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MAGISTRADA PONENTE: JANETTE
TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Mediante
memorando de fecha 1° de junio de 2018, identificado con la nomenclatura
CICJC-MDO-0393-2018, emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo,
en el cual informa que por vía correo electrónico la Juez Superior en lo Civil,
Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, envio comunicación de
fecha 30 de mayo de 2018, en la que hace mención a un procedimiento por
desacato, incoado por la representación judicial del ciudadano Jihad Chaaban
Sleit, Presidente de la SOCIEDAD
MERCANTIL INVERSIONES S.R.R., C.A., representada por el apoderado judicial
Carlos Gustavo Ferrer, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 91.898, contra el ciudadano Jorge Gallal Yauhari Joauhari, Presidente-Administrador
de la sociedad mercantil Grupo Dental Yauhari Joauhari, C.A., representada por
la apoderada judicial Annabel Ruiz González, inscrita
ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.777, expediente
N° FP02-O-2018-000006, todo ello, por el presunto incumplimiento de la
sentencia de fecha 13 de octubre de 2017, dictada por el referido tribunal,
mediante la cual declaró : i) sin lugar el recurso de apelación
ejercido por la parte querellada (sic)
contra el fallo dictado por el a quo en fecha 4/7/2017; ii) con lugar el
recurso de apelación ejercido por la parte querellante (sic) contra la
decisión dictada el 4/7/2017, por el juzgado de la causa; iii) con lugar
la presente acción de amparo constitucional interpuesto por la sociedad
mercantil Inversiones S.R.R.,C.A. contra el Grupo Dental Yauhari, C.A. En
consecuencia, se ordena al ciudadano Jorge Gallal Yauhari Jaouhari en su condición
de Presidente de la querellada supra identificada a lo que sigue: a) Autorizar,
garantizar el libre acceso y permanencia del ciudadano Jihad Chaaban Sleit, a
la sede del Grupo Dental Yauhari, C.A., en su carácter de Vice-presidente del
mismo. b) Restablecer el derecho a la información, permitiendo el acceso al
ciudadano Jihad Chaaban Sleit, en su carácter de Vicepresidente del Grupo
Dental Yauhari, C.A., a los libros de comercio, así como a toda la información
llevada en la sede de éste. c) el ciudadano Jorge Gallal Yauhari Joauhari, Presidente
del Grupo Dental Yauhari, C.A., de acuerdo a lo establecido en la empresa,
convoque a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas para presentar el
estado financiero del ejercicio fiscal del año 2016; iv)
queda así modificada la decisión recurrida, por los argumentos aquí expuestos; v) en
virtud de haber resultado totalmente vencida la parte querellada (sic) y
no encontrándonos presente dentro de las excepciones previstas en la Ley, se
condena en costas del proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo del
Código de Procedimiento Civil (sic), aplicado por analogía de acuerdo a
lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales; vi) se ordena la notificación de las partes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de
Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por remisión expresa del
artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.”
El 1° de junio de 2018, esta Sala, dicta decisión N°
0383, mediante la cual se declaró competente para declarar en primera fase el
avocamiento de oficio al conocimiento de la causa.
El 6 de junio de 2018, la Sala dictó Sentencia N° 0384, mediante la
cual se decidió suspender a la abogada Haydee Franceschi Gutiérrez, titular de
la cédula de identidad N° 4.693.439, del ejercicio del cargo como Jueza
Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El
11 de junio de 2018, la abogada Haydee
Franceschi Gutiérrez, Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
suministró información mediante correo electrónico, a la Sala Constitucional,
cumpliendo con lo solicitado en decisión N° 0383 de fecha 1 de junio de 2018.
El
14 de junio del 2018, mediante memorando de fecha 7 de junio de 2018, el Magistrado
Yván Darío Bastardo Flores, Presidente de la Sala de Casación Civil de este
Alto Tribunal, remitió a la Sala Constitucional notificación en acatamiento a
la orden emanada en decisión N° 0384 de fecha 6 de junio de 2018, dictada por
la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.
En
fecha 18 de junio de 2018, el abogado Carlos Gustavo Ferrer, apoderado judicial
de la sociedad mercantil Inversiones S.R.R., C.A., consignó instrumento poder
que acredita dicha representación.
El 20 de junio
de 2018, la abogada Haydee Franceschi Gutiérrez, Juez Superior Civil, Mercantil
y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, dando cumplimiento a la decisión N° 0383, dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de Junio de 2018,
remite expediente signado con el N° FP02-O-2018-000006, contentivo del desacato
incoado por el ciudadano Jihad Chaaban Sleit, presidente de la sociedad
mercantil Inversiones S.R.R., C.A., contra el ciudadano Jorge Gallal Yauhari Joauhari,
Presidente-administrador del Grupo Dental Yauhari C.A., con motivo de la
sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la misma Circunscripción
Judicial.
En
fecha 26 de junio de 2023, la abogada Annabel Ruiz
González, en representación del ciudadano Jorge Galall Yauhari Jaouhari,
solicitó copias certificadas.
En fecha 28 de junio de 2018, el abogado Carlos Gustavo Ferrer, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones S.R.R., C.A, formuló alegatos y efectuó pedimentos.
El 3 de julio de 2018, el abogado Carlos Alberto Valery Ávila, actuando con el carácter de apoderado especial de la ciudadana Haydee Franceschi Gutiérrez, Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actualmente suspendida, formuló alegatos, consignó Poder y solicitó pronunciamiento.
El día 10 de julio de 2018, la Sala Constitucional, recibe Oficio N° 00310-18, de fecha 4 de julio de 2018, mediante el cual el Dr. Marco Antonio Medina Salas, actuando con el carácter de Inspector General de Tribunales, remite acta relacionada con la causa.
El
día 17 de julio de 2018, el abogado Carlos Gustavo Ferrer, actuando con el
carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones S.R.R,
C.A., presentó escrito, formuló alegatos y solicitó pronunciamiento.
