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MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.
El 23 de marzo
de 2026, los abogados Jesús Alejandro Loreto, Alfredo Alejandro Cruz Nerini y Beatriz Tirado Adarme, inscritos en el Instituto
de Previsión Social del Abogado, bajo los números 84.244, 147.521 y 324.292,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del
ciudadano ALEJANDRO GRISANTI CAPRILES,
venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.976.369,
consignaron escrito ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a través de
la cual solicitaron “…se admita la
aplicación de la Ley de Amnistía…”, con ocasión a las medidas cautelares
impuestas en su contra en el marco de la demanda de nulidad de actos de efectos generales por
inconstitucionalidad, contra “el acto
parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 05 de enero de 2017,
mediante el cual se eligió y juramentó la Junta Directiva y los cargos de
Secretario y Subsecretario de dicho órgano del Poder Público Nacional”, la
cual se encontraba “…en franco desacato de las decisiones de este Máximo Tribunal, que en su
Sala Constitucional dictó (…) y de su
Sala Electoral…”, relacionadas con la desincorporación del seno de la Asamblea
Nacional instalada para el período 2016-2021, de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla
y Romel Guzamana, quienes
fueron juramentados como Diputados por el Estado Amazonas, en la sesión del día
28 de julio de 2016.
El
4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos,
y la incorporación de la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta
Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio
Cardiet, Presidenta: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson; Vicepresidenta
y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova
Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.
Realizado
el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir previas las
siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
De la revisión
de las actas que conforman el presente expediente judicial, se observa que la
presente solicitud se plantea en el marco de la demanda de nulidad de actos de efectos generales por
inconstitucionalidad, interpuesta por el ciudadano Héctor Rodríguez Castro,
actuando para ese entonces en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por los abogados Miguel
Bermúdez Pedroza y Julio García Zerpa, inscritos en
el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 107.347 y
161.089, respectivamente, interpuesta contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 05 de
enero de 2017, mediante el cual se eligió y juramentó la Junta Directiva y los
cargos de Secretario y Subsecretario de dicho órgano del Poder Público Nacional”,
dicha Junta Directiva se encontraba “…en franco desacato de las decisiones de este
Máximo Tribunal, que en su Sala Constitucional dictó (…) y de su Sala Electoral…”, relacionadas con la desincorporación del seno de la Asamblea Nacional instalada para el
período 2016-2021, de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, quienes fueron
juramentados como Diputados por el Estado Amazonas, en la sesión del día 28 de
julio de 2016.
Ante el desacato en el cual incurrió la mencionada Asamblea Nacional, al
no cumplir las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional y Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala dictó la sentencia Nro.
02 del 11 de enero de 2017, esta declaró primero, su competencia para conocer y
decidir la demanda de nulidad de actos de efectos generales por
inconstitucionalidad interpuesta y en consecuencia declaró “…la inconstitucionalidad
por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas
indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al
acatamiento de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República
y, EN CONSECUENCIA, SE ANULAN el
acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado
el 09 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento
de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos
parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de
acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República
Bolivariana de Venezuela…”, prohibiendo de esta
manera “…a la Asamblea Nacional
realizar cualquier acto que implique la instalación del Segundo Período de
Sesiones correspondiente al año 2017, así como la elección de una nueva Junta
Directiva y de Secretaría, hasta tanto acate las decisiones emanadas de este
Máximo Tribunal…”.
Posteriormente, esta
Sala continuo dictado diversas decisiones, en las cuales, entre otros aspectos,
ratificó “…la inconstitucionalidad por
omisión del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en
particular en el fallo N° 2 del 11 de enero de 2017 y constata el reiterado
desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los fallos de este
Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido del texto
constitucional en los términos aquí decididos (…)”, ver sentencias números
03 del 21 de enero de 2019, 04 del 23 de enero de 2019 y 06 del 8 de febrero de
2019.
Esta Sala
Constitucional como máxima garante de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar la estabilidad democrática e
institucional del país para ese momento, dictó el 14 de febrero de 2019,
sentencia Nro. 39, por medio de la cual, entre otros aspectos, consideró
las “…designaciones
de autoridades de la Junta Directiva de PDVSA
y de algunas de sus Empresas Filiales, las cuales son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Así mismo, quienes aparecen allí
mencionados incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de
acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano
relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros…”,
en razón de ello, esta Sala estimó necesario “…decretar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley
Orgánica que rige sus funciones, medidas cautelares para preservar la tutela
judicial efectiva y el debido proceso a que aluden los artículos 26 y 49
constitucionales…”, lo siguiente:
“1.- Prohibición de salida del país de los
ciudadanos Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez,
Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez,
Fernando Vera, Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta.
