MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

Mediante escrito presentado el 05 de febrero de 2026, ante la Secretaría de esta Sala, la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.830, actuando en su condición de defensora privada de la ciudadana LAURA MERCEDES RODRÍGUEZ STERLING, titular de la cédula de identidad N° V- 14.146.429, solicitó el avocamiento de la causa identificada con el alfanumérico 2U-1642-2023, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con ocasión al proceso penal que se lleva a la mencionada ciudadana y a los ciudadanos  Jorge Luis Salazar Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 13.937.421, y Arnoldo Javier Santana Lovera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.240.449, (por la presunta comisión de los delitos de retraso y omisión intencional de funciones agravado, concierto para la celebración de contratos, previsto y sancionado en el artículo 69 numeral 1 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) y, Jhonnys Alberto García Romero, titular de la cédula de identidad  N° V- 14.521.906, (por la presunta comisión de los delitos de retraso y omisión intencional de funciones agravado y uso indebido de información o datos reservados, previsto y sancionado en el artículo 69 numeral 2 y 73 de la Ley Contra la Corrupción), todos en perjuicio del Estado Venezolano.

 

 En esa misma fecha -05 de febrero de 2026- se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 11 de marzo de 2026, esta Sala Constitucional mediante la sentencia número 0279, admitió la solicitud de avocamiento propuesta, en su primera fase, ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que proceda a recabar la causa identificada con el alfanumérico 2U-1642-2023, que actualmente cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, ordenó a los tribunales con competencia penal ordinaria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que se abstengan de realizar cualquier tipo actuación procesal en la causa que le ha sido requerida, sustituyó la medida de privación preventiva de libertad dictada contra la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, supra identificada y ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que extienda los efectos de la medida cautelar sustitutiva otorgada previamente al ciudadano Arnoldo Santana, supra identificado.

 

El 19 de marzo de 2026, la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling, en su carácter de defensora de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, supra identificados, consignó escrito mediante el cual da por conocimiento a esta Sala, que la referida ciudadana presentó ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del estado Apure, solicitud del beneficio de amnistía.

 

En fecha 13 de marzo de 2026, la abogada Ana María Morales Archa, en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Apure, remitió expediente Nº 2U-1642-2023, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia N° 0279, el 11 de marzo de 2026.

 

El 25 de marzo de 2026, los abogados Wilmer José Quintana y Georsara Castillo Figueredo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.: 94.943 y 271.190, actuando en su condición de defensores de los ciudadanos Jorge Luis Salazar Rangel y Jhonny Alberto García, supra identificados, solicitaron que se declare con lugar la presente solicitud de avocamiento.

 

El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: magistrada Tania D’Amelio Cardiet, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.

 

El 6 de mayo de 2026, la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling, en su carácter de defensora de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, supra identificadas, consignó escrito, solicitando el pronunciamiento en el presente asunto.

 

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

-I-

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

 

La defensora privada del solicitante, fundamentó su petición de avocamiento en los siguientes términos:

 

 Que: “…se trata de un procedimiento iniciado por la supuesta comisión de los delitos de RETRASO Y OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 numeral 1 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS previsto y sancionado en el artículo 77 ejusdem y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que durante el desarrollo del proceso penal a criterio de esta defensa técnica se presumen las violaciones de cinco (05) garantías constitucionales, contempladas en los artículos 26 (Tutela Judicial Efectiva), artículo 49 (El Debido Proceso), artículo 21 (Igualdad ante la Ley), artículo 43 (Derecho a la vida), artículo 83 (Derecho a la Salud), todas de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”. (Mayúsculas del escrito).

 

 Que: “…establece la norma in comento que el Tribunal Supremo de Justicia ejercerá tal atribución de AVOCARSE, con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, premisa esta que probará en la solicitud del accionante del recurso, como a continuación y a lo largo de desarrollo del presente instrumento quedará comprobado”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia se encuentra plenamente facultada para proceder al Avocamiento de la causa penal N° 2u-1642-23 que se le sigue contra [su] defendida (…)  por la presunta comisión de los delitos de: RETRASO U OMISION (Sic) INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 numeral 1 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS previsto y sancionado en el artículo 77ejusdem y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y que trajo en el desarrollo del proceso penal la lesión de las garantías constitucionales contempladas en los artículos 26 (Tutela Judicial Efectiva), artículo 49 (El Debido Proceso), artículo 21 (Igualdad ante la Ley), artículo 43 (Derecho a la vida), artículo 83 (Derecho a la Salud), todas de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”. (Mayúsculas del escrito). (Agregado de esta Sala).

 

Que: “…En la presente solicitud de Avocamiento ante la Sala Constitucional, queda legitimada la defensa privada SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING, (…) quien está juramentada formalmente ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure”. (Negrillas y Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ocupan de precisar que la admisibilidad del recurso de avocamiento depende de que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, siempre que el procedimiento se halle en curso, es decir, que el proceso objeto del recurso no haya concluido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como reiteradamente ha venido señalado la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal en numerosos asuntos”.

 

Que: “La causa penal que nos ocupa, con nomenclatura 2u-1642-2023, corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure, tribunal distinto y de inferior jerarquía a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la causa penal actualmente se encuentra en fase de juicio oral y público, se evidencia entonces la inexistencia de una sentencia firme que de por terminado el proceso”.

 

Que: “En la causa 2u-1642-2023, que cursa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure, existe efectivamente un gravamen directo en contra de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling y Jorge Luis Salazar Rangel, en virtud de que durante el proceso penal el estado de salud de todos se ha comprometido de gravedad y solo al ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera le ha sido concedido una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a fin de resguardar su derecho a la vida y a la salud, dejando lesionadas estas garantías constitucionales para la ciudadana Laura Rodríguez y Jorge Salazar”.

 

Que: “…con la finalidad de poner en conocimiento a esta honorable Sala, de manera cronológica se presentan todos los recursos interpuestos por la defensa dejando en evidencia que los mismos fueron agotados y que han resultado inoperantes para resolver las graves violaciones al ordenamiento jurídico persistentes en este proceso…”.

 

Que: “…El día 16/08/2022, la fiscalía 55° nacional en materia de Corrupción dicta orden de inicio de la investigación. (Folio 36 del escrito acusatorio). Desde el 07/08/22, se viene realizando una investigación penal en contra de Laura Rodríguez, Jorge Salazar y Arnoldo Santana, no fueron citados por el ministerio público (Sic) para notificarles de los hechos investigados en su contra, por consiguiente no se les permitió acceso a las pruebas y a un abogado de confianza, conforme a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal”.

 

Que: “…El día 19/08/2022, la fiscalía 55 (Sic) Nacional con Competencia Plena presenta solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Laura Rodríguez, Jorge Salazar y Arnoldo Santana, fundamentando unos hechos supuestamente subsumidos en los delitos de Retraso u omisión de funciones agravado, previsto y sancionado en el artículo 69 numeral 1 de la ley Contra la Corrupción, Concierto para la celebración de contratos, previsto y sancionado en el artículo 77 ejusdem y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Delitos que exigen la BILATERALIDAD (Sic) para su existencia, es decir, un sujeto activo calificado de funcionario y un sujeto activo particular que corrompe al funcionario. De no existir el sujeto activo particular no existe la bilateralidad y por lo tanto no existe el delito. (El Ministerio Público no investigó ni solicitó orden de aprehensión contra ningún sujeto activo particular, desde un principio el Ministerio Público no cumplió con las exigencias del tipo penal para que estos pudieran ser considerados en una precalificación penal, cometiendo el delito de acusación falsa, previsto y sancionado en el artículo 89 de la Ley Contra la Corrupción) ”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…El día 20/08/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure, a cargo de la Juez Rosmery Torres Leal, libra orden de aprehensión N° 2c-1595-2022, solamente para estos tres funcionarios, es decir, la juez de control no valoró los elementos estructurales del delito ni los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público donde evidentemente no se cumplía con la BILATERALIDAD (Sic) exigida en tales delitos. Así mismo la Juez Rosmery Torres Leal, incurre en el delito de Abuso (Sic) de poder del Juez, previsto y sancionado en el artículo 91 de la Ley Contra la Corrupción”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…El día 24/08/2022, Laura Rodríguez es presentada en el Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Aragua, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de control (Sic), quién legítima (Sic) la aprehensión por orden judicial y declina competencia al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure, ordenando su traslado a ese estado”.

 

Que: “…El día 29/08/2022, se celebra la audiencia de presentación de los ciudadanos Laura Rodríguez, Jorge Salazar y Arnoldo Santana, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure, cinco días posteriores a la aprehensión, transgrediendo la garantía constitucional establecida en el artículo 44.1, que establece la presentación en un lapso de 48 horas posterior a la aprehensión. Durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público ratifica la precalificación jurídica de retraso u omisión de funciones agravado, previsto y sancionado en el artículo 69 numeral 1 de la ley Contra la Corrupción. Concierto para la celebración de contratos, previsto y sancionado en el artículo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en los hechos atribuidos, transgrediendo lo establecido en el artículo 126 del Terrorismo, sin indicar la autoría o grado de participación de los investigados”.