El
13 de agosto de 2018, la abogada Annabel Ruiz
González, -representante judicial del ciudadano Jorge Galall Yauhari Jaouhari,
presentó escrito, formuló alegatos, consignó documentos y solicitó
pronunciamiento.
En
fecha 18 de octubre de 2018, el abogado Carlos
Gustavo Ferrer, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad
mercantil Inversiones S.R.R., C.A, mediante diligencia solicitó
pronunciamiento.
El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala
Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este
Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la manera
siguiente: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado
Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen
Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos,
Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves
Almarza.
El 27 de abril de 2022, se constituyó
esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de las Magistradas y de
los Magistrados designadas y designados por la Asamblea Nacional en sesión
ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela núm. 6.696, Extraordinario, de fecha 27
de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys
María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez
Anderson, Vicepresidenta; Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos y Calixto
Antonio Ortega Ríos, y Magistrada Tania D'Amelio Cardiet.
El
día 03 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia del presente expediente a la
Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
En virtud de la licencia otorgada por
la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y
la incorporación de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet,
contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala quedó constituida
de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta;
Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado Luis
Fernando Damiani Bustillos, Magistrada Tania D'Amelio Cardiet y
Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 17 de enero de 2024,
se reunieron las Magistradas y Magistrados, Tania D'Amelio Cardiet, Presidenta
de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta,
Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel
Adriana Velásquez Grillet, y vista la elección realizada en reunión de Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con
lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Tania D'Amelio
Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson,
Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani
Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y las Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro.
En
fecha 10 de febrero de 2025, se reasignó la ponencia del presente expediente a
la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro,
quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
REMITIDOS POR LA JUEZ RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO
BOLÍVAR AL PRESIDENTE DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
La
abogada Mercedes Sánchez Rodríguez, Jueza Rectora de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, en fecha 9 de agosto de 2017, dirigió escrito a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, en el cual expresó la situación que guarda relación con la decisión dictada en fecha 7 de
julio de 2017, por la ciudadana Abg. Haydee Franceschi Gutiérrez, en su
condición de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede
en ciudad Bolívar, la cual paso a exponer:
“La
mencionada juzgadora en fecha 07 de julio del 2017, dictó una decisión en el
marco de una incidencia por un supuesto desacato a un mandamiento de amparo
constitucional, atribuido a un Juez de Primera Instancia Civil de esta misma
Circunscripción Judicial; es decir en contra del ABG, MANUEL ALFREDO CORTÉS
BONALDE, Juez Titular del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del estado Bolívar, sede ciudad Bolívar,
quien mantiene una prestación de servicios en el Poder Judicial desde el 13 de
febrero del año 2003. En esa decisión impuso al referido juez una condena a
prisión de diez (10) meses y quince (15) días, sin que antes del inicio de la
incidencia ni después de la imposición de la condena hubiera puesto en
conocimiento de la Rectoría y la Coordinación Civil tan delicada situación que,
a mi juicio, ameritaba dicha notificación por cuanto se trataba de un conflicto
entre dos autoridades judiciales de la Jurisdicción Civil que hoy me honro en
dirigir, para cuya resolución si bien formalmente la Jueza Superiora tenía
atribuida la competencia funcional, sin embargo, en lo institucional la
mencionada Jueza no debió soslayar la participación de ese incidente al Órgano
Rector que presido, habida cuenta que la comisión de un probable ilícito
constitucional que amerita la imposición de una pena tan severa como lo es la
prisión, me obligaba a imponer de tal situación tanto a la Coordinación
Nacional Civil y a usted como primera autoridad del Poder Judicial a nivel
Nacional.
Es
el caso ciudadano Magistrado, que la sentencia dictada por la ciudadana Jueza
está plagada a mi entender de vicios de fondo y formales que rayan en lo
escandaloso, pues lo menos que pudiera esperarse de una decisión en la que un
juez de la República civil condena a prisión a otro Juez civil, por un supuesto
desacato, es la pulcritud en la tramitación de la incidencia y en su motivación
de manera que la condena en si misma si llegara a ser sometida al escrutinio
público no pueda menos que ser el resultado de un ejercicio escrupuloso de la
función jurisdiccional.
A
continuación, me permito señalar y resumir las principales irregularidades que
vician el fallo condenatorio, denunciadas ante mi persona, por el Juez Titular
de primera instancia agraviado de la sanción, para lo cual obligatoriamente
tendré que detenerme en un breve relato de los hechos que antecedieron la
condena.
…omissis…
La
conducta de la jueza Haydee Franceschi es reincidente en el abuso de sus
funciones jurisdiccionales. En un proceso de amparo constitucional contenido en
el expediente FP02-O-2016-16, declaró con lugar una acción de amparo
interpuesta en contra de una decisión interlocutoria dictada por el mismo
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y
Tránsito del Estado Bolívar. En ese amparo la jueza Franceschi anuló la
decisión de ese tribunal que declaró que una demanda inicialmente admitida por
el procedimiento ordinario civil correspondía al conocimiento de la
jurisdicción agraria. Las razones de fondo de esa decisión no es lo
trascendente. Lo grave es que la jueza superiora anuló esa decisión y ordenó
que la causa prosiguiera ante la jurisdicción civil ordinaria, pero pasado un
año no ha notificado de su decisión al juez supuesto agraviante y, sin embargo,
ordenó con celeridad la suspensión de las medidas cautelares decretadas por el
juez 2º civil sin siquiera abrir la incidencia del artículo 607 del CPC (sic).
El
3 de agosto de 2016 la jueza superiora civil dictó la decisión in extenso del
amparo. El dispositivo oral fue dictado sin la presencia del juez 2º civil
Manuel Cortés. El 8 de agosto el apoderado judicial del supuesto agraviado
(Pedro Cortés Pinto) solicitó la suspensión de las medidas cautelares
decretadas por el juez de 1º instancia y el 12 del mismo mes la jueza decretó
la suspensión de esa medidas cautelares decretadas por un juez de 1ª instancia
sin que previamente hubiera comunicado por oficio o por cualquier otra vía al
juez supuesto agraviante de su decisión anulatoria y sin antes abrir una
incidencia para dilucidar si el juez agraviante había desobedecido su orden.