2.- Prohibición de enajenar y gravar
bienes de su propiedad de los ciudadanos antes nombrados.
3.- Bloqueo e inmovilización de cuentas
bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio
venezolano, de los prenombrados ciudadanos.
4.- En razón de que las personas
designadas ilegalmente para ocupar las directivas de PDVSA y sus filiales pueden ubicarse fuera del territorio nacional y
se encuentran en estado de flagrancia continuada en la comisión de los delitos
de acción pública, esta Sala en ejercicio de la jurisdicción constitucional y
vista la urgencia del caso, exhorta a la Sala de Casación Penal de este Alto
Tribunal para que inicie a la brevedad posible los trámites correspondientes
para el traslado al territorio nacional de los ciudadanos Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky,
Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta,
Javier Troconis, Rick Esser
y Luis Urdaneta, a los fines de su enjuiciamiento penal, con la actuación del
Ministerio Público.
5.- INSTA al Poder Ejecutivo Nacional y
a PDVSA a tomar las medidas necesarias para la protección de la actividad
petrolera y para garantizar todas las operaciones vinculadas a su actividad,
incluyendo la comercialización de sus productos y derivados…”.
Posteriormente,
en virtud del escrito presentado por la abogada Rocío Beriozka
Goitía Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el
Nro. 46.855, en su carácter de representante judicial de Petróleos de Venezuela
S.A. (PDVSA), solicitó medidas cautelares innominadas para la protección de la
actividad petrolera y para garantizar todas las operaciones vinculadas a la
actividad de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales, esta Sala
Constitucional de este Máximo Tribunal, dictó la sentencia Nro. 0074, del 11 de
abril de 2019, mediante la cual reiteró el desacato en el cual se mantenía la
Asamblea Nacional para esa fecha y el “…estado
de flagrancia continuada en la comisión de delitos de acción pública, esta Sala
en ejercicio de la jurisdicción constitucional y vista la urgencia del caso…”,
ordenó la remisión de la sentencia “…al
Ministerio Público, para que [iniciara] las
investigaciones correspondientes de todas las personas que han aceptado las
designaciones nulas…”.
En ese mismo
fallo, esta Sala para garantizar todas las operaciones vinculadas con la
actividad petrolera, incluyendo la comercialización de sus productos y
derivados, así como para garantizar la defensa judicial y extrajudicial de los
intereses de la empresa del Estado, entre otros aspectos, ratificó “…las medidas cautelares decretadas en fallo
n° 39 del 14 de febrero de 2019 (…) Y
en esta oportunidad, se les decreta
medida de prohibición de salida del país a los ciudadanos: Luis Pacheco, Alejandro Grisanti,
Claudio Martínez, León Miura y María Lizardo,
titulares de las cédulas de identidad nros.
1.550.440, 4.506.173, 9.966.565, 4.588.284, 10.182.703, 5.382.729, 1.874.564,
16.274.506, 4.518.157, 6.976.369, 3.511.923, 4.712.678 y 4.360.127 (…) Prohibición
de enajenar y gravar bienes de la propiedad de los ciudadanos: (…)
Luis Pacheco, Alejandro Grisanti, Claudio Martínez, León Miura y María Lizardo, titulares de las cédulas de identidad nros. 1.550.440, 4.506.173, 9.966.565, 4.588.284,
10.182.703, 5.382.729, 1.874.564, 16.274.506, 4.518.157, 6.976.369, 3.511.923,
4.712.678 y 4.360.127 [y] Bloqueo e inmovilización de cuentas
bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio
venezolano, de los ciudadanos: (…)
Luis Pacheco, Alejandro Grisanti, Claudio Martínez, León Miura y María Lizardo, titulares de las cédulas de identidad nros. 1.550.440, 4.506.173, 9.966.565, 4.588.284,
10.182.703, 5.382.729, 1.874.564, 16.274.506, 4.518.157, 6.976.369, 3.511.923,
4.712.678 y 4.360.127…”. Asimismo:
“RATIFICA
que las designaciones realizadas por la Asamblea Nacional en desacato, de
autoridades de la Junta Directiva de PDVSA
y de algunas de sus Empresas Filiales, son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Así mismo, quienes aparecen allí
mencionados incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de
acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano
relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros.