 

Que: “…Se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LAURA MERCEDES RODRÍGUEZ STERLING, JORGE LUIS SALAZAR RANGEL Y ARNOLDO JAVIER SANTANA LOVERA, así como, por solicitud oral del Ministerio Público el Tribunal acordó la reserva de las actuaciones, según lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal, cuando no existía acta motivada del Ministerio Público en la cual se acordara la reserva total o parcial de las mismas, ordenándose su reclusión en la sede del Destacamento N° 351 de la Guardia Nacional Boliviana, ubicado en la ciudad de San Fernando. Esta reserva acordada ilegalmente por la Juez Rosmery Torres Leal, conllevo (Sic) además una serie de actuaciones irregulares por el Tribunal, ya que, conforme a la norma que la regula, la misma comprende los actos de investigación del Ministerio Público, sin embargo la Juez extendió sus efectos al Acta de la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 29/08/2022 y al Auto que motiva la decisión dictada, cuyo acceso y copias fueron negadas reiteradamente durante quince (15) días a la defensa por el Tribunal en base al contenido del artículo 286 del texto adjetivo penal”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que: “…El día 06/09/2022, se presentó Recurso de Apelación (Sic) en contra de la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado (Sic) Apure, apelación en contra de la Medida Privativa de Libertad así como de la reserva acordada ilegalmente por la Juez Rosmery Torres Leal, extendiendo sus efectos al Acta de la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 29/08/2022 y al Auto que motiva la decisión dictada, cuyo acceso y copias fueron negadas reiteradamente durante quince (15) días a la defensa. El cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones en fecha 21 de noviembre de 2022”.

 

Que: “…El día 09/09/2022, la defensa presentó Recurso de Revocación con fundamento en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión del Tribunal de fecha 06 de septiembre de 2022, en la que una vez más negó las copias de la decisión, no obstante, en fecha 12 de septiembre de 2022, dictó decisión en la cual lo declaró IMPROCEDENTE”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…En fecha 30 de septiembre de 2022, El (Sic) Tribunal por solicitud de la Fiscalía 55 Nacional con Competencia Plena acordó la celebración de Prueba Anticipada en relación a los testimonios de los ciudadanos Rubén Alejandro Álvarez y Die Amer Al Kontar, a la cual la defensa se opuso por cuanto no estaban dados los supuestos establecidos por el legislador adjetivo penal en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber motivado el Ministerio Publico (Sic) su solicitud, no obstante, la Jueza, en fecha 07 de octubre de 2022, celebró del acto donde los testigos no comparecieron al Tribunal sino que se tomó su declaración a través de medios telemáticos sin que estuviese acreditado el motivo de su incomparecencia a la sede del Tribunal…”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…Ese mismo día 07/10/2022, la defensa presentó Recuso de Apelación (Sic) en contra de la Decisión (Sic) del Tribunal (Sic) que acordó la práctica de la Prueba Anticipada, ESTE RECURSO FUE DECIDIDO (Sic)”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…En fecha 13 de octubre de 2022, la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos LAURA MERCEDES RODRÍGUEZ STERLING, JORGE LUIS SALAZAR RANGEL Y ARNOLDO JAVIER SANTANA LOVERA, por los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES AGRAVADO, CONCIERTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y ASOCIACIÓN”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…En fecha 02 de noviembre de 2022, se presentó escrito de contestación a la acusación, oposición de excepciones, solicitud de nulidad, de revisión de medida, entre otras peticiones, en base principalmente a que: La presente investigación se inició con motivo de denuncia de funcionario adscrito a la Gobernación del Estado (Sic) Apure de fecha 07 de agosto de 2022, en la cual se deja constancia de una presunta llamada de un proveedor de la empresa Transporte Morgado solicitando unos pagos pendientes, siendo la empresa contratante Suministros Supremo C.A., presumiéndose que la ciudadana Laura Rodríguez se encontraba relacionada con estos hechos irregulares, de sobre precios en la facturación, del cobro ilegal de un treinta por ciento (30%) a los proveedores, siendo que, en la investigación se determinó que la ciudadana LAURA MERCEDES RODRÍGUEZ STERLING no celebró contrato alguno durante su gestión en la Gobernación del Estado (Sic) Apure, la contratación que dio origen a la investigación se llevó a cabo por la Fundación Batalla Mata de la Miel, siendo su presidenta la ciudadana MAYRUT DESIREE CASTILLO MORILLO, quien no fue llamada a la investigación. De igual forma no se recabó el contrato de servicio a los fines de verificar las partes contratantes, ni instrumento legal alguno donde se estableciera que los procesados en la presente causa fijaran precios a proveedores”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que: “…Asimismo, siendo los delitos imputados y por los cuales se presentó acusación, de naturaleza bilateral o de codelincuencia necesaria, por una parte el funcionario público como sujeto activo calificado y por la otra un sujeto activo indeterminado, este último el contratista o intermediario que diere o prometiere dinero u otra utilidad al funcionario público, en la presente causa no existe empresa contratista o persona natural que prestara algún servicio a la Gobernación (Sic) investigada, ni procesada, no existe victima (Sic) que se haya hecho presente en el proceso, de allí que sin víctimas no hay delito, por consiguiente los delitos no se encuentran acreditados, aunado a que, no existe prueba científica o instrumento financiero que determine que en el patrimonio de los acusados en la presente causa, haya ingresado dinero de manera ilícita proveniente del ejercicio de sus funciones en la Gobernación del Estado (Sic) Apure”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…dichos delitos no fueron probados en la investigación, por consiguiente la acusación fiscal no cuenta con bases probatorias suficientes para un pronóstico de condena, entre las resultas de las diligencias de investigación, es fundamental la experticia contable ordenada por el Ministerio Público, en la cual se concluyó que no existe delito ni daño patrimonial en la gestión de la ciudadana Laura Rodríguez, solo faltas u omisiones relacionadas con retención de impuestos que son de carácter administrativo, no penal; igualmente la experticia grafotécnica practicada en relación a documentos que presuntamente comprometían la responsabilidad de la ciudadana Laura Rodríguez relacionados con el cobro de un treinta por ciento (30%), arrojó como resultado que no fueron suscritos por ella, es decir, su resultado obra a su favor”.

 

Que: “En otro orden, en virtud de la evidente parcialidad de la Abogada Rosmery de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure, en fecha 09 de septiembre de 2022, se presentó recusación en su contra, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito, asignándosele el número de causa 3C-21.617-22 y en fecha 10 de noviembre se presentó denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales a los fines de la investigación disciplinaria de la Juez Abogada Rosmery Torres Leal”.

 

Que: “…En fecha 22 de noviembre de 2022, se recibió notificación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado (Sic) Apure, mediante la cual se hace del conocimiento que la recusación presentada fue declarada sin lugar, por consiguiente, la Abogada Rosmery Torres Leal, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure, continua (Sic)  conociendo de la presente causa, lo que preocupó a la defensa en virtud de las actuaciones reiteradas de la Juez que evidencian su parcialidad en el proceso”.

 

Que: “…En fecha 08 de diciembre de 2022, oportunidad fijada para la audiencia preliminar, el Ministerio Público consignó siete (7) piezas de actuaciones, lo que motivo a solicitar que se fijara nueva fecha a los fines de la revisión de dichas actuaciones y garantía del ejercicio del derecho a la defensa, quedando fijada para el día 15 de diciembre de 2022, a las 11:00 horas de la mañana”.

 

Que: “…En fecha 15 de diciembre de 2022, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar (Sic), la Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, la celebró sin estar presente la representación de la defensa, designando en contra de la voluntad expresa de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, un Defensor Público que no contó con el tiempo para preparar la defensa en un caso tan complejo como el que los ocupa, violándose de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el artículo 49.1 Constitucional. En este sentido es necesario precisar que la defensa, estuvo a la hora fijada para el acto, es decir, a las 11:00 horas de la mañana, donde se [les] informó que la audiencia seria (Sic) celebrada en horas de la tarde, asistencia ésta que también se realizó, no obstante, en el momento del llamado quien suscribe SINAYINI RODRÍGUEZ STERLING, presentó problemas de salud, lo cual fue informado debidamente al alguacil del Tribunal, quien colaboró con bajarla e indicar un centro de asistencia médica al cual se pudiera asistir, debiendo destacar que no siendo residentes del estado, no teníamos conocimiento del lugar, por los que [se] trasladamos al centro sugerido centro clínico Coromoto C.A., donde fue evaluada por el médico Javier Castillo, haciendo constar que presentaba para el momento vértigo e hipotensión, entre otras afecciones, este fue el motivo de no haber estado presente para el inicio de la audiencia, lo cual era del conocimiento de los alguaciles en sala, compareciendo minutos después de iniciada la misma sin permitirnos incorporarnos al acto, a pesar de hacerse entrega al Alguacil de la constancia médica, la cual al no hacérsela llegar a la Juez se consignó mediante escrito por la Oficina de Alguacilazgo”. (Mayúsculas del escrito). (Agregado de esta Sala).

