto de 2003, el representante legal de Bingo Galaxie C.A. y Director
de Mayestic Way C.A., así como el representante legal de Club Social Layalina
C.A., se opusieron a la solicitud de la abogada Zoraida Guadarrama.
El
2 de septiembre de 2003, el abogado José Gregorio Suárez, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 36.927, actuando en su
carácter de apoderado judicial de Inversiones Camirra S.A., presentó escrito
donde solicitó la ejecución de la sentencia definitiva y opuso el desacato por
parte del Alcalde del Municipio Baruta.
Por
escrito presentado el 30 de septiembre de 2003, el ciudadano Alipio Ramiro
Camacho Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 3.996.975, actuando en su
carácter de Director Presidente de Bingo Copacabana C.A., asistido por la abogada
Olga Ferreira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
número 30.170, solicitó la extensión a su representada de los efectos de las
decisiones 03-937 y 03-1118, antes referidas.
Por
escrito presentado el 7 de octubre de 2003, los abogados Luis Rincones y
Ricardo Delgado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con
los números 34.910 y 22.391, actuando en su carácter de apoderados judiciales
del General de Brigada (GN) Luis Felipe Acosta Carles, solicitaron que en
acatamiento al dispositivo del fallo dictado por esta Sala Nº 03-2004, del 23
de julio de 2003, la Sala ordene directamente a los Comandos Regionales de la
Guardia Nacional iniciar las averiguaciones administrativas o penales para el
cierre inmediato de las salas de bingos que no acaten las disposiciones de los
fallos dictados por esta Sala.
I
DE LAS SOLICITUDES DE EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LAS DECISIONES
03-937 y 03-1118
a)
De la solicitud planteada por Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., y
Club Social Layalina C.A:
En
el escrito presentado el 17 de julio de 2003, el ciudadano Domingo Aires
Goncalves, actuando en su carácter de Director Gerente y representante legal de
Bingo Galaxie C.A., y como Director de Mayestic Way C.A., así como el ciudadano
Georges Ballan Bufran, actuando en su carácter de Presidente representante legal de Club Social Layalina
C.A., solicitaron la extensión a sus representadas de los efectos de las
decisiones 03-937 y 03-1118.
Alegaron
los apoderados judiciales de Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., y del Club
Social Layalina C.A., que mediante sentencia de esta Sala Nº 937/03 del 28 de
abril de 2003, con ocasión a la demanda de amparo incoada por el ciudadano
Ricardo José González Fernández, contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas
de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se ordenó la reapertura de una serie de
empresas dedicadas a la actividad de Casinos, Bingos o Máquinas Traganíqueles,
desaplicando para las solicitantes lo establecido en el artículo 25 de la Ley
para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
El
fundamento de la anterior decisión lo fue el incumplimiento de la sentencia
dictada por esta Sala Nº 331/01 del 13 de marzo de 2001, respecto al plazo
otorgado a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles para la sustanciación y decisión de los procedimientos
administrativos para la instalación y operación de las empresas dedicadas a
dicha actividad.
Señalaron
que sus representadas son propietarias de los fondos de comercio donde operan
el Bingo Galaxie, el Bingo Mayestic Way y el Bingo Star Ligth, los cuales han
obtenido de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles las licencias de instalación Nos. CNC-B-00-028, CNC-B-00-030 y CNC-B-00-034,
expedidas el 20 de septiembre de 2000 y el 3 de noviembre de 2000.
Señalaron
que “los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 112 y
115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le han sido
violados a todas las sociedades mercantiles que han intervenido en este
procedimiento (con licencias de instalación y funcionamiento o de instalación
solamente), en virtud de la misma omisión de la Comisión agraviante en cuanto
al cumplimiento de la sentencia dictada por esa Sala Constitucional el 13 de
marzo de 2001, expediente 01-0065, lo cual fue debidamente constatado en su
sentencia del 28 de abril de 2003”.