(Omissis)
Y dado que esta Sala Constitucional
evidencia la posible comisión de delitos de acción pública, es por lo que, para
el mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el
resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela,
y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, y vista
la amenaza de graves y cuantiosos daños patrimoniales para la República como
para la Estatal Petrolera venezolana (PDVSA), así como para garantizar el
manejo adecuado, legítimo y ajustado a derecho de la misma, esta Sala
Constitucional estima necesario indicar que conforme al ordenamiento jurídico
de nuestro país las personas legitimadas para dirigirla, representarla y
suscribir compromisos frente a terceros como empresa mercantil con rango
constitucional del Estado venezolano, son las siguientes:
(Omissis)
6.-
Se DECRETAN las siguientes medidas cautelares:
6.1.- Prohibición de designación de
cualquier persona venezolana o extranjera, para el ejercicio de funciones
gerenciales, operativas y/o administrativas, independientemente de donde se
encuentre domiciliada, residenciada o en tránsito, así como prohibición de
designación de cualquier persona venezolana o extranjera, para el ejercicio de
representación legal, judicial y extrajudicial de Petróleos de Venezuela, S.A.,
sus filiales y empresas mixtas a nivel nacional y en el extranjero, salvo que
las mismas emanen de la Directiva legítima de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SA. PDVSA
reconocida en el presente fallo. En tal sentido, se acuerda remitir copia del
presente fallo al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Exteriores, a
fin de que informe dicha medida cautelar a través de cartas rogatorias a los
gobiernos de los Estados Unidos de América, Argentina, Brasil, Bolivia,
Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Uruguay, San Cristóbal y Nieves,
Belice, República Dominicana, Jamaica, San Vicente y Granadinas, Países Bajos,
Trinidad y Tobago, Bahamas, Cuba, Antigua y Barbuda, Dominica, Guatemala,
Guyana, Granada, Haití, Surinam, Portugal, Italia, Suecia, Alemania, Reino
Unido, Singapur, Curazao, Aruba, Bonaire, Unión
Europea, Rusia, República Popular China, India, Irán, Grecia, España, Turquía,
Francia, Panamá, Colombia y Suiza.
6.2.- Prohibición de enajenar y gravar
bienes en el territorio venezolano a todos aquellos ciudadanos que sean
designados inconstitucional e ilegalmente para la representación legal,
judicial y extrajudicial ad hoc de Petróleos de Venezuela, S.A., sus filiales y
empresas mixtas a nivel nacional y en el extranjero.
6.3.- Prohibición de uso, ocupación y
movilidad de todos aquellos bienes muebles e inmuebles (NAVES Y AERONAVES),
propiedad de terceros y afectos a la industria de hidrocarburos líquidos y
gaseosos en toda su cadena de valor, sin la previa autorización de la Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A.,
sus filiales o empresas mixtas, reconocida en este fallo.
6.4.- Bloqueo, inmovilización de cuentas
bancarias y de cualquier otro instrumento financiero de Petróleos de Venezuela,
S.A., sus filiales o empresas mixtas en el territorio venezolano y en el
extranjero, para todos aquellos ciudadanos que sean designados inconstitucional
e ilegalmente para la falsa representación legal, judicial y extrajudicial ad
hoc de Petróleos de Venezuela, S.A., sus filiales y empresas mixtas a nivel
nacional y en el extranjero.
6.5.- Prohibición de ordenar pagos para
extinguir obligaciones de Petróleos de Venezuela, S.A., sus filiales o empresas
mixtas, a todos aquellos ciudadanos que sean designados inconstitucional e
ilegalmente para la falsa representación legal, judicial y extrajudicial ad hoc
de Petróleos de Venezuela, S.A., sus filiales y empresas mixtas a nivel nacional
y en el extranjero.
6.6.- Prohibición de actuar en cualquier
instancia, organismo y foro internacional, a toda persona venezolana o
extranjera designada inconstitucional e ilegalmente para la falsa
representación legal, judicial y extrajudicial ad hoc de Petróleos de
Venezuela, S.A., sus filiales y empresas mixtas a nivel nacional y en el
extranjero, con fundamento en esa írrita representación.
6.7.- Prohibición de negociar, suscribir
y adoptar decisiones que incidan en el giro comercial y operacional,
comprometiendo el patrimonio e intereses de Petróleos de Venezuela, S.A., sus
filiales y empresas mixtas a nivel nacional y en el extranjero, a toda persona
venezolana o extranjera designada inconstitucional e ilegalmente para la falsa
representación legal, judicial y extrajudicial ad hoc de Petróleos de
Venezuela, S.A.
6.8.- Se exhorta a todas las autoridades
públicas a nivel nacional a reforzar la seguridad en las instalaciones y en los equipos de Petróleos de Venezuela,
S.A. (PDVSA), sus filiales y empresas mixtas.