 

Que: “Constituye un acto arbitrario de la Juez en el proceso penal seguido a la ciudadana LAURA RODIRGUEZ STERLING, al decidir conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando abandonada la defensa, procediendo a designar un Defensor Público, para celebrar el acto, cuando tal designación no procedía ya que el retardo de la defensa estuvo justificado y menos aún en contra de la voluntad expresa de la ciudadana LAURA RODRÍGUEZ STERLING, quien nos informó que en todo momento manifestó al Tribunal su decisión de no revocar la defensa, de no querer estar asistida de Defensor Público que no conocía de su caso, sin embrago, la Juez procedió a designarlo y a celebrar la audiencia, donde evidentemente el defensor designado no contó con un plazo razonable para preparar su defensa, ya que el expediente está conformado por quince (15) piezas, las cuales necesariamente debían ser revisadas para un efectivo ejercicio de la defensa por parte del defensor impuesto, lo que no sucedió, así como tampoco pudo sustentar el escrito de contestación a la acusación, solicitud de nulidad, oposición de excepciones, oposición a medios de prueba, ofrecimiento de medios de pruebas, solicitud de medida cautelar, entre otros aspectos contenidos en el escrito constante de cuarenta y cuatro folios (44) que evidentemente el defensor público no pudo en el acto imponerse y sustentar, constituyendo una grave violación del derecho a la defensa perpetrada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado (Sic) Apure, en un acto de importancia y relevancia penal como lo es la audiencia preliminar, que trajo como resultado una admisión total de la acusación, apertura a Juicio Oral y Público y el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los procesados en la presente causa”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…Por esos hechos se solicitó en fecha 16 de diciembre de 2022, la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de diciembre de 2022 y la reposición de la causa al estado de celebrar una nueva audiencia con las debidas garantías del debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal, ESTO FUE DECIDIDO (Sic), además de consignar a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, la ratificación como defensa de la ciudadana LAURA RODRÍGUEZ STERLING”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…El día 12/01/2023, la defensa técnica de los acusados Laura Rodríguez Jorge Salazar y Arnoldo Santana, interponen recurso de apelación contra el auto motivado de la Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure, en virtud de que no se realizó un verdadero control formal y material por parte del juzgador de control, quién determinó admitir el escrito acusatorio en todos sus términos, sin tomar en cuenta la falta del acto formal de imputación, la falta de indicación de la autoría o participación de los investigados en los hechos adjudicados, el incumplimiento del principio Non bis in ídem, al proponer varios preceptos jurídicos sobre un mismo hecho y finalmente la no materialización de los delitos por incumplimiento de las exigencias estructurales del tipo penal sobre la bilateralidad inexistente”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…El día 14/03/2023, cuarenta y tres días hábiles de haber ejercido el recurso de apelación de autos en contra del auto motivado de la audiencia preliminar celebrada el 15/12/22, se recibe notificación telemática emitida por la Corte de Apelaciones del Estado (Sic) Apure, mediante la cual se hace del conocimiento que fue declarado sin lugar, confirmándose la decisión dictada”.

 

Que: “…El día 14/03/23, es notificada la defensa técnica de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, sobre la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar, en la que el tribunal segundo de control del circuito judicial penal del Estado (Sic) Apure declaró inadmisible y confirmo el acto impugnado”.

 

Que: “…El día 29/03/2023, fecha fijada para la apertura de juicio ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure, de la causa N° 2u-1642-2023, la defensa técnica del ciudadano Jorge Salazar, solicita el diferimiento del mismo a los fines de estudiar la posibilidad de acogerse a una fórmula alternativa de la prosecución del proceso”.

 

Que: “…El día 03/05/2023, previsto como fecha para la apertura de juicio, fue diferida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure, en virtud que la defensa técnica del ciudadano Jhonny García, no se encontraba presente en la sala de audiencias”.

 

 Que: “…El día 30/06/2023, fecha prevista para la apertura de juicio ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure, es diferida en virtud de que la defensa técnica del ciudadano Jhonny García no se encontraba juramentada”.

 

 Que: “…El día 27/10/22, 28/04/22, 26/06/23, 25/07/23, 01/08/23, 01/09/23, 20/10/23 y 10/11/23 se presentaron solicitud de examen y revisión de medida cautelar sustitutiva. Declaradas sin lugar”.

 

 Que: “…El día 01/11/24 el tribunal segundo de juicio del Estado (Sic) Apure Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera (…) el día 26/05/2025 se consigna escrito de solicitud de la aplicación del efecto extensivo de la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera (…) el 27/06/25 se presenta Recurso de Apelación en contra de la negativa del efecto extensivo (…) el 06/08/25 la corte de apelaciones del circuito judicial penal del Estado (Sic) Apure pública sentencia declarando la inadmisibilidad por irrecurrible del recurso del efecto extensivo”.

 

Que: “… fue presentada en debida forma y acompañada de las copias de las actas del expediente donde consten los actos objeto de impugnación. Una de las condiciones de admisibilidad del recurso, según Sentencia N° 197, de la Sala de Casación Penal de fecha del 24/05/2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Ninoska Beatriz Queipo Briceño, es de que la solicitud se presente ante la Secretaria de la Sala Constitucional en debida forma, es decir, acompañada de los recaudos que demuestren las irregularidades o actos objeto de impugnación”.

 

Que: “…con la finalidad de poner en conocimiento a esa honorable Sala de Casación Constitucional (Sic), presentan lista de los documentos anexos de los actos impugnados: Acta de juramentación (…) Audiencia de presentación de imputados (…) Auto motivado de privación judicial preventiva de libertad (…) Recurso de apelación contra la decisión de la audiencia de presentación (…) Contestación del Ministerio Público al recurso de apelación de presentación de imputados (…) Solicitud de copias del expediente 2C-25098-22 (…) Auto del tribunal negando la solicitud de las copias de fecha 06/09/22 (…)Solicitud de copias de la audiencia de presentación de imputados y el auto motivado (…) Auto del tribunal negando la solicitud de fecha 06/09/22 (…) Recurso de Revocación en contra de la decisión dictada mediante auto de fecha 06/09/22, negando las copias de la defensa (…) Auto motivado por el tribunal declarando improcedente el recurso de Revocación (…) Escrito de recusación de la ciudadana Rosmery Torres Leal, en su condición de juez segunda de control de primera instancia del circuito penal del Estado (Sic) Apure (…) Escrito de Inspectoría general de tribunales, reclamo n-223518 (…) Escrito del decaimiento de la medida 27/10/22 (…) Auto del tribunal negando la solicitud del decaimiento de la medida 27/10/22 (…) Escrito de revisión de medida cautelar de fecha 27/10/22 (…) Auto del tribunal negando la medida de fecha 01/11/22 (…) Escrito de revisión de medida cautelar de fecha 28/04/23 sin pronunciamiento (…) Escrito de revisión de medida cautelar de fecha 26/06/23 sin pronunciamiento (…) Escrito de acusación del Ministerio Público (…) Escrito de contestación de la acusación (…) Auto motivado de la prueba anticipada (…) Acta de la audiencia de la prueba anticipada vía telemática (…) Escrito del recurso de apelación de la prueba anticipada (…) Escrito consignando la constancia de la clínica, con la factura presentada el día 15/12/22. Hora: 4:20pm (…) Escrito dejando constancia del incidente presentado de emergencia 15/12/22. Hora: 6:55 pm (…) Acta de la audiencia preliminar de fecha 15/12/22 (…) Auto motivado de la audiencia preliminar de fecha 20/12/22 (…) Escrito de nulidad absoluta de la audiencia preliminar de fecha 16/12/22 (…) Escrito del Recurso de apelación en contra de la decisión dictada de la audiencia preliminar de fecha 12/01/23 (…) Copia Certificada de la decisión de la corte del Recurso de la decisión de la audiencia preliminar de fecha 13/03/23 (…) Informe Médico de fecha: 27/07/22 del centro clínico de San Fernando, Estado (Sic) Apure, diagnóstico realizado por emergencia (…) Informe de fecha 04/08/22 del centro médico Maracay, estado Aragua, del médico tratante un neurocirujano (…) Informe de fecha 13/08/22 del centro médico Maracay, médico tratante un psiquiatra (…) Informe de fecha 13/06/23 del centro médico Maracay, medico tratante un neurocirujano (…) Informe de fecha 27/06/23 del centro médico Maracay, médico tratante un neurocirujano (…) Copia simple del informe del dictamen pericial contable financiero (…) Auto motivado de la apertura a juicio oral y público (…) Escrito de apelación contra la inadmisibilidad decretada por la corte de apelaciones del circuito judicial penal del Estado (Sic) Apure. 10/04/23 (…) Escrito del recurso de Revocación en contra de la decisión dictada mediante acta de diferimiento de fecha 30/06/23 (…) Examen y revisión de medida cautelar del ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera (…) Solicitud de la aplicación del efecto extensivo de la medida cautelar sustitutiva del ciudadano Amoldo Javier Santana Lovera (…) Sentencia del Tribunal Segundo de Juicio del Estado (Sic) Apure, negando el efecto extensivo (…) Recurso de apelación en contra de la negativa del efecto extensivo (…) Sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado (Sic) Apure declarando la inadmisibilidad por irrecurrible (…) Escrito de revisión de medida cautelar de fecha 25/07/23 (…) Escrito de revisión de medida cautelar de fecha 01/08/23 (…) Escrito de revisión de medida cautelar de fecha 01/09/23 (…) Escrito de revisión de medida cautelar de fecha 20/10/23 (…) Escrito de revisión de medida cautelar de fecha 10/11/23”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que: “…motiva esta solicitud de avocamiento, la existencia de graves vicios procesales en la tramitación de la causa penal seguida en contra de [su] defendida y de los supra identificados ciudadanos a quienes seriamente se le han lesionado sus derechos fundamentales, quebrantando el debido proceso, como a continuación se especifica (Sic), en condiciones que ostensiblemente afectan la imagen y buena marcha de nuestro Sistema de Justicia, justificando suficientemente la intervención de la honorable Sala de Constitucional, para entrar en conocimiento del presente caso y poner remedio sanatorio a esta situación y ordenar lo conducente conforme a las facultades de que está investida, fortaleciendo la doctrina de la Sala”. (Agregado de esta Sala).

