MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET.

 

El 15 de junio de 2020, con ocasión de la solicitud de amparo interpuesta, el 28 de junio de 2018, por los ciudadanos OTTO MARLON MEDINA DUARTE y JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.235.108 y 3.746.511, respectivamente, esta Sala Constitucional, mediante decisión número 71, nombró una Mesa Directiva ad hoc de la organización con fines políticos Acción Democrática, a los fines de “llevar adelante el proceso de reestructuración necesario (...), presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.144, quien fungía [para ese entonces] como Secretario Nacional de Organización y que [estaría] conformada por un Presidente, un Secretario General Nacional y un Secretario Nacional de Organización que [cumplirían] las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos Acción Democrática; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales” (corchetes de esta Sala).

 

En la misma decisión, esta Sala instruyó al ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra para que, “en su condición de presidente de la Mesa Directiva ad hoc, (...) complete la lista de dicha directiva con sus cargos y la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de la publicación...”.

 

Asimismo, esta Sala ordenó a la Mesa Directiva ad hoc “... realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo”.

 

El 23 de junio de 2020, el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra informó acerca de los miembros restantes de la Mesa Directiva ad hoc encargada de cumplir las órdenes impartidas por esta Sala Constitucional, los cuales serían los ciudadanos Oscar Ernesto Pulido Urdaneta, titular de la cédula de identidad número 12.338.067, y el ciudadano Stellyn Antonio Bolívar Blanco, titular de la cédula de identidad número 15.086.900.

 

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada de la siguiente manera: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y los Magistrados Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.

 

El 12 y 14 de abril de 2021, el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, asistido por el abogado Leopoldo Pita Martínez, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 71 del 15 de junio de 2020, dictada por esta Sala Constitucional.

 

En esas mismas oportunidades, se dio cuenta a esta Sala y se agregó a los autos los escritos presentados.

 

El 21 de mayo de 2021, esta Sala Constitucional mediante su decisión número 184, “...a fin de evitar una lesión a una serie de derechos de significativo carácter constitucional, en particular, referidos a los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución de la República de Venezuela, y a la materia electoral, que es de eminente orden público...”, prorrogó por doce (12) meses el plazo concedido en la sentencia número 71, dictada el 15 de junio de 2020.

 

Los días 9 de diciembre de 2021 y 1° de abril de 2022, el abogado Leopoldo Pita Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.826, consignó informes suscritos por el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Para, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de la organización con fines políticos Acción Democrática, en los cuales se da noticia “...[del] listado ACTUALIZADO de las AUTORIDADES NACIONALES de [esa] organización política, los cuales [actuarían] como delegados del Comité Directivo Nacional (C.D.N.)” (agregados de la Sala).

 

El 17 de junio de 2022, el abogado Oleary Contreras Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.920, consignó escrito mediante el cual el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Para, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de la organización con fines políticos Acción Democrática, consignó una serie de recaudos que darían cuenta del “...cumplimiento con lo ordenado en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de la Sentencia N° 0071 de fecha (...) 15 de junio de 2020 y la PRÓRROGA DE DOCE (12) MESES, concedida en Sentencia N° 0184, de fecha 21 de mayo de 2021...”. Dichos recaudos corresponden a los siguientes documentos: “a) convocatoria publicada en un medio de comunicación nacional para la realización del Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘A’); b) copia del Acta del Comité Directivo Nacional (C.D.N.) celebrado el 02 de abril de 2022 (Anexo ‘B’); c) copia de los Estatutos del Partido aprobados el 02 de abril del 2022 por el Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘C’); d) copia de los Cuadernos de Asistencia de Delegados al Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘D’); e) Informe de Observación de la Dirección General Nacional de Participación Política (O.N.A.P.A.) del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) (Anexo ‘E’). f) Cronograma Electoral Elecciones Internas de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática (Anexo ‘F’)”. Además, se informó a esta Sala Constitucional “...que la convocatoria para las Elecciones Internas de (...) la organización con fines políticos Acción Democrática, [había sido] fijada para el día 11 de junio de 2022”.

