Caracas, 25  de marzo de 2026

215° y 167°  

 

El 15 de diciembre de 2023, se recibió en la Secretaría de esta Sala Constitucional Oficio nº 113-23, del 6 diciembre de 2023, mediante el cual la Presidenta de la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, remitió a esta Sala el expediente original constante de 1 pieza con ciento ochenta y siete (187) folios útiles signado con el n° 167-23 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones) contentivo de la acción de amparo constitucional, ejercida el 28 de noviembre de 2023, por las abogadas  Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy Camero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.914 y 41.705 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA),  inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda el 6 de agosto de 1968, bajo el N° 75, Tomo 47-A, anteriormente denominada MATERNO INFANTIL (MATINCA) CENTRO CLÍNICO DE MATERNIDAD “LEOPOLDO AGUERREVERE”, modificado mediante la reunificación, en un solo texto por acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de julio de 2006, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de noviembre de 2006, bajo el N° 65, Tomo 237-A-Sgdo., y más recientemente, mediante Acta General Extraordinaria de Accionista, inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil el 30 de marzo de 2023, bajo el N° 10, Tomo 685-A, contra el abogado Carlos Liendo Acosta, Juez del Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, por la negativa en recibir la solicitud de tercería realizada por la parte actora en el proceso penal que se le sigue el ciudadano Manuel Enrique Meneses Guevara por presuntos hechos de corrupción.

 

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 5 de diciembre de 2023, por la parte accionante, contra la decisión dictada el 1 de diciembre de 2023, por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

El 15 de diciembre de 2023, se dio cuenta del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Dra. Tania D´Amelio Cardiet, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y Magistrados Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, y vista la elección realizada en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Doctores Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El  8 de febrero de 2024, la abogada Lucía Gómez De Delgado, apoderada judicial de la sociedad mercantil Materno Infantil C.A., (Matinca), consignó documentación relacionada con la presente causa.

 

El 6 de junio y 2 de octubre 2024, la abogada Lucía Gómez De Delgado, apoderada judicial de la sociedad mercantil Materno Infantil C.A., (Matinca), solicitó pronunciamiento en la presente causa.

 

El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la Magistrada Dra. Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Dra. Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro.

 

El 18 de noviembre de 2024, la abogada Lucía Gómez De Delgado, apoderada judicial de la sociedad mercantil Materno Infantil C.A., (Matinca), solicitó pronunciamiento en la presente causa.

 

El 22 de enero, 13 de marzo, 19 de mayo, 29 de septiembre y 28 de noviembre de 2025, la abogada Lucía Gómez De Delgado, apoderada judicial de la sociedad mercantil Materno Infantil C.A., (Matinca), solicitó pronunciamiento en la presente causa.

 

El 12 de diciembre de 2025, esta Sala Constitucional emitió sentencia n° 2070 respecto a la presente causa, mediante la cual solicitó información a la “Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que requiera al Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, un informe detallado donde se especifique si fue recibida y se le dio trámite procesal a la tercería interpuesta por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA) dentro del proceso penal contra el ciudadano Manuel Enrique Meneses Guevara, y, en caso afirmativo, si se ha emitido pronunciamiento sobre esta, remitir a esta Sala copias certificadas de dicha decisión”.

 

El 26 de enero de 2026, se recibió Oficio N° 263-26, mediante el cual la ciudadana Carolina Molinos Romero, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió información, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia N° 2070, del 12 de diciembre de 2025, dictada por esta Sala Constitucional.

 

El 4 de marzo de 2026, la abogada Lucia Gómez De Delgado, apoderada judicial de la sociedad mercantil Materno Infantil C.A., (Matinca), solicitó pronunciamiento en la presente causa.

 

Realizado el estudio del caso, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

 

Esta Sala en sentencia n° 2070 de 12 de diciembre de 2025, determinó su competencia y la oportunidad legal para interponer el presente recurso de apelación, por tanto, pasa a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que:

 

El núcleo esencial del asunto aquí debatido, está configurado por la impugnación de la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2023, por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, actuando como primera instancia constitucional, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional con base en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por la parte actora contra el abogado Carlos Liendo Acosta, Juez del Tribunal Espacial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, por la negativa en recibir la solicitud de tercería realizada por la parte actora en el proceso penal que se le sigue el ciudadano Manuel Enrique Meneses Guevara por presuntos hechos de corrupción..

 

Ahora bien, esta Sala observa que la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, decidió que la acción de amparo intentada resulta inadmisible de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, destacando que “…las causales de inadmisibilidad constituyen materia de orden público, que pueden por tal razón ser declaradas en cualquier estado del proceso con fundamento a ello, se procede a declarar INADMISIBLE, por no ser imputable al órgano jurisdiccional, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los artículos 55 en concordancia con el 59 numeral 2 de De la Ley Organizada Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo lo cual desvirtúa las presuntas violaciones constitucionales citadas, y en consecuencia no puede ser atribuida al Juez presunto agraviante, como conculcados mediante la presente acción de amparo constitucional. Y ASI SE DECLARA”.