 

Que: “Tales vicios se sintetizan así: 1. Violación del Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Vulneración del Debido Proceso, Derecho A La Defensa, el Principio de Garantía Y Legalidad de conformidad con los artículos 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Violación del Derecho Fundamental de Igualdad ante la Ley. 4. Violación del Derecho Fundamental a la Vida. 5. Violación del Derecho Fundamental a la Salud”.

Que: “El ejercicio de la función jurisdiccional a través del derecho procesal implica básicamente un sistema de garantías constitucionales que se proyecta en el llamado proceso de la función jurisdiccional. Este garantismo supone la conceptualización del proceso como realidad sustantiva ajena a su caracterización instrumental; implica la puesta en práctica de las garantías y los derechos que posee moda persona y que son inherentes a su esencia, que nacen con el hombre y no es Estado quien los otorga como una gracia; al contrario, esos derechos existentes que el Estado mismo, y podríamos definirlos como aquellos atributos a toda persona, que le son esenciales a su dignidad, por lo que el Estado está en el deber de reconocer, respetar, garantizar, armonizar, promover y contribuir”.

 

Que: “…la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en este artículo 49 el Debido Proceso que entre otros, se convierte en bastión clave del Estado de Derecho, Social, Democrático y de Justicia, vértices del Estado Constitucional. De igual forma, este mismo artículo 49 de la Carta Magna, en sus numerales 1°, 2° y 3°, constituye pieza esencial de la garantía de una jurisdiccionalidad ajustada a la regla del debido proceso de ley, pues este refleja contundentemente el Principio De Legalidad, sea en dirección a la ley sustantiva o en lo concerniente a la ley procesal, toda vez que a través de las reglas del debido proceso, se consolida el ejercicio del derecho a la libertad como fin de la norma, todo esto adminiculado a la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, en sus artículos 10 y 11; la Declaración Americana, artículo 25; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 y la Convención Americana, en su artículo 8, contemplan el derecho al debido proceso”. (Negrillas del escrito).

 

Que: “La garantía constitucional a la salud establece que el Estado tiene la obligación ineludible de proteger, promover y garantizar el acceso universal a servicios de salud de calidad, integrales y oportunos para todas las personas, sin discriminación. Este derecho fundamental se vincula directamente con la vida y la dignidad humana”. (Negrillas del escrito).

 

Que: “…es evidente que el presente caso se inicia, con el desarrollo del proceso penal de unos supuestos hechos punibles en las personas supra identificadas, por lo que llama poderosamente la atención que solo a un coimputado se le haya decretado medida cautelar sustitutiva, aun cuando [su] defendida se encuentra en idéntica circunstancia procesal, siendo violatorio del ordenamiento jurídico negar el efecto extensivo de la medida cautelar a [su] defendida, solicitado de manera oportuna por esta defensa, teniendo el tribunal conocimiento de las condiciones de salud en que se encontraba la ciudadana LAURA MERCEDES RODRÍGUEZ STERLING, el tal sentido, nace la necesidad de presentar el Avocamiento ante la Sala Constitucional, el hecho de que al ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera quien se encuentra jurídicamente en condiciones exactas a los ciudadanos Laura Rodríguez y Jorge Salazar, sea a quien únicamente le otorgaron una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad para garantizar su derecho a la vida y a la salud, existiendo patologías diferentes en los otros imputados pero con la gravedad pertinente y certificada por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en lo adelante SENAMEGF, que indican un riesgo cierto a la vida. En consecuencia, al declarar con lugar la medida cautelar sustitutiva del ciudadano Arnoldo Santana y no la de los ciudadanos Laura Rodríguez y Jorge Salazar se genera la lesión de las garantías constitucionales de Igualdad ante la Ley (Artículo 21), Derecho a la Vida (Artículo 43), Derecho a la salud (Artículo 83), Tutela Judicial Efectiva (Artículo 26) y Debido Proceso (Artículo 49), todos de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Es importante destacar, que la Defensa Técnica ha solicitado en varias oportunidades ante el Tribunal Segundo de Juicio del Estado (Sic) Apure, ocho (08) solicitudes de examen y revisión de medida cautelar por motivos de salud y que los mismos han sido denegados por considerar este honorable tribunal de juicio que las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad no han variado considerablemente, reflexiona la Defensa Técnica y surge la siguiente interrogante ¿Es necesaria la perdida de una vida para entender que las circunstancias variaron?. Ciudadanos Magistrados, el comportamiento del ciudadano Arnoldo Santana ha sido ejemplar con respecto al cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, es decir, no ha evadido el proceso, y esa misma referencia es lo que sucederá con la medida cautelar sustitutiva de los ciudadanos Laura Rodríguez y Jorge Salazar, quienes no están interesados en evadir el proceso, pues son los más interesados en la búsqueda de la verdad”. (Mayúsculas del escrito). (Agregado de esta Sala).

 

Finalmente solicitó que: “…1. Se ADMITA EL AVOCAMIENTO solicitado. 2. SE ADMITAN LAS PRUEBAS PRESENTADAS por la Defensa y se recabe el expediente original del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Apure con nomenclatura 2u-1642-2023, a los efectos de precisar las violaciones de garantías constitucionales. 3. Se decrete el sobreseimiento de los ciudadanos LAURA MERCEDES RODRÍGUEZ STERLING, JORGE LUIS SALAZAR RANGEL y ARNOLDO JAVIER SANTANA LOVERA y 4. Se decrete la libertad sin restricciones de los ciudadanos LAURA MERCEDES RODRÍGUEZ STERLING, JORGE LUIS SALAZAR RANGEL y ARNOLDO JAVIER SANTANA LOVERA”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

-II-

ANTECEDENTES DEL CASO

 

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la remisión del expediente que fueron allegados con motivo de los requerimientos formulados por este órgano jurisdiccional en su decisión número 0279 del 11 de marzo de 2026, esta Sala destaca los siguientes hechos relevante:

 

·         El 16 de agosto de 2022, la Fiscalía 55° a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, ordenó el inicio de investigación penal, por las presuntas irregularidades atribuidas a la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, supra identificada, antigua administradora de la Gobernación del estado Apure, quien durante su gestión y mediante una empresa intermediaria de servicios, denominada Suministros Supremo C.A., sobre facturaba los precios estipulados por una tercera empresa, causando perjuicio a dicho ente gubernamental. (Folio 105 del anexo 2 del expediente).

 

·         En fecha 20 de agosto de 2022, la Fiscalía 55° a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, solicitó mediante oficio identificado con el alfanumérico 00-DGCC-F55-0749-2022, orden de aprehensión conforme lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel, Arnoldo Javier Santana Lovera y Alfoncina Coromoto Sulbarán Correa (por aprehender), supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de retraso y omisión intencional de funciones agravado, concierto para la celebración de contratos, previsto y sancionado en el artículo 69 numeral 1 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y al ciudadano Winston Jesús Picón Puente, (por aprehender),  por la presunta comisión de los delitos antes mencionados, más usurpación de funciones contemplado en el artículo 84.3 del Código Orgánico Procesal Penal, todos en perjuicio del Estado Venezolano. (Folio 1 del anexo 2 del expediente). En esa misma oportunidad, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, decretó la privación judicial preventiva de libertad, contra los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel, Arnoldo Javier Santana Lovera, Alfoncina Coromoto Sulbarán Correa y Winston Jesús Picón Puente. (Folios 33 al 38 del anexo 2 del expediente).