 

El 17 de junio de 2022, el abogado Oleary Contreras Carrillo, antes identificado, presentó escrito mediante el cual el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de organización con fines políticos Acción Democrática, “[a] fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de la Sentencia N° 2020-0071 de fecha (...) 15 de junio de 2020 y la PRÓRROGA DE DOCE (12) MESES, concedida en Sentencia N° 2021-0184, de fecha 21 de mayo de 2021, y una vez cumplidos a cabalidad los extremos contemplados en el Cronograma Electoral elaborado para la celebración del proceso de elecciones internas de las autoridades del Partido, ordenado en las mencionadas sentencias...”, consignó los siguientes recaudos: “a) copia certificada del ACTA DE PROCLAMACIÓN de las autoridades del Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) del Partido. b) Copias certificadas de las ACTAS DE PROCLAMACIÓN de las autoridades de los VEINTICINCO (25) Comités Ejecutivos Seccionales (C.E.S.) que conforman la estructura del Partido” (corchetes de esta Sala).

 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de las magistradas designadas y los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.696, Extraordinario, de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos y Calixto Antonio Ortega Ríos, y Magistrada Tania D'Amelio Cardiet.

 

El 3 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe este fallo.

En virtud de la licencia otorgada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, Magistrada Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El 5 de diciembre de 2022, el abogado Oleary Contreras Carrillo, consignó escrito mediante el cual el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de la organización con fines políticos Acción Democrática, solicitó pronunciamiento en la presente causa, respecto al cumplimiento de lo acordado por esta Sala en sentencia número 71, del 15 de junio de 2020.

 

En esa misma oportunidad, se dio cuenta a esta Sala y se agregó a los autos el escrito presentado, conjuntamente con sus anexos.

 

El 15 de diciembre de 2022, esta Sala Constitucional dictó la sentencia número 1.189, a través de la cual declara el decaimiento del objeto de la solicitud de amparo y petición de medidas cautelares presentadas, el 28 de junio de 2018, por los ciudadanos Otto Marlon Medina Duarte y Jesús María Mora Muñoz, contra lo que calificaron como vías de hecho y negativa de las autoridades de la organización con fines políticos Acción Democrática, en virtud de que, según afirmaron, “...se niegan a convocar el proceso electoral interno de [su] organización teniendo [la] acción de amparo el objeto y la restitución de los derechos constitucionales conculcados...”. Ello en razón de la adopción de unos nuevos estatutos y de la renovación de sus autoridades de dicha organización (agregados de la Sala).

 

El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y Magistrados Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, y vista la elección realizada en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Doctores Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada. Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro.

 

El 19 de julio de 2024, el abogado Oleary Contreras Carrillo, actuando en representación judicial del Secretario General Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, consignó escrito de ampliación de la sentencia número 1.189, del 15 de diciembre de 2022, dictada por esta Sala.

 

En esa misma fecha, se dio cuenta a esta Sala y se agregó a los autos el escrito presentado.

 

El 22 de julio de 2024, se reasignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Dra. TANIA D´AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Una vez realizado el examen pormenorizado del presente expediente, procede esta Sala Constitucional a emitir pronunciamiento de acuerdo a las consideraciones siguientes:

 

I

DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN

 

El 19 de julio de 2024, el abogado Oleary Contreras Carrillo, actuando en representación judicial del Secretario General Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, consignó escrito de ampliación de la sentencia número 1,189, del 15 de diciembre de 2022, dictada por esta Sala Constitucional, fundamentado de la manera siguiente:

 

Que “… de conformidad con lo previsto y regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de realizar SOLICITUD DE AMPLIACIÓN de la sentencia N° 1.189, del 15 de diciembre de 2022, proferida por esa honorable Sala (…) a los fines de precisar los efectos de ella, para hacer efectivo la cosa juzgada recaída en el fallo dictado, esto en relación muy específica a la determinación de las autoridades legalmente electas y proclamadas y que son las facultadas, para representar los intereses de la Organización Política Acción Democrática, de sus bases y del pueblo, en pro de rescatar sus siglas, con la facultad para representar y postular los candidatos de elección popular garantizando el sufragio activo y pasivo de la organización política, así como hacer la actividad propia del  partido, tales como la de Administrar los bienes en propiedad y/o en comodato y/o en calidad de arrendatarios y/u ocupantes de buena fe, por parte de Acción Democrática, otorgamiento de representación mediante Poder y/o Carta Poder ante entes públicos y privados, como actuaciones ante los Tribunales de la República, Registros y Notarías”.