La
situación es tan grave que al día de hoy la jueza superiora no ha comunicado
por oficio al juez 2º de primera instancia lo decidido hace un año, el 3 de
agosto de 2016, en su sentencia que declaró con lugar la acción de amparo
interpuesta por el señor Pedro Cortéz Pinto y para colmo de males la jueza
respondió favorablemente el 12 de agosto a una solicitud que éste hiciera en el
sentido de que suspendiera las medidas cautelares decretadas por el juez
formulada apenas 3 días antes, el 8 de agosto.
La jueza
superiora con el solo pedido del pretendido agraviado soslayó la competencia
del juez que decretó las medidas cautelares para suspenderlas ella misma sin
antes abrir la incidencia prevista en el artículo 607 del CPC (sic) tal cual lo determinó la Sala
Constitucional en la decisión nº 2802 del 7-12-2014 (caso NESTOR ORLANDO
MELÉNDEZ S.). Sobre este mencionado caso también fue denunciada la referida
juez por múltiples faltas evidentes que acarrean sanciones disciplinarias y a
la fecha, luego que esta rectoría remitiera la respectiva denuncia, no se ha
tenido noticia de la debida tramitación de la misma, no teniendo que
responderle a los justiciables cada vez que me piden audiencia para saber si se
tramitó sus graves denuncias, cuya copia acompaño a este escrito,
De igual manera
se le hace saber, que la referida Jueza ha sido denunciada en reiteradas
oportunidades por maltrato y vejaciones, por el personal a su cargo, tal es el
caso de la servidora judicial JOSMEDITH MÉNDEZ, titular de la cédula de
Identidad No 17.163.705, archivista de ese Juzgado Superior, quien elevó ante
esta Coordinación Civil, situación suscitada en fecha12-04-2016 con la
ciudadana DRA. HAYDEE FRANCESCHI (se le envía copia anexa), viéndonos en la necesidad
de gestionarle un traslado para otro juzgado, debido a las patologías médicas
(trastornos por angustia); presentadas en esa oportunidad, en razón de los
hechos ocurridos en la referida fecha, desempeñándose actualmente como
asistente adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Bolívar.
Finalmente, en
otro expediente denunciado, en fecha 08 de noviembre de 2016, a las nueve de la
mañana (9:00 am.), se efectuó Acta No. 21-2016, mediante la cual la Rectoría
del Estado Bolívar, hace constar entre otros de la asignación a los Jueces
Suplentes de un total de nueve (9) causas, de los Juzgados Superiores en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
y Puerto Ordaz, conforme al orden en que tales Jueces Suplentes fueron
designados por la Comisión Judicial, para cubrir las faltas de los Jueces y
Juezas con motivos de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y
recusaciones de los mencionados Tribunales Superiores; y ello arrojó como
resultado que la causa antes referida le correspondió al Dr. José Sarache Marín
como Juez Accidental, y en tal sentido se distingue, que en dicha causa la Dra.
HAYDEE FRANCESCHI GUTIÉRREZ, Jueza del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de
Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
se inhibió en el referido expediente No.. FP02-R-2016-000205, en fecha
10-10-2016.
Que una vez
inhibida la mencionada Jueza Titular de ese despacho judicial, y transcurrido
el lapso de allanamiento sobradamente (6 meses) a que hace referencia el
artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, en dicho expediente, y con
posterior asignación del expediente, de acuerdo a los lineamientos indicados en
la aludida Acta No. 21-2016, levantada por el Órgano de la Rectoría, al Juez
Suplente Dr. José Sarache Marín como Juez Accidental, en fecha 27-01-2017,
dictó y publicó sentencia interlocutoria, en la cual declara con lugar la Inhibición
formulada por la ciudadana Jueza HAYDEE FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en la señalada
causa y en esa misma fecha el Juez Accidental José Sarache Marín, se abocó al
conocimiento de la causa, librando boletas de notificación y que de acuerdo a
las actuaciones registradas en el sistema IURIS, con ponencia del mencionado
Juez Accidental, hubo constancia de notificación a las partes el 27-01-2017,
presentación de escritos en fecha 13-03-2017, constancia de notificación en
fecha 31-03-2017, presentación de escritos en fechas 05-04-2017, 07-04-2017,
respectivamente, actuaciones del Tribunal Superior antes referido en fechas
18-04-2017, 20-04-2017, y 24-04-2017, respectivamente.
Posteriormente
a tales actuaciones ocurridas en el expediente llevado por el Juez accidental;
la ciudadana Jueza HAYDEE FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en fecha 17 de Mayo de 2017, de
mutuo propio y sin tener ya jurisdicción en dicho expediente, dicta auto en la
causa aquí cuestionada, haciendo referencia a la diligencia de la
representación judicial de la parte actora, y con fundamento en los artículos
85 y 87 del Código de Procedimiento Civil y manifiesta su voluntad unilateral
de conocer el expediente No. FP02-R-2016-000205, fijando los lapsos a que hace
referencia los artículos 118 y 519 del Código de Procedimiento Civil;
desplazando de esta manera al Juez Accidental Dr. José Sarache Marín, quien se
encontraba conociendo de la causa por designación de la Comisión Judicial y
asignación de esta Rectoría, es decir, de modus propio la jueza HAYDEE FRANCESCHI
GUTIÉRREZ, sin causa legal, desprendió al Juez accidental del conocimiento de
la causa, asumiendo ella la misma, pasado más de 8 meses de su desprendimiento
de la causa y cuatro meses de la declaratoria con lugar de su inhibición,
declarada por el Juez Sarache Marín y luego de su
abocamiento al conocimiento del fondo de la causa.