Que
los efectos de las sentencias del 28 de abril y 14 de mayo de 2003, deben ser
extendidos a sus representadas, toda vez que, “sus respectivas situaciones
jurídicas son idénticas a las que iniciaron e intervinieron en el procedimiento
de amparo a que se contrae el expediente 2002-002660, porque les fueron
otorgadas las licencias en las mismas circunstancias, antes del 13 de marzo de
2001, y por que la causa petendi de esta intervención es la misma, a
saber: la omisión inconstitucional imputable a la agraviante vencida en cuanto
al cumplimiento de la sentencia del 13 de marzo de 2001 y el auto del 18 de
mayo de 2001”.
Que
sus representadas no intervinieron en el juicio de amparo, dado que no hubo
llamamiento a terceros interesados, por lo que desconocían tal procedimiento.
b)
De la solicitud de extensión de efectos planteada por Inversiones 33
C.A:
En
el escrito presentado el 17 de julio de 2003, los apoderados judiciales de
Inversiones 33. C.A., solicitaron la extensión a sus representadas de los
efectos de las decisiones 03-937 y 03-1118.
Señalaron
que su representada es propietaria del fondo de comercio donde opera el Bingo
de la Trinidad, el cual ha obtenido de la Comisión Nacional de Casinos, Salas
de Bingo y Máquinas Traganíqueles la licencia de instalación Nº CNC-B-00-022,
del 4 de julio de 2000.
Que
el 11 de octubre de 2000, la Gerencia de Ingeniería Municipal del Municipio
Baruta expidió la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales
en Edificaciones con el No 00474.
Que
adicionalmente le fue exigida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganíqueles una fianza de hasta Bs. 250.000.000,00, la cual
fue constituida el 15 de diciembre de 2000.
Que
el 18 de diciembre de 2000, solicitaron la licencia de funcionamiento, visto
que, a su decir, cumplían todos los extremos de ley.
Que
el 28 de diciembre de 2000, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles informó a su representada el cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos.
Que
el 8 de enero de 2001, el Cuerpo de Bomberos del Este certificó que el Bingo la
Trinidad cumplía con las normativas para prevención de incendios y con las
normas Covenin.
Que
el 19 de febrero de 2001, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social expidió el
correspondiente permiso sanitario.
Al
igual que las empresas mencionadas en el literal anterior, realizaron un
recuento de las diferentes decisiones que han sido adoptadas a lo largo del
presente proceso de amparo.
Señalaron
que los efectos de las sentencias Nos. 03-937 y 03-1118 se hacen extensibles a
su representada, por encontrarse en idéntica situación jurídica, pues había
obtenido licencia de instalación con anterioridad a tales decisiones, así como
una serie de permisos que condujeron a la creación de una expectativa de
derecho.
Que
a pesar de no haber actuado en el proceso de amparo, los efectos de las decisiones
antes referidas se hacen extensibles a su representada, en aplicación a la
decisión, también de esta Sala, del 17 de diciembre de 2001, Caso: Haydee
Margarita Parra Araujo.
c)
De la solicitud de extensión de efectos planteada por Bingo Copacabana
C.A:
En
su escrito del 30 de septiembre de 2003, el representante de Bingo Copacabana
C.A., solicitó la extensión a su representada de los efectos de las decisiones
03-937 y 03-1118.
Señaló
que su representada es propietaria del fondo de comercio donde opera el Bingo
Copacabana, el cual funciona en el Estado Táchira y ha obtenido de la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, las licencias de
instalación y funcionamiento Nos. CNC-B-00-026, del 15 de agosto de 2000 y 3 de
noviembre de 2000.
Que
su representada ha obtenido el correspondiente permiso de Bomberos del
Municipio San Cristóbal, permiso para establecimiento comercial, expedido por
la Dirección de Ingeniería Sanitaria, Patente de Industria y Comercio, así como
Conformidad, de Uso expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del
Estado Táchira.