 

Que “…se hace necesaria la ampliación de la presente sentencia, debido a que existe un desconocimiento público y comunicacional de la actual directiva del partido y pudiera conllevar a una innecesaria confrontación interna o con terceras personas, al pretender de una forma ilegal el uso de las siglas y la ocupación de los inmuebles de la Organización Política Acción Democrática, entre ciudadanos que no tienen ninguna facultad para representar al partido y las autoridades electas y proclamadas legalmente, para los diversos órganos de dirección, tanto a nivel nacional como seccional, que son los únicos facultados de conformidad con los Estatutos Internos del partido”.

 

Que “…con la ampliación del fallo se busca principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en la sentencia 1.189, orientada a su correcta ejecución, por ende se persigue, que las autoridades de dirección de la organización con fines políticos Acción Democrática, a nivel nacional como seccional puedan cumplir a cabalidad con sus funciones y realizar todos los trámites necesarios ante las autoridades administrativas y judicial, correspondientes, con lo que se garantirse el acceso a la justicia, tanto a nivel nacional, regional y municipal, para investirlos de legitimidades y/o facultades para hacer dichas reclamaciones, rescate y tomar posesión, no solo en la República Bolivariana de Venezuela, sino en aquellos organismos y organizaciones internacionales en las cuales el partido forma parte…”.

 

Que “…de la misma manera señalar que en lo que respecta al uso del nombre del partido, sus siglas, bienes muebles o inmuebles de su propiedad o en uso, ejercicio de la actividad política, gremial e institucional vinculada o relacionada con la organización política Acción Democrática, le corresponde ejercer su representación a las autoridades vigentes del Partido, supra señaladas, por disposición a lo establecido en los artículos 37 y 40 literal b, de los Estatutos Internos, sancionados el 02 de abril de 2022…”.

 

Por último, la parte actora solicitó: “PRIMERO: Que se declare con lugar la solicitud de Ampliación de la Sentencia N° 1.189, del 15 de diciembre de 2022, en los términos señalados. SEGUNDO: Que la ampliación pase a formar parte de la sentencia, constituyendo con ella una unidad…”.

 

II

DE LA DECISIÓN OBJETO DE AMPLIACIÓN

 

Esta Sala Constitucional observa que la presente solicitud de ampliación, surge con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar contra las vías de hecho y negativa de las autoridades de la organización con fines políticos Acción Democrática presentada el 28 de junio de 2018, en virtud de que, según afirmaron, “...se niegan a convocar el proceso electoral interno de [su] organización teniendo [la] acción de amparo el objeto y la restitución de los derechos constitucionales conculcados...” (Agregados de la Sala).

 

Se observa, que esta Sala dictó la decisión número 71, el 15 de junio de 2020, a través de la cual, nombró una Mesa Directiva ad hoc de la organización con fines políticos Acción Democrática, a los fines de “llevar adelante el proceso de reestructuración necesario (...), presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.144, quien fungía [para ese entonces] como Secretario Nacional de Organización y que [estaría] conformada por un Presidente, un Secretario General Nacional y un Secretario Nacional de Organización que [cumplirían] las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos Acción Democrática; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales” (corchetes de esta Sala).

 

En la misma decisión, se instruyó al ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra para que, “en su condición de presidente de la Mesa Directiva ad hoc, (...) complete la lista de dicha directiva con sus cargos y la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de la publicación...”.

 

Asimismo, se ordenó a la Mesa Directiva ad hoc “... realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo”.