Lo
anterior a todas luces constituye una actuación grotesca y que sin prejuzgar
sobre esta circunstancia, ello atenta contra lo dispuesto en el artículo 49
constitucional en atención al Juez natural, asimismo contraviene el dispositivo
legal contenido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil que
establece: "La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento,
firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a
aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán
allanar al impedido.
Asimismo,
tal conducta contraviene el Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza
Venezolana, al actuar de manera arbitraria,
como así lo contempla el artículo 10 del citado Código. Asimismo, su conducta
va en contra de la competencia subjetiva del juez, regulado en el Código de
Procedimiento Civil, pues cuando un Juez se inhibe y transcurrido el lapso de
allanamiento, se encuentra impedido de conocer la causa, máxime cuando fue declarada con lugar su inhibición y el
nuevo juez se abocó al conocimiento del fondo de la misma, lo que implica
que ya había precluído los lapsos
procesales en el trámite y curso de la inhibición como así ocurrió en el
caso de autos, es decir, que la referida
Juez usurpó las funciones de la Comisión Judicial, desprendiendo al juez
accidental de su competencia subjetiva, extralimitándose
de esta manera en sus funciones como Juez, siendo que
además las referidas actuaciones no pueden
retrotraerse ni pueden ser objeto de reposiciones, decretadas por ella misma
sin ser la Juez Natural, por estar abocado al conocimiento de fondo un Juez
Accidental que además declaró con lugar su inhibición.
CONCLUSIONES
Lo
anterior es el relato de situaciones que salvo mejor criterio de la Presidencia
del Tribunal Supremo de Justicia, configuran un abuso de autoridad de la
ciudadana Jueza Haydee Franceschi y un claro resquebrajamiento del principio de
autoridad, puesto que al día de hoy la mencionada jueza, no ha puesto en
conocimiento de nuestras máximas autoridades por conducto de esta Rectoría
Civil, la condena impuesta a un juez de carrera y a una abogada que fungió de
jueza asociada a pesar de que la condena en sí misma y las irregularidades que
rodean el proceso en que se dictó la misma pudieran en las actuales
circunstancia desmeritar en el concepto público la imagen del Poder Judicial en
la región, con las agravantes, del sin número de denuncias que contra la referida
Juez existen, siendo una de las más relevantes a las que se ha hecho referencia
en este escrito.
Finalmente
considera este Despacho Rector y Coordinador Civil que la ciudadana Haydee
Franceschi, incurrió en causales que el Código de Ética del Juez Venezolano y
la jueza venezolana tipifican como abuso de autoridad y conducta impropia o inadecuada
grave en el ejercicio de sus funciones.”
II
DEL
AVOCAMIENTO DE OFICIO DICTADO POR LA SALA CONSTITUCIONAL
En
decisión N° 0383, de fecha 1 de junio de 2018, emitida por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual hizo referencia al
memorando identificado con la nomenclatura
CICJC-MDO-0393-2018, remitido en la misma fecha por el Presidente de la Sala de
Casación Civil de este Alto Tribunal, mediante el cual se informa que en esa
misma fecha, vía correo electrónico, fue enviada comunicación por la Juez
Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la Sala de Casación Civil de
este Máximo Tribunal, mediante la cual se expresó lo siguiente:
‘CIUDADANO:
Presidente y demás
miembros de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por medio del
presente, me dirijo a Usted, en atención a la solicitud realizada el día de hoy
vía telefónica, por su despacho, a tal efecto le informe que el asungo (sic) distinguido con el N° FP02-O-2018-000006,
contentivo de la acción de desacato incoada por el ciudadano Jihad Chaaban
Sleit, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones S.R.R.,
C.A. contra el ciudadano Jorge Gallal Yauhari Joauhari, en su condición de
presidente-administrador del Grupo Dental Yauhari Joauhari, con motivo a
(sic) la sentencia dictada por este tribunal en fecha 13 de octubre de 2017, la
acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy denunciante en desacato
en contra de la parte denunciada en desacato, la cual fue presentada en fecha
20 de marzo de 2018, siendo admitido en fecha 20 de abril del año en curso,
previa notificación de las notificaciones correspondientes, se fijó la
audiencia el día 24 del mes y año en curso, correspondiendo la misma el día
28-05-2018, encontrándose en el día en la continuación de la audiecia (sic) a los fines de evacuación de las pruebas
ofrecidas por las partes (testimonial e inspección judicial).
Sin más que hacer
referencia, se despide,
Atte.
Haydee
Franceschi Gutiérrez
Juez
Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de
la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. (Destacados
del texto original).
…omissis…
“En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó
como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover quien, con tal carácter,
suscribe el presente fallo.
Así, esta Sala Constitucional pasa a decidir con
fundamento en las siguientes consideraciones”:
…omissis…
ÚNICO
Previo a cualquier pronunciamiento, pasa esta Sala a
determinar su competencia para conocer del presente avocamiento, en los
siguientes términos:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
dispone en el artículo 25 numeral 16, lo siguiente:
‘Son competencias de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
16.
Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público
constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la
República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme’.