 

·         El 29 de agosto de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la audiencia de presentación de los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera, supra identificados, en la que se declaró: 1- Legítima la aprehensión de los mencionados ciudadanos; 2- la nulidad interpuesta por la defensa de los mencionados, conforme lo previsto el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; 3- acordó se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario; 4- admitió totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de retraso y omisión intencional de funciones agravado, concierto para la celebración de contratos, previsto y sancionado en el artículo 69 numeral 1 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; 5- mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad y, 6- libró boleta de privación judicial preventiva de libertad, contra los referidos ciudadanos. (Folios 2 al 14 del anexo 2 del expediente).

 

·         En fecha 2 de septiembre de 2022, la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling, actuando como defensora privada de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, supra identificadas, solicitó copias del expediente.

 

·         El 5 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, publicó el extenso del acta de audiencia celebrada el 29 de agosto de 2022. (Folios 112 al 120 del anexo 3 del expediente).

 

·         En fecha 6 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, mediante auto, declaró sin lugar la solicitud de copias simples conforme lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra dicha negativa, el abogado Wilmer José Quintana, interpuso el 9 de septiembre de 2022, recurso de revocación contra la mencionada negativa de expedir copias del expediente. (Folios 160 al 162 del anexo 3 del expediente).

 

·         El 7 y 8 de septiembre de 2022, los abogados Janette Rodríguez Torrealba, Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling y Wilmer José Quintana, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera, apelaron de la decisión dictada el 29 de agosto de 2022 por el referido Juzgado. (Folio 181 del anexo 3 del expediente).

 

·         En fecha 12 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró improcedente el recurso de revocación interpuesta el 9 de septiembre de 2022. (Folios 163 y 164 del anexo 3 del expediente).

 

·         El 27 de septiembre de 2022, la Fiscalía 55° a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, solicitó mediante escrito, orden de aprehensión conforme lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Yhonnys Alberto García Romero, por la presunta comisión de los delitos de retraso y omisión intencional de funciones agravado y uso indebido de información o datos reservados, previsto y sancionado en el artículo 69 numeral 2 y 73 de la Ley Contra la Corrupción. (Folios 184 al 198 del anexo 3 del expediente). Posterior a lo antes solicitado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, decretó privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano. (Folios 212 al 215 del anexo 3 del expediente).

 

·         En fecha 30 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, acordó previa solicitud del Ministerio Público, prueba anticipada de declaración de los ciudadanos Rubén Alejandro Álvarez y Die Amer Al Kontar, en su condición de testigos, quien deberá llevarse a cabo el 4 de octubre de 2022. (Folios 218 al 220 del anexo 3 del expediente). En esa misma oportunidad, la parte de la defensa privada, apelaron contra lo acordado.

 

·         El 3 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la audiencia de presentación del ciudadano Yhonnys Alberto García Romero, en la que declaró legítima la aprehensión del mencionado ciudadano, acordó se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, acogió la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de retraso y omisión intencional de funciones agravado, y uso indebido de información o datos reservados, previsto y sancionado en los artículos 69, numeral 2 y 73 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y mantuvo la medida privativa judicial preventiva de libertad. (Folios 240 al 245 del anexo 3 del expediente).

 

·         En fecha 6 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, publicó el extenso del acta de audiencia contra el ciudadano Yhonnys Alberto García Romero, celebrada el 3 de octubre de 2022. (Folios 3 al 10 del anexo 4 del expediente). Decisión apelada por el referido ciudadano el 19 de octubre de 2022. (Folio 198 del anexo 4 del expediente).

 

·         El 7 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la celebración de la prueba anticipada vía telemática, de los ciudadanos Rubén Alejandro Álvarez y Die Amer Al Kontar, en su condición de testigos, de acuerdo con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 22 al 32 del anexo 4 del expediente).

 

·         En fecha 13 de octubre de 2022, la Fiscalía 55° a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, presentó escrito de acusación formal ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure contra los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera. (Folios 33 al 168 del anexo 4 del expediente).

 

·         El 17 de octubre de 2022, el abogado Wilmer José Quintana, actuando como defensor privado de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, solicitó ante el mencionado Juzgado, el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad decretada contra la mencionada ciudadana. (Folios 183 al 185 del anexo 4 del expediente).

 

·         En fecha 27 de octubre de 2022, los abogados Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling y Wilmer José Quintana, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera, solicitaron la revisión de medida a los efectos de que sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa de aseguramiento. (Folios 209 al 218 del anexo 4 del expediente). En esa misma oportunidad, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, mediante auto, declaró sin lugar lo antes solicitado. (Folios 215 al 218 del anexo 4 del expediente).

 

·         El 1 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, mediante auto, declaró sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta el 17 de octubre de 2022. (Folios 2 al 5 del anexo 5 del expediente).

 

·         En fecha 2 de noviembre de 2022, los abogados Wilmer José Quintana, Alejandro José Salazar y Alfredo Rodríguez, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados del ciudadano Jorge Luis Salazar Rangel, interpone escrito de excepciones de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y se oponen a la acusación formal fiscal presentada en su contra. (Folios 19 al 40 del anexo 5 del expediente), en esa misma oportunidad, los abogados Janette Rodríguez Torrealba, Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling y Wilmer José Quintana, Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera, mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, contestaron a la acusación formal por parte del Ministerio Público, solicitó la nulidad de la acusación presentada y solicitó que declare con lugar las excepciones opuestas,  trayendo como consecuencia el sobreseimiento de la causa. (Folios 42 al 85 del anexo 5 del expediente).

 

·         El 10 de noviembre de 2022, mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, acordó “remitir la causa identificada con el alfanumérico 2C-25.098-22, al área de alguacilazgo de este Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, en razón de la recusación consignada por la abogada Janette Rodríguez Torrealba”. (Folio 135 del anexo 5 del expediente). Recusación esta que fue resuelta el 16 de noviembre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la que declaró sin lugar la recusación interpuesta. (Folios 117 al 128 del anexo 6 del expediente).

 

·         En fecha 17 de noviembre de 2022, la Fiscalía 55° a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, presentó escrito de acusación formal ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure contra el ciudadano Yhonnys Alberto García Romero. (Folios 152 al 219 del anexo 5 del expediente).

 

·         El 21 de noviembre de 2022, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, declaro sin lugar las apelaciones interpuestas en fechas 7 y 8 de septiembre de 2022 y confirmó el fallo dictado el 29 de agosto de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure. (Folios 123 al 219 del anexo 15 del expediente).

 

·         En fecha 29 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, remitió la presente causa penal, en virtud de la declaratoria sin lugar de la recusación interpuesta, al  Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure. (Folio 152 del anexo 6 del expediente).

 

·         El 6 de diciembre de 2022, el abogado Dayan Arturo González Jiménez, en su condición de defensor privado del ciudadano Yhonnys Alberto García Romero, mediante escrito solicitó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, escrito de excepciones conforme lo previsto en el artículo 28.4, e, i del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 164 al 245 del anexo 6 del expediente). 

 

·         En fecha 15 de diciembre de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 177 al 192 del anexo 15 del expediente). En esa misma oportunidad -15 de diciembre de 2022- la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, declaró inadmisible por extemporánea, del recurso de apelación interpuesta el 19 de octubre de 2022, por el abogado Dayan Arturo González Jiménez, en su condición de defensor del ciudadano Jhonnys Alberto García Romero, contra la decisión dictada el 6 de octubre de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure. (Folios 178 al 180 del anexo 16 del expediente).

 

·         El 16 de diciembre de 2022, los abogados Janette Rodríguez Torrealba, Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling y Wilmer José Quintana, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera, solicitaron la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 15 de diciembre de 2022 y se reponga la causa al estado de celebrar una nueva audiencia preliminar. (Folios 199 al 203 del anexo 15 del expediente).

 

·         En fechal 20 de diciembre de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, publicó el extenso de la anterior audiencia, en la que declaró: “(…) PRIMERO: Se ADMITEN TOTALMENTE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS (…) y SIN LUGAR las excepciones opuestas por las defensas en fecha 2-11-2022 y 6-12-2022; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en sus escritos acusatorios presentados en fechas 13-10-2022 y 17-10-2022, todo conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, se tiene como prueba de la Defensa las ofertadas por el Ministerio Público y se admiten parcialmente los medios probatorios ofertados por la Defensa de la Ciudadana Laura Mercedes Sterling y se admiten las pruebas ofertadas por la defensa del ciudadano JHONNYS ALBERTO GARCÍA ROMERO; CUARTO: De conformidad a lo establecido al artículo 184 en concordancia con el artículo 311 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que todas las partes están de acuerdo de que algunos de los hechos que se pretenden demostrar con la realización a la determinada prueba y con la finalidad de evitar su representación en el juicio oral y público, se tiene como estipuladas en relación a la causa seguida al ciudadano JHONNYS ALBERTO GARCÍA ROMERO; QUINTO: Se mantiene en contra de los ciudadanos [Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel, Arnoldo Javier Santana Lovera y Jhonnys Alberto García Romero], la medida de privación preventiva de libertad conforme los artículo 236, 237 y 313.5 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Ante la no admisión de los hechos de los ciudadanos [antes mencionados], se declara concluido la FASE INTERMEDIA y se procederá a la publicación del correspondiente auto de apertura a juicio dentro del lapso correspondiente”. (Folios 216 al 320 del anexo 15 del expediente).