Señaló
que su representada se encuentra en idéntica situación que las empresas que
fueron accionantes o intervinieron en el presente caso, por lo que citando la
sentencia de esta Sala del 24 de febrero de 2003 y del 17 de diciembre de 2001, solicitaron la extensión de los
efectos de las sentencias Nos. 03-937 y 03-1118.
II
DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR INVERSIONES
CAMIRRA C.A.
En
el escrito presentado el 2 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de
Inversiones Camirra S.A., solicitó la ejecución de la sentencia definitiva y
opuso el desacato por parte del Alcalde del Municipio Baruta.
Señaló
el referido apoderado judicial, que Inversiones Camirra S.A., fue una de las
empresas favorecidas por las sentencias Nos. 03-937 y 03-1118, al ordenar la
apertura del fondo de comercio donde opera, desde el 30 de mayo de 2003, el
Bingo Las Mercedes.
Denunció
que desde el 25 de junio de 2003, el Servicio Autónomo de Administración Tributaria
de la Alcaldía del Municipio Baruta (SEMAT), siguiendo instrucciones del
Alcalde del referido Municipio, inició una constante y sucesiva fiscalización
dentro del Bingo Las Mercedes, lo que a su juicio, ha entorpecido el normal
desenvolvimiento de la actividad de su patrocinada.
Señaló
que los funcionarios del SEMAT, pretendieron fiscalizar los períodos de 1997,
1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, a pesar
de que durante ese tiempo la referida empresa supuestamente no tuvo actividad
económica, pues adujeron haber iniciado actividades luego de dictadas las
decisiones de esta Sala Nos. 03-937 y 03-1118.
Que
el 25 de agosto de 2003, recibieron nuevo oficio donde el SEMAT ordenaba
fiscalizar la actividad de su representada, para lo cual designaron un
funcionario que permanecía dentro de las instalaciones, que a su juicio impide
el normal desenvolvimiento del negocio.
Que
en la publicación del Diario la Razón del 1 de septiembre de 2003, el Alcalde
del Municipio Baruta declaró que: “Meteré preso a bingueros que evadan
impuestos (...) voy a tener que ponerles un fiscal las veinticuatro horas...”.
Finalmente
solicitó lo siguiente:
“...que
oficie tanto al SEMAT como al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta, a los
fines de: 1) que acaten la sentencia Nº 937 de fecha 28 de abril de 2003, 2)
que cese el hostigamiento en que han incurrido hasta la presente fecha y 3) que permitan de conformidad con el
dispositivo del fallo antes citado, el libre ejercicio de la actividad económica
de INVERSIONES CAMIRRA S.A., en el establecimiento comercial de su propiedad
denominado Bingo Las Mercedes”.
Solicitó
además, ordenar abrir contra el Alcalde del Municipio Baruta la averiguación
penal correspondiente por el desacato a la decisión dictada por esta Sala el 28
de abril de 2003.
III
DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR EL
COMANDANTE DEL CORE Nº 2 DE LA GUARDIA NACIONAL
En
su escrito del 7 de octubre de 2003, los apoderados judiciales del General de
Brigada (GN) Luis Felipe Acosta Carles, Comandante del Comando Regional Nº 2 de
la Guardia Nacional (CORE 2), solicitaron que en acatamiento al dispositivo del
fallo dictado por esta Sala Nº 03-2004, del 23 de julio de 2003, se ordene
directamente a los Comandos Regionales de la Guardia Nacional iniciar las
averiguaciones administrativas o penales para el cierre inmediato de las salas
de bingos que no acaten las disposiciones de los fallos dictados por esta Sala.
Para
ello, señalaron que su representado ha iniciado una serie de averiguaciones y
allanamientos de locales comerciales donde funcionan ilegalmente casinos, salas
de bingo y maquinas traganíqueles, los cuales han sido ordenados a abrir por
disposiciones de algunos Fiscales del Ministerio Público, que a su decir, han
entorpecido la ejecución de la orden dictada por esta Sala.