 

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2022, mediante la sentencia número 1189, esta Sala Constitucional declaró el decaimiento del objeto de la solicitud de amparo y petición de medidas cautelares presentadas, por los ciudadanos Otto Marlon Medina Duarte y Jesús María Mora Muñoz, contra lo que calificaron como vías de hecho y negativa de las autoridades de la organización con fines políticos Acción Democrática, en razón de la adopción de unos nuevos estatutos y de la renovación de sus autoridades de dicha organización, con fundamento en los siguientes motivos:

 

“Tal como se reseñó anteriormente, el 28 de junio de 2018, los ciudadanos Otto Marlon Medina Duarte y Jesús María Mora Muñoz, militantes de la organización con fines políticos Acción Democrática, introdujeron solicitud de amparo y solicitud de medidas cautelares ante esta Sala Constitucional, contra lo que calificaron como vías de hecho y negativa de las autoridades de dicha organización, en virtud de que, según afirmaron, ‘... se niegan a convocar el proceso electoral interno de [su] organización teniendo [la] acción de amparo el objeto y la restitución de los derechos constitucionales conculcados...’.

Al respecto, esta Sala Constitucional mediante su sentencia número 71, del 15 de junio de 2020, admitió la solicitud planteada y, a título de medidas cautelares, acordó ‘... el nombramiento de una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos Acción Democrática, presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez...’, y ordenó a dicha Mesa Directiva ad hoc ‘...realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes [de dicha organización con fines políticos], a los fines de la adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes...’,  también se instruyó a dicha Mesa Directiva ad hoc para que realizara una consulta interna a los efectos de llevarse a cabo ‘... la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo’.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que, el 17 de junio de 2022, el abogado Oleary Contreras Carrillo, titular de la cédula de identidad número 10.280.982, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.920, consignó escrito mediante el cual el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de Acción Democrática, consigna una serie de recaudos que darían cuenta del ‘... cumplimiento con lo ordenado en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de la Sentencia N° 0071 de fecha (...) 15 de junio de 2020 y la PRÓRROGA DE DOCE (12) MESES, concedida en Sentencia N° 0184, de fecha 21 de mayo de 2021...’. Dichos recaudos contienen los siguientes documentos: ‘a) convocatoria publicada en un medio de comunicación nacional para la realización del Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘A’); b) copia del Acta del Comité Directivo Nacional (C.D.N.) celebrado el 02 de abril de 2022 (Anexo ‘B’); c) copia de los Estatutos del Partido aprobados el 02 de abril del 2022 por el Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘C’); d) copia de los Cuadernos de Asistencia de Delegados al Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘D’); e) Informe de Observación de la Dirección General Nacional de Participación Política (O.N.A.P.A.) del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) (Anexo ‘E’). f) Cronograma Electoral Elecciones Internas de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática (Anexo ‘F’)’. Además, se informó a la Sala ‘... que la convocatoria para las Elecciones Internas de (...) la organización con fines políticos Acción Democrática, [había sido] fijada para el día 11 de junio de 2022’.

Se observa, también, que en esa misma fecha, el abogado Oleary Contreras Carrillo presentó escrito mediante el cual el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de Acción Democrática, ‘[a] fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de la Sentencia N° 2020-0071 de fecha (...) 15 de junio de 2020 y la PRÓRROGA DE DOCE (12) MESES, concedida en Sentencia N° 2021-0184, de fecha 21 de mayo de 2021, y una vez cumplidos a cabalidad los extremos contemplados en el Cronograma Electoral elaborado para la celebración del proceso de elecciones internas de las autoridades del Partido, ordenado en las mencionadas sentencias...’, consignó los siguientes recaudos: ‘a) copia certificada del ACTA DE PROCLAMACIÓN de las autoridades del Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) del Partido. b) Copias certificadas de las ACTAS DE PROCLAMACIÓN de las autoridades de los VEINTICINCO (25) Comités Ejecutivos Seccionales (C.E.S.) que conforman la estructura del Partido’.