 

·         El 17 de enero de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró inadmisible la solicitud de nulidad de audiencia preliminar interpuesta el 16 de diciembre de 2022. (Folios 13 al 15 del anexo 16 del expediente).

 

·         En fecha 28 de abril de 2023, el abogado Wilmer José Quintana, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera, solicitó la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, “(…) para que sea revocada o sustituida por una medida cautelar menos gravosa de las contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Folios 43 al 50 del anexo 17 del expediente). En esa misma oportunidad -28 de abril de 2023- la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, declaró inadmisible por impugnable contra el auto dictado el 30 de septiembre de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, al acordar previa solicitud del Ministerio Público, prueba anticipada de declaración de dos testigos. (Folios 95 al 102 del anexo 17 del expediente).

 

·         El 3 de mayo de 2023, el abogado Alejandro José Salazar Rangel, actuando en ese acto con el carácter de defensor privado del ciudadano Jorge Luis Salazar Rangel, solicitó ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, examen y revisión de medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva menos gravosa “conforme a la regla  Rebus sic stantibus ya que NO existieron circunstancias que dieran origen a una medida cautelar PRIVATIVA de los mismos”. (Folios 22 al 38 del anexo 17 del expediente). Solicitud que fue ratificada el 30 de junio del 2023, bajo los mismos argumentos. (Folios 2 al 18 del anexo 18 del expediente).

 

·         En fecha 26 de junio de 2023, el abogado Wilmer José Quintana, actuando en ese acto con el carácter de defensor privado de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, solicitó ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, examen y revisión de medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva menos gravosa. (Folios 134 al 142 del anexo 17 del expediente).

 

·         El 27 de junio de 2023, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar la revisión de medida solicitada, por cuanto las circunstancias no habían variado manteniéndose la medida antes impuesta. (Folios 143 al 145 del anexo 17 del expediente).

 

·         En fecha 30 de junio de 2023, las abogadas Janette Rodríguez Torrealba y Grismar Nazareth Rattia, en su condición de defensora del ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera, solicitó mediante escrito presentado ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, examen y revisión de medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal  y cambio de sitio de reclusión. (Folios 19 al 23 del anexo 17 del expediente). A consecuencia, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar la revisión de medida antes solicitada el 3 de julio de 2023. (Folio 27 del anexo 18 del expediente).

 

·          El 2 de julio de 2023, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar la revisión de medida solicitada en fechas 3 de mayo y 2 de junio de 2023 (Folio 19 del anexo 18 del expediente).

 

·         En fecha 3 de julio de 2023, la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling,  en su carácter de defensora privada de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, presentó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de avocamiento del proceso penal seguido contra su defendida y de los ciudadanos Jorge Luis Salazar Rangel, Arnoldo Javier Santana Lovera y Jhonnys Alberto García.

 

·         El 11 de julio de 2023, la Fiscalía 55° a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, consignó ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, los medios de pruebas complementaria, conforme lo previsto en los artículos 13, 181, 182, 187 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 72 al 75 del anexo 18 del expediente).

 

·         En fecha 13 de julio de 2023, mediante escrito presentado por la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling, en representación de los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera, ante la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, la abogada solicitó el avocamiento de la presente causa. (Folios 1 al 54 del anexo 29 del expediente).

 

·         El 25 de julio de 2023, los abogados Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling y Wilmer José Quintana, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, solicitó mediante escrito presentado ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, examen y revisión de medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal  (Folios 3 al 23 del anexo 19 del expediente).

 

·         En fecha 6 de septiembre de 2023, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar la solicitud de examen y revisión de medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta el 25 de julio de 2026, por  los abogados Janette Rodríguez Torrealba, Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling y Wilmer José Quintana, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling. (Folios 69 al 72 del anexo 19 del expediente).

 

·         El 20 de octubre de 2023, los abogados Janette Rodríguez Torrealba, Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling y Wilmer José Quintana, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, solicitó mediante escrito presentado ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, examen y revisión de medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal  (Folios 154 al 165 del anexo 19 del expediente).

 

·         En fecha 23 de octubre de 2023, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar la solicitud de examen y revisión de medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta el 20 de octubre de 2026, por  los abogados Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling y Wilmer José Quintana, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling. (Folios 167 al 171 del anexo 19 del expediente).

 

·         El 30 de octubre de 2023, los abogados Wilmer José Quintana y Grismar Nazareth Rattia Lozano, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados del ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera, solicitó mediante escrito presentado ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, examen y revisión de medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal  (Folios 33 al 38 del anexo 20 del expediente).

 

·         En fecha 31 de octubre de 2023, los abogados Wilmer José Quintana y Alejandro José Salazar Rangel, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados del ciudadano Jorge Luis Salazar Rangel, solicitó mediante escrito presentado ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, examen y revisión de medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal  (Folios 39 al 45 del anexo 20 del expediente). En esa misma oportunidad, -31 de octubre de 2023- la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio identificado con el alfanumérico PCjP-503-2023, de la misma fecha, solicitó la remisión del expediente signado con el número 2U-1642-2026, todo por dar cumplimiento a lo acordado en sentencia dictada el 30 de octubre de 2023, por la mencionada Sala de Casación Penal. (Folios 69 al 99 del anexo 29 del expediente).

 

·         El 7 de de diciembre de 2023, mediante sentencia número 0563, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, se avocó al conocimiento de la causa seguida contra los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar, Arnoldo Javier Santana Lovera y Jhonnys Alberto García y declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta el 3 de julio de 2023 por la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling. (Folios 163 al 193 del anexo 29 del expediente).

 

·         En fecha 10 de enero de 2024, una vez declara sin lugar el anterior avocamiento por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, remiten el expediente antes remitido. (Folio 50 del anexo 20 del expediente).

 

·         El 30 de enero de 2024, el abogado Dayan González Jiménez, actuando en ese acto con el carácter de defensor privado del ciudadano Jhonnys Alberto García Romero, solicitó mediante escrito presentado ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, examen y revisión de medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 84 al 106 del anexo 20 del expediente).

 

·         En fecha 31 de enero de 2024, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar la solicitud de examen y revisión de medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta anteriormente. (Folios 110 al 111 del anexo 20 del expediente).

 

·         El 20 de febrero de 2024, el abogado Wilmer José Quintana, actuando en ese acto con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera, solicitó mediante escrito presentado ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, “medida humanitaria con respecto a las garantías constitucionales del derecho a la vida (43 CNRBV) y el Derecho a la Salud (Art. 83 CNRBV)”. (Folios 179 al 192 del anexo 20 del expediente).

 

·         En fecha 21 de febrero de 2024, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar la solicitud antes interpuesta. (Folios 193 al 196 del anexo 21 del expediente).

 

·         El 7 de marzo de 2024, los abogados Alejandro José Salazar Rangel y Juan Carlos Guillén Rosales, en su condición de defensores privados del ciudadano Jorge Luis Salazar Rangel, solicitó mediante escrito presentado ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, examen y revisión de medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 52 al 61 del anexo 21 del expediente).

 

·         En fecha 11 de marzo de 2024, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar lo antes solicitado (Folios 62 al 68 del anexo 21 del expediente).

 

·         El 14 de marzo de 2024, el abogado Juan Carlos Guillén Rosales, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera, mediante escrito solicitud “(…) INSPECCIÓN IN SITU por parte de ese honorable Tribunal en funciones de juicio sobre el actual estado de salud de los ciudadanos antes identificados y las condiciones en que se encuentran para afrontar la recuperación de su comprometida integridad”. (Folios 14 al 22 del anexo 21 del expediente).

 

·         En fecha 22 de marzo de 2024, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar la solicitud antes interpuesta. (Folios 23 al 25 del anexo 21 del expediente).

 

·         El 16 de septiembre de 2024, el abogado Juan Carlos Guillén Rosales, actuando en ese acto con el carácter de defensor privado del ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, solicitó el “(…) DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN RAZÓN DE LA PROPORCIONALIDAD”. (Folios 265 al 273 del anexo 21 del expediente).

 

·         En fecha 17 de septiembre de 2024, la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, solicitó el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en razón de la proporcionalidad. (Folios 280 al 287 del anexo 21 del expediente).

 

·         El 19 de septiembre de 2024, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar la solicitud antes interpuesta. (Folios 274 al 278 del anexo 21 del expediente).

 

·         En fecha 25 de septiembre de 2024, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar la solicitud interpuesta el 17 de septiembre de 2024, por la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling. (Folios 287 al 291 del anexo 21 del expediente).

 

·         El 24 de octubre de 2024, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 12 de noviembre de 2024. (Folios 30 al 31 del anexo 22 del expediente).