Que
ha denunciado tales hechos ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo
y Máquinas Traganíqueles y ante el Comandante General de la Guardia Nacional,
sin obtener respuesta alguna.
Que
en detrimento de la ciudadanía, han proliferado cada vez más de manera ilegal
los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles.
IV
CONSIDERACIONES PARA
DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre una serie
de solicitudes planteadas por distintos sujetos, en el marco de la ejecución de
las decisiones de esta Sala Nos. 03-937, 03-1118 y 03-2004, mediante las cuales
se declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por una serie
de empresas destinadas a la explotación del negocio de casinos, salas de bingo
y máquinas traganíqueles, incoado contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas
de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que concluyó con la orden de apertura de las
accionantes y una serie de terceros intervinientes.
Ahora bien, dado que son distintas las solicitudes
planteadas, serán de seguidas analizadas una por una, para lo cual la Sala
observa:
a.- En primer término, debe esta Sala entrar a
pronunciarse respecto a los planteamientos esgrimidos por la abogada Zoraida
Guadarrama, por los cuales se opuso a la solicitud de extensión de efectos por
parte de Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., y Club Social Layalina C.A.
Al efecto, esta Sala aprecia que la referida
profesional del Derecho ha alegado como fundamento del interés para actuar en
el presente proceso, su condición de abogada, mas no ha demostrado estar en una
particular situación de hecho, de la cual derive un interés legítimo o un
derecho subjetivo a ser tutelado o protegido por esta Sala, motivo por el cual
no se admite su intervención por carecer de legitimación. Así se declara.
b.- Respecto a las solicitudes planteadas por los
representantes de Bingo Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., Club Social Layalina
C.A., Inversiones 33 C.A., y Bingo Copacabana C.A., esta Sala observa que, a
pesar de que no intervinieron durante la fase inicial, ni intermedia del amparo
constitucional decidido, sino después de proferida la sentencia definitiva, se
encuentran en idéntica situación jurídica que las accionantes y las terceras
intervinientes en el precitado procedimiento, tal como se expondrá
seguidamente:
Acerca la posibilidad de extensión de los efectos de
una decisión dictada con ocasión a una acción de amparo a sujetos distintos a
la relación procesal que se encuentren en idéntica situación jurídica, esta
Sala en reciente fallo del 24 de febrero de 2003, Caso: Domitila Isabel
Mujica, donde reiteró la decisión del
17 de diciembre de 2001, Caso: Haydee Margarita Parra Araujo, concluyó:
“En consecuencia, acciones como las de amparo
constitucional, si son declaradas con lugar, sus efectos se hacen extensibles a
todos los que se encuentran en la misma e idéntica situación así no sean partes
en el proceso”.
En ese orden de ideas y a los fines de pronunciarse
sobre la extensión de efectos solicitada, esta Sala observa que dentro de las
similitudes se encuentran:
i)
Todas han obtenido antes del 13 de marzo de 2001, al menos la licencia
de instalación, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles.
ii)
Todas alegaron desconocer la existencia del amparo donde se originó la
decisión cuyos efectos manifiestan favorecerles.
iii)
Todas han alegado haber realizado inversiones en el funcionamiento de
los locales.
iv)
Todas han alegado haber obtenido una serie de permisos municipales, de
bomberos o de otras autoridades que les generaron una expectativa de derecho en
el desempeño de la actividad comercial.
v)
Todas han alegado que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles ha omitido su obligación de ejecutar la decisión de esta
Sala del 13 de marzo de 2001.