Al respecto, se verifica que, efectivamente, se encuentran en el expediente los siguientes documentos:

1) Aviso publicado en el diario El Universal correspondiente al domingo 27 de marzo de 2022, en el cual se convocó a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los secretarios generales y de organización de los comités ejecutivos seccionales, los presidentes del Tribunal Superior de Ética y Disciplina, Tribunal Disciplinario Nacional y el Tribunal de Ética Partidista, los miembros de los comités (burós) Sindical, Agrario, Juvenil, de Educación, de Cultura, de Profesionales y Técnicos, de Asuntos Municipales y Acción Comunal, y de Acción Femenina, Nacionales, los tres delegados de cada una de las seccionales y los miembros de la Comisión Electoral Interna Nacional, a un comité directivo nacional de carácter extraordinario, que se efectuaría el 2 de abril de 2022 en la sede de dicha organización con fines políticos ubicada en Caracas.

2) Copia del acta en la cual se dejó constancia de la instalación del Comité Directivo Nacional, efectuada el 2 de abril de 2022, en la que se informa que ‘... de los doscientos ochenta y cuatro (284) Delegados contemplados en el Artículo 34° de los Estatutos del Partido se encuentran presentes doscientos cuarenta y dos (242) (...) integrantes del C.D.N., (...) por lo que el (...) Secretario de Organización Nacional declaró la existencia del quórum reglamentario para la celebración del Comité Directivo Nacional (C.D.N.)’.

3) Copia del Informe que, con respecto a la celebración del Comité Directivo Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática celebrado el 2 de abril de 2022, elaboró la Dirección de Relaciones con las Organizaciones con Fines Políticos (DROCFP) del Consejo Nacional Electoral el 2 de abril de 2022, en el que, luego de haber observado ‘el cumplimiento de la Agenda pautada’, concluyó que ‘[e]l desarrollo de la actividad se efectuó con normalidad. Se dio cierre al acto a las 02:20 p.m. en presencia, aceptación y conformidad de los asistentes”, y dejó ‘... expresa constancia de la transparencia del acto...’.

4) Copia de los Estatutos de la organización con fines políticos Acción Democrática, los cuales fueron sancionados por el Comité Directivo Nacional celebrado el 2 de abril de 2022.

5) Originales de las actas de asistencia de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, de las seccionales, secretarías administrativas y tribunales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en las que se señalan los cargos, nombres, apellidos, cédulas y las firmas de quienes asistieron al Comité Directivo Nacional llevado a cabo el 2 de abril de 2022.

6) Copia del Acta de Proclamación de los Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática como autoridades nacionales para el período 2022-2028, de fecha 11 de junio de 2022, elaborada por la Comisión Electoral Interna Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, mediante la cual se deja constancia de que, con fundamento en ‘... los vigentes Estatutos del Partido y el Reglamento General para la celebración del Proceso Interno de elecciones para la escogencia de las autoridades del Partido, período 2022 – 2028, aprobado el 04 de abril del año en curso, se [procedería] a examinar las postulaciones recibidas con sus respectivos recaudos, de las diferentes opciones para elegir a las autoridades [del] Comité Ejecutivo Nacional...’; que ‘... se determinó que la plancha a la cual se le asignó el número UNO (01) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento, y dentro del lapso establecido en el Artículo 30° del precitado Reglamento y en el Cronograma aprobado por el C.E.I.N. elaborado para el efecto, debidamente consignado ante el Consejo Nacional Electoral...’, con base en ‘... la información y el contenido de las actas, documentos y recaudos que reposan ante el C.E.I.N. y los C.E.I.S. y en cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el precitado Artículo 179° de los vigentes Estatutos...’, fue la plancha ganadora.

7) Copias de las actas de cada una de las comisiones electorales internas seccionales correspondientes a los diferentes estados del país, en las cuales consta la proclamación respectiva de los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional de cada uno de dichos estados de la organización con fines políticos Acción Democrática, como autoridades seccionales para el período 2022 – 2028.