6.9.- Se ordena notificar de estas
medidas a las autoridades judiciales y arbitrales en las que estén en curso
procedimientos que decidan o en los que se pretendan decidir asuntos que
afecten el patrimonio de Petróleos de Venezuela, S.A., sus filiales y empresas
mixtas.
6.10.- Prohibición de protocolización de
todas aquellas actas de las falsas juntas directivas ad hoc de Petróleos de
Venezuela, S.A. (PDVSA), sus filiales y empresas mixtas, en aras de resguardar
los intereses patrimoniales de dicha empresa…” (destacado de esta Sala).
Posteriormente,
esta Sala dictada las sentencias números 247 del 25 de julio de 2019; 334 del 8
de noviembre de 2019; 500 del 9 de diciembre de 2019; 67 del 26 de mayo de
2020; 274 del 30 de diciembre de 2020, a través de las cuales ratificó la
nulidad de las actuaciones realizadas por la Asamblea Nacional instalada para
el período 2016-2021, la cual se encontraba en desacato por el incumplimiento
de las sentencias dictadas por la Sala Electoral y esta Sala Constitucional
relacionadas con la juramentación de los Diputados por el Estado Amazonas, en la sesión
del día 28 de julio de 2016.
II
CONSIDERACIONES PARA
DECIDIR
En el presente expediente,
esta Sala Constitucional pasa a emitir un pronunciamiento respecto a la
solicitud presentada el 23 de marzo de 2026, por los
abogados Jesús Alejandro Loreto, Alfredo Alejandro Cruz Nerini
y Beatriz Tirado Adarme, actuando con el carácter de apoderados judiciales del
ciudadano Alejandro Grisanti Capriles,
ante la Secretaría de esta Sala, a través de la cual solicitaron “…se admita la aplicación de la Ley de
Amnistía…”, ello en el marco de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Héctor Rodríguez Castro,
actuando para ese entonces, en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por los abogados Miguel
Bermúdez Pedroza y Julio García Zerpa, contra “el acto parlamentario aprobado por la
Asamblea Nacional en fecha 05 de enero de 2017, mediante el cual se eligió y
juramentó la Junta Directiva y los cargos de Secretario y Subsecretario de
dicho órgano del Poder Público Nacional”.
En el marco de dicha demanda esta Sala Constitucional en resguardo de las
disposiciones, principios y garantías constitucionales y en aras de garantizar
la seguridad nacional, así como la estabilidad
democrática e institucional del país para ese momento, esta Sala dictó diversas
decisiones en resguardo de los intereses de la República, entre las cuales, se encuentra la sentencia
Nro. 2 del 11 de enero de 2017, en la cual esta Sala, declaró la
inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber
dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al acatamiento
de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal, relacionadas con la desincorporación del seno de la Asamblea
Nacional instalada para el período 2016-2021, de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla
y Romel Guzamana, quienes
fueron juramentados como Diputados por el Estado Amazonas, en la sesión del día
28 de julio de 2016, por lo que, anuló el nombramiento de la Junta Directiva de
dicha Asamblea Nacional.
Posteriormente, esta continúo dictado sentencias relacionadas con los
actos y decisiones dictadas por la Asamblea Nacional instalada para el período
2016-2021, se encontraba en desacato continuo y contumaz, al inobservar las sentencias de este Alto Tribunal de la
República, entre las cuales se encuentra, la sentencia número 74 del 11 de
abril de 2019, donde se ratificó “EL
ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano
que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos”.
En esa misma sentencia, esta Sala determinó que la referida Asamblea
Nacional se encontraba en desacato, usurpó funciones de la Directiva de la
empresa del Estado venezolano, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), al designar
autoridades que pretendían conformar una nueva Junta Directiva y de algunas de
sus empresas filiales. Al evidenciar ello y decretar la nulidad de las
referidas designaciones, en aras de proteger los intereses patrimoniales de la
República Bolivariana de Venezuela, ratificó las medidas cautelares decretadas
en la fallo número 39 del 14 de febrero de 2019, relativas
a i) prohibición de salida del país; ii) prohibición de enajenar y gravar
bienes y iii) bloqueo e inmovilización de cuentas
bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano;
contra diferentes ciudadanos. En esa oportunidad,
esta Sala Constitucional hizo extensiva dichas medidas cautelares a otros
ciudadanos, entre ellos, el ciudadano Alejandro Grisanti
Capriles, titular de la cédula de identidad Nro.