 

·         En fecha 1 de noviembre de 2024, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme lo previsto en el artículo 242. 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera, previa solicitud interpuesta el 16 de septiembre de 2024, por el presunto mal estado de salud, producto de hipertensión arterial, cardiopatía complicada, patología prostática, litiasis en ambos riñones entre otros. (Folios 37 al 44 del anexo 22 del expediente). Contra dicha decisión, la representación Fiscal del Ministerio Público, apeló el 12 de noviembre de 2024. (Folios 13 al 30 del anexo 26 del expediente). Asimismo, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, admitió la referida apelación el 20 de febrero de 2025. (Folios 43 al 47 del anexo 26 del expediente). Por último, la mencionada Código Penal, declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la decisión dictada el 1 de noviembre de 2024 por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme lo previsto en el artículo 242. 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera. (Folios 56 al 79 del anexo 26 del expediente).

 

·         El 12 de noviembre de 2024, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 26 de noviembre de 2024.  (Folios 59 al 44 del anexo 22 del expediente).

 

·         En fecha 26 de noviembre de 2024, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 12 de diciembre de 2024. (Folios 104 al 106 del anexo 22 del expediente). En esa misma oportunidad, el abogado Juan Carlos Guillen, en defensa de los ciudadanos Arnoldo Javier Santana Lovera y Jorge Luis Salazar Rangel, solicitó en la mencionada audiencia, un amparo sobrevenido contra el Ministerio Público, “este amparo está fundamentado el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y amparado en sentencia número 88 de 24 de febrero de 2012”. Siendo así, consta que el referido Juzgado, el 26 de noviembre de 2024, declaró inadmisible el amparo interpuesto. (Folios 5 al 7 del anexo 28 del expediente). Apelando la parte defensores de la mencionada decisión, que fue declarada sin lugar el 18 de marzo de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure y confirmó el mencionado amparo. (Folios 43 al 56 del anexo 28 del expediente).

 

·         El 12 de diciembre de 2024, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 9 de enero de 2025.  (Folios 137 al 139 del anexo 22 del expediente).

 

·         En fecha 9 de enero de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 22 de enero de 2025. (Folios 160 al 161 del anexo 22 del expediente).

 

·         El 22 de enero de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 6 de febrero de 2025. (Folios 167 al 168 del anexo 22 del expediente).

 

·         En fecha 6 de febrero de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 20 de febrero de 2025. (Folios 178 al 179 del anexo 22 del expediente).

 

·         El 20 de febrero de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 21 de febrero de 2025. (Folios 182 al 183 del anexo 22 del expediente).

 

·         En fecha 21 de febrero de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 10 de marzo de 2025. (Folios 198 al 199 del anexo 22 del expediente).

 

·         El 10 de marzo de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 20 de marzo de 2025. (Folios 202 al 203 del anexo 22 del expediente).

 

·         En fecha 20 de marzo de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 1 de abril de 2025. (Folios 9 al 13 del anexo 23 del expediente).

 

·         El 1 de abril de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 28 de abril de 2025. (Folios 18 al 19 del anexo 23 del expediente).

 

·         En fecha 28 de abril de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 13 de mayo de 2025. (Folios 32 al 33 del anexo 23 del expediente).

 

·         El 13 de mayo de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 26 de mayo de 2025. (Folios 46 al 51 del anexo 23 del expediente).

 

·         En fecha 26 de mayo de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 9 de junio de 2025. (Folios 55 al 56 del anexo 23 del expediente). En esa misma oportunidad, mediante escrito presentando ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, los abogados Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling y Wilmer José Quintana, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling y Jorge Luis Salazar Rangel, solicitaron examen y revisión de medida cautelar privativa de libertad conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del efecto extensivo de la medida cautelar sustitutiva otorgada el 1 de noviembre de 2024, a favor del ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera. (Folios 64 al 74 del anexo 23 del expediente). Solicitud esta que fue declarada sin lugar por el mencionado Juzgado, el 16 de junio de 2025 (Folios 87 al 90 del anexo 23 del expediente). Lo que trajo como consecuencia, la interposición del recurso de apelación interpuesto por las partes, el 30 de junio de 2025, (Folios 112 al 131 del anexo 23 del expediente). Por último, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, declaró inadmisible por irrecurrible, conforme lo previsto en el literal “C” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 81 al 86 del anexo 27 del expediente).

 

·         El 9 de junio de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 23 de junio de 2025. (Folios 83 al 84 del anexo 23 del expediente).

 

·         En fecha 23 de junio de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 8 de julio de 2025. (Folios 95 al 96 del anexo 23 del expediente).

 

·         El 8 de julio de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 17 de julio de 2025. (Folios 148 al 149 del anexo 23 del expediente).

 

·         En fecha 17 de julio de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 31 de julio de 2025. (Folios 160 al 163 del anexo 23 del expediente).

 

·         El 31 de julio de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 13 de agosto de 2025. (Folios 188 al 189 del anexo 23 del expediente).

 

·         En fecha 13 de agosto de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 22 de agosto de 2025. (Folios 2 al 3 del anexo 24 del expediente).

 

·         El 22 de agosto de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 9 de septiembre de 2025. (Folios 8 al 11 del anexo 24 del expediente).

 

·         En fecha 9 de septiembre de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 22 de septiembre de 2025. (Folios 16 al 17 del anexo 24 del expediente).

 

·         El 22 de septiembre de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 3 de octubre de 2025. (Folios 22 al 23 del anexo 24 del expediente).

 

·         En fecha 3 de octubre de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 15 de octubre de 2025. (Folios 29 al 30 del anexo 24 del expediente).

 

·         El 15 de octubre de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 27 de octubre de 2025. (Folios 48 al 54 del anexo 24 del expediente).

 

·         En fecha 27 de octubre de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 10 de noviembre de 2025. (Folios 67 al 74 del anexo 24 del expediente).

 

·         El 10 de noviembre de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 20 de noviembre de 2025. (Folios 79 al 81 del anexo 24 del expediente).

 

·         En fecha 12 de diciembre de 2025, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 12 de enero de 2026. (Folios 91 al 92 del anexo 24 del expediente).

 

·         El 18 de diciembre de 2025, mediante escrito presentando ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, el abogado Wilmer José Quintana, actuando en ese acto con el carácter de defensor privado del ciudadano Jorge Luis Salazar Rangel, solicitó examen y revisión de medida cautelar privativa de libertad conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del efecto extensivo de la medida cautelar sustitutiva otorgada el 1 de noviembre de 2024, a favor del ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera. (Folios 97 al 104 del anexo 24 del expediente). Solicitud esta que fue declarada sin lugar por el mencionado Juzgado, el 18 de diciembre de 2025 (Folios 108 al 107 del anexo 24 del expediente).

 

·         En fecha 12 de enero de 2026, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 22 de enero de 2026. (Folios 110 al 112 del anexo 24 del expediente).

 

·         El 22 de enero de 2026, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 3 de febrero de 2026. (Folios 126 al 128 del anexo 24 del expediente).

 

·         En fecha 3 de febrero de 2026, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 19 de febrero de 2026. (Folios 140 al 142 del anexo 24 del expediente).

 

·         El 19 de febrero de 2026, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 3 de marzo de 2026. (Folios 149 al 151 del anexo 24 del expediente).

 

·         En fecha 27 de febrero de 2026, mediante escrito presentado por el abogado Wilmer José Quintana, en su condición de defensor de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, solicitó el beneficio de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática y el sobreseimiento de la causa en curso. (Folios 158 al 183 del anexo 24 del expediente). Dicho Juzgado el 27 de febrero de 2026, declaró sin lugar la petición antes incoada e improcedente la presente solicitud de sobreseimiento de la causa y mantuvo la medida privativa de privación judicial preventiva otorgada el 22 de agosto de 2022. (Folios 185 al 188 del anexo 24 del expediente).

 

·         El 27 de febrero de 2026, mediante escrito presentado, los abogados Wilmer José Quintana y Georsara Castillo Figreredo, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados del ciudadano Jorge Luis Salazar Rangel, solicitó ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, el beneficio de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática (Folios 190 al 203 del anexo 24 del expediente). En esa misma oportunidad, el mencionado Juzgado, declaró sin lugar la petición antes incoada e improcedente la presente solicitud de sobreseimiento de la causa y mantuvo la medida privativa de privación judicial preventiva otorgada el 22 de agosto de 2022. (Folios 3 al 6 del anexo 25 del expediente).

 

·         En fecha 2 de marzo de 2026, mediante escrito presentado los abogados Wilmer José Quintana y Georsara Castillo Figueredo, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados del ciudadano Arnoldo Javier Santana Lovera, solicitó ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, el beneficio de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática (Folios 8 al 25 del anexo 25 del expediente). El 2 de marzo de 2026, el referido Juzgado, declaró sin lugar la petición antes incoada e improcedente la presente solicitud de sobreseimiento de la causa. (Folios 26 al 29 del anexo 25 del expediente).