Como se reseñó anteriormente, esta Sala Constitucional, mediante su sentencia número 71, del 15 de junio de 2020, ordenó a la Mesa Directiva ad hoc de la organización con fines políticos Acción Democrática que realizara sendas consultas con el objeto de actualizar y modificar los estatutos de dicha organización, y celebrar la elección de sus autoridades internas. Al respecto, del contenido de los documentos mencionados se desprende que dicha Mesa Directiva ad hoc cumplió con ambas órdenes, pues, en primer lugar, se evidencia que el 2 de abril de 2022 fueron sancionados por el Comité Directivo Nacional los Estatutos de Acción Democrática, quedando derogados por disposición expresa del parágrafo segundo de su artículo 226° el estatuto de 5 de febrero de 1996; en segundo lugar, también se ha verificado que, el 11 de junio de 2022, fueron proclamadas las autoridades encargadas de los diversos órganos de dirección de dicha organización con fines políticos, tanto a nivel nacional como seccional. En razón de ello, dado el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, debe declararse EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente amparo, por cuanto el asunto que motivó su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado, y, en tal sentido, se tiene por culminado el proceso de reestructuración de la referida organización. Así se establece.

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de amparo y petición de medidas cautelares presentadas, el 28 de junio de 2018, por los ciudadanos Otto Marlon Medina Duarte y Jesús María Mora Muñoz, titulares de las cédulas de identidad números 7.235.108 y 3.746.511, respectivamente, contra lo que calificaron como vías de hecho y negativa de las autoridades de la organización con fines políticos Acción Democrática, en virtud de que, según afirmaron, ‘... se niegan a convocar el proceso electoral interno de [su] organización teniendo [la] acción de amparo el objeto y la restitución de los derechos constitucionales conculcados...’. Ello en razón de la adopción de unos nuevos estatutos y de la renovación de sus autoridades de dicha organización”.

 

 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Efectuado el análisis correspondiente a la presente solicitud de aclaratoria, esta Sala Constitucional observa lo siguiente:

 

-De la oportunidad legal de la ampliación solicitada.

 

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver la solicitud de ampliación del fallo número 1.189, del 15 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Constitucional dictó la sentencia, y al respecto se observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos de amparo, según lo acuerda el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:

 

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

 

Ahora bien, observa esta Sala que, la solicitud de ampliación de la sentencia número 1189, dictada el 15 de diciembre de 2022, por esta Sala Constitucional, fue presentada el 19 de julio de 2024, oportunidad en la cual, la parte actora se dio por notificado de la sentencia.

 

Siendo ello así, se aprecia que la referida solicitud de ampliación fue peticionada en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos la parte solicitante de la aclaratoria, luego de haber sido dictada sentencia número 1.189 (objeto de la presente ampliación) , razón por la cual se evidencia que la misma fue planteada oportunamente, esto es, dentro del lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil, toda vez que tal actuación (la solicitud) presupone la notificación tácita del accionante. Así se declara.

 

- De la solicitud de ampliación.

 

Ahora bien, la solicitud planteada el abogado Oleary Contreras Carrillo, actuando en representación judicial del Secretario General Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Para, se encuentra dirigida a obtener una ampliación de la sentencia número 1.189, dictada por esta Sala Constitucional el 15 de diciembre de 2022, en el sentido de que se precise el alcance del principio procesal de cosa juzgada en la cual recae la sentencia objeto de la solicitud, específicamente lo relacionado con “…la determinación de las autoridades legalmente electas y proclamadas y que son las facultadas, para representar los intereses de la Organización Política Acción Democrática (…), tales como la de Administrar los bienes en propiedad y/o en comodato y/o en calidad de arrendatarios y/u ocupantes de buena fe, por parte de Acción Democrática, otorgamiento de representación mediante Poder y/o Carta Poder ante entes públicos y privados, como actuaciones ante los Tribunales de la República, Registros y Notarías”.

 

En ese sentido, esta Sala considera menester precisar que a figura de la aclaratoria o ampliación del fallo constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia (vid. Sentencia Nro. 324 del 9 de marzo de 2001, caso: Luis Morales Bance, así como sentencia Nro. 2.524 del 5 de agosto de 2005, caso: Alejandro Angulo Fontiveros, reiterada en sentencia Nro. 749 del 5 de abril de 2006, caso: Oriental Motor, C.A.).