La normativa adjetiva igualmente establece, que el
avocamiento es una potestad de esta Sala Constitucional que bien puede
ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo que su aplicación se
encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando hayan elementos reales y
de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para
adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de
configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar
esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia
(artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Sobre este
particular, en decisión 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), se estableció
lo siguiente:
Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo
Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta
injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés
público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial
que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia,
esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza
excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté
llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le
otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
En atención a
la norma antes transcrita y siendo que el asunto del cual esta Sala procede a
efectuar el avocamiento, se corresponde con la posible transgresión del orden
público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que
informan el sistema de administración de justicia para tutela judicial efectiva
y debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en relación a la interpretación y alcance de las funciones
jurisdiccionales de los jueces en el ejercicio de sus funciones,
específicamente en la administración de la justicia constitucional y más aun en
el presente caso en el cual el ciudadano Jihad Chaaban Sleit, en su carácter de
Presidente de la sociedad mercantil Inversiones S.R.R., C.A. denuncia un
desacato por parte del ciudadano Jorge Gallal Yauhari Jaouhari, en su carácter
de presidente-administrador del Grupo Dental Yauhari Joauhari, con motivo de la
sentencia dictada por dicho Juzgado Superior el 13 de octubre de 2017, el cual
se encuentra contenido en el expediente distinguido con la nomenclatura n.°
FP02-O-2018-000006, de la cual emerge a juicio de esta Sala una grave
presunción en la afectación a los derechos a la tutela judicial efectiva y al
juez imparcial, además de un presunto error inexcusable, en la tramitación en
las causas de amparo constitucional y específicamente en la aplicación de la
doctrina de esta Sala Constitucional en materia de desacato de decisiones en
materia de amparo constitucional, en donde se encuentra previsto el
procedimiento que deben seguir los Tribunales de la República, de manera vinculante,
en la tramitación de dichos procedimientos.
En este
sentido, resulta oportuno destacar que, por sentencia dictada por esta Sala
Constitucional, n.° 245, del 09 de abril de 2014, se estableció con carácter
vinculante el carácter jurisdiccional constitucional de la norma establecida en
el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías
Constitucionales, y señaló el procedimiento que deben seguir los Tribunales de
la República para aplicarla, en este sentido sentó lo siguiente:
Ahora bien,
conforme a lo hasta aquí expresado y en virtud de la relevancia de los
intereses jurídicos involucrados en el procedimiento por desacato al
mandamiento de amparo constitucional, cuando este último haya sido declarado
por cualquier otro tribunal distinto a la Sala Constitucional (cuyas decisiones
sí puedan ser examinadas por un tribunal superior en la jurisdicción
constitucional), éste deberá remitirle en consulta (per saltum), copia
certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción
prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, previa realización del procedimiento de amparo
señalado por esta Sala en la sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014, para
que, luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción
constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada. En ese sentido, tal como
se desprende de ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la
sentencia y tendrá efecto suspensivo de esta última. Así se declara.
Por tales argumentos de hecho y de derecho, esta Sala
debe declarar con criterio vinculante, el carácter jurisdiccional
constitucional de la norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello para garantizar el
objeto y la finalidad de esa norma y, por tanto, para proteger los valores que
ella persigue tutelar: los derechos y garantías constitucionales, el respeto a
la administración de justicia, la administración pública, el funcionamiento del
Estado, el orden jurídico y social, la ética, la convivencia ciudadana pacífica
y el bienestar del Pueblo, junto a los demás valores e intereses
constitucionales vinculados a éstos. Por lo tanto, las reglas del proceso penal
y de la ejecución penal no tienen cabida en este ámbito (fijación de la
competencia territorial respecto de la ejecución, intervención fiscal, policial
y de la jurisdicción penal la cual, valga insistir, encuentra su último control
constitucional en esta Sala-, suspensión condicional de la pena, fórmulas
alternas de cumplimiento de la pena, entre otras tantas), más allá de lo que
estime racionalmente esta Sala, de caras al cumplimiento del carácter
retributivo, reflexivo y preventivo de la misma y cualquier otra circunstancia
que encuentre sustento en el texto fundamental. Así se decide.
Al respecto, la Sala reitera su sentencia N° 708/2001,
conforme a la cual:
(…) el artículo 26 de la Constitución vigente,
consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido
también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en
que la justicia es, y debe ser, tal como
lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales
presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar
todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad
del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la
administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan
surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se
compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la
justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de
justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito
para los administrados.
De esta manera, la Sala al advertir en el presente
caso la posible transgresión del orden público constitucional, en el marco de
los principios fundamentales que informan la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de la jurisprudencia vinculante de esta Sala, en
aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de
determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden
jurídico constitucional que pudiera afectar la imagen de los órganos
jurisdiccionales, aunado al hecho de evitar criterios jurisprudenciales
contradictorios en el presente caso, y en virtud de que la potestad de
avocamiento funge como el medio para lograr una necesaria armonización y
efectividad del sistema de justicia, como resultado ineludible de una
interpretación de la Constitución que responda a las necesidades de la sociedad
en un momento determinado, tomando en cuenta el impacto y alcance de las
decisiones que se asuman, debe esta Sala avocarse de oficio y, así se decide.
Como consecuencia del anterior señalamiento, se ordena
a la Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogada Haydee
Franceschi Gutiérrez, remitir de manera inmediata el expediente contentivo de
la demanda de desacato interpuesta por el ciudadano Jihad Chaaban Sleit,
titular de la cédula de identidad n.° V-14.517.782, en contra del ciudadano Jorge
Gallal Yauhari Jaouhari, titular de la cédula de identidad n.° V-12.531.147, en
su carácter de Presidente del Grupo Dental Yauhari Joauhari, C.A., identificado
con la nomenclatura n.° FP02-O-2018-000006. Asimismo, se ordena la inmediata
suspensión de la prenombrada causa y la prohibición de realización de cualquier
actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido
en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así
como la suspensión inmediata de cualquier otro proceso seguido por ante dicho
Juzgado Superior en materia de desacato y sus efectos. Así se decide.
Por otra parte, visto el contenido de la presente
decisión se ordena a la Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
abogada Haydee Franceschi Gutiérrez, que informe a esta Sala acerca de las
causas resueltas por dicho Tribunal, en sede constitucional durante el año 2017
y el presente año. Así se decide.
La remisión antes acordada, deberá ser efectuada en el
lapso de tres (3) días continuos, más seis (6) días de término de la distancia,
siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. Así se
decide.