6.976.369, hoy solicitante
del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el 23 de marzo de 2026.
Descrita parcialmente
la decisión supra identificada, esta
Sala observa que riela a los folios 259 al 262, de la tercera pieza del
expediente judicial, escrito presentado el 23 de marzo de 2026,
por los abogados apoderados judiciales del ciudadano Alejandro Grisanti Capriles, mediante el
cual, expusieron:
“En virtud de su rol profesional y técnico,
fue designado por la Asamblea Nacional como miembro de la Junta Administradora
Ad Hoc de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en el año 2019, con el propósito de
colaborar en la protección de los activos de la República en el exterior
(…). Como consecuencia de dicha
designación, el Ministerio Público inició acciones penales en su contra,
imputando delitos de naturaleza política (…) derivado estrictamente de su ejercicio en el marco del mandato
parlamentario de la época…’.
Actualmente se ventila una causa en el
Ministerio Público sobre estos hechos bajo el expediente número MP-186287-2024,
el cual fue designado mediante comisión a las Fiscalías Quincuagésima (50°) y
Quincuagésima Quinta (55°) a Nivel Nacional Plenas.
En el marco de este proceso, [su] representado ha sido objeto de medidas
cautelares decretadas por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de
Justicia, mediante sentencia 0074 de fecha 11 de abril de 2019.
Estas acciones penales y medidas de
coerción real, ejecutadas contra [su] representado por su participación en la gestión de activos públicos
bajo directrices del Poder Legislativo, se enmarcan estrictamente en los hechos
objeto de amnistía previstos en la Ley de Amnistía para la Convivencia
Democrática.
(Omissis)
En ese sentido, solicita[ron] de manera muy respetuosa que se levanten y
se dejen sin efecto todas las medidas que pesan sobre [su] representado y se declare el sobreseimiento
de las causas que puedan existir en su contra por los hechos que se encuentran
amparados en la mencionada Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática,
específicamente las medidas cautelares que menoscaban su derecho
constitucional, a pesar de que la acción penal está cubierta por la ley
especial que invocamos, siendo la representación legal el mecanismo idóneo para
acceder al beneficio de amnistía en su condición…” (corchetes
de esta Sala).
De acuerdo a los
argumentos expuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Alejandro Grisanti Capriles, a través de
escrito presentado el 23 de marzo de 2026, en la Secretaría de esta Sala, solicitaron
según los “…artículos 7 y 11 de la Ley de
Amnistía para la Convivencia Democrática…”, lo siguiente:
“1.-Se ADMITA la aplicación de la Ley de
Amnistía (sic) y proceda a decretar
el Sobreseimiento de la Causa a favor de ALEJANDRO
GRISANTI CAPRILES, en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos.
2. Como consecuencia inmediata de la
amnistía de pleno derecho, se decrete el cese inmediato y levantamiento de
todas y cada una de las medidas de coerción personal y reales que pesan en su
contra, incluyendo la prohibición de salida del país y las medidas de
aseguramiento de bienes muebles o inmuebles.
3. Dictar todas las providencias
necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley de Amnistía (sic), tal como lo establece el artículo 11, y se
libren los oficios correspondientes a los órganos de investigación penal,
policiales y administrativos (SIIPOL, CICPC, SAIME, INTERPOL), a fin de que
procedan a ELIMINAR de sus archivos cualquier registro o antecedente
relacionado con nuestro defendido en el marco de esta causa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 ejusdem” (negrillas
de esta Sala).
De la solicitud
antes transcrita, se observa que el ciudadano Alejandro Grisanti
Capriles, solicitó ante esta Sala, la aplicación de
la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, a los fines de que “…se decrete el cese inmediato y levantamiento
de todas y cada una de las medidas de coerción personal y reales que pesan en
su contra, incluyendo la prohibición de salida del país y las medidas de
aseguramiento de bienes muebles o inmuebles…”.
Ante tal
planteamiento, esta Sala Constitucional considera menester destacar, que es un
hecho público, notorio y comunicacional que el Estado venezolano, se encuentra
viviendo un momento de reconciliación nacional clave para el Estado Venezolano,
que busca la integración de todos los sectores, permitiendo avanzar hacia una
nueva etapa de desarrollo que consolide el clima de paz en nuestro país y
especialmente garantice el bienestar de las venezolanas y los venezolanos.
En marco de
ello, la Asamblea Nacional Constitucional instalada para el período 2026-2031,
presentó, discutió y aprobó con unanimidad, la Ley de Amnistía para la
Convivencia Democrática, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.990.