 

Indicado lo anterior, y visto en los términos en los cuales fue planteada la solicitud de ampliación esta Sala Constitucional evidencia que en el fallo objeto del presente asunto, esta Sala hace alusión a la copia del Acta de Proclamación de los Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática como autoridades nacionales para el período 2022-2028, del 11 de junio de 2022, elaborada por la Comisión Electoral Interna Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, mediante la cual se “…determinó que la plancha a la cual se le asignó el número UNO (01) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento, y dentro del lapso establecido en el Artículo 30° del precitado Reglamento y en el Cronograma aprobado por el C.E.I.N. elaborado para el efecto, debidamente consignado ante el Consejo Nacional Electoral...’, con base en ‘... la información y el contenido de las actas, documentos y recaudos que reposan ante el C.E.I.N. y los C.E.I.S. y en cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el precitado Artículo 179° de los vigentes Estatutos...’,  fue la plancha ganadora…” (Destacado de la Sala).

 

Sin embargo, no se hace mención de manera discriminada los ciudadanos que fueron proclamados como ganadores, así como tampoco los cargos a los cuales fueron postulados y que desempeñaran en la organización con fines políticos Acción Democrática como autoridades nacionales para el período 2022-2028, omitiendo por error material la identificación de las autoridades legalmente electas y proclamadas, las cuales son las facultadas, para representar los intereses de la mencionada organización con fines políticos.

 

En razón a lo anterior, esta Sala Constitucional considera importante destacar que riela a los folios 166 al 169, el Acta de Proclamación del 11 de julio de 2022, elaborada por la Comisión Electoral Interna Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, de la cual, se desprende los miembros electos y proclamados, que se desempeñaran como las autoridades de Dirección a Nivel Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, en los siguientes cargos de: Presidente Ejecutivo, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente, Tercer Vice-Presidente, Cuarto Vice-Presidente, Quito Vice-Presidente, Sexto Vice-Presidente; como también Secretario General Nacional, Secretario Nacional de Organización, Secretario de Asuntos Laborales y Sindicales, entre otros, entre los cuales tenemos los siguientes:

 

·        Presidente Ejecutivo: Ciudadano LIMAS TELLES, RUBÉN ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 6.150.206.

·        Primer Vice-Presidente: Ciudadano SÁNCHEZ FORTOUL, ROBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad número 10.846.446.

·        Segundo Vice-Presidente: Ciudadano SIFONTES, NICOLÁS RAFAEL titular de la cédula de identidad número 1.870.976.

·        Tercer Vice-Presidente: Ciudadana GONZÁLEZ LÓPEZ, OSKARINA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad número 24.641.905.

·        Cuarto Vice-Presidente: Ciudadano LIZARDO VILORIA, WILLIAM ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número 7.605.284.

·        Quinto Vice-Presidente: Ciudadano MORA IZARRA, MANUEL SALVADOR, titular de la cédula de identidad número 2.459.366.

·        Sexto Vice-Presidente: Ciudadano HERRERA HERNÁNDEZ, OLIDE GILBERTO, titular de la cédula de identidad número 8.944.633.

·        Secretario General Nacional: Ciudadano GUTIÉRREZ PARRA, JOSÉ BERNABÉ, titular de la cédula de identidad número 1.565.144.

·        Secretario General Nacional Organización: Ciudadano LARA CRESPO, CLEVER AGUSTÍN, titular de la cédula de identidad número 9.690.696.

·        Secretario de Asuntos Laborales y Sindicales: Ciudadano MARANTE QUIROZ, MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad número 11.202.152.

 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional considera procedente y necesaria la ampliación del fallo sentencia número 1.189, dictada por esta Sala Constitucional el 15 de diciembre de 2022, para la inclusión de las autoridades legalmente electas y proclamadas, las cuales se encuentran facultadas para representar los intereses de la mencionada organización con fines políticos Acción Democrática en la República Bolivariana de Venezuela y ante organismos internaciones, es decir, que dentro de estas facultades tienen la plena administración de los bienes en propiedad y/o en comodato y/o en calidad de arrendatarios y/u ocupantes de buena fe, por parte de Acción Democrática, así como el otorgamiento de representación mediante Poder y/o Carta Poder ante entes públicos y privados.