Asimismo, para el cumplimiento más expedito de lo
dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala, que conforme a
lo señalado en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al mencionado
Juzgado antes identificado.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Se AVOCA
de oficio al conocimiento de la causa contenida de la demanda de desacato
interpuesta por el ciudadano Jihad Chaaban Sleit, en contra del ciudadano Jorge
Gallal Yauhari Jaouhari, en su carácter de Presidente del Grupo Dental Yauhari
Joauhari, C.A., identificado con la nomenclatura n.° FP02-O-2018-000006,
correspondiente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
2.- Se ORDENA
a la Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogada Haydee
Franceschi Gutiérrez, remitir de manera inmediata el expediente contentivo de
la demanda de desacato interpuesta por el ciudadano Jihad Chaaban Sleit, en
contra del ciudadano Jorge Gallal Yauhari Jaouhari, en su carácter de
Presidente del Grupo Dental Yauhari Joauhari, C.A., identificado con la
nomenclatura n.° FP02-O-2018-000006, así como la inmediata suspensión de la
prenombrada causa y la prohibición de realización de cualquier actuación
procesal, incluyendo los efectos de la declaratoria de desacato, so pena de
nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como la suspensión inmediata de
cualquier otro proceso seguido por ante dicho Juzgado Superior en materia de
desacato, y sus efectos.
3.- Se ORDENA
que la remisión antes acordada, deberá ser efectuada en el lapso de tres (3)
días continuos, más seis (6) días de término de la distancia, siguientes al
recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar.
4.- Se ORDENA
a la Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogada Haydee
Franceschi Gutiérrez, que informe a esta Sala acerca de las causas resueltas en
sede constitucional por dicho Tribunal durante el año 2017 y el presente año.
5.- Se ORDENA
a la Secretaría de la Sala abrir el correspondiente expediente a los fines de
tramitar el avocamiento acordado, y que conforme a lo señalado en el artículo
91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en
forma telefónica la notificación al mencionado Juzgado antes identificado’. (Destacados del fallo original)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Sala deja constancia que en fecha 1° de junio de
2017, mediante decisión N° 0383, se declaró competente para declarar en primera
fase el avocamiento de oficio y examinar la situación jurídica planteada.
Siendo la
oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a decidir la procedencia o
no de la segunda fase del avocamiento de oficio, en los siguientes
términos:
Es de resaltar que la jurisdicción constitucional en la oportunidad
respectiva debe atender al caso concreto y realizar un análisis en cuanto al
contrapeso de los intereses involucrados y a la posible afectación de los
requisitos de procedencia establecidos para el avocamiento, en los términos
expuestos, con la finalidad de atender prontamente a las posibles vulneraciones
de los principios jurídicos y los derechos constitucionales de los
justiciables.
Ciertamente, ya esta Sala
Constitucional ha sostenido que la figura del
avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías
del juez natural y del doble grado de jurisdicción, por lo que se ha
establecido que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma,
deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula
las condiciones de procedencia de las solicitudes (en este sentido Vid. Sentencia
de esta Sala, n.° 425, del 4 de abril de 2011).
En razón de lo previsto, es pertinente destacar que la jurisprudencia
asentada por las distintas Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, ha
considerado que para que se estime procedente hacer uso de la facultad
excepcional de avocamiento, es necesario que concurran los siguientes
requisitos: 1) que
el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén
atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales; 2) que el asunto judicial
curse ante otro tribunal de la República; 3) debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o
cuando a juicio de la Sala existan razones de interés público o social que
justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún
proceso judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e
importancia; 4) que
en el juicio cuyo avocamiento se solicite, exista un desorden procesal de tal
magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en
que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus
pretensiones; y 5) que
las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada
protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes
en determinados procesos.
Ahora bien,
posterior a la acción de amparo constitucional, interpuesta en primera
instancia, por
el ciudadano Jihad Chaaban Sleit, Presidente de la sociedad mercantil
Inversiones S.R.R.,C.A., contra el ciudadano Jorge Galall Yauhari Joauhari, Presidente-Administrador
de la sociedad mercantil Grupo Dental Yauhari Joauhari, C.A., subieron al
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sendas apelaciones
realizadas por ambas partes (querellante y querellado) en contra de la decisión dictada por el Tribunal de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 4 de julio
de 2017, por lo que en fecha 13 de octubre del 2017, dicho Tribunal Superior
dictó decisión declarando i) sin lugar el recurso de apelación
ejercido por la parte querellada contra el fallo dictado por el a quo en fecha
4/7/2017; ii) con
lugar el recurso de apelación ejercido por la parte querellante contra la
decisión dictada el 4/7/2017, por el juzgado de la causa; iii) con lugar la presente
acción de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil
Inversiones S.R.R.,C.A. contra el Grupo Dental Yauhari, C.A. En consecuencia,
se ordena al ciudadano Jorge Gallal Yauhari Jaouhari en su condición de
Presidente de la querellada supra identificada a lo que sigue: a) Autorizar,
garantizar el libre acceso y permanencia del ciudadano Jihad Chaaban Sleit, a
la sede del Grupo Dental Yauhari, C.A., en su carácter de vice-presidente del
mismo. b) Restablecer el derecho a la información, permitiendo el acceso al
ciudadano Jihad Chaaban Sleit, en su carácter de Vicepresidente del Grupo
Dental Yauhari, C.A., a los libros de comercio, así como a toda la información
llevada en la sede de éste. c) Que el ciudadano Jorge Gallal Yauhari Joauhari,
presidente del Grupo Dental Yauhari, C.A, de acuerdo a lo establecido en la
empresa, convoque a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas para presentar
el estado financiero del ejercicio fiscal del año 2016; iv) queda así modificada
la decisión recurrida, por los argumentos aquí expuestos; v) en virtud de haber
resultado totalmente vencida la parte querellada y no encontrándonos presente
dentro de las excepciones previstas en la Ley, se condena en costas del
proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo del Código de Procedimiento
Civil, aplicado por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; vi) se ordena la notificación
de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del
Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por remisión expresa
del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
En fecha 9 de noviembre de 2017, la parte accionante favorecido con la
declaratoria con lugar de la acción de amparo, solicitó al tribunal de primera
instancia (constitucional) a quien correspondía la ejecución del mandamiento de
la acción de amparo; por cuanto habían trascurrido más de tres (3) meses desde
que el tribunal dictara el primer mandamiento de ejecución de amparo y a la
fecha el agraviante no había dado cumplimiento con dicho mandamiento, se
trasladara a la sede de la empresa Grupo Dental Yauhari, C.A., a los fines de
levantar el acta respectiva sobre lo solicitado, ya que este retardo y omisión
por parte del Tribunal de primera instancia en trasladarse a la sede de la
empresa (accionada) causaba indefensión a la parte que había resultado
gananciosa en amparo.