 

·         El 3 de marzo de 2026, los abogados Wilmer José Quintana y Georsara Castillo Figreredo, actuando en ese acto con el carácter de defensores privados del ciudadano Jhonnys García, solicitó ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, el beneficio de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática (Folios 33 al 35 del anexo 24 del expediente). En esa misma oportunidad, el mencionado Juzgado, declaró sin lugar la petición antes incoada e improcedente la presente solicitud de sobreseimiento de la causa y mantuvo la medida privativa de privación judicial preventiva otorgada. (Folios 36 al 39 del anexo 25 del expediente).

 

·         En fecha 3 de marzo de 2026, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, llevó a cabo la continuación de la audiencia del juicio oral y público, donde consta la presencia de las partes, y se le dio continuidad al juicio para el 16 de marzo de 2026. (Folios 50 al 51 del anexo 25 del expediente).

 

·         Finalmente, el 13 de marzo de 2026, mediante auto dictado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, sustituye la medida de privación preventiva de libertad dictada contra la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, e impone las medidas cautelares descritas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los efectos extensivos de la sentencia identificada con el número 0279 dictada por esta Sala Constitucional el 11 de marzo de 2026. (Folios 60 al 63 del anexo 25 del expediente). A tal efecto, en esa misma oportunidad, -13 de marzo de 2026- remitió mediante oficio identificado con el alfanumérico PCjO-253-2026 el expediente signado con el alfanumérico 2u-1642-23 a esta Sala Constitucional, tras el avocamiento de la mencionada causa. (Folio 69 del anexo 25 del expediente).

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Determinada como ha sido la competencia y admitida la presente solicitud de avocamiento mediante sentencia N° 0279 del 11 de marzo de 2026, donde se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure recabar la causa identificada con el alfanumérico 2U-1642-2023, que cursaba ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, con ocasión al proceso penal seguido contra los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel, Arnoldo Javier Santana Lovera y Jhonnys Alberto García Romero, supra identificados, esta Sala Constitucional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

 

Es menester recordar que la institución del avocamiento reviste un carácter extraordinario y excepcional, en virtud de que su ejercicio implica una alteración transitoria de las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción. Por tanto, esta potestad debe ejercerse con la suma prudencia que ordena el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reservándose para aquellos supuestos donde se adviertan graves desórdenes procesales o violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial, la reinante paz pública o la institucionalidad democrática.

 

La jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, ha señalado desde los hitos jurisprudenciales es prevenir situaciones de caos o injusticia manifiesta ante fallos desatinados que puedan producir consecuencias irreversibles. Las Salas de este Máximo Tribunal, al ejercer esta potestad excepcional, deben ceñirse estrictamente al control del orden público constitucional y a la restitución de las garantías fundamentales de las partes cuando los remedios procesales ordinarios han resultado inocuos.

 

Bajo estas premisas fundamentales, esta Sala observa de las actas que integran la causa penal 2U-1642-2023, que la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling, actuando en su condición de defensora privada de la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, supra identificadas, denunció la presunta violación de las garantías constitucionales contempladas en los artículos 21 (Igualdad ante la Ley), 26 (Tutela Judicial Efectiva), 43 (Derecho a la Vida), 49 (Debido Proceso) y 83 (Derecho a la Salud), todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Como sustento de su denuncia, la peticionaria argumentó que el Juzgado de Instancia penal aplicó la ley de forma desigual y con un severo quebrantamiento del derecho a la salud, al haber otorgado una medida cautelar sustitutiva de libertad por razones médicas al coimputado Arnoldo Javier Santana Lovera en fecha 1 de noviembre de 2024, mientras que a los demás acusados —quienes presentan patologías crónicas y agudas certificadas por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF)— les fue denegada la revisión de la medida privativa de libertad en ocho (08) oportunidades consecutivas. Asimismo, arguyó vicios de orden público originados desde las fases iníciales del proceso, señalando que la audiencia de presentación del 15 de diciembre de 2022 se celebró en flagrante menoscabo del derecho a la defensa técnica de confianza, y que el escrito acusatorio fiscal fue admitido a pesar de adolecer de una absoluta orfandad probatoria y de defectos estructurales insubsanables, tales como la ausencia de un acto formal de imputación previo y la falta de tipicidad material de los delitos imputados.

 

Ahora bien, esta Sala, como máximo garante de los principios, reglas y derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha realizado un escrutinio integral y minucioso de las actas procesales y del acervo de órganos de prueba promovidos en el escrito de acusación. Si bien la solicitud inicial se centraba en el reclamo de un trato discriminatorio respecto a las medidas de coerción personal, el ejercicio de la facultad de avocamiento faculta a este Máximo Tribunal a revisar la causa en su totalidad para verificar la viabilidad jurídica de la acción penal.

 

Al respecto, del análisis minucioso del expediente, esta Sala ha constatado una manifiesta y absoluta falta de pruebas aptas, lícitas y pertinentes para sostener la acusación en la fase de juicio oral. El órgano de persecución penal presentó un escrito de acusación desprovisto de elementos de convicción certeros, limitándose a realizar afirmaciones genéricas y dogmáticas que no guardan relación directa con el comportamiento de los imputados ni con los tipos penales aducidos (retraso y omisión intencional de funciones agravado, concierto para la celebración de contratos, asociación y uso indebido de información).

 

Esta Sala debe enfatizar que, para que un proceso penal avance válidamente hacia la etapa de juicio, el Ministerio Público tiene la carga procesal insoslayable de fundamentar su acusación en un pronóstico de alta probabilidad de condena, basado en pruebas fehacientes. Así lo ha establecido de forma vinculante la doctrina de este Máximo Tribunal, al establecer que la acusación no puede ser un acto meramente formal o caprichoso. El control material de la acusación exige que el órgano jurisdiccional evalúe si existen fundados elementos que justifiquen el sometimiento de una persona a la ordalía de un juicio oral, pues de lo contrario, ante la inexistencia o insuficiencia manifiesta de pruebas, el proceso se traduce en una pena anticipada y en una flagrante violación a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

 

En el caso de autos, no cursa en el expediente un solo elemento probatorio técnico o testimonial que demuestre la existencia de la bilateralidad o el pacto colusorio exigido por el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción para el delito de concierto con contratistas; tampoco existen soportes documentales o financieros que vinculen a los procesados Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel, Arnoldo Javier Santana Lovera y Jhonnys Alberto García Romero con el delito de asociación o con una afectación real al patrimonio público. Las actas reflejan únicamente un cuadro de presunciones unilaterales que carecen de fuerza probatoria para enervar el principio de inocencia consagrado en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

La total ausencia de elementos de prueba idóneos para fundar la acusación activa de pleno derecho la causal de extinción procesal prevista en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente:

 

“…Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

(…Omissis…)

4. No exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”.

 

Someter a los ciudadanos a la continuación de un juicio público cuando el propio expediente demuestra una orfandad probatoria absoluta e insubsanable, constituye un despropósito procesal y un gravamen que lesiona de forma irreparable la dignidad humana y el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Ante este escenario, la respuesta de esta Sala no puede limitarse a otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad; la ausencia de bases probatorias para el enjuiciamiento exige la terminación inmediata y definitiva del proceso mediante el decreto de sobreseimiento, el cual goza de los efectos de la cosa juzgada material conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN SU SEGUNDA FASE EL AVOCAMIENTO de la causa penal signada con el alfanumérico 2U-1642-2023 que cursaba ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4, en sintonía con el artículo 301, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: LAURA MERCEDES RODRÍGUEZ STERLING, JORGE LUIS SALAZAR RANGEL y ARNOLDO JAVIER SANTANA LOVERA Y JHONNYS ALBERTO GARCÍA ROMERO, por los delitos que les fueron atribuidos en el presente proceso. Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los referidos ciudadanos, cesando de forma instantánea cualquier medida de coerción personal o restricción a la libertad dictada en su contra en el marco de este proceso, finalmente, se ORDENA al Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, la expedición inmediata de las correspondientes boletas de excarcelación y las notificaciones a los órganos de seguridad del Estado. Así se decide.

 

-IV-

DECISIÓN

 

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

 

1. PROCEDENTE la segunda fase de la solicitud de avocamiento aquí analizado.

 

2. Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel, Arnoldo Javier Santana Lovera y Jhonnys Alberto García Romero, supra identificados, por los delitos que les fueron atribuidos en el presente proceso en perjuicio del Estado Venezolano.

 

4. Se ORDENA la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel, Arnoldo Javier Santana Lovera, Jhonnys Alberto García Romero, supra identificados, debiéndose librar de manera inmediata la correspondiente boleta de excarcelación y el cese de cualquier medida de coerción personal o cautelar de coerción real dictada en su contra, la cual deberá ser de ejecución inmediata por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, ello de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

5. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

 

6. Se ORDENA notificar de la presente decisión al Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure.

 

7. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda al desglose del expediente que fue allegado a este asunto con motivo de los requerimientos formulados por este órgano jurisdiccional en decisión N° 279 de fecha 11 de marzo de 2026, y remita de inmediato a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para que el proceso continúe su curso legal.

 

8. Se ORDENA notificar en forma telefónica del contenido de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Presidenta,

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

La Vicepresidenta,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

Las Magistradas,

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

    (Ponente)

 

 

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

 

ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

 

 

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