Extraordinario, el 19 de febrero de 2026, cuyo objetivo es consolidar un marco
integral de justicia y reconciliación que permita superar las diferencias y
confortación política, para reencauzar la justicia en nuestro país.
En razón a lo
anterior, esta Sala Constitucional tiene la necesidad de destacar, solo como marco
referencial, que la figura de las amnistías en Venezuela no sólo son leyes que
deben seguir el proceso de formación legislativa, sino además responder a
distintas limitaciones de orden material vinculadas, por ejemplo, con el
respeto de los derechos humanos (artículo 29 de la Constitución), el resguardo
de la conformidad con el ordenamiento jurídico como expresión de la necesaria
juridicidad de la actuación de Estado (vid. Sentencia número 570 del 2 de junio
de 2014), y la debida correspondencia con la consecución de unos fines
determinados, como son “la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos
y deberes consagrados en esta Constitución” (artículo 3 constitucional),
que constituyen verdaderos principios en orden a solucionar disyuntivas
constitucionales cuyo sustrato es evidentemente moral.
Por lo que, el
propósito de esta iniciativa se configura como una respuesta normativa orientada
a coadyuvar a la resolución de las controversias sucedidas en diferentes momentos
en nuestro país desde abril del año 2002 hasta el 2025. Es importante
mencionar, que la amnistía se concibe como una medida excepcional para la estabilización
del orden político y se instituye como un acto orientado a la paz social y a la
progresiva normalización del sistema político, bajo el estricto cumplimiento de
los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, en plena
observancia de los valores superiores de nuestro ordenamiento constitucional.
Conforme a lo
expuesto, la amnistía puede instituirse entonces, como una respuesta normativa
orientada a la clausura de litigios sociales y al fortalecimiento de la
cohesión nacional. La amnistía prevista constituye un mecanismo de alivio
jurídico y reencuentro civil, fundamentado en la igualdad ante la ley y la
justicia transicional. El texto se supedita a la supremacía constitucional,
garantizando el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la convivencia
democrática
En este contexto
y dado la coyuntura política suscitada en el Estado Venezolano, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reafirmado el compromiso por la
paz y la reconciliación nacional, pasa a revisar si resulta procedente la
aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, a los fines
de beneficiar al ciudadano Alejandro Grisanti Capriles.
En ese sentido,
se observa que en el marco del procedimiento constitucional relativo a la demanda
de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por
el ciudadano Héctor Rodríguez Castro, actuando
para ese entonces, en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, contra “el
acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 05 de enero de
2017, mediante el cual se eligió y juramentó la Junta Directiva y los cargos de
Secretario y Subsecretario de dicho órgano del Poder Público Nacional”, esta
Sala decretó diversas medidas cautelares, en resguardo del patrimonio de la
República, así como de la tutela judicial efectiva y el debido proceso,
consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, en virtud de la
declaratoria de nulidad de todas las actuaciones, decisiones y actos dictados
por la Asamblea Nacional instalada para el
período 2016-2021, la cual desconoció en su totalidad a las autoridades de esta
institución del Poder Judicial, pues se encontraba “…en franco desacato de las decisiones de este Máximo Tribunal, que en su
Sala Constitucional dictó (…) y de su
Sala Electoral…”.
Se evidencia que
las medidas cautelares relativas a i) prohibición de salida del país; ii) prohibición de enajenar y gravar
bienes y iii) bloqueo e inmovilización de cuentas
bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano
decretadas contra diferentes ciudadanos, entre ellos, el ciudadano Alejandro Grisanti Capriles, fueron
dictadas en marco de un procedimiento constitucional ante esta Sala
Constitucional, medidas cautelares que se
caracterizan por ser provisionales, temporales y mutables, lo que significa que
las mismas pueden revocarse o modificarse, si las circunstancias de hecho que
la originaron cambian o si es requerida otra cautelar mientras se decida el
fondo del asunto principal.
Por lo que pudiera
esta Sala levantar dichas medidas decretadas, sin
que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de
la nulidad por inconstitucionalidad del “acto parlamentario
aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 05 de enero de 2017, mediante el
cual se eligió y juramentó la Junta Directiva y los cargos de Secretario y
Subsecretario de dicho órgano del Poder Público Nacional”, ni sustituir
las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación
en procedimientos posteriores.
Aclarado lo
anterior, en el caso bajo análisis, los hechos que dieron origen o motivaron
que esta Sala decretara dichas medidas cautelares, se relacionan directamente
con las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional instalada para el
período.