Considera esta Sala que por encontrarse en idéntica
situación jurídica las hoy solicitantes respecto a las accionantes y terceras
intervinientes en el procedimiento de amparo, por aplicación del principio de
economía procesal y de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deben extendérseles
los efectos de las decisiones Nos. 03-937 del 28 de abril de 2003 y 03-1118 del
14 de mayo de 2003, en el sentido de ORDENAR a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles y demás autoridades públicas, permitir, a partir de la
publicación de la presente decisión, el ejercicio de las actividades de Bingo
Galaxie C.A., Mayestic Way C.A., Club Social Layalina C.A., Inversiones 33
C.A., y Bingo Copacabana C.A., por cuanto, para el momento de dictarse el fallo
del 13 de marzo de 2001, les habían sido otorgadas las correspondientes
licencias de instalación por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganíqueles, todo ello sin perjuicio de que las compañías
que, para el 13 de marzo de 2001, no contaban con la licencia de
funcionamiento, cumplan con la normativa que rige la actividad de estos
establecimientos para la emisión de la misma y la
hayan obtenido posteriormente. Así se declara.
c.- Respecto a la solicitud planteada por
Inversiones Camirra C.A., en el sentido de que se ordene a diferentes
autoridades del Municipio Baruta abstenerse de realizar fiscalizaciones
respecto a los impuestos a ser erogados por concepto de realización de la
actividad comercial dentro de tal ente municipal, esta Sala la declara
improcedente, pues es la propia Constitución, con posterior desarrollo en las
diferentes leyes y ordenanzas, la que obliga al ente municipal al cobro de
impuestos, por lo que siendo una potestad y una competencia atribuida por el
ordenamiento jurídico, mal puede pretender la solicitante evadir esa
responsabilidad mediante una orden de tal naturaleza. Así se declara.
Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que el
ente municipal imponga un reparo por falta de pago de los tributos objeto de
las fiscalizaciones, la solicitante dispone del recurso contencioso tributario
para demandar su nulidad y oponer las defensas a que hubiere lugar, si fuere el
caso.
Igual sucede en el caso de que consideren difamantes
o amenazadoras las declaraciones del Alcalde del Municipio Baruta, ya que
puede, en caso de que así lo considere, acudir a las distintas instancias
judiciales ordinarias para ejercer su defensa.
d.- Finalmente, en lo que respecta a la solicitud
del Comandante del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, de que se le
ordene a los diferentes Comandantes Regionales de dicho componente militar para
que los faculten directamente a iniciar las averiguaciones penales y administrativas
que conduzcan al cierre de locales que califica de ilegales, donde estarían
operando casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, esta Sala observa:
En sentencia Nº 01-774 del 18 de mayo de 2001, esta
Sala ordenó lo siguiente:
“A tales efectos,
esta Sala acuerda fijar un lapso perentorio de siete (7) días a la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles para que, con la
finalidad de regularizar la situación de estos establecimientos cuyo
funcionamiento debe controlar, proceda al cierre de todos aquellos
establecimientos cuyas licencias de funcionamiento e instalación se hubiere
otorgado, a cualquier persona natural o jurídica, en contravención de los
requisitos establecidos en la ley”.
Ante el incumplimiento de diferentes obligaciones
legales y constitucionales, por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas
de Bingo y Máquinas Traganíqueles, incluyendo la contenida en el fallo antes
parcialmente transcrito, esta Sala dictó decisiones en el caso de autos, ordenando,
específicamente a la Guardia Nacional, lo siguiente:
“2.- Se ORDENA
oficiar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, al Ministerio Público y al Comandante General de la Guardia
Nacional, para que, en acatamiento al dispositivo del fallo Nº 937 del 28 de
abril de 2003 y su aclaratoria Nº 1118 del 14 de mayo de 2003, verifiquen si
existen tales irregularidades por parte de algunos Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles y procedan, de ser el caso, a iniciar las averiguaciones
administrativas o penales a que hubiere lugar”. (Auto del 23 de julio de 2003).