Posteriormente en fecha 20 de abril de 2018, el Tribunal Superior en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, emitió decisión con respecto a la denuncia de
desacato constitucional interpuesta por el Jihad Chaaban Sleit, en su condición
de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones S.R.R., C.A., debidamente
asistido de abogado contra el ciudadano Jorge Gallal Yauhari Joauhari, el cual
solicitó se imponga la sanción al último nombrado con fundamento a lo establecido
en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, remitiendo su decisión a un tribunal de primera instancia en
lo penal en funciones de ejecución, admitiendo el tribunal superior dicha solicitud de desacato constitucional.
En fecha 28, 30, 31 de mayo de 2018 y 1° de junio de
2018, se llevó a cabo la audiencia pública especial de desacato interpuesta por
ante el Juzgado Superior.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, el procedimiento de
desacato interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario
y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, por el ciudadano Jihad Chaaban Sleit, Presidente de la sociedad
mercantil Inversiones S.R.R.,C.A., contra el ciudadano Jorge Galall Yauhari
Joauhari, Presidente-Administrador de la sociedad mercantil Grupo Dental
Yauhari Joauhari, C.A., quien presuntamente incurrió en no acatar el
mandamiento de amparo constitucional, necesita un análisis por cuanto esta Sala
debe realizar todo lo que sea necesario para corregir
un desorden procesal grave o garantizar la majestad de la justicia y con
énfasis a la ejecución expedita de las decisiones dictadas en estos
procedimientos con la finalidad de lograrse el cumplimiento voluntario o
forzoso del fallo de amparo, que dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales.
No
obstante, visto el asunto planteado, esta Sala procedió y
efectuó el avocamiento de oficio en primera fase, por tratarse de una posible
transgresión del orden público constitucional, en el marco de los principios
fundamentales que conforman el sistema de administración de justicia para una
tutela judicial efectiva y los procesos que establece la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, es por ello, que se procedió a examinar la
solicitud de desacato presentada por el ciudadano Jihad Chaaban Sleit, contra
el ciudadano Jorge Gallal Yauhari Jaouhari,
supra identificados, con motivo de la sentencia dictada por el Juzgado
Superior en referencia en fecha 13 de octubre de 2017, en la que a juicio de
esta Sala se aprecia una grave afectación a los derechos constitucionales, a la
tutela judicial efectiva y al juez natural, además de errores en la tramitación
de dicha solicitud de desacato, y específicamente en la aplicación de la
doctrina de esta Sala Constitucional en materia de desacato y de decisiones en
materia de amparo constitucional, donde se encuentra previsto el procedimiento
que deben seguir los Tribunales de la República, de manera vinculante, en la
tramitación de dichos procedimientos.
Ahora
bien, el apoderado judicial del ciudadano Jihad
Chaaban Sleit, manifestó que conforme a la decisión
de fecha 1 de junio de 2018, de esta Sala Constitucional, no ha podido tener
acceso al expediente identificado con el N°18-0389, debido a que la Sala se
avocó de oficio al conocimiento de la causa relacionada con el desacato que
cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en que
le fue ordenado la remisión del expediente contentivo de dicha causa, así como
la suspensión de la misma, incluyendo los efectos de la declaratoria de
desacato que aún no se han dictado y que vendría adosada a la inejecución de la
sentencia de amparo.
Por
otra parte, la abogada Annabel Ruiz González, apoderada judicial de la parte
accionada, expresó que el desacato de la sentencia dictada por el Juzgado
Superior ya mencionado, sigue abierto y como amenaza en contravención del
debido proceso y la tutela jurídica efectiva de forma paralela sin que ningún otro órgano jurisdiccional
pueda impedir tales actuaciones.
En sintonía con
lo anterior observa esta Sala que en el presente asunto donde se procedió por
parte de la Sala a efectuar el avocamiento de oficio, operó la transgresión del
orden público constitucional en el marco de los principios fundamentales que
informan el sistema de administración de justicia para la tutela judicial
efectiva y debido proceso que establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en relación a la interpretación y alcance de las
funciones jurisdiccionales de los jueces en el ejercicio de sus funciones,
específicamente en la administración de la justicia constitucional y más aun en
el presente caso en el cual el ciudadano Jihad Chaaban Sleit en su carácter de
Presidente de la sociedad mercantil Inversiones S.R.R., C.A., denunció un
desacato por parte del ciudadano Jorge Gallal Yahuari Joauhari, en su carácter
de Presidente Administrador del Grupo Dental Yahuari Joauhari, con motivo de la
sentencia dictada por el Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 13 de octubre de 2017,
de la cual emerge una afectación al derecho a la tutela judicial efectiva, al
juez natural y a un error en la tramitación en las causas de amparo
constitucional y específicamente en la aplicación de la doctrina y
jurisprudencia de esta Sala en materia de desacato, donde se encuentra previsto
el procedimiento que deben seguir los tribunales de la República, de manera
vinculante.
Así pues, en el caso sub
examine se evidencia que la sentencia del Tribunal Superior de fecha 13 de
octubre de 2017, fue dictada para decidir una acción de amparo constitucional
que había subido a la alzada en virtud de los recursos de apelación
interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 4 de
julio de 2017.