 

Siendo ello así, esta Sala Constitucional declara PROCEDENTE la petición de ampliación de la sentencia número 1.189, dictada por esta Sala el 15 de diciembre de 2022, presentada por el abogado Oleary Contreras Carrillo, actuando en representación judicial del Secretario General Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Para; en consecuencia, se adiciona al referido fallo las menciones referente a las autoridades legalmente electas y proclamadas, las cuales son las facultadas, para representar los intereses de la mencionada organización con fines políticos Acción Democrática en la República Bolivariana de Venezuela y ante organismos internaciones, quedando el fallo objeto del presente asunto, de la manera siguiente:

 

“…se evidencia que el 2 de abril de 2022 fueron sancionados por el Comité Directivo Nacional los Estatutos de Acción Democrática, quedando derogados por disposición expresa del parágrafo segundo de su artículo 226° el estatuto de 5 de febrero de 1996; en segundo lugar, también se ha verificado que, el 11 de junio de 2022, fueron proclamadas las autoridades encargadas de los diversos órganos de dirección de dicha organización con fines políticos, tanto a nivel nacional como seccional, los siguientes ciudadanos RUBÉN ANTONIO LIMAS TELLES titular de la cédula de identidad número 6.150.206, en el cargo de PRESIDENTE EJECUTIVO, y el ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número 1.565.144, en el cargo de SECRETARIO GENERAL NACIONAL,  para representar los intereses de la mencionada organización con fines políticos Acción Democrática en la República Bolivariana de Venezuela y ante organismos internaciones, es decir, tienen la plena administración de los bienes en propiedad y/o en comodato y/o en calidad de arrendatarios y/u ocupantes de buena fe, por parte de Acción Democrática, así como el otorgamiento de representación mediante Poder y/o Carta Poder ante entes públicos y privados”.

 

En consecuencia, queda así ampliada la decisión de esta Sala Constitucional número 1.189, dictada el 15 de diciembre de 2022, téngase la presente como parte integrante del referido fallo (1.189/2022), dictado por esta Sala. Así se decide.

 

Finalmente, se ordena la notificación de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y remitir copia certificada del fallo a: los peticionarios de la presente ampliación.

 

IV

DECISIÓN

 

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia número 1.189, dictada el 15 de diciembre de 2022, dictada por esta Sala, presentada por el abogado Oleary Contreras Carrillo, actuando en representación judicial del Secretario General Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Para; en consecuencia, se establece que la forma correcta en que queda la referida decisión, es la siguiente:

 

“…se evidencia que el 2 de abril de 2022 fueron sancionados por el Comité Directivo Nacional los Estatutos de Acción Democrática, quedando derogados por disposición expresa del parágrafo segundo de su artículo 226° el estatuto de 5 de febrero de 1996; en segundo lugar, también se ha verificado que, el 11 de junio de 2022, fueron proclamadas las autoridades encargadas de los diversos órganos de dirección de dicha organización con fines políticos, tanto a nivel nacional como seccional, los siguientes ciudadanos RUBÉN ANTONIO LIMAS TELLES titular de la cédula de identidad número 6.150.206, en el cargo de PRESIDENTE EJECUTIVO, y el ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número 1.565.144, en el cargo de SECRETARIO GENERAL NACIONAL,  para representar los intereses de la mencionada organización con fines políticos Acción Democrática en la República Bolivariana de Venezuela y ante organismos internaciones, es decir, tienen la plena administración de los bienes en propiedad y/o en comodato y/o en calidad de arrendatarios y/u ocupantes de buena fe, por parte de Acción Democrática, así como el otorgamiento de representación mediante Poder y/o Carta Poder ante entes públicos y privados”.

 

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo número 1.189, dictado el 15 de diciembre de 2022, por esta Sala Constitucional.

 

SEGUNDO: La notificación de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y remitir copia certificada del fallo a: el abogado Oleary Contreras Carrillo, actuando en representación judicial del Secretario General Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, peticionarios de la presente ampliación.

 

Publíquese, notifique, regístrese, y cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Presidenta,

TANIA D´AMELIO CARDIET

              PONENTE

La Vicepresidenta,

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

Exp. N° 18-0458

TDAC/