2016-2021, así
como el desconocimiento de las instituciones del Estado venezolano, así como
sus autoridades, pues, el desacato en el cual incurrió el Poder Legislativo
Nacional, al no cumplir con ordenado por las diferentes Sala de este Tribunal
Supremo de Justicia, conllevó que el ciudadano Alejandro Grisanti Capriles,
desconociera también la autoridad de este Máximo Tribunal, al aceptar la
designación efectuada por dicha Asamblea como miembro de la Junta
Administradora Ad Hoc de Petróleos de
Venezuela, a pesar de la declaratoria de nulidad de las actuaciones de ese
órgano legislativo.
Ahora bien, de la
lectura de la Ley de Amnistía para la Convivencia
Democrática, se desprende en su artículo 1, el objeto de esta Ley, la cual
busca conceder una amnistía de los delitos, faltas, hechos sometidos,
acontecimientos y suscitados entre el 1° de enero de 1999 hasta la entrada en
vigencia de la Ley, tal como lo señala su ámbito temporal en el artículo 6 eiusdem.
Asimismo, de
gran importancia nuestro sabio legislador, en el artículo 4, dispuso el
carácter de orden púbico e interés general de las disposiciones previstas en
esta Ley. Posteriormente, precisó en su
artículo 7, cuáles serán las personas que se les puede aplicar la ley, así como
la forma de presentar la solicitud, destacando que “…cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del
territorio nacional podrá hacerse representar ante el tribunal competente,
mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin
que sea necesaria ninguna otra formalidad…”.
El legislador también
delimitó los hechos que deben ser objeto del beneficio de la amnistía, en su
artículo 8, de la manera siguiente:
Hechos objeto de amnistía
“Artículo
8. Se concede amnistía general a los delitos o faltas, cometidos y
acaecidos en el contexto de los siguientes hechos:
1. El golpe de estado del 11 y 12 de
abril del año 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones,
alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
2. Los relacionados con el paro y
sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003.
3. Los relacionados con las
manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con
ocasión a la convocatoria y posterior realización del referendo revocatorio
presidencial del año 2004.
4. Los relacionados con las
manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en
mayo del año 2007.
5. Los relacionados con las
manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio
y septiembre del año 2009.
6. Los relacionados con las
manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión
de las elecciones presidenciales de abril del año 2013 y la proclamación de sus
resultados.
7. Los relacionados con las
manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre
febrero y junio del año 2014.
8. Los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional
instalada para el período 2016-2021 y el desconocimiento de las instituciones y
autoridades públicas.
9. Los relacionados con las
manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo
y agosto del año 2017.
10. Los relacionados con las
manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar
entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de
rebelión militar.
11. Los relacionados con la
convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de
candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023.
12. Los relacionados con las
manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en
el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024.
13. Los relacionados con las
manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en
el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en
el año 2025” (destacado de esta Sala).
Adicionalmente,
en su artículo 10, prevé la extinción de pleno derecho de todas las acciones
penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas por la
amnistía, indicada que “…cesará cualquier medida de coerción personal, las medidas alternativas a la
privación de libertad y cualquier otra
medida que haya sido acordada” (destacado de esta Sala).
De la lectura de
de la lectura de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, así como
de los preceptos legales descritos en líneas anteriores, si bien no se
desprende que el legislador haya establecido de manera expresa la atribución de
esta Sala Constitucional para conocer sobre solicitudes de amnistía; no podemos
olvidar el carácter de orden público e interés general que le proporcionó el
legislador a esta Ley especial. Pues el orden público, como ha sido definido
por la doctrina es el conjunto de normas, principios y condiciones
fundamentales de interés general que garantizan la estructura del Estado, la
convivencia ciudadana y la supremacía constitucional, siendo inalterables por
voluntad privada, ver sentencia de Sala de Casación Civil del 23 de febrero de
2001, expediente número 00-024.
Por lo que,
visto el carácter de orden público de la Ley de Amnistía para la Convivencia
Democrática, y el propósito de esta iniciativa que busca la promoción de la
paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional,
así como generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la
vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el
pluralismo político, así como el compromiso del Poder Judicial para la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, esta Sala Constitucional considera
que en el presente caso, al haber sido decretadas las medidas cautelares contra
el ciudadano Alejandro Grisanti Capriles,
dentro del marco de un procedimiento constitucional, como lo es, la demanda de
nulidad de actos de
efectos generales por inconstitucionalidad,
iniciada y tramitada ante esta Sala, por lo que, podrán ordenarse el cese de
los efectos y levantar las medidas cautelares decretadas dentro dicho
procedimiento.