Por ello resulta evidente, que una vez obtenida las resultas de la
decisión del Tribunal Superior descendidas en actas al Tribunal de Primera
Instancia para la prosecución de la causa (ejecución de la acción de amparo), el
ciudadano Jihad Chaaban Sleit en su carácter de Presidente de
la sociedad mercantil Inversiones S.R.R., C.A., en fecha 19 de marzo de 2018, solicitó ante el Juzgado Superior
en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se diera apertura al procedimiento
de desacato y a la sentencia proferida por ese mismo tribunal superior, con las
observaciones hechas por esta Sala y lo realiza ante el Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y quien da trámite a dicho
procedimiento, por cuanto en fecha 20 de abril de 2018, admite en cuanto ha
lugar en derecho por ser el tribunal competente el procedimiento de desacato.
En lo concerniente ante
cual tribunal debe realizarse la solicitud de desacato, esta Sala debe dejar
claro que el a quo constitucional
(tribunal de primera instancia) es quien
realiza la ejecución voluntaria y forzosa del mandamiento de la acción de
amparo constitucional, es quien se traslada a la sede de la sociedad mercantil
agraviante, quien admite y declara con lugar cualquier solicitud de desacato
que solicite la parte agraviada, incluyendo la imposición de las sanciones
pertinentes, el envío de la consulta a la Sala Constitucional, entre otras, es
decir el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y
del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, debió conocer dicha solicitud y establecer el procedimiento a seguir
de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia que en materia de desacato se
encuentra establecida por esta Sala, por cuanto era el tribunal competente para
ello y no el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el cual
inició el procedimiento. Así lo ha dejado establecido la Sala en sentencia N°
1441, del 16 de diciembre de 2024 (caso: “Rafael Arcángel Márquez Fernández y otros, contra
la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A.”).
En
consideración a los fundamentos antes expuestos, tanto de hecho, de derecho,
doctrinales y jurisprudenciales es forzoso para
esta Sala declarar procedente en su segunda fase el avocamiento de oficio al conocimiento de
la causa contenida en la solicitud de desacato interpuesta por el ciudadano
Jihad Chaaban Sleit, en contra del ciudadano Jorge Gallal Yauhari Jaouhari, en
su carácter de Presidente del Grupo Dental Yauhari Joauhari, C.A., identificado
con la nomenclatura n.° FP02-O-2018-000006, correspondiente al Juzgado Superior
en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Así se decide.
En consecuencia, se anula la decisión de fecha 20 de abril de
2018, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
que admitió y dio trámite al procedimiento de desacato, así como todas las
actuaciones subsiguientes y se repone la causa al estado que el Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admita y de trámite
a la solicitud de desacato que fue realizada ante el Juzgado Superior en fecha
19 de marzo de 2018, sobre la sentencia proferida por ese mismo tribunal
superior, el cual no era el tribunal competente para conocer de dicha
solicitud.
Por lo
que se impone la remisión de las presentes actuaciones, contentivas de la causa
principal y la incidencia de desacato, a los fines de que el Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, continúe
con la ejecución inmediata del mandamiento de amparo constitucional o verifique
el estado actual del mismo, con motivo de la acción ejercida por el ciudadano
Jihad Chaaban Sleit, en contra del ciudadano Jorge Gallal Yauhari Jaouhari, en
su carácter de Presidente del Grupo Dental Yauhari Joauhari, C.A., destacándose que el procedimiento de desacato no satisface la legítima pretensión del
agraviado, pues solo estará debidamente tutelada mediante el efectivo
cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional, lo cual debe garantizar
el Juez de amparo constitucional a través del ejercicio de sus competencias en
la ejecución de sus fallos. Así se decide.
Asimismo
esta Sala constitucional LEVANTA y
deja sin efecto la medida cautelar de suspensión del cargo de la ciudadana
Haydee Franceschi Gutiérrez, titular de la cédula de Identidad N° 4.693.439,
como Jueza Provisoria del Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
decretada por esta Sala Constitucional mediante decisión N° 0384 de fecha 6 de
junio de 2018, teniendo en cuenta que a la referida juez, el Poder Judicial le
otorgó el derecho de Jubilación, mediante la Resolución N°0203 de fecha 18 de
julio de 2019. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión a la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales
consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones
expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por
autoridad de la ley Declara:
1.- COMPETENTE para declarar en segunda fase del avocamiento de oficio y
examinar la situación jurídica planteada.
2.- PROCEDENTE en segunda fase el avocamiento de
oficio al
conocimiento de la causa contenida en la solicitud de desacato interpuesta por
el ciudadano Jihad Chaaban Sleit, en contra del ciudadano Jorge Gallal Yauhari
Jaouhari, en su carácter de Presidente del Grupo Dental Yauhari
Joauhari, C.A.
3.- Se ANULA la decisión de fecha 20 de abril
de 2018, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
que admitió y dio trámite al procedimiento de desacato.
4.- Se
ordena REPONER la causa al estado
que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y
del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar admita y de trámite a la solicitud de desacato realizada en fecha 19 de
marzo de 2018 por el agraviado ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar.
5.- Se ORDENA la remisión de las
presentes actuaciones, contentivas de la causa principal y la incidencia de
desacato, a los fines de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, continúe con la ejecución inmediata del mandamiento de amparo
constitucional.
6.- Se LEVANTA y deja sin efecto la
medida cautelar de suspensión del cargo de la ciudadana Haydee Franceschi
Gutiérrez, titular de la cédula de Identidad N° V-4.693.439, como Jueza
Provisoria del Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese y regístrese, notifíquese de
la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91,3 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a la Comisión Judicial y a la
Presidencia de la Sala de Casación Civil para que esta última practique la
notificación de la prenombrada abogada, de la Rectoría Civil y de la
Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase
el expediente de Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 9 días del
mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167°
de la Federación.
La Presidenta de la Sala,
TANIA
D´AMELIO CARDIET
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El Magistrado y las Magistradas,
LUIS FERNANDO
DAMIANI BUSTILLOS
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Ponente
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
JTCC/18-0389