Constata esta Sala que, el Comandante del Comando
Regional Nº 2 de la Guardia Nacional ha presentado informe sobre la actividad
desarrollada por diferentes casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles,
en la región cuyo comando tiene asignado, concluyendo en la existencia de un
gran número de ellos operando ilegal o clandestinamente, bien por carecer del
permiso de instalación a que alude esta Sala en su decisión Nº 03-1118 del 14
de mayo de 2003, o por obstrucción de algunas autoridades.
Ahora bien, esta Sala dictó un mandamiento de
ejecución claro en las decisiones antes comentadas, en el sentido de comisionar
a la Guardia Nacional para iniciar las averiguaciones administrativas y
penales, tendientes a la verificación del desarrollo de actividades o cierre de
los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles que operen ilegal o
clandestinamente, esto es, de aquellos que, para el 13 de marzo de 2001, no contaban
con el permiso de instalación por parte de la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.
Sin embargo, observa esta Sala que del informe
presentado por el Comandante del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional,
se puede evidenciar la proliferación y operación presuntamente ilegal y
clandestina de diferentes casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, en
la región cuyo comando tiene atribuido, lo que, de verificarse, constituiría un
incumplimiento a las decisiones dictadas por esta Sala y un posible desacato
por parte de aquellas autoridades que obstruyan o impidan su cumplimiento o que
hayan obstruido la ejecución de la orden impartida, la cual, se insiste, es
clara.
Por lo antes referido, se reitera la orden al Comandante
de la Guardia Nacional para que, en ejecución de las
decisiones antes mencionadas, establezca el mecanismo de coordinación
correspondiente dentro del cuerpo que comanda, destinado a iniciar, a la
brevedad posible, las averiguaciones penales y administrativas y al
cierre de los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles que operen de
manera clandestina o ilegal, esto es, sin la obtención de, por lo menos, el
permiso de instalación antes del 13 de marzo de 2001, por parte de la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ello en resguardo
al derecho a la tutela judicial efectiva, pues sólo en la medida en que las
sentencias definitivas sean acatadas y ejecutadas se estará respetando el
estado de derecho y de justicia que constitucionalmente establece el artículo 2
del Texto Fundamental. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por
autoridad de la Ley, declara:
1.- NIEGA la intervención de la abogada ZORAIDA GUADARRAMA, para
actuar en el presente proceso por carecer de legitimidad.
2.- PROCEDENTE la solicitud de Bingo Galaxie
C.A., Mayestic Way C.A., Club Social Layalina C.A., Inversiones 33 C.A., y
Bingo Copacabana C.A., y, en consecuencia, se ORDENA a la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás
autoridades públicas que permitan a partir de la publicación de la presente
decisión, el ejercicio de las actividades a las referidas compañías, por
cuanto, para el momento de dictarse el fallo del 13 de marzo de 2001, les
habían sido otorgadas las correspondientes licencias de instalación por parte
de la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,
todo ello sin perjuicio de que las sociedades que, para el 13 de marzo de 2001,
no contaban con la licencia de funcionamiento, cumplan con la normativa que
rige la actividad de estos establecimientos para la emisión de la misma.
3.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por INVERSIONES
CAMIRRA C.A.
4.- PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud del
General de Brigada (GN) Luis Felipe Acosta Carles, Comandante del Comando
regional Nº 2, respecto a la ejecución de los fallos dictados por esta Sala, y,
en consecuencia, se reitera la orden al Comandante de la Guardia Nacional, para
que, en ejecución de las decisiones antes
mencionadas, establezca el mecanismo de coordinación correspondiente, dentro
del cuerpo que comanda, destinado a la ejecución de los fallos dictados por esta
Sala.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 01 del mes de
diciembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la
Federación.
El
Presidente-Ponente,
Iván
Rincón Urdaneta
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
José Manuel Delgado Ocando
Magistrado
Antonio José García García
Magistrado
Pedro Rafael Rondón Haaz
Magistrado
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp. 02-2660
IRU.