En ese sentido, visto
los hechos que motivaron la procedencia de las medidas cautelares decretadas en
contra del ciudadano Alejandro Grisanti Capriles, efectivamente
se encuentran vinculados con las actuaciones de la Asamblea
Nacional instalada para el período 2016-2021, circunstancias que fueron
arropadas en esta norma en su artículo 8, numeral 8 de la Ley de Amnistía para
la Convivencia Democrática.
Adicionalmente,
riela a los folios 259 al 264 de la tercera pieza del expediente judicial, escrito contentivo de la solicitud de amnistía del
ciudadano Alejandro Grisanti
Capriles, presentado conjuntamente con el poder
apostillado que acredita la representación de sus abogados para actuar ante
esta Sala, cumpliendo con la formalidad necesaria para requerir la amnistía a
solicitud de parte o a través de la representación judicial correspondiente, de
acuerdo el artículo 7 eiusdem.
En atención a lo
anterior, se puede deducir que en este caso bajo estudio, los hechos que motivaron
la procedencia de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano Alejandro Grisanti Capriles,
se subsumen a lo previsto en el artículo 8, numeral 8 de
la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática (tal como fuera indicado en
líneas anteriores), se encuentran relacionados directamente
con las actuaciones realizadas por la Asamblea
Nacional instalada para el período 2016-2021, razón por la cual, CESAN en sus
efectos y se LEVANTAN las medidas cautelares decretadas en la sentencia Nro. 74
del 11 de abril de 2019, por esta Sala relativas a i) prohibición de
salida del país; ii) prohibición de enajenar y gravar
bienes y iii) bloqueo e inmovilización de cuentas
bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano
decretadas contra el prenombrado ciudadano, en el marco de la demanda
de nulidad de actos de
efectos generales por inconstitucionalidad. Así se decide.
En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente
decisión al Presidente de Petróleos de Venezuela S.A., al Ministro del Poder
Popular de Hidrocarburos, -Ministerio que para la fecha de las sentencias
dictadas por esta Sala contaba con el nombre de Ministerio del Petróleo y
Minería-, y a la Procuradora General de la República, a los fines del ejercicio
de sus atribuciones correspondientes, y al Servicio Autónomo de Registros y
Notarías (SAREN), Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería
(SAIME) y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN),
a los efectos de las medidas decretadas.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de “Dictar
todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley de
Amnistía, tal como lo establece el Artículo 11, y se libren los oficios
correspondientes a los órganos de investigación penal, policiales y
administrativos (SIIPOL, CICPC, SAIME, INTERPOL), a fin de que procedan a
ELIMINAR de sus archivos cualquier registro o antecedente relacionado con
nuestro defendido en el marco de esta causa de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14 ejusdem”,
esta Sala Constitucional, solo puede levantar las medidas cautelares que fueron
dictadas bajo su competencia.
Por último, los
apoderados judiciales del ciudadano Alejandro Grisanti Capriles, indicaron en
su escrito que “…actualmente se ventila
una causa en el Ministerio Público sobre estos hechos bajo el expediente número
MP-186287-2024…”, y vista las motivaciones expresadas por esta Sala en el
presente fallo, esta Sala ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al
Ministerio Público, a los fines de que pondere en la referida investigación
fiscal su relación con los hechos objeto de amnistía previstos en el artículo
8, numeral 8 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. Así se
decide.
III
DECISIÓN
Por las razones
que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional,
administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley CESAN en sus efectos y se LEVANTAN las medidas cautelares
decretadas en la sentencia Nro. 74 del 11 de abril de 2019, por esta Sala relativas a i) prohibición de
salida del país; ii) prohibición de enajenar y gravar
bienes y iii) bloqueo e inmovilización de cuentas
bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano
decretadas contra el ciudadano ALEJANDRO
GRISANTI CAPRILES, en el marco de la presente demanda
de nulidad de actos de
efectos generales por razones de inconstitucionalidad.
Publíquese, regístrese y remítase
copia certificada de la presente decisión al Presidente de Petróleos de Venezuela S.A., al Ministro del Poder
Popular de Hidrocarburos, -Ministerio que para la fecha de las sentencias
dictadas por esta Sala contaba con el nombre de Ministerio del Petróleo y
Minería-, a la Procuradora General de la República, al Ministerio Público, al
Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Servicio Autónomo de
Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y a la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario
(SUDEBAN).
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Sesiones de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días
del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y
167º de la Federación.
La Presidenta,
TANIA D´AMELIO CARDIET
Ponente
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Las Magistradas,
MICHEL ADRIANA
VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
El
Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
Exp. N°17-0001
TDAC/