 

En este sentido, la parte actora en su escrito de amparo alegó que “[p]or tratarse la presente, de una acción de amparo constitucional contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que se niega a recibir el ESCRITO DE TERCERÍA que, en nombre de nuestra representada la sociedad mercantil MATERNO INFANTIL C.A. (MATINA) (sic) pretendíamos presentar, para sustanciar en cuaderno separado de la causa principal, la oposición formal contra la medida cautelar patrimonial de inmovilización de cuentas bancaria decretada en su contra por ese Tribunal. por lo que siendo el agraviante un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con la competencia especial, corresponde a la Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, su conocimiento” señalan que el “interés actual, legítimo y directo para accionar a través de esta especial vía del amparo constitucional es digno de recibir la tutela jurisdiccional que garantiza la constitución. Este interés legítimo y directo es definido en doctrina constitucional como ´cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida´. La reparabilidad, está estrechamente vinculada al objeto de la acción de amparo, esto es, la restitución de la situación jurídica infringida, por tanto, esa violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional debe ser reparable mediante la imposición de una sentencia judicial que restablezca la situación lesionada. Lo cual es posible en el caso que nos ocupa.”.

 

Asimismo, la parte actora una vez se dio por notificada de la decisión sobre la acción de amparo ejercida, procedió a interponer recurso de apelación mediante el cual arguyó que “[a]nte tal atropello jurídico, constituido por la negativa del Juez agraviante descrita en el apartado anterior, nuestra representada, la empresa MATERNO INFANTIL, C.A (MATINCA) se vio inmersa en un ilegítimo impedimento del acceso a la justicia a la cual tiene derecho conforme al artículo 26 constitucional, que consagra el acceso a los órganos jurisdiccionales para la defensa de los propios derechos e intereses como manifestación clara del derecho a la Tutela Judicial Efectiva. Por ello, acudimos ante la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, para que se le amparar[e] en el ejercicio del derecho que tiene nuestra representada de que, recibida como fuese la solicitud de Tercería formulada por la afectación que le produce el decreto de medidas cautelares reales dentro de un proceso en el cual no es parte, pudiese precisamente oponerse a la imposición de las medidas en cuestión, sustanciándose el procedimiento conforme al artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal”.

 

Ahora bien, en el presente caso se solicitó información sobre las solicitudes de tercería, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual se obtuvo la siguiente respuesta:

 

“Tengo el honor de dirigirme a usted, con el debido respeto, a los fines de dar contestación a su comunicación signada con el número 005-26 de fecha 07 de enero de los corrientes, por medio de la cual informa que, la Sala Constitucional requiere informe detallado donde se especifique, si fue recibido por este Órgano Jurisdiccional solicitud de tercería interpuesta por las apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil MATERNO INFANTIL C.A (MANTICA) en el proceso penal, que fue seguido en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE MENESES GUEVARA, Titular de la Cedula de Identidad V.-9.286.266, el cual fue procesado bajo la nomenclatura 2CT: S-043-23 (PDVSA CRIPTO). Al respecto, cumplo con informarle que verificadas las actuaciones y los 18 cuadernos contentivos de solicitudes de tercerías en la causa 2CT: S-043-23 (PDVSA CRIPTO) no existe hasta la fecha, ninguna solicitud de tercería relacionada con dicha Persona Jurídica. Asimismo, no consta ante este Órgano Jurisdiccional ninguna solicitud de información al respecto por parte de alguna sala de apelación de este Circuito Judicial Penal”.

 

En este sentido, respecto a la pretensión de la parte actora referida al escrito de tercería, esta Sala observa que cursa en el expediente copia del mencionado escrito emitido por la abogada Lucia Gómez De Delgado actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA), para ser agregado al expediente 2C-S-043-23, con sello de recepción por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de noviembre de 2023, a las 3:35 p.m., en razón de ello, esta Sala en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme a la facultad prevista en el artículo 17 in fine de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que remita un informe detallado sobre el recorrido administrativo y el estado actual del escrito de tercería antes descrito.

 

Asimismo, esta Sala Constitucional estima indispensable conocer el alcance y ejecución de las medidas cautelares dictadas en el proceso penal, a fin de verificar si las mismas interfieren con el normal funcionamiento del prestador de servicios de salud, por tanto, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que requiera al Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada, a Nivel Nacional la remisión de copias certificadas del cuaderno de medidas cautelares, nominadas e innominadas impuestas en la causa penal identificada con el alfanumérico 2C-S-043-23 seguida contra el ciudadano Manuel Enrique Meneses Guevara, debiendo consignar la totalidad de la información requerida dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. Así se establece.

 

Asimismo, se advierte, que el incumplimiento por parte de los funcionarios obligados a realizar los trámites de la remisión solicitada, acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Para el cumplimiento más expedito de la presente decisión, se ordena a la Secretaría de la Sala, practique la notificación de la presente decisión en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

En Caracas, a la fecha ut supra.

 

La Presidenta,

 

 

TANIA D´AMELIO CARDIET 

                PONENTE                                                                                           

La  Vicepresidenta,

 

       

 LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

El Magistrado y las Magistradas,

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

 

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

EXP. N° 23-1289

TDAC.